Confinam Alpartir pelo fumo de um incêndio declarado na serra de Algairén

O fogo se originou entre Almonacid de la Sierra e Alpartir e obrigou a mobilizar meios terrestres e aéreos, além de solicitar reforços ao Ministério e a Castilla e León.

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Um incêndio florestal declarado esta sexta-feira na serra de Algairén, entre os municípios zaragozanos de Almonacid de la Sierra e Alpartir, obrigou a confinar esta última localidade devido à presença de fumaça.

O fogo começou no início da tarde e se propagou rapidamente por uma área de matagal e pinhal situada aos pés da serra. Segundo a informação publicada pelo Heraldo de Aragón, as chamas teriam se iniciado em pelo menos quatro focos simultâneos, embora por enquanto não exista uma confirmação oficial sobre as causas do incêndio.

O Centro de Emergências 112 Aragón enviou uma mensagem ES-Alert para os telefones móveis das pessoas situadas no termo municipal de Alpartir para ordenar seu confinamento preventivo.

Alpartir está confinado, mas não existe ordem de evacuação

A medida adotada obriga a população a permanecer em lugares seguros e seguir as indicações dos serviços de emergência. O confinamento foi decretado pela afeição da fumaça e não equivale a uma evacuação do município.

Durante a tarde, foram divulgadas informações contraditórias sobre um possível desalojo, depois que, através da megafonia municipal, foi comunicada aos vizinhos a possibilidade de abandonar a localidade. No entanto, por enquanto não existe uma ordem oficial de evacuação.

Alguns habitantes decidiram se deslocar por iniciativa própria até La Almunia de Doña Godina, situada a cerca de sete quilômetros de Alpartir. As autoridades pedem que se consulte apenas os canais oficiais e não se realizem deslocamentos que possam dificultar o acesso dos veículos de emergência.

As pessoas confinadas devem permanecer no interior dos edifícios, fechar portas e janelas e evitar a entrada de fumaça. Se estiverem do lado de fora, devem se dirigir a um espaço fechado e seguir as comunicações do 112 Aragón e da Prefeitura.

INFOAR solicita reforços ao Ministério e a Castilla e León

O operativo INFOAR mobilizou inicialmente duas brigadas helitransportadas com seus respectivos helicópteros, três brigadas terrestres e dois autobombas. Também participam nas tarefas de extinção os Bombeiros da Diputação Provincial de Zaragoza.

Diante da evolução do incêndio, o Governo de Aragón solicitou meios de reforço ao Ministério para a Transição Ecológica e o Desafio Demográfico e ao operativo de incêndios florestais de Castilla e León.

Os efetivos trabalham tanto em terra como no ar para conter o avanço das chamas e proteger as áreas próximas aos núcleos habitados. A coluna de fumaça é visível a vários quilômetros e está condicionando a qualidade do ar no entorno de Alpartir.

Por enquanto, não foi divulgada uma estimativa oficial da superfície afetada, do perímetro do incêndio nem de possíveis danos. Também não foi informado sobre a ativação de uma ordem de desalojo em Almonacid de la Sierra.

Estão sendo investigados os diferentes focos do incêndio

A aparição de vários pontos de fogo praticamente simultâneos será objeto de investigação. A existência de diferentes focos não permite determinar por si só se o incêndio foi intencional, portanto, qualquer conclusão sobre sua origem deverá esperar as inspeções dos agentes especializados.

A serra de Algairén se estende pelas comarcas zaragozanas de Valdejalón e Campo de Cariñena e conta com importantes massas de matagal, carrasca e pinhal. A orografia do terreno e a continuidade da vegetação podem dificultar os trabalhos de extinção e favorecer a propagação do fogo.

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¿Qué requisitos legales se deben cumplir para ordenar el confinamiento o la evacuación de una localidad por un incendio forestal en Aragón?

Para ordenar el confinamiento o la evacuación de una localidad aragonesa por un incendio forestal no hace falta declarar un estado de alarma: se actúa en el marco ordinario de la protección civil. Esto exige respetar, a la vez, la normativa básica estatal (Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil) y la normativa autonómica de Aragón (especialmente la Ley 4/2024, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, el Decreto 167/2018, que aprueba el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales –PROCINFO–, y el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón).

