La intensa agenda legislativa del vicepresidente Cuerpo: reformas en mercados de capitales, crédito al consumo y sector asegurador

Economía prevé elevar al Consejo de Ministros siete proyectos de ley, varios de los cuales ya han sido examinados en primera vuelta

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el vicepresidente y ministro de Economía, Carlos Cuerpo César Vallejo Rodríguez - Europa Press

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el vicepresidente y ministro de Economía, Carlos Cuerpo César Vallejo Rodríguez - Europa Press

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Ni su nombramiento como vicepresidente primero del Gobierno ni el monumental atasco legislativo en el Congreso frena al ministro Carlos Cuerpo.

El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa prevé elevar al Consejo de Ministros siete proyectos legislativos en lo que queda de año, un paquete que aspira dar un buen revolcón regulatorio al sector financiero, centrado, eso sí, en la trasposición de normativa europea.

Encima de la mesa están dos reformas en el marco asegurador, la nueva regulación del crédito al consumo, el régimen de infracciones y sanciones al sistema europeo de planes de pensiones privados y una reforma a varias bandas de los mercados de capitales.

MERCADOS DE CAPITALES

Se trata de un paquete de trasposiciones de varias normas comunitarias dirigidas a mejorar el acceso de pymes e inversores minoristas a los mercados de capital:

  • Paquete listing Act
  • Paquete MiFID/MiFIR
  • Directivas AIFMD/UCITS
  • Paquete EMIR 3.0

Economía publicó en marzo el anteproyecto de la norma al sacarla a audiencia pública, con modificaciones para facilitar el salto de las empresas al parqué. Por ejemplo, con la figura de las acciones de voto plural, que permiten el control de las empresas por parte de sus fundadores pese a la entrada de nuevos accionistas, o un umbral más elevado para la obligación de elaborar folleto informativo en emisiones puramente nacionales (pasaría de 8 a 12 millones).

La norma persigue también una mayor integración de los mercados financieros españoles con los del resto de la Unión Europea y habilita a los centros de negociación para interrumpir o limitar temporalmente la negociación en situaciones de emergencia, más allá de fluctuaciones significativas de precios.

Junto a las trasposiciones, el Ministerio aprovechará para flexibilizar obligaciones de las cotizadas, en una revisión que abarcará estas normas:

  • Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva
  • Decreto-ley 5/2005 de impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública
  • Decreto Legislativo 1/2010 de texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
  • Ley 22/2014 de entidades de capital-riesgo, inversión colectiva de tipo cerrado y gestoras de entidades de inversión colectivo de tipo cerrado
  • Ley 5/2015 de fomento de la financiación empresarial
  • Ley 6/2023 de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión

CRÉDITO AL CONSUMO

También traspondrá directivas europeas –Directiva 2023/2225 relativa a créditos al consumo y Directiva 2023/2673 relativa a contratos de servicios financieros celebrados a distancia—y buscará una reforma integral en este sector. Su anteproyecto fue aprobado en el primer Consejo de Ministros del año.

La reforma prevé acotar la concesión de créditos al consumo a entidades que cuenten con autorización del Banco de España y estén supervisadas –en caso contrario, estos créditos estaría libres de interés—y fijar un tipo de interés máximo, decreciente conforme aumente el importe de crédito y vinculado al tipo de interés medio.

Otras novedades son mayores exigencias de transparencia y de protección a los consumidores, entre ellas la limitación de los microcréditos, que exigen tipos elevados en un plazo de reembolso muy reducido. El anteproyecto fijaba una comisión máxima de 30 euros y un período mínimo de reembolso de tres cuotas mensuales, además de otras obligaciones y garantías para impedir abusos.

DIGITALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

Su anteproyecto fue examinado por el Consejo de Ministros en diciembre de 2024

La previsión del Gobierno es desarrollar el régimen sancionador de la norma europea de ciberseguridad (DORA), trasponer normas sobre prevención del blanqueo de capitales en la utilización de criptoactivos, actualizar la normativa de servicios y sistemas de pagos, establecer obligaciones en el despliegue del Punto de Acceso Único Europeo (ESAP) y simplificar el acceso y funcionamiento del conocido como ‘sandbox’ financiero.

