El incendio de Los Gallardos ya es el más mortífero del siglo XXI en España: estas son las mayores tragedias forestales

La muerte de al menos 12 personas en el incendio de Almería sitúa este desastre como el más grave por número de víctimas en lo que va de siglo, por delante del de Riba de Saelices (Guadalajara) de 2005. Repasamos los incendios forestales que han provocado más fallecidos en España y cómo cambiaron la gestión de las emergencias

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Equipo de bomberos ante incendios en España | Europapress

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El incendio forestal declarado en Los Gallardos (Almería) ha entrado ya en la historia negra de España. Con al menos 12 fallecidos, según el balance facilitado por la Junta de Andalucía, se ha convertido en el incendio forestal más mortífero registrado en el siglo XXI en nuestro país, superando la tragedia de Riba de Saelices (Guadalajara), donde murieron once miembros de un retén de extinción en 2005.

Los Gallardos (Almería), 2026: al menos 12 fallecidos

El incendio iniciado el 9 de julio entre los municipios de Los Gallardos y Bédar deja, por el momento, 12 víctimas mortales, además de varios heridos y 19 desaparecidos. Las autoridades mantienen abierto el proceso de identificación de los fallecidos, por lo que el balance continúa siendo provisional.

El fuego avanzó con una rapidez extraordinaria favorecido por las altas temperaturas, el viento y una orografía especialmente complicada. Buena parte de las víctimas fueron localizadas en vehículos cuando intentaban abandonar la zona, mientras que miles de personas tuvieron que ser evacuadas de forma preventiva.

Guadalajara (2005): la tragedia que marcó un antes y un después

Hasta ahora, el incendio de Riba de Saelices (Guadalajara) era el más mortífero del siglo XXI. El 17 de julio de 2005 murieron 11 integrantes de un operativo de extinción tras quedar rodeados por un cambio brusco en el comportamiento del fuego.

La tragedia provocó una profunda revisión de los protocolos de seguridad, la formación de los equipos forestales y la coordinación entre administraciones. El incendio arrasó cerca de 13.000 hectáreas y supuso uno de los mayores desastres ambientales de la década.

Horta de Sant Joan (Tarragona), 2009: cinco bomberos fallecidos

Cuatro años después, España volvió a vivir otra tragedia durante las labores de extinción de un fuego. En el incendio de Horta de Sant Joan murieron cinco bomberos del Grupo de Actuaciones Forestales (GRAF) de la Generalitat de Cataluña tras quedar atrapados por un cambio repentino del viento.

Aunque la superficie quemada fue muy inferior a la de otros grandes incendios, este episodio se convirtió en uno de los más recordados por el elevado coste humano entre los profesionales que combatían las llamas.

Sant Llorenç Savall (Barcelona), 2003: cinco miembros de una familia

El incendio declarado en agosto de 2003 en Sant Llorenç Savall dejó cinco fallecidos, todos ellos miembros de una misma familia que intentaba escapar del avance del fuego.

La tragedia puso de manifiesto la importancia de seguir las instrucciones de evacuación y de no improvisar rutas de escape cuando un incendio forestal presenta un comportamiento extremo.

Losacio (Zamora), 2022: cuatro víctimas mortales

El incendio de Losacio, originado por una tormenta seca en julio de 2022, dejó cuatro fallecidos y calcinó más de 30.000 hectáreas, convirtiéndose además en uno de los mayores incendios forestales registrados en España durante el siglo XXI.

Entre las víctimas se encontraban un bombero forestal, un pastor y dos vecinos que fallecieron como consecuencia de las graves quemaduras sufridas durante el incendio.

El resto de incendios más mortíferos del siglo XXI

Aunque ningún otro incendio individual ha alcanzado las cifras de los anteriores, otros grandes fuegos también dejaron víctimas mortales:

  • Torrefeta i Florejacs (Lleida, 2025): 2 fallecidos.
  • Cortes de Pallás (Valencia, 2012): 2 fallecidos.
  • Minas de Riotinto (Huelva, 2004): 2 fallecidos.
  • La Palma (2016): 1 fallecido.
  • Barranco de las Cinco Villas (Ávila, 2025): 1 fallecido.