1. Marco estatal básico: Ley 17/2015

La Ley 17/2015 configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad pública y establece un modelo nacional mínimo al que se adaptan los sistemas autonómicos. En relación con confinamientos y evacuaciones, impone varias exigencias:

  • Habilitación general: las autoridades competentes de protección civil pueden adoptar medidas restrictivas de movimientos de personas y suspensión de actividades cuando sea necesario para proteger la vida e integridad de las personas frente a emergencias.
  • Requisa e intervención de bienes: se permite la requisa temporal de bienes y la ocupación transitoria de los necesarios para la gestión de la emergencia, con derecho a indemnización.
  • Entrada en domicilios y evacuación forzosa: cuando la emergencia exija entrar en domicilios o evacuar a personas en peligro, se remite a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Esto refuerza la necesidad de base legal, proporcionalidad y, en su caso, autorización judicial si se vulnera el domicilio, salvo peligro grave e inminente.
  • Principios de actuación: las medidas restrictivas de derechos deben ser:
    • Limitadas en el tiempo al período estrictamente necesario.
    • Idóneas y necesarias para hacer frente al riesgo concreto.
    • Proporcionadas a la entidad de la emergencia.
    • Debidamente motivadas y documentadas, para permitir su control judicial posterior.

2. Marco autonómico de Aragón

El Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón competencia exclusiva en protección civil. Sobre esta base se aprueban:

  • La Ley 4/2024, de 28 de junio, del Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón (BOE-A-2024-15350 y BOA).
  • El Decreto 167/2018, de 9 de octubre, que aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) (BOA).
  • El Decreto Legislativo 1/2017, texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, que encaja la prevención y extinción de incendios forestales con la normativa de protección civil.

La Ley 4/2024 define el Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Aragón, los derechos y deberes de la ciudadanía y la organización competencial:

  • Gobierno de Aragón y el departamento competente fijan la política general y dirigen las emergencias de ámbito autonómico; se prevé incluso una situación de emergencia integral, cuyo mando ejerce el Presidente de Aragón.
  • Las entidades locales (ayuntamientos, comarcas, diputaciones) tienen deberes de prevención y de intervención en incendios forestales y participan en los planes de protección civil.
  • Se consagra el principio de mando único en la emergencia y la coordinación a través del Centro de emergencias 112 Aragón.

3. ¿Quién puede ordenar confinamientos o evacuaciones?

En un incendio forestal en Aragón, la orden de confinamiento o evacuación se articula jurídicamente a través del PROCINFO y de la Ley 4/2024:

  • El director del plan (según el nivel de emergencia: municipal, comarcal o autonómico) es la autoridad que, dentro del sistema de mando único, decide sobre la protección de la población, incluyendo confinamientos, desalojo de núcleos habitados, fijación de áreas seguras y alojamientos temporales.
  • El alcalde, como autoridad local de protección civil, puede adoptar medidas inmediatas en su término municipal (por ejemplo, confinamiento de un barrio o evacuación de una urbanización) y coordinarse con el director del PROCINFO cuando el incendio supera el ámbito local.
  • En emergencias de mayor entidad, el Presidente de Aragón puede asumir la dirección política de la emergencia integral y ordenar, a propuesta de los servicios técnicos de protección civil, evacuaciones masivas o confinamientos amplios.

4. Requisitos materiales y formales de la orden

De la combinación de la norma básica estatal y la normativa aragonesa se derivan, en síntesis, estos requisitos para que la orden de confinamiento o evacuación sea jurídicamente válida:

  • Existencia de una situación de emergencia por incendio forestal, encuadrada en los niveles previstos por el PROCINFO.
  • Competencia de la autoridad que ordena la medida (director del plan, alcalde, Presidente de Aragón, según el caso).
  • Fundamentación técnica en informes de los servicios de extinción, protección civil y, en su caso, cuerpos y fuerzas de seguridad, que justifiquen que el riesgo para la población hace necesaria la evacuación o el confinamiento.
  • Respeto a los principios de necesidad y proporcionalidad: la medida debe ser la menos lesiva posible para la libertad de circulación, limitada en el tiempo y en el espacio al área realmente amenazada.
  • Motivación y constancia documental (resolución, acta de activación del plan, comunicaciones registradas), para permitir su eventual revisión judicial y la articulación de responsabilidades o indemnizaciones.
  • Comunicación eficaz a la población (sirenas, megafonía, bandos, SMS, medios de comunicación, redes oficiales), de acuerdo con los programas de información y alerta previstos en los planes de protección civil.
  • Coordinación con el Estado si la emergencia alcanza la consideración de interés nacional, de acuerdo con la Ley 17/2015, lo que puede implicar la intervención de medios estatales (por ejemplo, la UME).

En resumen, el confinamiento o la evacuación de una localidad por un incendio forestal en Aragón se apoya en la Ley 17/2015 y en la Ley 4/2024 y sus planes derivados (en especial el PROCINFO), exige que la medida sea adoptada por la autoridad de protección civil competente, dentro de un plan activado, y que respete los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación y limitación temporal.

