Detido um homem e investigado outro por provocar o incêndio de Burgohondo com maquinaria pesada

A Guarda Civil atribui a origem do fogo a uma faísca gerada durante alguns trabalhos realizados com maquinaria pesada em uma área onde seu uso estava proibido pelo elevado risco de incêndios.

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A Guarda Civil deteve um homem e investiga uma segunda pessoa como supostos responsáveis pelo incêndio florestal declarado em Burgohondo (Ávila), um dos mais graves registrados neste verão e que obrigou a evacuar milhares de vizinhos após devastar cerca de 9.000 hectares.

A investigação, desenvolvida pelo Serviço de Proteção da Natureza (SEPRONA) de Ávila, conclui que a origem do fogo foi uma faísca provocada pelo uso de maquinaria pesada durante alguns trabalhos realizados em uma área florestal.

Uma faísca originou o incêndio

Os agentes determinaram o ponto de início do incêndio após a inspeção técnico-ocular realizada junto à Brigada de Investigação de Incêndios Florestais (BIIF) da Junta de Castilla e León. No local localizaram indícios que apontam para o emprego de maquinaria pesada como desencadeante do fogo.

Segundo a Guarda Civil, os trabalhos estavam sendo realizados em um período em que a Junta havia decretado a proibição do uso de maquinaria capaz de gerar fogo ou faíscas no monte devido ao risco extremo de incêndios.

Sem autorização e sem as medidas obrigatórias

A investigação também aponta que os responsáveis careciam da autorização administrativa necessária para executar esses trabalhos.

Além disso, a maquinaria utilizada não cumpria com a ordem autonômica que obriga a dispor de meios de extinção quando existe risco de geração de faíscas, uma medida destinada a evitar que esse tipo de trabalhos resulte em incêndios florestais.

A investigação continua aberta

A Guarda Civil mantém aberta a investigação para esclarecer todas as circunstâncias do incêndio e determinar as responsabilidades penais que possam derivar de fatos que provocaram um dos maiores incêndios florestais do verão em Castilla e León.

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¿Qué requisitos legales establece la normativa autonómica de Castilla y León para el uso de maquinaria en zonas forestales durante periodos de alto riesgo de incendio?

En Castilla y León, el uso de maquinaria en montes y su entorno durante periodos de alto riesgo de incendio está regulado principalmente por la Orden FYM/510/2013, modificada por el Decreto-ley 2/2023, y complementada por la Ley de Montes autonómica. En épocas de peligro alto se prohíbe, con carácter general, la maquinaria que pueda generar fuego o chispas en el monte y en una franja de 400 metros, con excepciones tasadas y fuertes medidas preventivas. Cuando, además, se declara situación de alerta, alarma o alarma extrema por riesgo meteorológico, las restricciones se endurecen hasta llegar, en los casos más graves, a la prohibición casi total de trabajos con maquinaria y al cierre del monte. A ello se suman exigencias específicas en agricultura (vigilancia, medios de extinción, fajas de seguridad) para reducir el riesgo de ignición.

Marco normativo básico

El régimen jurídico autonómico se apoya en:

  • Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León, que establece el marco general de prevención y defensa frente a incendios forestales (accesible en la publicación de la Ley 3/2009), y se complementa con las reformas indicadas, entre ellas la Ley 5/2014 y la Ley 4/2024.
  • Orden FYM/510/2013, de uso del fuego y medidas preventivas, que regula de forma detallada la maquinaria en montes y su franja de protección de 400 metros (ver Orden FYM/510/2013). Sustituyó a la anterior Orden FYM/478/2012.
  • Decreto-ley 2/2023, de medidas urgentes sobre prevención y extinción de incendios forestales, que modifica la Orden FYM/510/2013 en lo relativo a situaciones de riesgo meteorológico (ver Decreto-ley 2/2023).
  • Normativa estatal básica, en particular el Real Decreto-ley 15/2022, que obliga a las CCAA a definir medidas según niveles de riesgo, y la LO 14/2007 (Estatuto de Castilla y León), de la que deriva la competencia forestal.

Además, la Junta declara puntualmente situaciones de alerta/alarma/alarma extrema mediante resoluciones como las de 2024 y 2025 (resolución 9–11 de agosto de 2024, 24–26 de julio de 2024, 16–17 de julio de 2025, 17–19 de septiembre de 2025), donde se concretan las medidas para esos días.

