O PP redobra sua ofensiva contra o Governo pela crise migratória e volta a citar Marlaska no Senado no dia 20 de agosto.

Os populares solicitam novamente habilitar agosto para que o ministro do Interior compareça na Comissão de Interior depois que não compareceu à convocação desta semana.

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O Partido Popular no Senado voltará a convocar o ministro do Interior, Fernando Grande-Marlaska, para que compareça pela crise migratória de Ceuta na próxima quinta-feira, 20 de agosto, segundo fontes de Génova ao DEMÓCRATA.

Os populares pedirão novamente habilitar o mês de agosto para convocar e celebrar a comparecência do titular de Interior na Comissão de Interior da Câmara Alta, depois que Marlaska não compareceu à convocação realizada esta semana.

O PP sustenta que o ministro deve oferecer explicações no Senado e rejeita que o Executivo possa decidir em qual Câmara comparecem seus membros. Marlaska já havia indicado que tinha previsto dar explicações sobre a situação de Ceuta no Congresso no final de agosto.

O PP volta a convocar Marlaska após sua ausência

A nova convocação chega depois que Marlaska não compareceu nesta quarta-feira diante da Comissão de Interior do Senado, uma ausência que provocou críticas dos grupos que participaram da sessão. O PP, que conta com maioria absoluta na Câmara Alta, chegou a encenar a ausência do ministro com uma fotografia ao redor de sua cadeira vazia.

Agora, fontes populares informam ao DEMÓCRATA que voltarão a convocar o ministro para o quinta-feira, 20 de agosto. O PP classifica sua ausência anterior como uma demonstração da "covardia e incompetência de todo o Governo" e reprova ao presidente, Pedro Sánchez, que permaneça de férias durante a crise.

Os populares também criticam os planos de Marlaska, o ministro de Assuntos Estrangeiros, José Manuel Albares, e a ministra da Defesa, Margarita Robles, de oferecer explicações no Congresso. "Do PP não deixaremos que escolham a dedo onde dar explicações porque a emergência em Ceuta não pode esperar", sustentam as fontes consultadas.

Robles comunicou esta semana ao presidente do Senado que também não compareceria na data prevista inicialmente na Câmara Alta e manifestou sua disposição a fazê-lo durante o próximo período ordinário de sessões.

O PP defende a obrigação de comparecer no Senado

O Grupo Popular sustenta que o Senado deve continuar exercendo sua função de controle parlamentar e defende que Marlaska está obrigado a comparecer quando for requerido pela Câmara.

A controvérsia sobre as comparecências ocorre depois que o PP impulsionou uma modificação do Regulamento do Senado destinada a reforçar a obrigação dos membros do Governo de comparecer à Câmara Alta quando forem citados. O Executivo, por sua vez, defendeu que seus ministros podem oferecer as explicações correspondentes no Congresso e questionou a necessidade de duplicar comparecências em ambas as câmaras.

O PP considera, no entanto, que a situação de Ceuta justifica que Marlaska compareça especificamente diante da Comissão de Interior do Senado e voltará a ativar o procedimento para celebrar a sessão durante o período não útil de agosto.

Os populares atacam a gestão da crise de Ceuta

O PP volta a responsabilizar o Governo pela gestão da entrada irregular registrada no final de julho e sustenta que o Executivo ignorou os avisos prévios.

Os populares falam de "uma avalanche de cerca de 80.000 pessoas" e asseguram que ainda permanecem milhares de migrantes em Ceuta. Essas afirmações fazem parte da avaliação política transmitida pelo PP. Os números sobre a magnitude da entrada e sobre quantas pessoas permanecem atualmente na cidade têm variado durante as últimas duas semanas.

A situação fronteiriça continua sob vigilância diante dos apelos divulgados nas redes sociais para tentar novos cruzamentos coincidindo com o 15 de agosto. Marrocos reforçou seu dispositivo na zona de Fnideq, enquanto a Espanha mantém um amplo despliegue policial em Ceuta.

O PP sustenta ainda que Ceuta e Melilla constituem a fronteira sul da Europa e reclama uma resposta do Executivo de acordo com a dimensão nacional e europeia da crise.