El cambio climático y los megaincendios elevan el riesgo de tragedias

Los expertos coinciden en que la combinación de olas de calor más intensas, sequías prolongadas, acumulación de combustible vegetal y episodios de viento extremo está favoreciendo incendios cada vez más difíciles de controlar, conocidos como megaincendios o incendios de comportamiento extremo.

El incendio de Los Gallardos vuelve a poner sobre la mesa la necesidad de reforzar la prevención, la gestión forestal y los sistemas de evacuación para evitar que este tipo de tragedias vuelvan a repetirse.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué medidas de prevención y gestión forestal han adoptado otras comunidades autónomas para reducir el riesgo de megaincendios?

Las comunidades autónomas españolas están pasando de un modelo centrado en la extinción a otro de gestión preventiva del territorio para reducir el riesgo de megaincendios. El núcleo común es la gestión del combustible (madera, matorral, pastos) con selvicultura, ganadería extensiva y fuego prescrito, combinada con planificación específica en zonas de alto riesgo y en la interfaz urbano‑forestal. A esto se suman planes autonómicos y municipales obligatorios, dispositivos de prevención todo el año y programas de autoprotección para urbanizaciones expuestas. A continuación te resumo las líneas más avanzadas con ejemplos concretos por territorios.

Cataluña: estrategia estructural frente a incendios extremos

Cataluña es de las comunidades que más ha explicitado el escenario de incendios “más allá de la capacidad humana de extinción”. El Govern ha lanzado una nueva estrategia de gestión forestal sostenible que actúa sobre más de 223.000 hectáreas, con una dotación adicional de hasta 36,8 millones de euros anuales y medidas como:

  • Zonas de confinamiento de incendios y perímetros de protección prioritaria para limitar la propagación y dar oportunidades tácticas a los equipos, según la noticia de Demócrata Catalunya se blinda ante incendios forestales y la nota oficial de la Generalitat [enlace].
  • Puntos estratégicos de gestión y grandes tratamientos selvícolas en Collserola para reducir la carga de combustible en 256 hectáreas, dentro de un PPP (perímetro de protección prioritaria) pensado para evitar grandes incendios, según el conseller Òscar Ordeig [enlace].
  • Refuerzo de la ganadería extensiva y de la bioeconomía forestal como herramienta de prevención, integrando prevención y desarrollo rural [enlace].
  • Programas de autoprotección de urbanizaciones y obligación de planes municipales INFOCAT, como se explica en la sesión de Centelles sobre cómo autoprotegirse en caso de incendio en urbanizaciones [enlace].

Galicia: cortafuegos, quemas prescritas y silvopastoreo

Galicia combina obra preventiva a gran escala con el refuerzo de la ganadería extensiva:

  • Apertura de cortafuegos que generan discontinuidades de combustible, como los 13,7 km en el distrito Verín‑Viana, dentro de un plan que prevé intervenir en unas 34.000 hectáreas en 2026 (cortafuegos, fajas auxiliares, pistas y quemas prescritas) según la Xunta Medio Rural refuerza la prevención y la nota oficial [enlace].
  • Plan de prevención 2024‑2025 dotado con 41,1 millones de euros, con actuaciones en más de 60.000 hectáreas y casi 5.000 puntos de agua, que incorpora:
    • Proyecto piloto de rebaños públicos de la Xunta en el Xurés y ayudas al pastoreo extensivo para gestionar 5.000 hectáreas mediante desbroce natural.
    • Un plan de quemas prescritas avalado por el Centro de Investigación Forestal de Lourizán, sobre 1.680 hectáreas.
    Todo ello figura en la comunicación de la Xunta sobre el uso de ganado extensivo [enlace].

