Quase sete em cada 10 espanhóis acreditam que Marrocos chantageia Pedro Sánchez, segundo uma pesquisa da NC Report.

O 69,3% dos espanhóis acredita na pressão de Rabat sobre o presidente, uma tese que até mesmo penetra entre os eleitores socialistas.

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A crise diplomática e migratória entre Espanha e Marrocos continua a cobrar seu preço na percepção pública do Governo. Uma pesquisa da NC Report publicada nesta quarta-feira pelo La Razón  e coletada por DEMÓCRATA, conclui que 69,3% dos espanhóis considera que Rabat está chantageando o presidente do Governo, Pedro Sánchez, frente a 23,5% que rejeita essa afirmação e 7,2% que não sabe ou não responde. 

Por afinidade política

O estudo reflete diferenças importantes segundo a afinidade política. Entre os eleitores do PSOE, 23,5% acredita que Marrocos exerce algum tipo de chantagem sobre Sánchez, enquanto 60% não compartilha essa opinião e 16,5% evita se pronunciar. Em contrapartida, entre os eleitorados do PP e Vox a percepção é praticamente unânime, com porcentagens superiores a 93% que apoiam essa tese, sempre segundo os dados da NC Report divulgados por La Razón.

A pesquisa é publicada em plena crise provocada pela pressão migratória sobre Ceuta e o intenso debate político sobre a gestão do Executivo. Nos últimos dias, a oposição acusou o Governo de agir com passividade frente a Marrocos, enquanto o Executivo sustenta que trabalha em coordenação com as instituições europeias e as autoridades marroquinas para enfrentar a situação.

O levantamento evidencia, em qualquer caso, um elevado grau de desconfiança cidadã em relação à relação entre Madri e Rabat. A percepção de que Marrocos utiliza sua capacidade de pressão sobre a Espanha se torna a opinião majoritária do conjunto dos entrevistados, segundo os resultados publicados por La Razón, em um momento em que a política externa e o controle das fronteiras ocupam o centro do debate público.

 

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de medidas para reforzar la política migratoria y fronteriza entre España y Marruecos?

No hay una única “gran ley” específica sobre la política migratoria y fronteriza entre España y Marruecos, sino un mosaico de iniciativas legislativas y políticas. A día de hoy coexisten: un decreto‑ley sobre contingencias migratorias tramitado como proyecto de ley y aún en fase de enmiendas, varias reformas de la Ley de Extranjería (algunas ya aprobadas y otras en tramitación) y un conjunto de mociones y proposiciones no de ley centradas en Ceuta, Melilla, retornos y cooperación con Marruecos. Muchas de estas medidas están políticamente activas, pero solo una parte tiene efectos jurídicos inmediatos.

1. Decreto‑ley sobre contingencias migratorias y menores, en fase de enmiendas

El eje más directamente vinculado a la presión migratoria en la frontera sur es el Real Decreto‑ley 2/2025, sobre “medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias”. Fue aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE el 19 de marzo de 2025 (BOE 19‑03‑2025), y el Congreso acordó su tramitación como proyecto de ley (expediente 121/000055).

Según la información parlamentaria, el proyecto de ley resultante sigue en una fase muy temprana: el plazo de presentación de enmiendas se ha ido prorrogando y está ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026. Es decir, el texto aún no ha pasado por ponencia ni comisión y no ha llegado al Pleno del Congreso como ley definitiva. En la práctica, la parte sustantiva del decreto‑ley está en vigor, pero la Cámara mantiene abierto el margen para introducir cambios a través de las enmiendas.

2. Reformas de la Ley de Extranjería con impacto en la frontera sur

La política migratoria hacia Marruecos se está redefiniendo sobre todo a través de la Ley Orgánica 4/2000 (Extranjería) y su reglamento:

  • El nuevo Reglamento de Extranjería fue aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (BOE 20‑11‑2024), con una reforma posterior por el Real Decreto 316/2026 (BOE 15‑04‑2026). Son normas del Ejecutivo (no pasan por Cortes), pero reordenan la gestión de permisos, residencia y procedimientos que afectan a nacionales marroquíes.
  • La reforma penal “en materia de multirreincidencia” se aprobó definitivamente el 26 de marzo de 2026. En ella se incorpora un nuevo artículo 31 ter a la Ley de Extranjería para “garantías frente a la impunidad y refuerzo de la seguridad en España”, ya en vigor (texto en el Senado).
  • Siguen en tramitación varias proposiciones de ley orgánica que endurecen el régimen de extranjería: la reforma para restringir la regularización por arraigo (124/000038, con plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, detalle en el Congreso) y otra sobre “protección de la dignidad de las mujeres y seguridad ciudadana” que también modifica la Ley de Extranjería, igualmente en fase de enmiendas en el Senado (BOCG 622/000092).