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¿Cuál es el proceso parlamentario exacto para la comparecencia de ministros en el Senado y qué trámites quedan para que Marlaska comparezca el 20 de agosto?

Las comparecencias de miembros del Gobierno en el Senado se articulan a partir de la Constitución (art. 66.2 y 110 CE) y del Reglamento del Senado. En síntesis, cualquier Cámara o comisión puede reclamar la presencia de los ministros, pero el procedimiento concreto y el desarrollo del debate difieren si la comparecencia es ante el Pleno o ante una comisión. Sobre el caso de Fernando Grande-Marlaska, a 14 de agosto de 2026 no consta todavía una convocatoria institucional cerrada para el 20 de agosto: el PP ha anunciado políticamente esa fecha, pero en las agendas oficiales del Senado aún no aparece sesión programada ese día.

1. Procedimiento general de comparecencias en el Senado

1.1. Quién puede pedir la comparecencia
  • Ante las comisiones (por ejemplo, Interior):
    • Normalmente a iniciativa de uno o varios grupos parlamentarios o de un número mínimo de senadores, que registran un escrito de solicitud.
    • En comisiones de investigación, el Reglamento (art. 60) y la Ley Orgánica 5/1984 permiten requerir la presencia de “cualquier persona”, incluidos ministros.
  • Ante el Pleno:
    • El Reglamento (art. 182) establece que el presidente del Gobierno comparecerá a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, a iniciativa de dos grupos o de una fracción relevante de senadores.
    • Para los demás miembros del Gobierno, el mismo artículo prevé que, a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, podrán comparecer ante el Pleno.
1.2. Calificación y acuerdos de la Mesa / Junta de Portavoces
  • La solicitud registrada se remite a la Mesa del Senado, que la califica (comprueba que se ajusta a la Constitución y al Reglamento).
  • Si se admite, se envía a la comisión competente o al Pleno y, cuando procede, se consulta a la Junta de Portavoces para encajarla en el calendario.
  • En periodos como agosto, la Mesa puede acordar habilitar el mes para celebrar sesiones extraordinarias de comisión, como se ha hecho con Interior, Defensa y Exteriores.
1.3. Fijación de fecha, orden del día y posibles acumulaciones
  • La Mesa del Senado o la Mesa de la comisión fijan:
    • La fecha y hora de la sesión.
    • La inclusión de la comparecencia en el orden del día oficial.
  • Pueden acumularse varias comparecencias en la misma sesión (por ejemplo, varios ministros sobre un mismo asunto) o reprogramarlas mediante nuevos acuerdos de la Mesa.
  • La convocatoria y el orden del día se publican en la web del Senado y, en su caso, en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Sección Senado).
1.4. Desarrollo del debate el día de la sesión
  • En comisión ordinaria:
    • Intervención inicial del ministro, normalmente sin límite de tiempo estricto, exponiendo el asunto objeto de la comparecencia.
    • Turnos de los portavoces de los grupos o senadores designados, por orden fijado por la Presidencia.
    • Réplica del miembro del Gobierno y, si la Presidencia lo autoriza, segundos turnos de réplica y contrarréplica.
  • En el Pleno (art. 182):
    • Exposición oral inicial (Presidente del Gobierno o ministro).
    • Intervención de los portavoces de cada grupo: el Reglamento prevé, para el presidente del Gobierno, 20 minutos por grupo en primer turno y un posible segundo turno más breve; para otros miembros del Gobierno, tiempos más reducidos pero con esquema similar.
    • La Presidencia del Senado, oída la Junta de Portavoces, puede abrir un segundo turno de réplicas (por ejemplo, de 10 o 5 minutos).

2. Situación de la comparecencia de Marlaska del 20 de agosto

Según el periódico Demócrata, el PP ha anunciado que, usando su mayoría absoluta, ha fijado para el jueves 20 de agosto una nueva sesión de la Comisión de Interior del Senado “en la que de nuevo reclama la presencia del ministro Fernando Grande-Marlaska” por la crisis de Ceuta, junto a José Manuel Albares y Margarita Robles. Esa información se basa en un orden del día previsto al que habría tenido acceso Europa Press.

