Caso Begoña Gómez: qué pasa ahora, los pasos hasta el jurado y la fecha límite de Peinado

La Audiencia de Madrid mantiene el procedimiento con jurado contra Begoña Gómez por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación, pero invalida la apertura de juicio oral dictada en junio y obliga a rehacer parte del camino. Las acusaciones y las defensas deberán reformular sus peticiones mientras el juez Juan Carlos Peinado afronta una carrera contrarreloj antes de jubilarse el próximo 27 de septiembre

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (España). Francisco J. Olmo - Europa Press

La esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la clausura del 41º Congreso Federal del PSOE en el Palacio de Congresos y Exposiciones, a 1 de diciembre de 2024, en Sevilla, Andalucía (España). Francisco J. Olmo - Europa Press

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La última resolución de la Audiencia Provincial de Madrid no significa que el juicio contra Begoña Gómez vaya a comenzar de manera inmediata. Tampoco supone el archivo completo de la causa. Lo que hace es mantener vivo el procedimiento, limitarlo a dos presuntos delitos y devolverlo a una fase anterior para que las partes y el juzgado repitan varios trámites.

La esposa del presidente del Gobierno seguirá dentro del procedimiento con jurado por los presuntos delitos de tráfico de influencias y malversación de caudales públicos. Su asesora, Cristina Álvarez, continuará únicamente por malversación. El empresario Juan Carlos Barrabés queda fuera de esta pieza y su situación deberá tramitarse separadamente. 

La consecuencia práctica es un nuevo parón en una investigación abierta en abril de 2024. La causa vuelve aproximadamente a la casilla en la que se encontraba en abril de 2026, antes de que Peinado dictara la apertura de juicio oral, retirara el pasaporte a Gómez y Álvarez y les impusiera comparecencias quincenales.

La respuesta rápida: no hay juicio inmediato ni una fecha señalada

La Audiencia ha avalado que el procedimiento continúe por la vía del Tribunal del Jurado, pero la apertura de juicio oral que Peinado acordó el pasado 20 de junio queda sin efecto en los términos en los que fue dictada.

Eso obliga a repetir la fase intermedia: las acusaciones tendrán que presentar unas nuevas peticiones adaptadas a los dos delitos que permanecen vivos, mientras la Fiscalía y las defensas podrán volver a solicitar el archivo. Después deberá celebrarse, salvo que todas las defensas renuncien a ella, una audiencia preliminar y el juez decidirá de nuevo si abre juicio oral o sobresee total o parcialmente la causa. La Ley del Tribunal del Jurado establece que esa decisión debe tomarse al terminar la audiencia preliminar o en los tres días posteriores. 

Por tanto, la frase más precisa no es que Begoña Gómez tenga ya una fecha para sentarse ante un jurado. Lo correcto es que la Audiencia considera que existen indicios suficientes para que el procedimiento avance hacia ese posible juicio, aunque todavía debe dictarse un nuevo auto de apertura.

Qué delitos siguen y cuáles desaparecen del procedimiento

La Audiencia Provincial ha reducido de cuatro a dos los delitos que Peinado atribuía a Begoña Gómez.

Continúan el tráfico de influencias, relacionado con el presunto aprovechamiento de su posición como esposa del presidente para impulsar sus actividades en la Universidad Complutense, y la malversación, vinculada al trabajo realizado por Cristina Álvarez desde La Moncloa para actividades de Gómez.

Quedan fuera de esta pieza la corrupción en los negocios y la apropiación indebida, que el instructor había incluido al cerrar la investigación. La Audiencia concluye que, en esta fase, sí existen “indicios racionales de criminalidad” para continuar por los dos primeros delitos, pero no para sostener el procedimiento con jurado por los otros dos. 

En el caso de Cristina Álvarez, los magistrados mantienen únicamente la malversación. La Audiencia descarta que existan indicios suficientes para atribuirle tráfico de influencias porque no aprecia una intervención suya en el nombramiento de Gómez como codirectora de la cátedra. 