¿Qué competencias tiene el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en la coordinación de emergencias por incendios forestales?

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) tiene un papel clave, pero fundamentalmente sectorial y de apoyo, en la prevención y coordinación de las emergencias por incendios forestales. Las competencias directas de extinción y la dirección operativa ordinaria corresponden principalmente a las comunidades autónomas y entidades locales, mientras que el Estado, a través del Sistema Nacional de Protección Civil, fija el marco básico y aporta medios y coordinación en situaciones de mayor gravedad o alcance.

Marco general de protección civil

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad pública y como un sistema cooperativo entre todas las administraciones. El Estado tiene competencias para:

  • Establecer la normativa básica y los instrumentos de planificación de protección civil.
  • Dirigir las emergencias de interés nacional y coordinar los recursos estatales y autonómicos.
  • Integrar los medios sectoriales de los diferentes ministerios (entre ellos MITECO) en el Sistema Nacional de Protección Civil.

En este esquema, MITECO actúa como el ministerio responsable de la política de montes, medio ambiente y lucha contra el cambio climático, aportando capacidades técnicas, información y medios específicos para los incendios forestales.

Competencias de MITECO en incendios forestales

El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, de medidas urgentes en materia de incendios forestales concreta y refuerza el papel del ministerio en varios puntos:

  • Apoyo estatal a los servicios autonómicos: el real decreto-ley “garantiza con rango legal las actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales de los que dispone el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para la lucha contra incendios”, y establece que el Estado se compromete a mantener activo durante todo el año:
    • el dispositivo de medios aéreos,
    • las unidades de refuerzo helitransportadas,
    • y otros medios de apoyo a las comunidades autónomas en ejecución de sus planes de prevención, vigilancia y extinción.
  • Herramienta estatal de planificación y análisis: con la información de los planes autonómicos y otros datos disponibles, MITECO elaborará una “herramienta de zonificación de incendios forestales” que consolide la información existente y facilite la toma de decisiones en prevención y lucha contra los incendios.
  • Información y seguimiento: el propio real decreto-ley cita al Centro de Coordinación de la Información Nacional sobre Incendios Forestales del MITECO, que recopila datos sobre número de incendios, grandes incendios y superficie afectada, lo que permite evaluar el riesgo y apoyar la planificación y la respuesta.
  • Coordinación técnica a escala nacional: se recuerda el papel del Comité de Lucha contra los Incendios Forestales (CLIF), órgano colegiado de coordinación a nivel nacional entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y las “Orientaciones estratégicas para la gestión de incendios forestales en España”, aprobadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente como marco orientativo común.

Articulación con el Sistema Nacional de Protección Civil

Los incendios forestales se abordan desde tres planos complementarios:

  • Prevención y gestión forestal: MITECO impulsa la política forestal básica (a través, entre otras, de la Ley de Montes modificada por la Ley 21/2015) y las orientaciones estratégicas, y proporciona herramientas de zonificación, análisis de riesgo y criterios comunes de planificación que las comunidades autónomas deben integrar en sus propios planes.
  • Extinción y apoyo en emergencias: la intervención sobre el terreno corresponde, con carácter general, a las comunidades autónomas. MITECO aporta medios estatales especializados (medios aéreos y brigadas helitransportadas, entre otros), que se integran en los dispositivos autonómicos y, en caso necesario, en las estructuras de dirección unificada previstas cuando intervienen medios de la Administración General del Estado.
  • Emergencias de protección civil: cuando un incendio forestal deriva en una emergencia de protección civil (por afectación a personas, bienes no forestales, graves daños ambientales o patrimoniales), el régimen aplicable pasa a ser el de la Ley 17/2015. En ese marco, los medios de MITECO se ponen al servicio de la dirección de la emergencia dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, coordinados con otros recursos estatales (como la UME) y autonómicos.

En síntesis, MITECO no dirige por sí solo las emergencias por incendios forestales, pero sí asume competencias esenciales de planificación, análisis de riesgo, fijación de criterios comunes y despliegue de medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas, integrándose en el esquema general de coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil.

¿Cuántos incendios de origen múltiple se han registrado en Aragón en los últimos diez años y cuántos han requerido confinamientos de la población?

Con la información disponible en las fuentes oficiales y periodísticas consultadas, no es posible responder con una cifra fiable y documentada a cuántos incendios de origen múltiple se han registrado en Aragón en los últimos diez años ni, menos aún, cuántos de ellos han conllevado órdenes de confinamiento de la población. Esa combinación tan específica de variables (tipo de origen + ámbito territorial autonómico + medida de protección civil aplicada) no aparece publicada de forma agregada.