Prohibiciones y excepciones en época de peligro alto

Durante la época de peligro alto, definida anualmente por la Consejería (art. 2 de la Orden), el artículo 5 establece que:

  • Está prohibida la utilización de maquinaria y equipos en los montes y en los terrenos rústicos situados en una franja de 400 metros alrededor, cuyo funcionamiento genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas (ej.: sopletes, soldadores, radiales, antorchas de goteo). Solo se permite:
    • Si la Consejería ha autorizado expresamente su uso o la actuación concreta.
    • En trabajos de mantenimiento o construcción de infraestructuras públicas, redes eléctricas, gas o telecomunicaciones comunicados a los Servicios Territoriales y con las medidas preventivas fijadas.
    • En trabajos de emergencia, siempre que se comuniquen al Centro Provincial de Mando.
  • También se prohíbe la maquinaria cuyo funcionamiento pueda generar chispas o descargas, con excepciones:
    • Maquinaria empleada en actuaciones forestales (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones, etc.) realizadas o autorizadas por la Consejería, cumpliendo las condiciones de seguridad que se fijen.
    • Actuaciones sobre infraestructuras comunicadas y autorizadas.
    • Cosechadoras con matachispas, siempre que la temperatura no supere 30 ºC y el viento no supere 30 km/h.

En todas estas excepciones es obligatorio contar con medios de extinción y personal suficientes para controlar cualquier conato de incendio, y los Servicios Territoriales pueden prohibir incluso las actividades autorizables si concurren circunstancias extraordinarias de peligro.

Medidas específicas en labores agrícolas y forestales

El artículo 8 de la Orden refuerza las exigencias para maquinaria agrícola próxima al monte:

  • En terrenos agrícolas dentro del monte o en la franja de 400 m, cuando se use cosechadora, el titular debe organizar un plan de vigilancia con al menos una persona dedicada a:
    • Vigilar continuamente la máquina y el rastro dejado.
    • Disponer de medios de extinción suficientes para sofocar cualquier inicio de fuego.
  • En parcelas a menos de 100 m de masas forestales superiores a 5 ha:
    • Es obligatoria una labor perimetral tras la cosecha, de al menos 3 metros de anchura (y 9 metros en los lados colindantes con la masa forestal), antes del 10 de septiembre.
  • La maquinaria agrícola en la franja de 400 m debe mantenerse con revisiones y limpieza adecuadas para evitar incendios.
  • Cualquier maquinaria que genere o pueda generar chispas debe contar, todo el año, con al menos dos mochilas extintoras con agua y dos batefuegos, y se deben mantener limpios de vegetación los lugares donde se usan motosierras, equipos de soldadura, radiales o grupos electrógenos.

Escenarios de alerta, alarma y alarma extrema

El artículo 10, modificado por el Decreto-ley 2/2023, distingue entre riesgo normal, alerta, alarma y alarma extrema. La Dirección General competente puede declarar estos niveles y activar las medidas del artículo 11:

  • Alerta: se prohíbe el uso de maquinaria en el monte y en la franja de 400 m cuyo funcionamiento genere habitualmente fuego o chispas.
  • Alarma: se añaden prohibiciones sobre maquinaria que pueda generar chispas, al menos en determinadas franjas horarias o tipos, según la resolución.
  • Alarma extrema: se prohíbe el uso de cualquier maquinaria que genere o pueda generar chispas y, en general, “cualquier tipo de trabajo o actividad que pueda originar incendios” en el monte y en la franja de 400 m, además del tránsito de personas y vehículos ajenos a la extinción, con la única excepción de actuaciones de emergencia en infraestructuras, comunicadas y dotadas de medios propios de extinción.

Otros antecedentes normativos citados

En este marco también se mencionan, como contexto, normas y resoluciones estatales y autonómicas no centradas directamente en la maquinaria pero relacionadas con incendios o el ámbito agrario, como la resolución TRAGSA de 2019, el acuerdo TRAGSA de 2025, la Orden PCI/693/2019, la Orden ECD/1527/2015 y su actualización por la Orden EFD/659/2024, así como diversas resoluciones y sentencias sobre el Estatuto y leyes autonómicas (Ley 11/1994, LO 4/1999, STC 179/1998, recurso 1710/1990, recurso 2082/2005), que completan el contexto competencial de Castilla y León.