Qué ocurre ahora: los cinco próximos pasos

1.⁠ ⁠El juzgado deberá devolver formalmente la causa a la fase anterior

El Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid tendrá que ejecutar la resolución de la Audiencia y dejar sin efecto los trámites incompatibles con ella. La causa se reorganizará alrededor de Begoña Gómez y Cristina Álvarez, mientras la investigación relacionada con Barrabés seguirá por otra vía.

2.⁠ ⁠Las acusaciones deberán rehacer sus peticiones

La acusación popular, dirigida de forma unificada por Hazte Oír, tendrá que presentar una nueva calificación ajustada a los delitos que la Audiencia mantiene.

La petición anterior de hasta 24 años de prisión para Begoña Gómez no puede trasladarse automáticamente al nuevo escenario, porque incluía delitos que ya han quedado fuera de la pieza. En la práctica, las acusaciones deberán recalcular las penas solicitadas y precisar qué hechos atribuyen ahora a cada investigada. 

3.⁠ ⁠La Fiscalía y las defensas volverán a pedir el archivo

La Fiscalía y las defensas han sostenido durante la causa que los hechos investigados no constituyen delito y que el procedimiento debe sobreseerse. Podrán reiterar esa petición, pero adaptándola a la nueva resolución de la Audiencia.

La defensa también podrá plantear diligencias que considere imprescindibles para decidir si procede abrir juicio, aunque el proceso no regresa al inicio de la investigación ni permite rehacer libremente los más de dos años de instrucción.

4.⁠ ⁠Se celebrará la audiencia preliminar

La Ley del Tribunal del Jurado contempla una audiencia en la que las partes discuten si existen motivos para abrir juicio oral, si debe archivarse la causa y cuáles son exactamente los hechos que podrían llegar al jurado.

Al finalizar, Peinado -o el magistrado que haya asumido entonces el juzgado- deberá resolver si abre juicio oral, acuerda un sobreseimiento o reclama alguna diligencia complementaria que considere imprescindible. 

5.⁠ ⁠La causa pasaría a la Audiencia Provincial

Solo después de una nueva apertura de juicio oral se remitiría el procedimiento a la Audiencia Provincial de Madrid. Allí se designaría al magistrado que presidirá el juicio y comenzaría la preparación para seleccionar al jurado.

El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos y un magistrado-presidente de la Audiencia Provincial. Peinado no sería quien juzgara a Gómez ni quien dictara la eventual sentencia: su función termina en la fase de instrucción y preparación del juicio. 

Las fechas clave del caso Begoña Gómez

  • Abril de 2024. El Juzgado de Instrucción número 41 abrió la causa tras recibir una denuncia presentada por Manos Limpias. Desde entonces, la investigación fue incorporando nuevos hechos, delitos y personas investigadas. 
  • 11 de abril de 2026. Peinado dio por terminada la instrucción principal y acordó transformar la causa para que siguiera los trámites del Tribunal del Jurado.
  • 20 de junio de 2026. El magistrado abrió juicio oral contra Gómez y Álvarez por cuatro delitos y contra Barrabés por dos. También retiró el pasaporte a Gómez y Álvarez, les prohibió abandonar España y les impuso comparecencias cada quince días. Esta apertura queda ahora invalidada por la reordenación decidida por la Audiencia. 
  • 16 de julio de 2026. La Audiencia Provincial comunicó su resolución: mantiene el jurado, pero reduce los delitos, separa a Barrabés y elimina las medidas cautelares.
  • 27 de septiembre de 2026. Peinado cumplirá 72 años y deberá jubilarse al haber alcanzado el límite máximo de permanencia en activo. El escalafón oficial de la carrera judicial fija su nacimiento el 27 de septiembre de 1954 y la legislación permite prolongar el servicio judicial, como máximo, hasta los 72 años. 