En la investigación se han revisado varias líneas de información:

  • Las notas e informes de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y del Ministerio del Interior sobre la Estadística General de Incendios Forestales, que resumen por campaña el número de incendios, la superficie quemada y, a veces, las activaciones de planes de protección civil a nivel estatal, como en los balances de 2024 y la campaña de 2026 (por ejemplo, informe 2024 y nota sobre la campaña 2026).
  • Información de contexto sobre grandes incendios y emergencias, donde se contabilizan activaciones de planes de protección civil, evacuaciones y, en algunos casos, confinamientos, pero siempre a escala estatal o por episodios concretos, no con una serie específica “Aragón + origen múltiple + confinamiento” (por ejemplo, balance 2024 de campaña contra incendios).
  • Documentos y comunicaciones donde aparece el marco normativo autonómico de emergencias por incendios en Aragón, como el Decreto 167/2018 del Gobierno de Aragón que regula la actuación coordinada ante emergencias por incendio forestal, citado en resoluciones del BOE sobre proyectos en Zaragoza y Navarra (ejemplo de referencia), y diversas notas sobre el operativo INFOAR y la prevención.
  • Noticias y notas institucionales sobre incendios concretos en Aragón en 2026 (Orés–Cinco Villas, Ejulve, Peñarroya de Tastavins, Castillonroy, etc.), donde se describen evacuaciones, activaciones del plan PROCINFO y, en algún caso, recomendaciones de permanecer en lugar seguro, pero siempre caso a caso, sin una tabla de todos los confinamientos ordenados en la última década.

Aun cruzando esas fuentes, lo que se obtiene son:

  • Datos agregados de número total de incendios y grandes incendios por año a nivel de España.
  • Referencias a Aragón como una de las comunidades con un operativo propio (INFOAR) y con gasto específico en prevención y extinción, o como escenario de algunos de los grandes incendios recientes.
  • Ejemplos puntuales de emergencias en las que se han ordenado evacuaciones o medidas de protección a la población (evacuaciones, uso del sistema ES-Alert, etc.), tanto en Aragón como en otras comunidades.

Sin embargo, en ninguno de los documentos identificados aparece:

  • Un desglose por comunidad autónoma de incendios clasificados específicamente como de “origen múltiple”.
  • Una estadística autonómica publicada de Aragón que detalle, año por año, el número de incendios de origen múltiple.
  • Un recuento sistemático de confinamientos por incendios forestales en Aragón (por ejemplo, número de activaciones de mensajes ES-Alert u órdenes de permanecer en el interior) ligado a esas causas de origen.

Todo apunta a que esos datos, si existen, solo estarían en bases internas de gestión de incendios (partes de intervención del operativo INFOAR) y en los registros operativos de Protección Civil de Aragón y del 112 Aragón (activaciones de PROCINFO, envíos ES-Alert, órdenes de evacuación o confinamiento). No se han localizado memorias públicas de INFOAR ni informes estadísticos autonómicos que ofrezcan el cruce exacto que planteas.

Por tanto, desde la información accesible públicamente:

  • No se puede indicar un número documentado de incendios de origen múltiple en Aragón en los últimos diez años.
  • Tampoco se puede cuantificar oficialmente cuántos de esos episodios implicaron órdenes de confinamiento de la población.

Si necesitas esa cifra con carácter oficial —por ejemplo, para un estudio técnico, un informe académico o una iniciativa parlamentaria— la vía más realista sería:

  • Solicitar una explotación específica de datos al Gobierno de Aragón (Departamento competente en gestión forestal / INFOAR y Dirección General de Interior y Protección Civil), mediante una petición de acceso a información pública.
  • Precisar en la solicitud:
    • Periodo (por ejemplo, 2014–2023 o 2016–2025).
    • Definición operativa de “origen múltiple” que utilicen en sus bases de datos.
    • Relación de actuaciones de protección civil por incendios forestales con confinamiento u otras medidas de protección de la población.

Con lo que hoy está publicado, cualquier cifra concreta sobre “cuántos incendios de origen múltiple” y “cuántos con confinamientos” en Aragón sería especulativa y no estaría respaldada por las fuentes consultadas.

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¿Cuál es la razón principal por la que se ha confinado a los habitantes de Alpartir?

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¿Qué medida han ordenado las autoridades a los vecinos de Alpartir ante el incendio?

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¿Qué refuerzos se han solicitado ante la evolución del incendio en la sierra de Algairén?

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