Andalucía: silvopastoreo e integración de emergencias

Andalucía ha hecho del uso silvopastoral del monte una pieza central:

  • Decreto‑ley para impulsar el pastoreo controlado en montes públicos, con el objetivo explícito de reducir la carga de combustible vegetal mediante ganadería extensiva, aprobado por el Gobierno andaluz y recogido por Demócrata Andalucía impulsa un decreto ley que usa el pastoreo y su tramitación parlamentaria posterior decreto urgente para impulsar el uso silvopastoral.
  • Plan INFOCA y Plan de Emergencia por Incendios Forestales, con obligación de planes locales de emergencia y regulación detallada del uso del fuego y las quemas agrícolas en zona de influencia forestal, según el Decreto 371/2010 [enlace].
  • Reforma institucional para crear una Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias, integrando INFOCA, 112 y protección civil (Decreto‑ley 2/2023) para abordar incendios cada vez más extremos [enlace].

Comunitat Valenciana: planes locales y fondo estratégico municipal

La Comunitat Valenciana ha apostado por una planificación muy capilar:

  • Más del 80 % de los municipios con monte tienen ya aprobado un Plan Local de Prevención de Incendios Forestales (PLPIF); la Generalitat refuerza su ejecución mediante un fondo estratégico municipal de prevención y gestión forestal, creado por el Decreto‑ley 1/2023 [enlace] y desarrollado por el nuevo Reglamento Forestal [enlace].
  • Estrategia de gestión integral: reducción de biomasa con quemas prescritas controladas, ayudas a ayuntamientos para ejecutar sus PLPIF, aprovechamiento energético de la biomasa y fomento de la ganadería extensiva, según la consellera Elisa Núñez [enlace].
  • Convocatorias específicas de ayudas al pastoreo preventivo en áreas cortafuegos y pistas forestales [enlace].

Castilla y León, Madrid y otras comunidades

En Castilla y León, el Decreto‑ley 2/2023 refuerza el marco de prevención tras los grandes incendios de 2022, obligando a disponer de planes anuales de prevención, vigilancia y extinción que cubran todo el territorio y adaptando el uso del fuego y las limitaciones según riesgo meteorológico extremo [enlace]. Sobre esa base se aprueban cada año planes anuales específicos, como la Orden MAV/92/2026 para la campaña 2026 [enlace].

La Comunidad de Madrid ha lanzado el programa Madrid Forestal, que movilizará 160 millones hasta 2030 para blindar los montes y potenciar la ganadería extensiva y el aprovechamiento de biomasa y madera, vinculando prevención de incendios y gestión económica del monte, según recoge el periódico Demócrata Madrid Forestal movilizará 160 millones y el incremento de hectáreas tratadas anualmente la Comunidad prevé rebasar en 2026 las 5.000 hectáreas tratadas.

Otras medidas reseñables son la reforestación con mejora de cortafuegos en Asturias reforestación Sierra de Sollera, o las mociones autonómicas y municipales para intensificar limpieza forestal, cortafuegos y pastoreo en Baleares y otros territorios consenso en el Parlament para impulsar la prevención, municipios españoles proponen repoblar el campo.

En conjunto, el patrón que se consolida es claro: más planificación y corresponsabilidad local, gestión activa del combustible (selvicultura, cortafuegos, pastoreo y fuego prescrito) y una creciente integración entre prevención de incendios, desarrollo rural y protección de la población asentada en la interfaz urbano‑forestal.

¿Podrías detallar cómo funciona exactamente el sistema de zonas de confinamiento de incendios que está implantando Cataluña? ¿Qué obligaciones concretas tienen los ayuntamientos con monte en Comunidad Valenciana y Andalucía en materia de planes locales de prevención? ¿Cómo se está evaluando si el pastoreo extensivo en Galicia y Andalucía reduce realmente la superficie quemada en grandes incendios?

¿Cuáles son las competencias legales de la Junta de Andalucía en la gestión de emergencias forestales?

La Junta de Andalucía tiene una competencia muy amplia en emergencias forestales: ostenta la competencia exclusiva en protección civil, que incluye la regulación, planificación, ejecución, dirección y coordinación de los servicios de prevención y extinción de incendios, así como la elaboración y gestión del Plan INFOCA. Estas funciones se ejercen respetando la legislación básica estatal sobre montes y protección civil y coordinándose con el Plan Estatal de Incendios Forestales. Los ayuntamientos andaluces, por su parte, deben aprobar planes locales de emergencias por incendios forestales y dotarse de medios de protección civil y bomberos bajo la coordinación autonómica.