La carrera contrarreloj de Peinado hasta el 27 de septiembre

El calendario resulta especialmente ajustado. Entre el auto del 11 de abril y la apertura de juicio oral del 20 de junio transcurrieron 70 días. Desde este sábado 18 de julio hasta la jubilación de Peinado quedan 71.

Es decir, el magistrado dispone prácticamente del mismo margen que necesitó la primera vez para recibir los escritos, completar los trámites y abrir juicio. Pero ahora el periodo incluye agosto, deberá adaptarse la causa a la resolución de la Audiencia y pueden surgir nuevas peticiones de las partes.

Peinado podría llegar a dictar el nuevo auto antes de jubilarse, pero no existe ninguna garantía de que lo haga. Si el 27 de septiembre el procedimiento todavía no ha alcanzado ese punto, la causa no se archivaría ni empezaría desde cero: pasaría al juez o jueza que asumiera la plaza y su sustituto tendría que continuarla respetando lo decidido por la Audiencia.

Incluso aunque Peinado lograra abrir juicio antes de marcharse, la selección del jurado y el juicio propiamente dicho se celebrarían después y bajo la dirección de un magistrado de la Audiencia Provincial.

Begoña Gómez recupera el pasaporte y puede salir de España

La resolución también tiene efectos inmediatos. La Audiencia ha eliminado la retirada del pasaporte, la prohibición de abandonar España y la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado que Peinado había impuesto tanto a Gómez como a Cristina Álvarez.

Los cinco magistrados no aprecian un riesgo “real y efectivo” de fuga y consideran insuficiente la argumentación utilizada por el instructor. La Audiencia califica además de poco afortunada la afirmación de Peinado de que la escolta policial de Gómez podría facilitar una eventual huida. 

Esto significa que Gómez puede viajar y deja de tener que acudir cada quince días al juzgado. No supone, sin embargo, que haya quedado fuera del procedimiento ni que los delitos hayan sido archivados completamente.

Qué pasa con Juan Carlos Barrabés

El empresario deja de estar incluido en el procedimiento con jurado junto a Gómez y Álvarez. La Audiencia considera que no existen indicios suficientes para enviarlo al banquillo dentro de esta pieza y entiende que su situación necesita una investigación separada. 

La decisión no equivale necesariamente a un archivo definitivo de todas las actuaciones relacionadas con Barrabés. Implica que no compartirá este eventual juicio con Gómez y que las diligencias pendientes sobre él deberán continuar en otro procedimiento.

¿Cuándo podría celebrarse el juicio?

No hay una fecha y sería prematuro señalar siquiera un mes. Antes deben repetirse los escritos de las partes, celebrarse la audiencia preliminar, dictarse una nueva apertura de juicio oral, remitir la causa a la Audiencia y resolver las cuestiones previas que puedan plantearse.

El regreso a una fase anterior, las vacaciones judiciales y la jubilación de Peinado hacen muy improbable una celebración inmediata. La decisión sobre la apertura podría llegar antes del 27 de septiembre, pero el juicio con jurado, en caso de celebrarse, necesitará todavía varios meses de preparación.

El último movimiento de la Audiencia despeja una pregunta -la causa seguirá por jurado-, pero abre otra carrera procesal. Peinado tiene poco más de dos meses para volver a llevar el procedimiento hasta la puerta del juicio. Si no llega, otro juez recogerá una causa que ya ha pasado varias veces por la misma casilla.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la Ley del Tribunal del Jurado y cuáles son los próximos pasos para su posible reforma?

En este momento no existe una reforma integral y específica de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado tramitándose como tal, pero sí hay dos proposiciones de ley orgánica en el Congreso que introducen modificaciones puntuales de su artículo 1. Ambas iniciativas están en fase de plazo de presentación de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que aún se encuentran en una fase inicial de la tramitación. Los próximos pasos dependerán de que se cierre ese plazo, se celebren los debates de totalidad (en su caso) y continúe la tramitación en Comisión, Pleno y Senado, con las mayorías reforzadas propias de una ley orgánica.

