El TSJC confirma cuatro años y medio de cárcel por matar de un puñetazo a un hombre en Tenerife

El TSJC confirma cuatro años y medio de prisión a un vecino de Tenerife por causar la muerte de un hombre de un puñetazo en una sidrería.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la acusación particular contra la sentencia que impuso a un vecino de Tenerife cuatro años y seis meses de prisión por causar la muerte de un hombre tras asestarle un puñetazo.

El Tribunal desestima así la impugnación formulada por la hija del fallecido y ratifica íntegramente la condena de cuatro años y seis meses de cárcel por un delito de lesiones agravadas en concurso ideal con homicidio por imprudencia grave, junto con las indemnizaciones ya establecidas a favor de la viuda y de la hija de la víctima.

En su resolución, el TSJC descarta la aplicación de la agravante de abuso de superioridad y concluye que el golpe y la posterior caída mortal no permiten incrementar la responsabilidad penal en los términos planteados por la acusación particular, según recoge una nota del propio Tribunal.

Los hechos se sitúan en la noche del 26 de julio de 2024, cuando ambos hombres coincidieron en una sidrería de Santa Cruz de Tenerife y protagonizaron una discusión que fue elevando la tensión hasta derivar en empujones entre los dos.

En ese escenario, según declara probado la sentencia, el acusado “le propinó un fuerte puñetazo en la boca” y ese impacto hizo que la víctima “perdiera la consciencia y cayera hacia atrás desplomado”, provocándole una fractura craneal que ocasionó su muerte al día siguiente.

La Sala reitera que la agravante reclamada no puede aplicarse porque no se aprecia un desequilibrio de fuerzas lo bastante claro como para hablar de abuso de superioridad.

Resalta que la víctima, pese a ser de mayor edad, “era también una persona fuerte e incluso de más altura que el acusado” y que antes del puñetazo se produjeron “empujones mutuos e incluso propinándole un cabezazo”, lo que, a juicio del Tribunal, debilita la idea de una ventaja evidente y explotada por el agresor.

Asimismo, el TSJC subraya que el relato fáctico permanece inalterado, al tratarse de un recurso limitado a cuestionar la calificación jurídica de los hechos y no la prueba practicada.

Por ello, la Sala se remite a esos hechos probados para afirmar que “no se aprecian hechos que determinen la agravación de la responsabilidad criminal” y que el recurso “no puede ser atendido”, de manera que la sentencia dictada en primera instancia queda confirmada en todos sus extremos.

Junto a la pena de prisión, el fallo mantiene la responsabilidad civil fijada por la Audiencia Provincial.

El condenado tendrá que pagar 32.000 euros a la hija del fallecido y 140.000 euros a la viuda, además de los intereses legales correspondientes.