Además, en julio de 2026 el PP ha registrado una proposición de ley para modificar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería y permitir aplicar el “rechazo en frontera” también a las entradas por mar en Ceuta y Melilla, y no solo a quienes superan la valla, como explica el periódico Demócrata en esta crónica. La iniciativa está registrada, el PP reclama tramitación urgente y por lectura única, pero en la información disponible aún no consta que haya superado el debate de toma en consideración, por lo que se encuentra en fase inicial, pendiente de que el Pleno decida si la tramita o no.

3. Mociones y proposiciones no de ley sobre Ceuta, Melilla y la cooperación con Marruecos

Paralelamente, el Congreso y el Senado han aprobado varias mociones y PNL que fijan posición política sobre la frontera con Marruecos, aunque no cambian directamente la ley:

  • El Pleno del Congreso instó en marzo de 2025 al Gobierno a solicitar el despliegue inmediato de Frontex en la ruta canaria, dentro de una moción del Grupo Popular sobre inmigración y fronteras ( nota del Congreso 20‑03‑2025 ).
  • En octubre de 2025, el Congreso aprobó otra moción que insta al Ejecutivo a garantizar retornos y expulsiones, modificar el Código Penal contra las mafias, reforzar medios con Frontex y agilizar la determinación de edad y retornos de menores, mediante acuerdos de colaboración con países de origen ( nota del Congreso 28‑10‑2025 ).
  • El Senado ha aprobado mociones para exigir al Gobierno que informe sobre las actuaciones unilaterales de Marruecos en Ceuta y Melilla y para proponer la creación de una Comisión Interministerial que analice la situación de ambas ciudades y proponga medidas de sostenibilidad y refuerzo ( nota de la Comisión de Exteriores 04‑06‑2024 ).
  • Otra iniciativa del Senado insta al Gobierno a reclamar a Marruecos la reapertura de las aduanas comerciales de Ceuta y Melilla y la normalización de los pasos fronterizos, debate recogido en la nota del Senado de 22 de octubre de 2024 ( noticia del Senado ).
  • El Congreso también ha aprobado una PNL del Grupo Popular relativa al Sáhara Occidental y a los compromisos de la XII RAN Marruecos‑España, que incluye mandatos sobre aduanas de Ceuta y Melilla y delimitación de espacios marítimos ( nota del Congreso 20‑06‑2024 ).

4. Balance: un frente legislativo abierto y muy fragmentado

En conjunto, el Parlamento español tiene abierto un frente legislativo en materia migratoria que afecta de lleno a la relación con Marruecos: reforma del reglamento de extranjería ya en vigor, un decreto‑ley sobre contingencias migratorias todavía en fase de enmiendas, varias proposiciones orgánicas que endurecen la Ley de Extranjería y una nueva iniciativa del PP para extender los rechazos en frontera al ámbito marítimo de Ceuta y Melilla, hoy en fase embrionaria.

A ello se suman mociones y PNL aprobadas que presionan al Gobierno para reforzar medios en la frontera sur, profundizar la cooperación operativa y diplomática con Marruecos y, al mismo tiempo, revisar la compatibilidad de estas medidas con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y asilo. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre otros proyectos de ley específicamente dedicados, en exclusiva, a la política migratoria bilateral España–Marruecos.

¿Cuáles son las competencias legales del presidente del Gobierno de España en materia de relaciones exteriores y control de fronteras?