Iniciativas en tramitación que modifican la Ley del Tribunal del Jurado

1. Proposición de Ley de Junts (allanamiento de morada)

En el Congreso se tramita la “Proposición de Ley de medidas urgentes para hacer frente a la ocupación ilegal de inmuebles (Orgánica)”, presentada por el Grupo Parlamentario Junts per Catalunya (expediente 122/000150). Según la ficha parlamentaria, el último estado es la ampliación del plazo de enmiendas hasta el 02/09/2026, lo que sitúa la iniciativa aún en la fase preliminar de discusión de texto por parte de los grupos. La información detallada puede consultarse en la ficha de la iniciativa del Congreso: ficha 122/000150.

El texto publicado en el Boletín de las Cortes incluye un “Artículo tres. Modificación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado”, por el que se suprime la letra d) del artículo 1.2, lo que supone retirar del ámbito del jurado determinados delitos vinculados al allanamiento/violación de domicilio. Ese contenido puede verse en la publicación oficial: Boletín 173-1.

2. Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal (remitida por el Senado)

También está en tramitación la “Proposición de Ley Orgánica contra la ocupación ilegal y para la convivencia vecinal y la protección de la seguridad de las personas y cosas en las comunidades de propietarios”, remitida por el Senado al Congreso (expedientes (15)622/000019 en el Senado y 124/000003 en el Congreso). Según la ficha, el plazo de enmiendas igualmente se ha ampliado hasta el 02/09/2026, por lo que comparte un estadio muy similar al de la iniciativa de Junts. La tramitación puede seguirse en la ficha 124/000003.

En su texto, esta proposición modifica el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995 redefiniendo las rúbricas de delitos cuya competencia corresponde al Tribunal del Jurado (delitos contra las personas, cometidos por funcionarios, contra el honor, contra la libertad y la seguridad, etc.). Todo ello está desarrollado en el Boletín oficial de la iniciativa: Boletín 64-1.

No se han localizado en la información disponible otras proposiciones o proyectos de ley actualmente en tramitación cuyo objeto principal sea reformar la Ley del Tribunal del Jurado, más allá de estas modificaciones parciales insertadas en normas sobre ocupación ilegal.

Próximos pasos en la tramitación de estas reformas

Al tratarse de proposiciones de ley orgánica, los pasos parlamentarios esenciales para cualquier reforma (aunque sea parcial) de la Ley del Tribunal del Jurado son, de forma resumida:

  • Impulso y calificación: presentación por el grupo proponente o por el Senado (ya realizada) y calificación/admisión a trámite por la Mesa del Congreso.
  • Plazo de enmiendas: fase actual de ambas iniciativas, en la que los grupos pueden registrar enmiendas a la totalidad (de devolución o texto alternativo) y enmiendas parciales al articulado.
  • Toma en consideración / debate de totalidad: en el Pleno, si hay enmiendas a la totalidad, se decide si la Cámara sigue o no con la tramitación; el rechazo de la totalidad supondría frenar la reforma.
  • Trabajo en Comisión: si la iniciativa supera la totalidad, la Comisión de Justicia debate las enmiendas parciales y aprueba un dictamen.
  • Pleno del Congreso: debate del dictamen y votación final sobre el conjunto, que en el caso de una ley orgánica requiere mayoría absoluta.
  • Tramitación en el Senado: el texto pasa al Senado, que puede aprobarlo, enmendarlo o vetarlo; en caso de veto, el Congreso puede levantarlo con mayoría absoluta inmediata o simple tras dos meses.
  • Sanción, promulgación y entrada en vigor: el texto definitivo se remite al Rey para su sanción, se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha fijada por la propia ley.