El Ministerio elevó una primera versión al Consejo de Ministros en diciembre de 2024.

SECTOR ASEGURADOR

Economía prevé elevar al Consejo de Ministros dos proyectos (y tres desarrollos reglamentarios) para acometer cambios en el sector asegurador.

Por un lado, la trasposición de la Directiva 2025/1 sobre recuperación y resolución de aseguradoras y reaseguradoras, integrando la nueva función de resolución en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y los instrumentos de intervención.

Por otro, la trasposición parcial de la Directiva 2025/2 en materia de supervisión, presentación de información, instrumentos macroprudenciales y medidas de garantía a largo plazo. También incorpora nuevos tipos infractores aplicables a expertos independientes revisores de la situación financiera y solvencia de las entidades y modifica el régimen sancionador aplicable a las reaseguradoras.

Finalmente, también espera completar la Ley 5/2025 de reforma del aseguramiento en la circulación de vehículos con la aprobación de dos decretos: el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil de los vehículos personales ligeros y la modificación del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.

BASILEA III – FUSIONES BANCARIAS

Trasposición de la Directiva 2024/1619 para completar el marco prudencial bancario aprobado por el Comité de Basilea en 2017, también conocido como Basilea III. Se trata de la Sexta Directiva sobre requisitos de capital (CRD 6) y actúa en cuestiones de supervisión y gobernanza, las obligaciones sobre sucursales de entidades de terceros países.

En materia de supervisión, está por ver cómo incorpora al derecho comunitario las obligaciones de independencia de la autoridad supervisora a la hora de determinar operaciones significativas de compra de participaciones, fusiones y escisiones, habida cuenta de las competencias que se reserva el Gobierno en la legislación nacional.

Prevé modificaciones en:

  • Ley de cooperativas de crédito
  • Decreto-ley de creación del Fondo de Garantía de Depósitos
  • Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito
  • Ley de Auditoría de Cuentas
  • Ley de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión

PLANES DE PENSIONES PRIVADOS EUROPEOS

Completa el Reglamento 2019/1238 sobre un sistema europeo de pensiones individuales con el régimen de infracciones y sanciones a aplicar sobre las obligaciones previstas en esta norma.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué punto se encuentra la tramitación parlamentaria de los proyectos legislativos anunciados por el Ministerio de Economía?

Situación actual de la tramitación parlamentaria de los proyectos legislativos anunciados por el Ministerio de Economía

Actualmente, los principales proyectos legislativos anunciados por el Ministerio de Economía se encuentran en fases previas a la tramitación parlamentaria formal. Las tres iniciativas más relevantes —la reforma de los créditos al consumo, la trasposición de la Directiva Solvencia II y el nuevo modelo de financiación autonómica— han superado la fase de anteproyecto y audiencia pública, pero aún no han sido remitidas al Congreso de los Diputados como proyectos de ley. Por tanto, ninguna de ellas está en fase de debate parlamentario ni ha sido aprobada o rechazada por las Cortes Generales.

Principales proyectos legislativos y su estado

Según información reciente, el Ministerio de Economía, liderado por Carlos Cuerpo Caballero, ha impulsado las siguientes iniciativas:

  • Reforma de los créditos al consumo (anteproyecto de ley): Modifica la normativa de los préstamos al consumo, con entrada en vigor prevista para noviembre de 2026. El anteproyecto ya ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y sometido a audiencia pública. Tras esta fase, debe pasar por órganos consultivos antes de enviarse al Congreso como proyecto de ley para iniciar su tramitación parlamentaria.
  • Trasposición de la Directiva Solvencia II (nuevo marco regulatorio del seguro): Busca adaptar la normativa europea de solvencia para aseguradoras y reaseguradoras a la legislación española. El anteproyecto está en audiencia pública (plazo de aportaciones hasta el 29 de diciembre) y, una vez finalizada, se remitirá a las Cortes Generales para su tramitación como proyecto de ley.
  • Nuevo modelo de financiación autonómica (ley orgánica): Rediseña el marco de financiación de las comunidades autónomas. El proyecto será sometido a audiencia pública y, tras esa fase, volverá al Consejo de Ministros para una segunda aprobación antes de ser remitido al Congreso. Se anticipa una tramitación compleja por la oposición de varios grupos parlamentarios.

