El TSJA confirma más de diez años de prisión por abusos sexuales continuados a su hija en Algeciras

El TSJA confirma la condena de diez años y medio de prisión a un padre por abusos sexuales continuados a su hija menor en Algeciras.

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Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

Fachada de la sede del TSJA en Granada. EUROPA PRESS

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que impone diez años y medio de prisión a un hombre por un delito continuado de abuso sexual contra su hija menor en Algeciras. La causa se inició después de que la adolescente relatara lo ocurrido a la orientadora del instituto donde cursaba sus estudios, quien puso los hechos en conocimiento de las autoridades.

De acuerdo con la sentencia, recogida por Europa Press, los abusos se desarrollaron entre 2016 y 2020, cuando la niña tenía entre once y 14 años. En el relato de hechos probados se describen hasta tres episodios distintos, todos ellos producidos en el domicilio familiar y “aprovechando momentos de soledad”.

La Audiencia Provincial decidió absolver a la madre, que también estaba procesada, al entender que “no había tenido pleno y cabal conocimiento de los abusos que cometía su marido”.

El TSJA subraya que la condena del padre se sustenta principalmente en el testimonio de la víctima, que ya era mayor de edad cuando se celebró el juicio, aunque se valoraron asimismo otras pruebas periféricas que reforzaron su declaración y le otorgaron mayor consistencia.

En su defensa, el acusado sostuvo que las afirmaciones de su hija eran “fantasías e inventos motivadas por su deseo de llamar la atención y de gozar de mayor libertad, a modo de reacción contra las restricciones que él le imponía en el trato con terceros y en las salidas al exterior”.

Sin embargo, el tribunal de instancia “no ve factible esa explicación”, recordando que “la menor era consciente, al haber sido advertido por su madre, de que si persistía en su comportamiento sufriría aún mas restricciones al poder acordarse su acogimiento en un centro de protección, como así sucedió tras denunciar los abusos, sin que ello motivara una retractación en la misma, que ha mantenido invariablemente el mismo relato”.

Los magistrados “tampoco percibieron” que la joven “fuera rebelde, mentirosa y especialmente problemática en sus relaciones familiares, como afirmaron no solo sus padres sino también su hermano”. “Por el contrario, tanto la orientadora del instituto en el que estudiaba, como la autora del informe emitido por la Residencia donde fue ingresada tras la judicialización del asunto al iniciarse un procedimiento de desamparo, coincidieron en que su comportamiento era normal, no siendo una chica conflictiva”.

El fallo remarca que “fue precisamente la orientadora de IES la que denunció los hechos, después de que la menor le refiriera, tanto a ella como a su tutora, que el acusado abusaba de ella desde los 12 años, aprovechando los momentos en que su madre no estaba, añadiendo que su madre ya lo sabía porque ella misma se lo había contado”.

La resolución recoge igualmente el informe de la orientadora del IES, que señalaba que la alumna se mostraba triste desde el inicio del curso, con mala relación con su padre y un clima familiar tenso por las discusiones constantes entre los progenitores. También se incorpora el informe de la residencia infantil donde fue internada, que tres meses después destacaba su buen comportamiento, su responsabilidad con los estudios y su correcta integración en el centro. A la vista de todo ello, el TSJA considera “razonable, en base a lo expuesto, que la sentencia descartara como motivación espuria justificativa de una imputación de abusos falaz”.

El alto tribunal andaluz añade: “No vemos qué relación tiene que la menor pudiera ser algo rebelde y conflictiva, que deseara probar el alcohol y el tabaco para ver qué se sentía, y que la dejaran salir hasta las 22 horas, con que denunciara a su padre por abusar de ella”, para concluir que “no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir, y la convicción alcanzada por el mismo, sobre la base de pruebas de cargo de indudable valor incriminatorio, resulta a todas luces lógica y coherente”. En consecuencia, desestima el recurso del condenado y mantiene la pena de más de diez años de prisión.