En síntesis, la posible reforma de la Ley del Tribunal del Jurado hoy no se articula mediante una gran ley de reforma global, sino mediante dos proposiciones de ley orgánica centradas en la ocupación ilegal que incluyen ajustes concretos en la competencia del jurado. Su futuro dependerá de la correlación de fuerzas en las votaciones de totalidad y, en último término, de si logran la mayoría absoluta necesaria en la votación final del Congreso y superan el trámite del Senado.

¿Qué cambios concretos introduciría cada una de estas proposiciones en el artículo 1 de la Ley del Tribunal del Jurado? ¿Qué posiciones han expresado públicamente los principales grupos (PSOE, PP, Sumar, Vox, nacionalistas) sobre el mantenimiento o reforma del jurado? ¿En qué otros proyectos o debates recientes se ha cuestionado la competencia del Tribunal del Jurado en España?

¿Cuáles son las competencias y atribuciones del presidente del Gobierno de España según la Constitución y la legislación vigente?

El presidente del Gobierno es, en el sistema constitucional español, el órgano individual que dirige la acción del Gobierno y marca sus líneas políticas, con una posición de clara supremacía sobre el resto de miembros del Consejo de Ministros. La Constitución y la legislación de desarrollo, especialmente la Ley 50/1997, del Gobierno, configuran un modelo de “dirección presidencial”: el presidente fija las directrices políticas, organiza el Gobierno y ejerce funciones clave en la relación con el Rey, con las Cortes Generales y con la Administración. Sobre esta base se articulan sus competencias constitucionales, sus atribuciones legales concretas y un amplio espacio de funciones políticas de conducción general del Ejecutivo.

Posición constitucional y principio de dirección presidencial

Según la Constitución Española, el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, respondiendo políticamente ante el Congreso de los Diputados. La Ley del Gobierno desarrolla esta posición subrayando tres principios: la colegialidad del Consejo de Ministros, el principio departamental (autonomía de cada ministerio) y, de forma muy destacada, el principio de dirección presidencial.

Este principio implica que el presidente del Gobierno tiene competencia para determinar las directrices políticas que debe seguir el Gobierno en su conjunto y cada uno de los departamentos ministeriales. La propia Ley destaca que de él “depende, en definitiva, la existencia misma del Gobierno” y reconoce un “evidente desequilibrio institucionalizado” a favor del presidente frente a los demás miembros del Ejecutivo.

Competencias con base constitucional

En el plano constitucional, el presidente del Gobierno aparece como la pieza central de la relación entre el Gobierno, el Rey y las Cortes Generales. La Constitución le atribuye, de manera genérica, funciones en tres grandes ámbitos:

  • Relación con el Parlamento: es el responsable máximo de la orientación política que el Gobierno somete a la confianza del Congreso y de la respuesta gubernamental ante los mecanismos de control parlamentario. La Constitución le vincula directamente a las cuestiones de confianza y a la responsabilidad política del Gobierno frente a la Cámara.
  • Relación con la Corona: la Constitución articula una interacción específica entre el Rey y el presidente del Gobierno en materias como la formación del Gobierno y las decisiones políticas de especial trascendencia, canalizadas a través del refrendo gubernamental.
  • Dirección general del Ejecutivo: la posición constitucional del Gobierno como órgano que dirige la política del Estado se concreta, según la Ley del Gobierno, en la figura del presidente como vértice de esa dirección.

No se dispone de más información detallada sobre artículos constitucionales específicos en las fuentes consultadas, pero la Ley del Gobierno remite de forma constante a la Constitución como fundamento de las principales atribuciones presidenciales.

