El Foro Español de Pacientes aplaude las mejoras en la prestación CUME al incorporar parte de sus demandas históricas

El Foro Español de Pacientes valora la reforma de la CUME, que amplía la protección a familias cuidadoras e incorpora parte de sus principales demandas.

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El Foro Español de Pacientes (FEP) ha mostrado su satisfacción por las modificaciones aprobadas por el Gobierno en la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME), incluidas en el Real Decreto-ley 31/2026, ratificado por el Consejo de Ministros el pasado 20 de octubre.

Según el FEP, esta actualización normativa representa un progreso en la protección de las familias cuidadoras e integra varias de sus propuestas para adecuar la prestación a las “necesidades reales” de quienes conviven con patologías graves, crónicas y con un alto grado de discapacidad.

La entidad recuerda que estas mejoras se producen tras el trabajo desarrollado en los últimos meses para evidenciar las carencias del modelo anterior y reclamar un sistema que garantice el acceso a la ayuda en función de las necesidades de atención, sin limitarlo únicamente a los periodos de hospitalización.

El Foro señala que en junio presentó alegaciones al borrador de la norma al entender que algunos de los requisitos previstos podían restringir el acceso a la CUME y dejar fuera a familias que ya tenían reconocido este derecho.

El FEP destaca que la nueva regulación introduce cambios de calado en esta prestación de la Seguridad Social, concebida para compensar la pérdida de salario derivada de la reducción de jornada de las personas trabajadoras que deben cuidar de forma directa, continuada y permanente a menores con cáncer u otra enfermedad grave.

Entre las principales novedades, la organización menciona la ampliación de la protección en casos de discapacidad o dependencia severa, el reconocimiento de nuevas situaciones familiares y una mayor flexibilidad para repartir las tareas de cuidado entre los distintos miembros de la familia.

La entidad hace hincapié en que uno de los avances más significativos es la posibilidad de mantener la CUME más allá de los 26 años cuando la persona afectada tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65 por ciento o un grado III de dependencia, siempre que se mantengan la convivencia y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes.

Asimismo, se contempla que ambos progenitores, los guardadores con fines de adopción o los acogedores permanentes puedan percibir la CUME de forma simultánea o alterna. En los casos de percepción simultánea por el cuidado de una misma persona, cada beneficiario recibirá un subsidio equivalente al 50 por ciento de su base reguladora. En el resto de supuestos se mantiene la cuantía general del 100% de la base reguladora, proporcional a la reducción de jornada.

El Foro subraya también que la norma incorpora medidas dirigidas a responder a diferentes modelos de familia. De este modo, cuando haya varios hijos que cumplan los requisitos, cada progenitor podrá solicitar la prestación por el cuidado de uno distinto.

Igualmente, se refuerza la cobertura en contextos de separación, divorcio, ruptura de la pareja de hecho o violencia de género. A ello se suma el reconocimiento de que las estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo para periodos de respiro no suponen necesariamente la pérdida del requisito de convivencia, siempre que se mantenga el cuidado efectivo.

“La reforma constituye un ejemplo de cómo la coordinación entre las políticas sanitarias, educativas, laborales y de protección social puede traducirse en respuestas concretas a las necesidades de pacientes y familias. Las principales medidas aplicables a la CUME son efectivas desde el 23 de octubre de 2026, si bien algunas previsiones específicas entrarán en vigor posteriormente”, han explicado desde el Foro Español de Pacientes.

RECLAMA GARANTIZAR UNA APLICACIÓN HOMOGÉNEA

Desde el Foro se insiste en que la prestación debe ajustarse a la realidad de las enfermedades graves y crónicas, cuyas necesidades de atención pueden prolongarse durante años y no siempre están asociadas a un ingreso hospitalario.

En esta línea, la organización recalca que la escolarización del menor no puede ser, por sí sola, causa para denegar, suspender o extinguir la prestación si continúa existiendo una necesidad acreditada de cuidados continuados.

Las principales modificaciones de la CUME son aplicables desde el 23 de octubre de 2026. No obstante, el real decreto-ley aún debe ser convalidado por el Parlamento y sigue pendiente el desarrollo reglamentario de varios aspectos, en particular la definición de las situaciones asimiladas al ingreso hospitalario y la adaptación del Real Decreto 1148/2011.

El FEP considera esencial culminar este proceso para asegurar una aplicación homogénea de las mejoras en todo el territorio y evitar interpretaciones dispares que puedan perjudicar a las familias beneficiarias.

Para la organización, la reforma representa un avance hacia un modelo de protección social más alineado con las necesidades de los pacientes y de quienes les cuidan. “El objetivo debe ser garantizar que ninguna familia quede desprotegida por las particularidades de una enfermedad o por la forma en que se prestan los cuidados, situando a las personas afectadas y a su entorno familiar en el centro de las decisiones”, concluye.