Estas iniciativas aún no figuran como proyectos de ley en tramitación en el Congreso ni en el Senado, según los registros parlamentarios consultados. Tampoco se han publicado en el BOE como normativa vigente.

Ausencia de otros proyectos en tramitación parlamentaria

No se han encontrado otros proyectos legislativos del Ministerio de Economía en tramitación parlamentaria en los registros oficiales ni en las bases de datos del Congreso y Senado. La información disponible se centra en planes, estrategias y medidas económicas, pero no en proyectos de ley estatales en trámite parlamentario concreto.

Fuentes y enlaces de interés

Para más detalles sobre el Ministerio y sus líneas de trabajo:

Más información sobre las iniciativas legislativas recientes del Ministerio de Economía puede consultarse en el periódico Demócrata.

Resumen

En conclusión, los proyectos legislativos anunciados por el Ministerio de Economía están en fase de anteproyecto o audiencia pública y aún no han iniciado su tramitación parlamentaria formal. No se dispone de información sobre otros proyectos en trámite en el Congreso o Senado en este momento.

¿Cuándo está previsto que el Ministerio de Economía remita estos proyectos de ley al Congreso? ¿Qué grupos parlamentarios han mostrado oposición o apoyo a estas iniciativas económicas? ¿Qué impacto se espera de la reforma de los créditos al consumo en los consumidores y entidades financieras?

¿Cuáles son las competencias del vicepresidente primero del Gobierno en materia económica según la legislación española?

Competencias del vicepresidente primero del Gobierno en materia económica según la legislación española

Las competencias del vicepresidente primero del Gobierno en materia económica no están fijadas de manera uniforme en una única ley, sino que dependen del Real Decreto de estructura del Gobierno vigente en cada legislatura y de las atribuciones que le delegue el Presidente del Gobierno. De forma general, el vicepresidente primero suele encargarse de la coordinación y supervisión de la política económica del Ejecutivo, especialmente cuando ostenta también la cartera de Economía o Hacienda.

Marco normativo relevante

Las funciones del vicepresidente primero se regulan principalmente a través de:

  • Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que establece las bases generales de las funciones del Gobierno y sus miembros.
  • Reales Decretos de estructura del Gobierno (por ejemplo, el Real Decreto 188/2023, de 4 de abril), que concretan las competencias de cada vicepresidente y ministro en cada legislatura.
  • Normas específicas de los ministerios económicos, como el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sobre la estructura del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Competencias habituales en materia económica

Según la práctica habitual y la normativa vigente, las competencias del vicepresidente primero en materia económica suelen incluir:

  • Coordinación de la política económica del Gobierno: Supervisar y coordinar las políticas económicas, financieras y presupuestarias para asegurar la coherencia y eficacia de las medidas adoptadas.
  • Representación del Gobierno en asuntos económicos: Representar al Ejecutivo en foros nacionales e internacionales como el Eurogrupo, el G20 o ante organismos multilaterales.
  • Impulso de reformas económicas: Liderar la elaboración y seguimiento de reformas estructurales para mejorar la competitividad, el empleo y la sostenibilidad económica.
  • Coordinación con ministerios económicos: Supervisar y coordinar la actuación de los ministerios con competencias económicas (Hacienda, Industria, Trabajo, Economía, etc.).
  • Participación en la elaboración del Plan Presupuestario y en la política fiscal: Colaborar en la definición de las líneas maestras del presupuesto y la política fiscal del Estado.