¿Qué tipo de maquinaria concreta (agrícola, forestal, de obra pública) se ve más afectada por estas prohibiciones y limitaciones en Castilla y León? ¿Cómo se declaran exactamente las situaciones de alerta, alarma y alarma extrema y dónde puedo consultar cada día si están activas? ¿Qué régimen sancionador prevé la normativa de Castilla y León para el uso indebido de maquinaria en monte durante periodos de alto riesgo de incendio?

¿Cuál es el proceso administrativo para obtener la autorización necesaria para realizar trabajos con maquinaria pesada en montes de Castilla y León?

En Castilla y León, los trabajos con maquinaria pesada en montes (desbroces, tratamientos selvícolas, apertura o mejora de pistas, aprovechamientos maderables, etc.) requieren, en general, una autorización forestal de la consejería competente en montes y, además, el cumplimiento estricto de la normativa de prevención de incendios y, en su caso, de Red Natura 2000. El procedimiento concreto depende de si el monte es público o privado y de si se halla en espacio protegido, pero siempre pasa por una solicitud formal, informe técnico forestal y, cuando procede, evaluación de afecciones ambientales. En época de peligro alto de incendios, el uso de maquinaria está fuertemente restringido y normalmente exige autorización específica y medidas preventivas adicionales. A continuación se detalla el esquema típico apoyado en la Ley de Montes de Castilla y León, la Ley de Patrimonio Natural y la orden autonómica sobre uso del fuego.

1. Marco normativo básico aplicable

La regulación autonómica clave es:

  • Montes y aprovechamientos forestales: Ley 3/2009, de montes de Castilla y León (Ley 3/2009), modificada por normas como la Ley 5/2014 y la Ley 4/2024.
  • Prevención de incendios y uso de maquinaria: Orden FYM/510/2013, sobre uso del fuego y medidas preventivas (Orden FYM/510/2013), modificada en parte por el Decreto-ley 2/2023 (Decreto-ley 2/2023).
  • Patrimonio natural y Red Natura 2000: Ley 4/2015, del Patrimonio Natural de Castilla y León (Ley 4/2015), que regula la evaluación de repercusiones sobre Red Natura 2000.

También son de contexto otras normas autonómicas y estatales relacionadas: Orden FYM/478/2012, Resolución sobre Plan Dasocrático, y normas de simplificación y ayudas como la Ley 6/2017, la Orden MAV/8/2025, la Orden FYM/398/2015, la Orden FYM/402/2015, la Orden FYM/406/2015 o la Orden MAV/1468/2023.

2. Órganos competentes

Según la Ley de Montes y la Orden FYM/510/2013, intervienen principalmente:

  • La Consejería competente en montes e incendios forestales, a través de sus Servicios Territoriales.
  • El Jefe del Servicio Territorial con competencias en incendios forestales, que autoriza determinados usos de fuego y maquinaria (art. 4 y 5 de la Orden FYM/510/2013).
  • La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, para aprobación de instrumentos de gestión forestal y evaluación de afecciones Natura 2000 (Ley 4/2015 y resolución de 4.11.2019).

3. Tramitación forestal: licencias, autorizaciones y concesiones

Para trabajos con maquinaria pesada que formen parte de un aprovechamiento forestal (corta, claras, desbroces mecanizados, etc.) en montes catalogados de utilidad pública:

  • La actuación debe estar incluida en el Plan Anual de Aprovechamientos provincial o en el instrumento de ordenación forestal aprobado por la consejería (Ley 3/2009, arts. sobre Plan Anual e instrumentos de ordenación, visibles en el bloque 60.000‑67.500 del texto).
  • El titular del aprovechamiento necesita una licencia de aprovechamiento; la ley fija un plazo máximo de 15 días para expedirla desde la solicitud, con silencio positivo si se han cumplido las obligaciones (ingreso de fondos de mejora, gastos facultativos, garantías y documentación técnica).
  • Para usos especiales (pistas, instalaciones, ocupaciones ligadas a la maquinaria), la Ley 3/2009 prevé autorizaciones y concesiones demaniales en montes de utilidad pública, condicionadas a la compatibilidad con los valores naturales, a la inexistencia de alternativa fuera del monte y a posibles medidas de restauración y compensación.

4. Solicitud y forma de presentación

La Orden FYM/510/2013 regula la forma de presentar las solicitudes de autorización y comunicaciones (art. 3):

  • Modelos normalizados en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León ([enlace]).
  • Presentación presencial en los registros de la Administración autonómica o por correo, así como por fax a los números oficiales de registro.

