El Gobierno prepara para este año 2024 una regulación de la publicidad dirigida al público infantil que prohibirá comunicaciones comerciales de alimentos y bebidas con alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados con el propósito de proteger los derechos a la salud y al desarrollo integral de niños y niñas. Se trata de un Real Decreto que trabajó el exministro de Consumo Alberto Garzón durante la pasada legislatura, pero no logró ser aprobado. Pablo Bustinduy, ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ha heredado el texto y prevé aprobarlo en Consejo de Ministros este año.
Bustinduy deslizó ante la comisión de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que retomaría el Real Decreto sobre regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a infantes como parte nuclear de la estrategia que desplegará para atajar el problema de la obesidad infantil y apostar por hábitos saludables. Fuentes del Ministerio confirman a Demócrata que el RD se aprobará a lo largo de 2024.
“En estas semanas estamos terminando de cerrarlo”, apuntan, con “observaciones tanto de la sociedad civil como de la comunidad científica”. Las líneas maestras, dicen, serán las que legó Garzón porque “el texto quedó muy avanzado”, por lo que no se auguran cambios significativos en su orientación y alcance, únicamente actualizaciones técnicas concretas.
Los cinco prohibidos
El borrador elaborado por Garzón prohibía cualquier tipo de publicidad dirigida al público infantil de cinco categorías de productos por su alto contenido en sodio, azúcares, edulcorantes, grasas y ácidos grasos saturados, según el perfil nutricional de la Región Europea de la OMS.
- Chocolate y productos de confitería, barritas energéticas, coberturas dulces y postres. Incluye barritas de cereales.
- Pasteles, galletas dulces y bollería; otros productos de pastelería y polvos para prepararlos.
- Zumos.
- Bebidas energéticas.
- Helados.
La iniciativa delimita qué se entiende por publicidad dirigida al público infantil para evitar interpretaciones que puedan esquivar la regulación. Se evaluará tanto el diseño del mensaje, esto es, que el lenguaje o las imágenes sean susceptibles de atracción para el público de esta franja de edad; como las circunstancias en las que se emita el mensaje comercial. No se podrán emitir en canales de televisión infantil, en bloques de programación de generalistas que cuenten con un 25% de audiencia de público infantil, en salas de cine cuando se proyecten películas recomendadas para la infancia o aptas para todos los públicos, en secciones dirigidas a menores de 16 años en prensa escrita y revistas infantiles, así como en webs, aplicaciones, redes sociales y servicios de intercambio de vídeos cuando sus contenidos estén destinados a dicha franja.
El borrador elaborado por Garzón prohibía cualquier tipo de publicidad dirigida al público infantil de cinco categorías de productos.
‘Influencers’ y famosos
El Real Decreto prohibiría la aparición en comunicaciones comerciales de madres o padres, educadores, docentes, profesionales de programas infantiles, deportistas, artistas, influencers, personas o personajes de relevancia, notoriedad pública o proximidad con el público infantil, tanto reales como ficticios. El objetivo es evitar el uso de cualquier tipo de perfil que pudiera erguirse como un modelo para personas menores de edad.
El proyecto regulatorio prohibirá la aparición de influencers, personas o personajes de relevancia que pudieran atraer a infantes.
Tampoco podrán realizar actividades de promoción tales como premios, regalos, concursos, sorteos o patrocinios orientados a publicitar alimentos o bebidas que pertenezcan a alguna de las cinco categorías antecitadas.
Espacios habilitados
Existen cuatro supuestos en los que sí estarían permitidos este tipo de anuncios y/o promociones.
- En páginas web o aplicaciones que cuenten con mecanismos eficaces para evitar el acceso del público infantil y siempre y cuando difundan periódicamente mensajes sobre alimentación responsable, saludable y sostenible.
- Se permite el envío de comerciales mediante correo electrónico o equivalente toda vez se haya segmentado el público objetivo y excluido del mismo a niños y niñas.
- Anuncios difundidos en servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que cuenten con instrumentos eficaces para evitar que se dirijan al público infantil.
- Cuando se difundan en redes sociales con perfil de usuario. En este caso, la red social en cuestión debe disponer herramientas que eviten las comunicaciones con el público infantil y mecanismos de bloqueo y ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.
Hábitos saludables
La regulación que prepara el Gobierno también obliga a que la publicidad de alimentos o bebidas tenga siempre en cuenta la importancia de hábitos de vida saludables, tales como una alimentación equilibrada y la realización de actividad física.
En consecuencia, quedarán prohibidas las promociones que promuevan hábitos insanos como beber o comer de forma excesiva o compulsiva; que fomenten la vida sedentaria; inciten al consumo desproporcionado o presenten el consumo de un producto concreto somo sustituto del desayuno, el almuerzo, la comida o la cena.
De igual forma, no se permitirá la emisión de spots que sugieran que el consumo del producto anunciado generará mayor aceptación en el entorno social o educativo; atraerá el éxito o la popularidad; o inciten a los infantes a presionar a sus familiares o allegados para que lo compren.
No se permitirá la emisión de spots que sugieran que el consumo del producto anunciado generará mayor aceptación, éxito o popularidad.
Estancados
Al margen del Real Decreto de regulación de la publicidad de alimentos y bebidas dirigida al público infantil, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 prepara otro sobre fomento de alimentación saludable y sostenible en centros educativos. El texto serviría para desarrollar los artículos 40 y 41 de la ley de Seguridad alimentaria y nutrición.
Ambos reales decretos constituyen las dos aristas con las que Moncloa espera atajar el problema de la obesidad infantil. Según datos del Informe Aladino (Estudio de Vigilancia del Crecimiento, Alimentación, Actividad Física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España), la tasa de niños y niñas con exceso de peso se ha estancado en torno al 40% desde 2011.
En ese año, el 44,5% de infantes entre 6 y 9 años padecían exceso de peso. En 2015 se redujo al 41,3% y, en el último informe, el de 2019, la cifra se mantienen en el 40,6%.
Estos indicadores sitúan a España entre los países de la Unión Europea con mayor prevalencia de obesidad infantil, dibujando un panorama que compromete seriamente la salud pública en general y de los derechos de los menores en particular.
Además, la obesidad y el sobrepeso afectan especialmente a los sectores más vulnerables de la población: los casos en familias con ingresos bajos doblan a las de ingresos altos (23,2% por 11,9%).