Sin embargo, con los datos parlamentarios consultados específicamente para el 20/08/2026, la agenda del Senado devuelve el estado “sin eventos programados” para esa fecha: no consta ni Pleno ni comisión convocada ese día, ni acuerdo de la Mesa ni de la Junta de Portavoces que haya fijado formalmente esa sesión ni su orden del día.

De ello se desprende que, a 14 de agosto:

  • La comparecencia del 20 de agosto está anunciada políticamente por el PP, pero aún no figura como sesión convocada en las fuentes oficiales del Senado.
  • No aparecen publicados:
    • Un acuerdo de la Mesa concretando sesión y fecha para esa comparecencia.
    • La convocatoria formal de la Comisión de Interior para el día 20 con la presencia de Marlaska en el orden del día.
2.1. Trámites que quedarían, si se quiere que comparezca el día 20
  • Que la Mesa del Senado o, en su caso, la Mesa de la Comisión de Interior adopten el acuerdo de convocar sesión el 20 de agosto.
  • Que se apruebe y publique el orden del día oficial incluyendo la comparecencia del ministro del Interior (y, en su caso, de otros ministros).
  • Que la Presidencia del Senado o de la comisión curse las citaciones formales al Gobierno.

Hasta que esos pasos no se reflejen en la web y en los boletines de la Cámara, la comparecencia del 20 de agosto debe considerarse, jurídicamente, no convocada aún, aunque el PP la haya fijado como objetivo político y haya anunciado públicamente la fecha.

¿Cuáles son las competencias y funciones específicas del ministro del Interior en la gestión de crisis migratorias según la legislación española?

En el ordenamiento español no existe una “ley de crisis migratorias” que concentre todas las funciones del ministro del Interior, pero varias normas articulan un haz de competencias que, combinadas, le convierten en pieza central en la gestión de entradas masivas o situaciones de tensión migratoria. Las principales son la Ley Orgánica 4/2000 (extranjería), la Ley Orgánica 4/2015 (seguridad ciudadana), la Ley 17/2015 (Sistema Nacional de Protección Civil), la Ley 36/2015 (Seguridad Nacional), la Ley 50/1997 (del Gobierno) y la normativa de estructura orgánica del Ministerio del Interior.

1. Dirección política y coordinación general del ámbito Interior

La Ley 50/1997, del Gobierno, establece con carácter general que los ministros dirigen el departamento, impulsan y ejecutan la política del Gobierno en su ámbito y ejercen la potestad reglamentaria y de dirección de los servicios dependientes. Aplicado al Interior, esto significa que, en una crisis migratoria, el ministro:

  • Fija directrices a Policía Nacional y Guardia Civil sobre control de fronteras, identificación y custodia de personas llegadas de forma irregular.
  • Coordina la actuación de delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en los territorios afectados (Ceuta, Melilla, Canarias, Andalucía, etc.).
  • Propone al Gobierno normas y planes específicos (reales decretos, acuerdos de Consejo de Ministros) para responder a la crisis.
2. Control de fronteras, entradas y salidas

La LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros, atribuye a Interior un papel clave en el control de entradas y salidas:

  • Puede, de forma excepcional y motivada, imponer medidas individuales por razones de seguridad pública, como exigencias de presentación periódica o alejamiento de fronteras (se prevé expresamente la competencia del ministro del Interior para acordarlas en procedimientos sancionadores).
  • Se reconoce que las salidas pueden registrarse a efectos de control de permanencia y que, excepcionalmente, el ministro puede prohibir la salida del territorio español por razones de seguridad nacional o de salud pública.
  • Interior dirige los procedimientos de devolución, retorno y expulsión, en estrecha conexión con la policía de fronteras y los centros de internamiento de extranjeros.

La misma ley prevé también que el ministro del Interior reconozca la condición de apátrida y documente a extranjeros que no puedan ser documentados por ningún país, cuando concurran razones humanitarias, de interés público o compromisos internacionales, lo que cobra relevancia cuando la crisis migratoria implica colectivos sin protección nacional clara.