En la práctica, el promotor debe acompañar memoria o proyecto técnico donde se describan: localización, tipo de trabajos, maquinaria a emplear, plazos, medidas preventivas de incendios y de protección ambiental, más la acreditación de derechos sobre el terreno o del contrato de aprovechamiento.

5. Restricciones por incendios: época de peligro alto

La Orden FYM/510/2013 define épocas de peligro bajo, medio y alto de incendios, siendo la de peligro alto, al menos, de julio a septiembre (art. 2). En esa época, el art. 5 establece:

  • Prohibición general de usar maquinaria que genere fuego, chispas o descargas en montes y en la franja de 400 m.
  • Excepciones si:
    • La Consejería autoriza expresamente la actuación.
    • Se trata de trabajos forestales contratados, subvencionados o autorizados por la propia Consejería (desbroces, tratamientos selvícolas, aprovechamientos, reforestaciones), siempre conforme a sus condiciones.
    • Son actuaciones en infraestructuras públicas (electricidad, gas, telecomunicaciones) comunicadas al Servicio Territorial.
  • En todos los casos, obligación de disponer de medios de extinción y personal suficiente en la zona.

El Decreto-ley 2/2023 refuerza la planificación anual de prevención y permite aplicar con rapidez prohibiciones y limitaciones adicionales según el riesgo meteorológico.

6. Afecciones a espacios protegidos y Red Natura 2000

Cuando los trabajos se sitúan en un espacio protegido o en la Red Natura 2000, la Ley 4/2015 establece que las actividades pueden ser catalogadas como favorables, compatibles, evaluables o incompatibles (artículos del entorno 75.000‑82.500 del texto). Si la actuación es “evaluable”, requiere un informe de evaluación de repercusiones emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural, con un plazo de tres meses para su emisión. Si se concluye que la actuación causa perjuicio a la integridad del lugar, no puede autorizarse, salvo las excepciones muy tasadas del artículo 45.5 de la Ley 42/2007.

7. Condiciones y medidas complementarias

La Ley 3/2009, tras las modificaciones de 2023 y 2024, permite condicionar las autorizaciones a la ejecución de medidas para minimizar o compensar la reducción de servicios ecosistémicos (captura de carbono, protección del suelo, biodiversidad). Además, la resolución puede imponer restauraciones del terreno ocupado, garantías económicas y ajustes de calendario para evitar periodos críticos de riesgo de incendio o de reproducción de fauna sensible.

¿Qué documentación concreta suele exigirse en Castilla y León para autorizar desbroces mecanizados en un monte de utilidad pública? ¿Cómo afecta que el monte esté dentro de un espacio Red Natura 2000 al plazo y a las condiciones de la autorización para usar maquinaria pesada? ¿Qué sanciones contempla la Ley de Montes de Castilla y León por utilizar maquinaria pesada en monte sin la autorización requerida?

¿Cuántos incendios forestales en Castilla y León han tenido como origen el uso de maquinaria pesada en los últimos años?

Con los datos disponibles no se puede dar una cifra exacta de cuántos incendios forestales en Castilla y León han tenido como origen el uso de maquinaria pesada en “los últimos años”. Las fuentes oficiales y periodísticas localizadas solo ofrecen datos parciales: por ejemplo, en la campaña de riesgo alto de 2025 (del 12 de junio al 22 de julio) la Junta registró 131 incendios en el medio natural causados por maquinaria y motores, algunos de ellos forestales. Además, un estudio citado por el periódico Demócrata sitúa en 17 al año, de media, los incendios forestales en España provocados por cosechadoras y empacadoras entre 2016 y 2021, pero sin desglose específico para Castilla y León. Por tanto, solo es posible ofrecer magnitudes orientativas y parciales, no una serie oficial completa por años y para esta comunidad.

Datos concretos localizados para Castilla y León

La información más precisa procede de una carta del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta, citada por ASAJA Castilla y León. En esa comunicación, referida a la Época de Peligro Alto de 2025 (del 12 de junio al 22 de julio), se indica que se produjeron 131 incendios en el medio natural cuya causa directa fue el uso de maquinaria y motores. La mayoría se iniciaron en terrenos agrícolas, aunque algunos alcanzaron superficie forestal, quemando 750,57 hectáreas agrícolas y 52,53 hectáreas forestales, según recoge la noticia de ASAJA Castilla y León disponible en este enlace.