Ejemplo práctico

En el actual Gobierno de España (2023-2024), el vicepresidente primero es también ministro de Economía y Hacienda, por lo que sus competencias incluyen la dirección directa de estas áreas, además de la coordinación general de la política económica.

En conclusión, las competencias concretas del vicepresidente primero en materia económica pueden variar según la estructura del Gobierno y las delegaciones del Presidente, pero siempre giran en torno a la coordinación, supervisión y representación de la política económica nacional e internacional.

¿Qué diferencias existen entre las competencias del vicepresidente primero y las del ministro de Economía? ¿Cómo se designan y regulan las funciones de los vicepresidentes en el Gobierno español? ¿Qué papel juega el vicepresidente primero en la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado?

¿Qué requisitos legales deben cumplir las entidades para ofrecer crédito al consumo en España según la normativa vigente?

Requisitos legales para ofrecer crédito al consumo en España

Para que una entidad pueda ofrecer crédito al consumo en España, debe cumplir con una serie de requisitos legales establecidos principalmente en la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo, así como en normativas complementarias supervisadas por el Banco de España. Estos requisitos garantizan la protección del consumidor y la transparencia en la concesión de créditos.

Principales requisitos legales

Las entidades que deseen operar en este sector deben:

  • Contar con autorización administrativa: Solo pueden ofrecer crédito al consumo las entidades de crédito (bancos, cajas, cooperativas de crédito) o entidades financieras no bancarias (como establecimientos financieros de crédito) que hayan obtenido la autorización correspondiente para operar en España.
  • Estar inscritas en el Banco de España: Es obligatorio figurar en el Registro de Entidades del Banco de España, cumpliendo los requisitos prudenciales y de solvencia exigidos.
  • Proporcionar información previa y transparente: Antes de la firma del contrato, la entidad debe entregar al consumidor información clara y suficiente sobre las condiciones del crédito (importe, tipo de interés, TAE, comisiones, plazo, consecuencias del impago y derecho de desistimiento), utilizando el formulario europeo normalizado de información precontractual (FEIN).
  • Evaluar la solvencia del consumidor: Es obligatorio analizar la capacidad de pago del solicitante antes de conceder el crédito, para evitar el sobreendeudamiento.
  • Formalizar el contrato por escrito: El contrato debe recoger todas las condiciones pactadas y el consumidor debe recibir una copia.
  • Respetar el derecho de desistimiento: El consumidor dispone de un plazo mínimo de 14 días naturales para desistir del contrato sin penalización ni necesidad de justificar su decisión.
  • Publicidad veraz y transparente: Toda publicidad debe ser clara, no inducir a error e incluir la TAE y condiciones esenciales.
  • Cumplir la normativa de protección de datos: El tratamiento de los datos personales debe ajustarse al RGPD y la LOPDGDD.
  • Estar sometidas a supervisión: El Banco de España y otras autoridades pueden sancionar a las entidades que incumplan la normativa.
Resumen conceptual

En definitiva, para ofrecer crédito al consumo en España, una entidad debe estar debidamente autorizada e inscrita, garantizar la transparencia y protección del consumidor, evaluar la solvencia de los solicitantes, formalizar contratos claros y respetar los derechos del consumidor, además de cumplir con la normativa de protección de datos y someterse a la supervisión de las autoridades competentes.

¿Qué sanciones pueden imponerse a las entidades que incumplen la normativa de crédito al consumo en España? ¿Cuáles son las principales diferencias entre un crédito al consumo y un préstamo hipotecario según la legislación española? ¿Qué obligaciones de información tienen las entidades respecto a la TAE en los contratos de crédito al consumo?

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¿Cuántos proyectos legislativos prevé elevar el Ministerio de Economía al Consejo de Ministros en lo que queda de año?

Pregunta 1 de 3

¿Qué novedad incluye la reforma del crédito al consumo respecto a los microcréditos?

Pregunta 2 de 3

¿Qué directiva europea se traspondrá para completar el marco prudencial bancario Basilea III?

Pregunta 3 de 3

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