3. Orden público, seguridad ciudadana y rechazo en frontera

La LO 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, configura el marco de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la vía pública y en la gestión de concentraciones, alteraciones del orden o situaciones de riesgo. En una crisis migratoria esto se traduce en que el ministro:

  • Dirige la policía de seguridad que actúa en las zonas portuarias, pasos fronterizos, centros de estancia provisional y CIE.
  • Ordena medidas como controles, restricciones de paso, desalojos o evacuaciones cuando existan riesgos graves para la seguridad.
  • Se inserta en el régimen de “rechazo en frontera” específico para Ceuta y Melilla, interpretado por el Tribunal Constitucional, que se aplica precisamente en escenarios de entradas masivas y exige salvaguardas de derechos fundamentales.
4. Emergencias de protección civil vinculadas a la llegada masiva de personas

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, dedica un título a las competencias de la Administración General del Estado y refuerza las facultades del ministro del Interior como “superior autoridad” en protección civil:

  • La ley contempla emergencias de interés nacional en las que el ministro del Interior asume la dirección operativa desde el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, integrando a los centros autonómicos.
  • Se prevé que el Ministerio del Interior gestione la Red Nacional de Información y la Red de Alerta Nacional de Protección Civil, decisivas cuando una crisis migratoria desborda la capacidad local (por ejemplo, necesidad de derivar personas a otros territorios o activar recursos sanitarios y de alojamiento de emergencia).
  • El Ministerio del Interior administra el Fondo de Prevención de Emergencias y puede firmar instrumentos de colaboración con otros departamentos y administraciones para anticipar y financiar actuaciones preventivas y de respuesta.
5. Encaje en el Sistema de Seguridad Nacional y cooperación europea

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, integra los riesgos migratorios en la concepción amplia de seguridad. Sobre esa base:

  • El Consejo de Seguridad Nacional, presidido por el presidente del Gobierno, aprueba estrategias (como las de seguridad marítima o contra el crimen organizado) en las que Interior es actor principal en la lucha contra las redes que instrumentalizan los flujos migratorios.
  • Se regula un Comité Especializado de Inmigración, cuya orden de desarrollo se ha publicado en el BOE, en el que participan Interior y otros departamentos para coordinar políticas y respuestas ante escenarios de presión migratoria, también en relación con la UE y Frontex.

Finalmente, los reales decretos de estructura orgánica del Ministerio del Interior concretan estas funciones repartiendo tareas entre secretarías de Estado, direcciones generales de Policía, Guardia Civil y Extranjería e Inmigración, y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. El ministro ejerce la jefatura política de todo este entramado, lo que le otorga una posición central —aunque siempre colegiada y coordinada con otros ministerios y con la Presidencia del Gobierno— en la gestión de cualquier crisis migratoria relevante.

¿Qué requisitos legales establece el Reglamento del Senado para que los miembros del Gobierno estén obligados a comparecer ante la Cámara Alta?

El Reglamento del Senado establece una red de obligaciones y facultades para que el Gobierno comparezca ante la Cámara Alta. La obligación es más intensa ante las Comisiones (donde se habla expresamente de deber de comparecer) y algo más flexible en el Pleno, donde se regula quién puede pedir la comparecencia y cómo se ordena el debate. Además, las comparecencias se encuadran en los mecanismos de preguntas e interpelaciones, que fijan límites materiales y causas de inadmisión.

