La Fiscalía respalda que Mazón se persone en la causa de la dana y consulte el sumario

La Fiscalía respalda que Mazón se persone en la causa por la dana de Valencia y discrepa de la jueza al considerar vulnerado su derecho de defensa.

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El diputado y expresident, Carlos Mazón, durante la sesión de control en Les Corts Valencianes de este jueves 30 de abril de 2026 Rober Solsona - Europa Press

El diputado y expresident, Carlos Mazón, durante la sesión de control en Les Corts Valencianes de este jueves 30 de abril de 2026 Rober Solsona - Europa Press

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El ministerio fiscal ha informado a favor de la solicitud del expresident de la Generalitat Carlos Mazón para personarse en el procedimiento abierto en el Juzgado de Catarroja sobre la gestión de la dana del 29 de octubre de 2024, que causó 230 fallecidos en la provincia de Valencia, y poder acceder a las actuaciones judiciales.

Así consta en un informe en el que el fiscal interesa que se estime el recurso de apelación presentado por Mazón contra el auto dictado el 31 de marzo por la jueza, que rechazó su personación en la causa y le recordó que la figura del denominado “testigo asistido” no existe en España. El exjefe del Consell reclamó intervenir en el procedimiento después de ser citado como testigo y de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana descartara investigarle al no apreciar indicios de delito en su conducta.

En otro escrito, el fiscal también solicita que se revoque una diligencia de ordenación del juzgado de 15 de abril, en la que se denegaba la “designación de particulares (copia de documentos)” pedida por Mazón para fundamentar su recurso ante la Audiencia Provincial.

El ministerio público expone que el núcleo del recurso interpuesto por el expresident se centra en la interpretación del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal “con relación al ejercicio del derecho de defensa por una persona aforada no investigada respecto de la que presuntamente se han practicado, o están pendientes de realizarse, diligencias de investigación de cuyo resultado supuestamente se ha obtenido, o pudiera conseguirse, información concerniente a su actuación en la gestión de la emergencia” derivada de la dana.

En este sentido, el fiscal sostiene que, aunque el precepto menciona de forma expresa a diputados y senadores aforados ante el Tribunal Supremo, la salvaguarda del derecho de defensa “permite extender su aplicación a quienes gozan de aforamiento ante los Tribunales Superiores de Justicia y no requieren de suplicatorio”, como ocurre en este supuesto, dado que Mazón es diputado en Les Corts.

A juicio del fiscal, atendiendo a la exposición de motivos de la norma, cabe concluir que la resolución de la jueza recurrida por el expresident “vulneraría el derecho de defensa” de Mazón “porque deniega su personación en el presente procedimiento, y, por extensión, la posibilidad de tener conocimiento de las actuaciones e intervenir en la instrucción de la causa participando en las diligencias que se practiquen y solicitando la práctica de las que convinieran a sus intereses, derechos que no pueden condicionarse a su voluntaria inclusión en el procedimiento con el estatus de investigado”.

El informe añade que, una vez descartada por el TSJCV la posible comisión por parte de Mazón de los delitos objeto de investigación en esta causa en la modalidad de “omisión”, esa conclusión se apoya “en aquellas diligencias de investigación pendientes de practicarse por el órgano judicial instructor que, per se o por su relación con otras ya materializadas, pudieran suponer en la praxis la investigación de la participación del referido aforado en la gestión de la emergencia”.

Como ejemplo, el fiscal menciona varias resoluciones de la instructora relativas a órdenes de cooperación internacional para acceder a mensajes de WhatsApp y Telegram del que fuera su exjefe de gabinete, José Manuel Cuenca, tras el reseteo de su teléfono móvil, así como requerimientos de conversaciones de WhatsApp a distintos alcaldes.

En un tercer informe, el ministerio fiscal considera “pertinente” admitir de forma genérica la “designación de particulares” solicitada por Mazón y remitir esa documentación a la Audiencia Provincial “para la adecuada resolución del recurso de apelación interpuesto”.

Sin embargo, el Juzgado, mediante una diligencia de ordenación firmada por la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) este mismo jueves, ha desestimado el recurso de reposición de Mazón contra el escrito anterior en el que se rechazaba dicha designación de particulares.

El criterio de la Fiscalía sobre la prueba caligráfica a Pradas

Por otra parte, el fiscal se ha opuesto al recurso presentado por la exconsellera Pradas para evitar la práctica de la prueba caligráfica acordada por la jueza sobre unas anotaciones del borrador ES-Alert remitido a la ciudadanía. La exresponsable autonómica, que ya había admitido ser la autora de esas notas, sostenía que esta diligencia exigía su consentimiento “de forma libre y voluntaria”.

El ministerio fiscal replica que, conforme a la legislación procesal, corresponde al juez decidir las diligencias que estime pertinentes y útiles para el esclarecimiento del delito, la identificación de su autor y las demás circunstancias, y que la confesión de la investigada sobre esa autoría “no dispensa al juez de adquirir el convencimiento de la verdad y la existencia de delito”.

En consecuencia, concluye que el reconocimiento por parte de la investigada de la autoría de la grafía de un documento “no exime al órgano judicial instructor de realizar una diligencia imprescindible para la comprobación de los hechos objeto de investigación y que, por su naturaleza, no podría realizarse en el juicio oral”.

Los tres informes del ministerio fiscal han quedado incorporados al procedimiento mediante una diligencia de ordenación dictada por el juzgado este mismo jueves.