Competencias legales: Ley 50/1997, del Gobierno

La Ley del Gobierno concreta y enumera de forma expresa las principales atribuciones del presidente, entre las que destacan:

  • Dirección política y de defensa: dirigir la política de defensa y ejercer, respecto de las Fuerzas Armadas, las funciones previstas en la legislación de defensa nacional y organización militar.
  • Dirección del Consejo de Ministros: convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo que la Constitución reserva al Rey.
  • Relación con el Rey y refrendo: refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle para su sanción las leyes y demás normas con rango de ley, conforme a la Constitución.
  • Defensa constitucional: interponer el recurso de inconstitucionalidad, lo que le otorga un papel directo en el control abstracto de constitucionalidad de las leyes.
  • Organización del Gobierno: crear, modificar y suprimir, mediante real decreto, los departamentos ministeriales y las Secretarías de Estado, así como aprobar la estructura orgánica de la propia Presidencia del Gobierno.
  • Nombramiento y cese de ministros: proponer al Rey el nombramiento y separación de los vicepresidentes, cuando existan, y de los ministros. Esto refuerza su capacidad para configurar políticamente el Gobierno.
  • Arbitraje interno del Ejecutivo: resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre distintos ministerios e impartir instrucciones al resto de miembros del Gobierno.
  • Cláusula general de competencia: ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las leyes, lo que incluye aquellas relacionadas con la confianza parlamentaria, la disolución de las Cortes Generales u otras decisiones de alta relevancia política que el ordenamiento le atribuya.

Funciones políticas y de liderazgo general

Más allá de las competencias formalmente enumeradas, la propia Ley del Gobierno describe al presidente como el centro del sistema de dirección política, con capacidad para configurar la estructura del Ejecutivo (decisión sobre existencia de vicepresidencias, diseño de carteras ministeriales, impulso de comisiones delegadas) y para fijar la estrategia global del Gobierno. El presidente actúa como principal interlocutor político del Ejecutivo ante las Cortes Generales, los demás poderes del Estado y, en general, frente a la opinión pública, lo que se traduce en una función de liderazgo político que va más allá de la mera suma de atribuciones jurídicas concretas.

¿Qué papel tiene el presidente del Gobierno en la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio? ¿Cómo se articula jurídicamente el nombramiento y el cese del presidente del Gobierno en el sistema parlamentario español? ¿Qué diferencias prácticas existen entre las funciones del presidente del Gobierno y las de los ministros en la dirección de las políticas públicas?

¿Qué requisitos y criterios debe cumplir una persona para ser seleccionada como miembro del Tribunal del Jurado en España?

Para ser miembro del Tribunal del Jurado en España hay que reunir una serie de requisitos básicos (edad, nacionalidad, capacidad de leer y escribir, residencia, etc.) y no incurrir en causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LO 5/1995). Además, la selección se hace mediante sorteo público a partir del censo electoral, seguido de un nuevo filtro por parte del tribunal que enjuicia el caso. En la práctica, muchas personas finalmente no llegan a formar parte del jurado por excusas justificadas o por recusaciones de las partes.

Requisitos generales para ser jurado

La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado establece unos requisitos positivos mínimos que toda persona debe cumplir para poder ser elegible:

  • Nacionalidad: ser español.
  • Edad: tener más de 18 años en el momento en que se elabora la lista.
  • Derechos civiles y políticos: encontrarse en el pleno ejercicio de los derechos políticos (no estar inhabilitado ni privado de ellos por sentencia).
  • Alfabetización: saber leer y escribir.
  • Residencia: estar empadronado en la provincia donde se vaya a celebrar el juicio con jurado.
  • Capacidad: gozar de capacidad física y psíquica suficiente para el desempeño de la función (no sufrir limitaciones que impidan seguir el juicio y deliberar).

Cumplidos estos requisitos, la persona entra en el grupo de potenciales jurados, pero todavía puede quedar excluida por otros motivos.

Causas de incapacidad y prohibición

La ley prevé determinadas situaciones en las que una persona no puede ser jurado porque se considera incapaz o legalmente prohibida:

  • Condenas penales: personas condenadas por delito doloso, mientras no hayan obtenido la cancelación de antecedentes.
  • Privación judicial de derechos: quienes tengan limitada o modificada judicialmente su capacidad de obrar que afecte al desempeño de la función.
  • Personas internas en prisión o sometidas a determinadas medidas penales o de seguridad incompatibles con la asistencia al juicio.