Esos 131 siniestros representan, para ese periodo concreto de poco más de un mes, un incremento del 37,9 % respecto a la media de los cinco años anteriores (95 incendios), siempre según la misma carta. Pero la Junta no desglosa en esa comunicación cuántos de esos incidentes fueron estrictamente incendios forestales y cuántos se quedaron en terreno agrícola, de modo que solo puede afirmarse con seguridad que una parte de ellos afectó a montes o masas forestales.

Referencias nacionales al papel de la maquinaria

Para el conjunto de España, el periódico Demócrata cita un informe técnico sobre siniestralidad agrícola y maquinaria que calcula, para el periodo 2016‑2021, una media anual de 92 incendios en cosechadoras y 17 incendios forestales provocados por estas máquinas. Esta cifra aparece en el reportaje de Demócrata sobre accidentes laborales en el campo, accesible en este artículo. No obstante, el dato es estatal y no se desglosa por comunidades, por lo que no sirve para cuantificar cuántos de esos 17 incendios forestales anuales se producen en Castilla y León.

Otro análisis relacionado, centrado en Extremadura, repite esas cifras nacionales de incendios forestales debidos a cosechadoras y empacadoras, pero de nuevo sin reparto territorial detallado; puede consultarse en este reportaje.

Marco normativo y preocupación política en Castilla y León

La preocupación por los fuegos vinculados a labores agrarias y maquinaria se refleja también en la regulación autonómica. ASAJA Palencia recuerda cómo la Junta adelanta y amplía la “época de peligro alto” de incendios forestales y refuerza restricciones en torno al monte, tal y como se detalla en este aviso. Además, la web institucional de incendios forestales de Castilla y León —citada por el periódico Demócrata— prohíbe, entre otras cuestiones, las quemas de rastrojos y establece condiciones para el uso de maquinaria y para la quema de restos vegetales cerca del monte, como explica el análisis de Demócrata disponible en este artículo y en esta otra pieza más reciente sobre la Ley de Montes y la Agenda 2030 (enlace).

En el plano político, las Cortes de Castilla y León han debatido de forma reiterada la gestión de los incendios y la necesidad de una ley autonómica específica. Demócrata ha recogido, por ejemplo, la PNL del PSOE para impulsar una Ley integral de incendios forestales (enlace) y las críticas de Podemos‑Alianza Verde a la gestión de la Junta ante grandes fuegos (enlace).

Limitaciones de la información disponible

Ni las notas de prensa estatales sobre incendios (Interior 2026, Interior 2025, campaña 2024), ni los análisis de Demócrata sobre inversión y grandes incendios en Castilla y León y otras comunidades (ranking de gasto, gestión y UME, grandes tragedias, impacto electoral, coste de extinción 2025, plan forestal) ofrecen una serie estadística específica de “incendios forestales cuya causa es el uso de maquinaria pesada” para Castilla y León, año a año.

En resumen: sabemos que en el verano de 2025 la Junta detectó 131 incendios en el medio natural de Castilla y León causados por maquinaria y motores (parte de ellos forestales), y que a escala estatal los incendios forestales asociados a cosechadoras y empacadoras rondan los 17 al año según el estudio citado por Demócrata. Pero no se dispone, en las fuentes consultadas, de una cifra acumulada y desglosada por años específicamente para Castilla y León. Cualquier número global más allá de esos datos parciales sería una extrapolación no respaldada por la documentación disponible.

Otros contenidos de contexto general sobre incendios y emergencias que aparecen en las mismas fuentes, aunque no aportan cifras específicas sobre causas en Castilla y León, pueden consultarse en estos enlaces: mapa de incendios, visor de focos, estado de incendios 9 de julio, estado 15 de julio, incendio de La Mierla, evolución de La Mierla, balance nacional y amenaza sobre Soria, entre otros.

¿Puedes desglosar mejor qué parte de esos 131 incendios por maquinaria en 2025 fueron realmente forestales y en qué provincias de Castilla y León? ¿Qué cambios normativos concretos está preparando o ha aprobado la Junta de Castilla y León para limitar el uso de maquinaria en épocas de alto riesgo de incendio? ¿Cómo se compara la incidencia de incendios causados por maquinaria en Castilla y León con la de otras comunidades como Galicia o Castilla-La Mancha?

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¿Qué originó el incendio forestal de Burgohondo según la investigación de la Guardia Civil?

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¿Cuántas hectáreas aproximadamente arrasó el incendio forestal de Burgohondo?

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¿Qué medida incumplieron los responsables del uso de la maquinaria pesada según la orden autonómica?

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