El presidente del Gobierno no tiene, en solitario, una “cartera” específica de fronteras o de política exterior, pero la Constitución y varias leyes le sitúan como máxima autoridad política que dirige y coordina al Gobierno en estas materias. En relaciones exteriores, su papel clave es fijar las grandes directrices de la política exterior y europea y liderar el Sistema de Seguridad Nacional, dentro del cual se encuadran muchas decisiones estratégicas que afectan a fronteras. En el control operativo de las fronteras, las competencias recaen sobre todo en el Gobierno en su conjunto y, en la práctica, en el Ministerio del Interior y otros departamentos, bajo la dirección general del presidente y condicionados por el Derecho de la Unión Europea y Schengen. A continuación se resume el marco jurídico básico y la coordinación con el resto de órganos del Estado.

Marco constitucional general

La Constitución Española, en su regulación del Gobierno, establece que este dirige la política interior y exterior (artículo 97, recogido y desarrollado por la Ley del Gobierno). Esa dirección se ejerce colegiadamente por el Consejo de Ministros, pero bajo el llamado “principio de dirección presidencial”. Además:

  • Tratados internacionales y cesión de competencias: las Cortes Generales participan en la autorización de determinados tratados y en la eventual cesión de competencias a organizaciones internacionales o supranacionales (artículos 93, 94 y 96 CE), lo que es clave en el marco de la Unión Europea y Schengen.
  • Referéndum consultivo: el artículo 92 CE prevé que el referéndum se convoque por el Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso, mecanismo que puede vincularse a decisiones de gran calado en materia europea o internacional.
  • Estados de alarma, excepción y sitio: el artículo 116 CE atribuye al Gobierno, con control del Congreso, la competencia para declararlos o proponerlos; estos estados pueden implicar restricciones intensas a la circulación y al régimen de fronteras.

El texto constitucional completo puede consultarse en el BOE (Constitución Española).

Ley del Gobierno: dirección de la política exterior

La Ley 50/1997, del Gobierno, desarrolla con precisión el papel del presidente:

  • Reconoce expresamente el principio de dirección presidencial, según el cual el presidente determina “las directrices de la política interior y exterior” que debe seguir el Gobierno y cada departamento ministerial (artículo relativo a las funciones del presidente, dentro del Título I), y vela por su cumplimiento.
  • Enumera como función del presidente representar al Gobierno, lo que en la práctica se traduce en su protagonismo en cumbres internacionales, Consejos Europeos, etc., aunque formalmente la representación del Estado en el exterior corresponde al Rey.
  • Atribuye al Consejo de Ministros –no al presidente individualmente– funciones específicas: acordar la negociación y firma de tratados internacionales, remitirlos a las Cortes y declarar los estados de alarma y excepción y proponer el estado de sitio. El presidente preside y dirige ese órgano colegiado.

El texto íntegro está en el BOE (Ley 50/1997, del Gobierno).

Acción exterior del Estado y papel del presidente

La Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, establece de forma sistemática que el Gobierno es el responsable de la dirección de la acción exterior, en coordinación con otros actores (Comunidades Autónomas, sector privado, etc.). El preámbulo subraya la necesidad de armonizar las competencias externas reconocidas a distintos sujetos con la “dirección de la política exterior por parte del Gobierno”. Dentro de ese Gobierno, conforme a la Ley del Gobierno, esa dirección se articula a través del presidente, que fija las grandes líneas y coordina a los ministros, en especial al de Asuntos Exteriores.

La ley incide también en la estrecha vinculación entre acción exterior y Unión Europea, reforzando la obligación de que la política española sea coherente con la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE y con el Servicio Europeo de Acción Exterior. El marco puede consultarse en Ley 2/2014, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Seguridad Nacional y dirección estratégica

En materia de seguridad, que afecta directamente a fronteras, la Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, es clave. El preámbulo y el título preliminar señalan que:

  • La Seguridad Nacional se concibe como acción del Estado para proteger la libertad y el bienestar, la defensa de España y la contribución a la seguridad internacional.
  • Se configura un Sistema de Seguridad Nacional liderado por el presidente del Gobierno, que integra defensa, seguridad pública y acción exterior.
  • La Estrategia de Seguridad Nacional “se elabora a iniciativa del Presidente del Gobierno, quien la somete a la aprobación del Consejo de Ministros”, y luego se presenta a las Cortes Generales. Esa estrategia identifica riesgos y amenazas (incluidas las relativas a fronteras, ciberseguridad, seguridad marítima, etc.) y define líneas de acción.

De este modo, el presidente ejerce una función de dirección política y estratégica sobre las políticas que inciden en el control de fronteras, aunque la ejecución recaiga en ministerios sectoriales. Puede verse el texto en Ley 36/2015, de Seguridad Nacional.