Marco constitucional y estatutario

En la Ley 43/2003, de Montes, el Estado fija la legislación básica forestal y reconoce a las comunidades autónomas como responsables y competentes en materia forestal, encajando la política forestal andaluza en ese marco básico (Ley de Montes).

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura la protección civil como servicio público integrado en la seguridad nacional, establece un modelo nacional mínimo y prevé planes especiales por riesgos (incluidos los incendios forestales), que las comunidades deben elaborar, someter a coordinación y homologación estatal (Ley 17/2015).

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por la Ley Orgánica 2/2007, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en protección civil; el artículo 66.1, citado expresamente en la normativa de emergencias, indica que incluye la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y seguridad civil, y la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, incluyendo prevención y extinción de incendios, respetando las competencias estatales en seguridad pública (Estatuto andaluz).

Ley andaluza de emergencias y protección civil

La pieza central autonómica es la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023 (Ley 2/2002, Ley 2/2023). Su exposición de motivos detalla que:

  • Configura un sistema integrado de respuesta ante emergencias que no sean declaradas de interés nacional, articulando el marco competencial de la Junta y de las entidades locales.
  • Establece el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía, con número 112, como instrumento de seguimiento y coordinación operativa de los servicios intervinientes.
  • Dedica el título III a los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, definiendo sus funciones y el estatuto básico del personal (bomberos), que actúan bajo el paraguas del sistema andaluz de protección civil.

La Ley 2/2023 ajusta la clasificación y funciones del personal de estos servicios, reforzando la homogeneización en toda Andalucía y prevé programas de colaboración financiera de la Junta con los entes locales.

Competencias forestales y prevención

La Ley 2/1992, Forestal de Andalucía, ya en su preámbulo enmarca la competencia exclusiva andaluza sobre montes, servicios forestales y ordenación del territorio (Ley Forestal andaluza). Parte de sus preceptos fueron posteriormente sustituidos por la Ley 5/1999, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, citada de forma expresa en la normativa de emergencias (Ley 5/1999).

Estas normas dan a la Junta la potestad de:

  • Aprobar la planificación forestal (Plan Forestal Andaluz, planes de ordenación de los recursos forestales).
  • Imponer obligaciones de prevención de incendios a titulares de montes y actividades (fajas, planes de autoprotección, limitación de quemas, etc.).
  • Regular la restauración ambiental de las zonas incendiadas.

Plan INFOCA y gestión operativa de incendios forestales

El Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Andalucía (Plan INFOCA) se aprueba por el Decreto 371/2010 y es el instrumento clave de planificación específica de este riesgo (Decreto 371/2010, modificado por Decreto 160/2016). En su preámbulo se recuerda:

  • Que el Estatuto (art. 66.1 y 200) atribuye a Andalucía la competencia exclusiva en protección civil y le ordena elaborar planes de prevención y extinción de incendios forestales y de recuperación ambiental.
  • Que el Plan debe aprobarlo el Consejo de Gobierno conforme a la Ley 2/2002 y a la Ley 5/1999.

El Plan INFOCA regula la estructura organizativa y los procedimientos de intervención para la extinción y la protección de personas y bienes no forestales. Incluye un apéndice con los municipios en zonas de peligro que están obligados a aprobar y mantener su propio Plan Local de Emergencia por Incendios Forestales, lo que concreta las obligaciones municipales bajo la coordinación autonómica.

Nuevos instrumentos: Agencia de Emergencias y sistema local

El Decreto-ley 2/2023, convalidado por el Parlamento andaluz (Decreto-ley 2/2023, convalidación), adopta medidas específicas en materia de emergencias e incendios forestales y autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Sus estatutos se aprueban por el Decreto 270/2024 (Decreto 270/2024), integrando en una estructura única el 112, protección civil, el Instituto de Emergencias y el operativo INFOCA, que pasa a ser fuerza de intervención en incendios forestales y otras emergencias rurales.

