La última resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no significa que el juicio contra Begoña Gómez vaya a comenzar de manera inmediata. Tampoco supone el archivo completo de la causa. Lo que hace es mantener vivo el procedimiento, limitarlo a dos presuntos delitos y devolverlo a una fase anterior para que las partes y el juzgado repitan varios trámites.
La esposa del presidente del Gobierno seguirá dentro del procedimiento con jurado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Su asesora, Cristina Álvarez, continuará únicamente por malversación. El empresario Juan Carlos Barrabés queda fuera de esta pieza y su situación deberá tramitarse separadamente.
La consecuencia práctica es un nuevo parón en una investigación abierta en abril de 2024. La causa vuelve aproximadamente a la casilla en la que se encontraba en abril de 2026, antes de que Peinado dictara la apertura de juicio oral, retirara el pasaporte a Gómez y Álvarez y les impusiera comparecencias quincenales.
La respuesta rápida: no hay juicio inmediato ni una fecha señalada
La Audiencia ha avalado que el procedimiento continúe por la vía del Tribunal del Jurado, pero la apertura de juicio oral que Peinado acordó el pasado 20 de junio queda sin efecto en los términos en los que fue dictada.
Eso obliga a repetir la fase intermedia: las acusaciones tendrán que presentar unas nuevas peticiones adaptadas a los dos delitos que permanecen vivos, mientras la Fiscalía y las defensas podrán volver a solicitar el archivo. Después deberá celebrarse, salvo que todas las defensas renuncien a ella, una audiencia preliminar y el juez decidirá de nuevo si abre juicio oral o sobresee total o parcialmente la causa. La Ley del Tribunal del Jurado establece que esa decisión debe tomarse al terminar la audiencia preliminar o en los tres días posteriores.
Por tanto, la frase más precisa no es que Begoña Gómez tenga ya una fecha para sentarse ante un jurado. Lo correcto es que la Audiencia considera que existen indicios suficientes para que el procedimiento avance hacia ese posible juicio, aunque todavía debe dictarse un nuevo auto de apertura.
Qué delitos siguen y cuáles desaparecen del procedimiento
La Audiencia Provincial ha reducido de cuatro a dos los delitos que Peinado atribuía a Begoña Gómez.
Continúan el tráfico de influencias, relacionado con el presunto aprovechamiento de su posición como esposa del presidente para impulsar sus actividades en la Universidad Complutense, y la malversación, vinculada al trabajo realizado por Cristina Álvarez desde La Moncloa para actividades de Gómez.
Quedan fuera de esta pieza la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, que el instructor había incluido al cerrar la investigación. La Audiencia concluye que, en esta fase, sí existen “indicios racionales de criminalidad” para continuar por los dos primeros delitos, pero no para sostener el procedimiento con jurado por los otros dos.
En el caso de Cristina Álvarez, los magistrados mantienen únicamente la malversación. La Audiencia descarta que existan indicios suficientes para atribuirle tráfico de influencias porque no aprecia una intervención suya en el nombramiento de Gómez como codirectora de la cátedra.
Qué ocurre ahora: los cinco próximos pasos
1. El juzgado deberá devolver formalmente la causa a la fase anterior
El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tendrá que ejecutar la resolución de la Audiencia y dejar sin efecto los trámites incompatibles con ella. La causa se reorganizará alrededor de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, mientras la investigación relacionada con Barrabés seguirá por otra vía.
2. Las acusaciones deberán rehacer sus peticiones
La acusación popular, dirigida de forma unificada por Hazte Oír, tendrá que presentar una nueva calificación ajustada a los delitos que la Audiencia mantiene.
La petición anterior de hasta 24 años de prisión para Begoña Gómez no puede trasladarse automáticamente al nuevo escenario, porque incluía delitos que ya han quedado fuera de la pieza. En la práctica, las acusaciones deberán recalcular las penas solicitadas y precisar qué hechos atribuyen ahora a cada investigada.
3. La Fiscalía y las defensas volverán a pedir el archivo
La Fiscalía y las defensas han sostenido durante la causa que los hechos investigados no constituyen delito y que el procedimiento debe sobreseerse. Podrán reiterar esa petición, pero adaptándola a la nueva resolución de la Audiencia.
La defensa también podrá plantear diligencias que considere imprescindibles para decidir si procede abrir juicio, aunque el proceso no regresa al inicio de la investigación ni permite rehacer libremente los más de dos años de instrucción.
4. Se celebrará la audiencia preliminar
La Ley del Tribunal del Jurado contempla una audiencia en la que las partes discuten si existen motivos para abrir juicio oral, si debe archivarse la causa y cuáles son exactamente los hechos que podrían llegar al jurado.
Al finalizar, Peinado -o el magistrado que haya asumido entonces el juzgado- deberá resolver si abre juicio oral, acuerda un sobreseimiento o reclama alguna diligencia complementaria que considere imprescindible.