Estas causas son objetivas: si concurren, impiden formar parte del jurado aunque la persona cumpla el resto de requisitos.

Incompatibilidades profesionales y personales

Además, hay colectivos que no pueden ser jurado para preservar la imparcialidad y la separación de poderes. Entre las incompatibilidades más relevantes previstas en la LO del Jurado destacan:

  • Cargos públicos de relevancia: miembros del Gobierno, parlamentarios, altos cargos de la Administración y análogos, mientras ejerzan el cargo.
  • Jueces, fiscales y letrados de la Administración de Justicia.
  • Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en activo (Policía Nacional, Guardia Civil, policías autonómicas y locales).
  • Profesionales del Derecho directamente vinculados a la justicia penal: abogados y procuradores en ejercicio ante la jurisdicción penal, funcionarios penitenciarios, etc.

También se prevén prohibiciones específicas ligadas al caso concreto: por ejemplo, no podrán ser jurados quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o enemistad manifiesta con el acusado, la víctima, los abogados o el juez, o quienes tengan interés directo en la causa.

Excusas y dispensa de la obligación

Ser jurado es, en principio, un deber cívico, pero la ley admite que algunas personas puedan excusarse en supuestos tasados, como:

  • Personas mayores de una determinada edad (habitualmente 65 años).
  • Motivos de salud acreditados médicamente.
  • Cargas familiares muy intensas (por ejemplo, ser cuidador principal de dependientes).
  • Razones profesionales graves (pérdida importante de ingresos, campañas agrícolas, oposiciones inminentes, etc.).

Estas excusas deben plantearse y justificarse ante el órgano competente (normalmente el juez o magistrado presidente), que decide si dispensa o no de la obligación de ser jurado.

Cómo se hace la selección: listas y sorteo

El procedimiento de selección se articula en dos grandes fases:

1. Elaboración de las listas de candidatos

Cada dos años, a partir del censo electoral, se realiza un sorteo público para designar a los candidatos a jurado de cada provincia. Las personas seleccionadas reciben una notificación para que declaren si reúnen los requisitos o si concurre alguna causa de incapacidad, incompatibilidad o excusa. Con esa información se depuran las listas y se conforma el listado definitivo de jurados disponibles para ese periodo.

2. Selección para un juicio concreto

Cuando se va a celebrar un juicio con jurado, se cita a un número de candidatos (más de los necesarios); en sala se celebra un acto de selección ante el magistrado presidente. En este acto:

  • Se comprueba de nuevo que no existan causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición.
  • Las partes pueden formular preguntas a los candidatos para apreciar posibles causas de recusación.
  • Fiscalía y defensa ejercen sus recusaciones motivadas (por causa legal) y un número limitado de recusaciones sin necesidad de motivar.

Superado este filtro, se forma el jurado con el número legalmente previsto de miembros titulares y suplentes, que prestan juramento o promesa antes de comenzar el juicio.

¿Qué delitos concretos son enjuiciados por el Tribunal del Jurado en España según la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado? ¿Cómo se desarrolla el juicio y la deliberación del Tribunal del Jurado paso a paso hasta el veredicto? ¿Qué derechos y obligaciones tengo si recibo una citación para formar parte de un Tribunal del Jurado y quiero excusarme?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Qué delitos han quedado finalmente atribuidos a Begoña Gómez en el procedimiento judicial según la resolución de la Audiencia Provincial?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ocurre con el procedimiento si el magistrado Peinado se jubila antes de dictar el nuevo auto de apertura de juicio oral?

Pregunta 2 de 3

¿Qué órgano será finalmente el encargado de juzgar a Begoña Gómez si se abre juicio oral tras la audiencia preliminar?

Pregunta 3 de 3