En paralelo, el Decreto 197/2024 regula el Sistema Local de Protección Civil, definiendo la organización de los servicios municipales y su integración en el sistema andaluz (Decreto 197/2024). Otros reglamentos autonómicos completan la estructura (Comisión de Protección Civil, voluntariado, etc.: Decreto 10/2020, Decreto 159/2016, Decreto 138/2006).

Relación con el Estado y el Plan Estatal

La distribución competencial se completa con el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2014 (Plan Estatal de Incendios, rectificado en corrección de errores). Este plan fija criterios generales de coordinación, activación de medios estatales (incluida, en su caso, la UME) y relaciones entre el Estado y las comunidades en grandes incendios, manteniendo a la Junta como autoridad de protección civil en su territorio, salvo declaración de emergencia de interés nacional.

Otros instrumentos relacionados

Completan el esquema, entre otras, la Ley 21/2015 que modifica la Ley de Montes (Ley 21/2015), sentencias constitucionales sobre competencias forestales y de montes (STC 118/2017, STC 96/2020) y normativa de apoyo a zonas afectadas por emergencias (Orden TES/443/2022, Orden TES/1223/2021), que refuerzan el marco de cooperación financiera y laboral tras grandes incendios.

¿Cómo se articula en la práctica el mando único entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado en un gran incendio forestal? ¿Qué obligaciones concretas tienen los ayuntamientos andaluces para elaborar y mantener actualizados sus planes locales de emergencia por incendios forestales? ¿Qué cambios funcionales introduce la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía para el dispositivo INFOCA?

¿Qué protocolos de evacuación y seguridad están establecidos por la legislación española para casos de incendios forestales?

En España, los protocolos de evacuación y seguridad frente a incendios forestales se articulan dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, que fija un marco básico estatal y se desarrolla después mediante planes autonómicos, locales y de autoprotección. La pieza central es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, complementada por la (aún vigente en tanto se sustituya) Directriz básica de incendios forestales y por el Plan Estatal para Emergencias por Incendios Forestales. Esta normativa establece derechos (ser informado, atendido, realojado) y deberes (obedecer órdenes, colaborar, adoptar medidas de autoprotección) para la población, y obligaciones de planificación, aviso y coordinación para las Administraciones. Sobre esa base, cada comunidad autónoma aprueba su plan especial de incendios forestales, que concreta rutas de evacuación, zonas seguras, albergues y dispositivos de información a la ciudadanía.

Marco general de protección civil

La Ley 17/2015 define la protección civil como servicio público destinado a proteger personas y bienes ante emergencias y catástrofes. Establece el ciclo completo de la emergencia: previsión, prevención, planificación, intervención, recuperación y coordinación.

Como norma de planificación específica, el Real Decreto 893/2013 aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Aunque ha sido derogada en parte por la Norma Básica de Protección Civil (RD 524/2023), el propio texto indica que sigue aplicándose hasta que se apruebe el nuevo instrumento que la sustituya.

El despliegue operativo de nivel estatal se recoge en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros y publicado por Resolución de 2014. Además, el Plan se integra en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil.

Planificación y protocolos de evacuación

La Directriz básica de incendios forestales configura una estructura escalonada de planificación:

  • Plan estatal, para apoyo y coordinación entre territorios.
  • Planes autonómicos especiales de incendios forestales.
  • Planes de actuación local (municipales, comarcales).
  • Planes de autoprotección para urbanizaciones, infraestructuras o actividades en zonas de riesgo.

Estos planes deben fijar, de forma coordinada, al menos: zonas de peligro y mapas de riesgo; tipificación de situaciones operativas de emergencia según la amenaza a la población; procedimientos para declarar fases y niveles de emergencia; mecanismos de aviso a la población; criterios para ordenar evacuaciones, confinamientos y cortes de carreteras; y la logística de albergue, asistencia sanitaria, seguridad y restablecimiento de servicios esenciales.

El Plan Estatal incorpora, como “planes de coordinación y apoyo”, un Plan de evacuación y albergue y un Plan de intervención psicológica y social, entre otros, que se activan para organizar el traslado, acogida provisional y atención psicosocial de las personas evacuadas.