Estados de alarma, excepción y sitio y su impacto en fronteras

La Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio, desarrolla el artículo 116 CE. Establece que:

  • La declaración del estado de alarma se realiza mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros, que fija ámbito territorial, duración (máximo 15 días prorrogables con autorización del Congreso) y efectos.
  • Durante esos estados, el Gobierno puede adoptar medidas extraordinarias que afectan a la circulación de personas y bienes y, por tanto, al régimen de entradas y salidas del territorio y a los controles en fronteras.

Aunque las decisiones formales las adopta el Gobierno como órgano, el presidente dirige la respuesta política y coordina a los ministros implicados. El texto puede consultarse en Ley Orgánica 4/1981, de estados de alarma, excepción y sitio.

Control de fronteras: reparto interno y marco europeo

En el control ordinario de fronteras, las normas sectoriales (inmigración, seguridad ciudadana, aviación civil, habilitación de puestos fronterizos, etc.) atribuyen competencias directas al Gobierno y, sobre todo, al Ministerio del Interior y otros departamentos (Transportes, Hacienda en aduanas, etc.). En la documentación consultada aparecen numerosas órdenes del Gobierno habilitando aeropuertos como puestos fronterizos y sentencias del Tribunal Constitucional sobre el régimen de “rechazo en frontera” en Ceuta y Melilla, vinculadas a la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y a la Ley de extranjería, pero sin atribuciones específicas adicionales al presidente como autoridad individual.

Además, el régimen español está condicionado por el Derecho de la Unión Europea y el espacio Schengen, al que la Constitución permite transferir competencias (artículo 93 CE). Eso implica que una parte sustancial de las reglas sobre control en fronteras exteriores, visados, sistemas de información y cooperación policial se fija a nivel europeo; el presidente interviene sobre todo en la definición política de la posición española en la UE, mientras que la aplicación práctica corresponde a los ministerios competentes.

Relación con Rey, Cortes y ministros

  • Rey: ostenta la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales y realiza actos como la firma y ratificación de tratados o la convocatoria de referéndum, que requieren normalmente propuesta o refrendo del presidente y del Gobierno (según la CE y la Ley del Gobierno).
  • Cortes Generales: autorizan determinados tratados, controlan la política exterior y de seguridad mediante debates, comparecencias y, en su caso, la Comisión Mixta de Seguridad Nacional prevista en la Ley 36/2015.
  • Ministros de Asuntos Exteriores e Interior: ejercen la gestión ordinaria de la acción diplomática y del control de fronteras, respectivamente, “de conformidad con las directrices del Presidente del Gobierno” fijadas en el marco colegiado del Consejo de Ministros.

En síntesis, las competencias legales del presidente en relaciones exteriores y control de fronteras son esencialmente de dirección política, coordinación y liderazgo estratégico, mientras que las potestades ejecutivas concretas sobre tratados, estados de emergencia y controles fronterizos se ejercen a través del Gobierno colegiado y de los ministerios competentes, bajo el marco constitucional y europeo aplicable.

¿Qué papel tiene exactamente el Ministerio del Interior frente al presidente del Gobierno en la gestión diaria del control de fronteras? ¿Cómo condiciona el Derecho de la Unión Europea (Schengen, Frontex, etc.) la capacidad del presidente del Gobierno para cambiar la política de fronteras? ¿En qué casos concretos se ha utilizado la Ley de Seguridad Nacional o los estados de alarma para adoptar medidas excepcionales en fronteras?

¿Qué resultados obtuvieron el PP, el PSOE y Vox en las últimas elecciones generales en España?

En las últimas elecciones generales celebradas en España, el 23 de julio de 2023 (23J), el PP fue la fuerza más votada con un 33,1% y 137 escaños, el PSOE obtuvo un 31,7% y 121 escaños, y Vox logró un 12,4% y 33 diputados. Estos datos se utilizan de forma reiterada como referencia en los análisis postelectorales y en las encuestas publicadas posteriormente por el periódico Demócrata y distintos institutos demoscópicos.

Resultados del PP en las elecciones generales de 2023

Las noticias y encuestas posteriores al 23J citan de forma consistente que el Partido Popular obtuvo en las elecciones generales de julio de 2023 un 33,1% de los votos y 137 escaños en el Congreso.