1. Comparecencias ante el Pleno (art. 182 RSenado)

1.1. Quién puede pedir la comparecencia
  • El Presidente del Gobierno puede comparecer a petición propia.
  • También puede comparecer por acuerdo de la Junta de Portavoces.
  • Esas comparecencias ante el Pleno pueden ser solicitadas por:
    • Dos grupos parlamentarios, o
    • La quinta parte de los miembros de la Cámara (1/5 de los senadores).
  • El resto de miembros del Gobierno puede comparecer igualmente a petición propia o por acuerdo de la Junta de Portavoces, y deben cumplir “los mismos requisitos” anteriores.
1.2. Carácter de la obligación y objeto
  • El artículo 182 indica que el Presidente del Gobierno “comparecerá ante el Pleno … para informar sobre un asunto determinado”. Se trata de una comparecencia informativa, vinculada a un objeto concreto.
  • Para el resto de miembros del Gobierno, el precepto replica este esquema (“podrán comparecer ante el Pleno”) con el mismo requisito de informar sobre un asunto determinado.
  • El Reglamento no formula aquí, de forma expresa, una cláusula de “obligación jurídica de asistir” al Pleno, pero sí articula el derecho de los grupos y de una minoría cualificada de senadores a provocar la comparecencia, que luego se integra en la potestad del Presidente y la Junta de Portavoces de fijar el orden del día.
1.3. Desarrollo y modulaciones
  • Tras la exposición inicial, intervienen los portavoces de los grupos por tiempos tasados (20 minutos en el caso del Presidente del Gobierno, 10 para otros miembros del Gobierno), con posibilidad de segundo turno de réplica a discreción de la Presidencia, oída la Junta de Portavoces.
  • El Gobierno también puede remitir comunicaciones e informes para su debate, que dan lugar a un turno limitado a dos intervenciones a favor y dos en contra, más los portavoces.
  • El Presidente del Senado y la Junta de Portavoces tienen, por tanto, margen para modular tiempos y encaje en el orden del día, aunque no se prevén causas tasadas para denegar una comparecencia que cumpla los requisitos formales.

2. Comparecencias ante Comisiones

2.1. Quién puede pedirlas y carácter obligatorio
  • El Reglamento prevé que las Comisiones o sus Mesas, por delegación, puedan acordar la celebración de comparecencias de miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios del sector público estatal, por iniciativa propia o a solicitud de un Grupo parlamentario.
  • Esa presencia se recaba “a través del Presidente del Senado”.
  • De forma expresa se establece que los miembros del Gobierno y demás autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas “están obligados a comparecer ante las Comisiones y sus órganos, incluidas las Comisiones de Investigación”, de acuerdo con los artículos 76 y 110 de la Constitución.
  • Además, el propio Gobierno puede solicitar la comparecencia de sus miembros ante las Comisiones, indicando los puntos a tratar.
2.2. Objeto, límites y desarrollo
  • El objeto es “ser informadas sobre algún asunto de su competencia”, lo que remite al ámbito material de la Comisión correspondiente.
  • El desarrollo tipo: intervención inicial del ministro (hasta 40 minutos), turno de portavoces (hasta 15 minutos cada uno), nueva intervención del ministro (hasta 30 minutos) y, en su caso, un nuevo turno corto y cierre por el ministro. El Presidente de la Comisión puede ajustar estos tiempos.
  • Para otras personas (no miembros del Gobierno), no puede acordarse comparecencia de jueces y magistrados sobre hechos relacionados con su actividad jurisdiccional, lo que marca un límite material claro. El Presidente de la Comisión también fija los tiempos y puede modular el desarrollo.

3. Preguntas e interpelaciones como cauce de control

  • El Título Sexto permite a los senadores formular preguntas al Gobierno; la Mesa puede inadmitirlas, entre otros motivos, si:
    • son de exclusivo interés personal,
    • son consultas jurídicas puras,
    • versan sobre materias que no sean de competencia del Gobierno,
    • afectan a otros poderes del Estado no sometidos a control parlamentario, o
    • atentan contra el decoro de la Cámara o la cortesía parlamentaria.
  • Las interpelaciones han de referirse a la política del Ejecutivo en cuestiones de interés general y el Gobierno puede solicitar, motivadamente, su aplazamiento hasta un mes, lo que actúa como mecanismo de modulación temporal de la obligación de responder.

En conjunto, el Reglamento combina un deber reforzado de comparecer ante las Comisiones (incluidas las de investigación) con un sistema de comparecencias plenarias y de preguntas/interpelaciones en el que la Mesa, el Presidente y la Junta de Portavoces ordenan el ejercicio de ese control político dentro de los límites constitucionales y reglamentarios.

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¿En qué fecha ha convocado el PP a Marlaska para que comparezca en el Senado por la crisis migratoria de Ceuta?

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¿Qué ha hecho Marruecos en respuesta a la situación migratoria en Ceuta según la noticia?

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