La Audiencia de Málaga ha impuesto una condena de 20 años y ocho meses de prisión a un hombre por asesinar a su esposa en el domicilio que compartían, tras asestarle 12 puñaladas en distintas zonas del cuerpo, y por someterla durante casi 14 años a maltrato físico y psicológico continuado, además de amenazas constantes.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, declara acreditado que ambos mantenían una relación sentimental en la que el acusado actuó con ánimo “de menoscabar la integridad psicológica de su pareja” y la sometió “a un trato humillante y degradante”, lo que derivó en episodios de violencia “en los que el acusado amedrentó y golpeó” a la víctima de forma reiterada.
El fallo sitúa el crimen el 28 de mayo de 2022, en la vivienda común del núcleo de Benajarafe, en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Ese día, el hombre inició una fuerte discusión a gritos con la mujer que se prolongó durante toda la jornada y que por la tarde se tornó “de manera más violenta”.
Según recoge la resolución, el tono del acusado “se volvía más agresivo, llegando a dar golpes y romper mobiliario de la casa, y la vajilla de la cocina”. En ese contexto, la mujer le advirtió de que le “iba a echar a los guardias”, momento en el que él respondió que si llamaba a la Policía “la iba a matar, repitiendo varias veces tales expresiones”.
Durante esas horas de discusión, y “con evidente ánimo de causarle daño”, el hombre golpeó a la víctima en el oído, la boca, el pie y los brazos. Ya de madrugada, el acusado “seguía vociferando a gritos de manera cada más violenta, despreciando claramente la condición de fémina de la víctima”, subraya el tribunal.
En un determinado momento, el acusado tomó un cuchillo de cocina de sierra, con una hoja de diez centímetros, y “con evidente ánimo de acabar con la vida de Eva María, de manera sorpresiva, y sin que ella pudiera defenderse”, se abalanzó sobre ella, “que estaba desprevenida, y se lo clavó en varias ocasiones, mientras la perjudicada gritaba”.
El tribunal declara probado que el hombre le asestó hasta 12 puñaladas, ocasionándole lesiones que, por su localización y características, “no buscaban más que aumentar el sufrimiento de la víctima, que nada pudo hacer por defenderse”. Las graves heridas provocaron la muerte de la mujer. A continuación, el acusado trató de quitarse la vida, aunque no logró su propósito.
La sentencia detalla que, cuando los agentes de la Policía Nacional llegaron al lugar, el acusado, “con desprecio”, manifestó: “Está con otro y yo no soy cornudo de nadie, la mato vaya, le he tirado a matarla, vaya mierda de cuchillo que se ha doblado cuando le he tirado, me he querido matar y mira lo que me ha pasado, se me ha partido la cuerda y me he roto las piernas”.
La Sala también da por probado que, a lo largo de la relación, el hombre, “de manera agresiva y violenta, manifestaba a la perjudicada expresiones vejatorias, manteniendo con ella una actitud de control, celos y desprecios”, llegando incluso a vigilarla cuando se encontraba con sus hermanas.
Igualmente, el fallo recoge que el acusado presentaba “unas reacciones violentas y exageradas ante cualquier desencuentro en la pareja”, propinándole patadas en el abdomen, puñetazos o lanzándole platos, además de proferir amenazas. La mujer lo denunció en tres ocasiones desde 2002 por estos episodios.
Meses antes del asesinato, y “con el evidente ánimo de amedrentarla y movido por un manifiesto desprecio al género femenino de la misma”, durante una discusión en la que estaba presente la hija común, el hombre se hizo con un hacha “y la amenazó haciendo ademán de golpearla en la cabeza”.
Por todo ello, la Audiencia lo condena como autor de un delito de asesinato a 20 años de prisión; por un delito de maltrato habitual, a 66 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y por un delito de amenazas, a ocho meses de cárcel.
Además, se le impone indemnizar con 100.000 euros a cada uno de los cinco hijos de la víctima, lo que suma un total de 500.000 euros en concepto de responsabilidad civil. En la determinación de la pena se aplican las agravantes de parentesco y de género, y la atenuante de drogadicción.
La resolución se dicta tras la conformidad del acusado y de su defensa con el relato de hechos y la calificación jurídica formulada por la Fiscalía, a la que se adhirieron tanto la acusación particular como la acusación popular, aceptando los tipos delictivos, las circunstancias modificativas y las penas finalmente impuestas.