Por ejemplo, el análisis del promedio de encuestas recogido por Demócrata subraya que respecto a las generales “el PP mejora en 11 escaños (de 137 a 147)” y toma como referencia ese resultado de partida, como se explica en el artículo sobre el promedio de encuestas. Otras piezas comparan la estimación actual con “el 33,1% que los populares obtuvieron en 2023” y con los “137 escaños” logrados entonces, como sucede en el seguimiento de encuestas de GESOP, en los barómetros de Sigma Dos o en las revisiones demoscópicas como la de Target Point.

Es decir, todas estas fuentes periodísticas y demoscópicas sitúan el listón de las últimas generales para el PP en 33,1% y 137 diputados, y a partir de ahí miden si las nuevas encuestas suponen mejora o retroceso.

Resultados del PSOE en las elecciones generales de 2023

En el caso del PSOE, las mismas informaciones toman como referencia que Pedro Sánchez obtuvo en el 23J un 31,7% de los votos y 121 escaños.

El artículo de análisis de Sigma Dos publicado por Demócrata recuerda que “en las elecciones generales de 2023, los socialistas obtuvieron el 31,7%, por lo que el retroceso sería de 5,1 puntos”, y que “pasarían de 121 a un máximo de 112 diputados”, como se recoge en la pieza sobre la revisión del CIS por Target Point y en la encuesta de Sigma Dos. Asimismo, el análisis del promedio de encuestas de otoño de 2025 recuerda que el PSOE “cede 11 escaños (de 121 a 110)” respecto al 23J, en el citado promedio de encuestas.

De nuevo, se trata de datos repetidos de forma sistemática por distintas encuestas (GESOP, NC Report, SocioMétrica, Invymark, etc.), que usan ese 31,7% y 121 escaños como punto de comparación para valorar la evolución del PSOE.

Resultados de Vox en las elecciones generales de 2023

Para Vox, las informaciones de Demócrata y de los institutos demoscópicos coinciden en que el partido de Santiago Abascal obtuvo en el 23J un 12,4% de los votos y 33 escaños.

La encuesta de Sigma Dos mencionada por Demócrata explica que Vox “quedaría casi cinco puntos por encima del resultado de las últimas elecciones generales, cuando logró el 12,4% y 33 diputados”, en la pieza sobre la fuga de votantes del PSOE hacia PP y Vox. También GESOP y NC Report insisten en que el salto demoscópico de Vox se mide respecto a esos 12,4 puntos y 33 escaños, como se detalla en las encuestas recogidas por el periódico Demócrata en GAD3, NC Report, 40dB o Ipsos.

Contexto parlamentario tras el 23J

Estos resultados explican la actual composición del Congreso y la aritmética de la legislatura. Tal y como detalla el análisis “Socios que aprietan, pero no ahogan: pasado y presente del bloque de investidura en el Congreso” de Demócrata, disponible en este reportaje, la suma de PP, Vox y UPN alcanza 171 escaños, lo que obliga al Gobierno a apoyarse en una constelación amplia de socios (Sumar, ERC, Junts, PNV, EH Bildu, BNG, CC, etc.) para superar esa barrera en cada votación clave.

Además, otros análisis estructurales del periódico Demócrata y de fuentes oficiales ayudan a entender el funcionamiento posterior de las Cortes y del sistema político tras estos comicios, como las piezas sobre el retraso en la constitución de comisiones (constitución de comisiones), las reformas reglamentarias del Congreso y del Senado (reforma de reglamentos, lenguas en las Cámaras) o la gestión de los Reales Decretos-ley (derogaciones de RDL), así como datos estructurales externos como la nota del INE sobre la Contabilidad Nacional Trimestral y el informe del Portal Europeo de Datos sobre España (análisis de datos abiertos).

¿Cómo se repartieron el resto de escaños del Congreso entre Sumar, ERC, Junts, PNV, EH Bildu y otros partidos en el 23J? ¿Qué combinaciones de partidos hacen posible una mayoría absoluta en el Congreso con los resultados de PP, PSOE y Vox del 23J? ¿Cómo han ido evolucionando en las encuestas PP, PSOE y Vox desde las elecciones generales de julio de 2023?

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