Obligaciones de las Administraciones

La Ley 17/2015 exige a todas las Administraciones:

  • Integrar sus actuaciones en el Sistema Nacional de Protección Civil, bajo principios de coordinación, solidaridad y eficiencia.
  • Elaborar planes de protección civil (territoriales y especiales) que incluyan programas de información preventiva y de alerta a la población.
  • Garantizar que todos los residentes tengan un nivel de atención equivalente ante emergencias, con especial atención a personas con discapacidad y colectivos vulnerables (reforzado por el Real Decreto 734/2019 y la Orden PCI/1283/2019).
  • Gestionar centros de coordinación (por ejemplo, Puestos de Mando Avanzados) desde los que se decide la estrategia de extinción y se proponen las medidas de emergencia a adoptar: evacuaciones, cortes de carreteras o líneas eléctricas, etc.

Cuando el incendio tiene dimensión de “emergencia de interés nacional”, el Estado asume la dirección operativa a través del Ministerio del Interior, con apoyo de la Unidad Militar de Emergencias y otros medios de titularidad estatal.

Derechos y deberes de la ciudadanía

La Ley 17/2015 reconoce a los ciudadanos el derecho a:

  • Ser atendidos en caso de catástrofe, en la medida que permitan las condiciones de peligro y los recursos disponibles.
  • Recibir información adecuada sobre riesgos, medidas previstas y conductas a seguir, tanto de forma preventiva como durante la emergencia.

Al mismo tiempo, impone deberes claros en caso de incendios forestales u otras emergencias de protección civil:

  • Colaborar personal o materialmente cuando la autoridad competente lo requiera, incluyendo prestaciones personales sin derecho a indemnización durante la emergencia.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones generales o particulares: esto abarca seguir indicaciones de evacuación, confinamiento, uso de rutas designadas y respeto a los cortes de vías.
  • Aceptar, cuando sea necesario, la evacuación forzosa y la entrada en domicilios en los términos de la Ley Orgánica de seguridad ciudadana, cuando exista peligro para las personas.
  • Adoptar conductas de autoprotección razonables y evitar conductas que generen o agraven el riesgo.

Los titulares de centros y actividades que generen riesgo (urbanizaciones en interfaz urbano‑forestal, infraestructuras críticas, etc.) deben aprobar y aplicar planes de autoprotección, informar regularmente a la población potencialmente afectada, instalar sistemas de alarma y garantizar la accesibilidad de la información.

Normativa complementaria y contexto

Además de las normas citadas, el marco se completa con: medidas urgentes en materia de incendios forestales del Real Decreto‑ley 15/2022; la política forestal de la Ley 21/2015 de Montes y su conexión con incendios; las estrategias nacionales de protección civil publicadas en 2019 y 2024 (Orden PCI/488/2019, Orden PJC/1430/2024); y diversos instrumentos que, aunque no regulan directamente incendios forestales, se citan en la base de datos jurídica como parte del entorno normativo o de la evolución del sistema (por ejemplo, Ley 11/2005, RD 907/2013, RD 1085/2020, RD 1386/2018, RD 53/2013, así como distintas resoluciones y sentencias constitucionales sobre protección civil y otras materias).

Junto a este marco básico estatal, cada comunidad autónoma y muchos municipios aprueban sus propios planes especiales y ordenanzas, que concretan cartografía de riesgo, protocolos de evacuación por núcleos de población y puntos de encuentro, por lo que para un caso concreto siempre es relevante consultar el plan autonómico y municipal vigente.

¿Qué obligaciones concretas establece un plan autonómico típico de incendios forestales para los ayuntamientos en materia de evacuación? ¿Cómo se coordinan en la práctica los mandos autonómicos, el Estado y la UME cuando se declara una emergencia de interés nacional por incendios forestales? ¿Qué deben incluir, según la normativa, los planes de autoprotección de urbanizaciones situadas en interfaz urbano-forestal?

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¿Cuál es el incendio forestal más mortífero registrado en España en el siglo XXI?

Pregunta 1 de 3

¿Qué factores contribuyeron a la rápida propagación del incendio de Los Gallardos?

Pregunta 2 de 3

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Pregunta 3 de 3

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