5. La causa pasaría a la Audiencia Provincial
Solo después de una nueva apertura de juicio oral se remitiría el procedimiento a la Audiencia Provincial de Madrid. Allí se designaría al magistrado que presidirá el juicio y comenzaría la preparación para seleccionar al jurado.
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado-presidente de la Audiencia Provincial. Peinado no sería quien juzgara a Gómez ni quien dictara la eventual sentencia: su función termina en la fase de instrucción y preparación del juicio.
Las fechas clave del caso Begoña Gómez
- Abril de 2024. El Juzgado de Instrucción número 41 abrió la causa tras recibir una denuncia presentada por Manos Limpias. Desde entonces, la investigación fue incorporando nuevos hechos, delitos y personas investigadas.
- 11 de abril de 2026. Peinado dio por terminada la instrucción principal y acordó transformar la causa para que siguiera los trámites del Tribunal del Jurado.
- 20 de junio de 2026. El magistrado abrió juicio oral contra Gómez y Álvarez por cuatro delitos y contra Barrabés por dos. También retiró el pasaporte a Gómez y Álvarez, les prohibió abandonar España y les impuso comparecencias cada quince días. Esta apertura queda ahora invalidada por la reordenación decidida por la Audiencia.
- 16 de julio de 2026. La Audiencia Provincial comunicó su resolución: mantiene el jurado, pero reduce los delitos, separa a Barrabés y elimina las medidas cautelares.
- 27 de septiembre de 2026. Peinado cumplirá 72 años y deberá jubilarse al haber alcanzado el límite máximo de permanencia en activo. El escalafón oficial de la carrera judicial fija su nacimiento el 27 de septiembre de 1954 y la legislación permite prolongar el servicio judicial, como máximo, hasta los 72 años.
La carrera contrarreloj de Peinado hasta el 27 de septiembre
El calendario resulta especialmente ajustado. Entre el auto del 11 de abril y la apertura de juicio oral del 20 de junio transcurrieron 70 días. Desde este sábado 18 de julio hasta la jubilación de Peinado quedan 71.
Es decir, el magistrado dispone prácticamente del mismo margen que necesitó la primera vez para recibir los escritos, completar los trámites y abrir juicio. Pero ahora el periodo incluye agosto, deberá adaptarse la causa a la resolución de la Audiencia y pueden surgir nuevas peticiones de las partes.
Peinado podría llegar a dictar el nuevo auto antes de jubilarse, pero no existe ninguna garantía de que lo haga. Si el 27 de septiembre el procedimiento todavía no ha alcanzado ese punto, la causa no se archivaría ni empezaría desde cero: pasaría al juez o jueza que asumiera la plaza y su sustituto tendría que continuarla respetando lo decidido por la Audiencia.
Incluso aunque Peinado lograra abrir juicio antes de marcharse, la selección del jurado y el juicio propiamente dicho se celebrarían después y bajo la dirección de un magistrado de la Audiencia Provincial.
Begoña Gómez recupera el pasaporte y puede salir de España
La resolución también tiene efectos inmediatos. La Audiencia ha eliminado la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado que Peinado había impuesto tanto a Gómez como a Cristina Álvarez.
Los cinco magistrados no aprecian un riesgo “real y efectivo” de fuga y consideran insuficiente la argumentación utilizada por el instructor. La Audiencia califica además de poco afortunada la afirmación de Peinado de que la escolta policial de Gómez podría facilitar una eventual huida.
Esto significa que Gómez puede viajar y deja de tener que acudir cada quince días al juzgado. No supone, sin embargo, que haya quedado fuera del procedimiento ni que los delitos hayan sido archivados completamente.
Qué pasa con Juan Carlos Barrabés
El empresario deja de estar incluido en el procedimiento con jurado junto a Gómez y Álvarez. La Audiencia considera que no existen indicios suficientes para enviarlo al banquillo dentro de esta pieza y entiende que su situación necesita una investigación separada.
La decisión no equivale necesariamente a un archivo definitivo de todas las actuaciones relacionadas con Barrabés. Implica que no compartirá este eventual juicio con Gómez y que las diligencias pendientes sobre él deberán continuar en otro procedimiento.
¿Cuándo podría celebrarse el juicio?
No hay una fecha y sería prematuro señalar siquiera un mes. Antes deben repetirse los escritos de las partes, celebrarse la audiencia preliminar, dictarse una nueva apertura de juicio oral, remitir la causa a la Audiencia y resolver las cuestiones previas que puedan plantearse.
El regreso a una fase anterior, las vacaciones judiciales y la jubilación de Peinado hacen muy improbable una celebración inmediata. La decisión sobre la apertura podría llegar antes del 27 de septiembre, pero el juicio con jurado, en caso de celebrarse, necesitará todavía varios meses de preparación.
El último movimiento de la Audiencia despeja una pregunta -la causa seguirá por jurado-, pero abre otra carrera procesal. Peinado tiene poco más de dos meses para volver a llevar el procedimiento hasta la puerta del juicio. Si no llega, otro juez recogerá una causa que ya ha pasado varias veces por la misma casilla.