A juicio un entrenador y un aficionado por insultos homófobos a una árbitra en un partido infantil

Un entrenador y un aficionado serán juzgados por presuntos insultos homófobos a una árbitra durante un partido de fútbol de menores en Ferrol.

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La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ferrol, plaza 1, ha acordado la apertura de juicio oral contra un entrenador y un espectador que asistían a un encuentro de fútbol de menores por, supuestamente, lanzar comentarios contra la colegiada con la finalidad de menoscabar su dignidad “por razón de su orientación o identidad sexual”.

Según detalla el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en el auto en el que se da por concluida la fase de investigación, el magistrado recoge que el 12 de enero de 2025 se celebró un partido de fútbol en el que la víctima ejercía como árbitra.

En la resolución se indica que la árbitra fue “increpada durante el partido por varias personas”, en especial por el entrenador de uno de los conjuntos participantes. De las diligencias practicadas se desprende que, tras ser expulsado, “se dirigió a ella con frases como 'puta bollera de mierda' y otras similares”.

El juez añade que uno de los aficionados presentes en la grada “también se dirigió en varias ocasiones a la citada colegiada en similares términos” durante el desarrollo del choque.

El magistrado resalta que ambos “dirigieron las citadas frases o palabras hacia la árbitra de forma pública, ante todos los presentes en el lugar, con la intención de lesionar su dignidad por razón de su orientación o identidad sexual, constituyendo, en todo caso, un trato degradante hacia su persona, que atentó contra su integridad moral”.

En el auto de apertura de juicio oral, frente al que no cabe recurso, el instructor precisa que se tiene por formulada acusación contra los dos investigados por dos delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, en la modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios prevista en el artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal.

Estos hechos se consideran en concurso de normas con dos delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, debiendo aplicarse la pena correspondiente al primero en virtud del principio de especialidad recogido en el artículo 8.1 del mismo texto legal. El Tribunal de Instancia de Ferrol declara competente para el enjuiciamiento de la causa a la Audiencia Provincial de A Coruña.