La juez ha ordenado este jueves la puesta en libertad del hombre que ingresó en prisión el pasado día 14, a raíz del fallecimiento dos días antes de su expareja, que se precipitó al vacío cuando se descolgaba por una ventana del domicilio de él, un tercer piso situado en el barrio pamplonés de San Jorge. El hombre continúa investigado por un presunto delito de detención ilegal y otro de quebrantamiento de una medida cautelar.
Tras una comparecencia celebrada ayer, en la que la fiscalía interesó su libertad provisional, la titular del Juzgado nº 1 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Pamplona acordó dejarle en libertad al entender que el imputado “no puede alterar ya pruebas” y que las penas que eventualmente podrían imponérsele “permiten acordar otras medidas menos gravosas” para garantizar que siga a disposición del juzgado.
Como condiciones, la magistrada ha fijado la obligación de que el investigado comparezca en sede judicial cada 15 días, además de imponerle el deber de comunicar cualquier cambio de domicilio.
La víctima y el encausado habían mantenido una relación sentimental, durante la cual la mujer llegó a presentar una denuncia por un delito de malos tratos. En ese procedimiento se dictó en septiembre de 2025 una orden de alejamiento en favor de la mujer.
En la resolución judicial, que admite recurso, la juez detalla que en la causa obran los informes de la Policía Municipal, incluidas las grabaciones del portal posteriores a los hechos, así como las declaraciones testificales practicadas, tanto de las personas que convivían en la vivienda como de la dueña del bar que les vio marcharse el día del suceso.
La magistrada reconoce que el imputado llevaba meses conviviendo y manteniendo contacto con la víctima pese a la orden de protección. Y añade que “también es verdad que le cerró la puerta el día del fallecimiento, pero en la vivienda había más personas que tenían todas llave de la puerta, siendo decisión personal y fatídica desgraciadamente la que tomó personalmente la fallecida, la cual ya había tenido con el investigado ese tipo de discusiones, de romper y reconciliarse”.
Del mismo modo, la juez considera probado que, instantes antes de la muerte, “no hubo más discusión que la de querer irse la perjudicada de la vivienda, que la misma estaba bajo los efectos del consumo de alcohol y sustancias, pero sin que conste otro tipo de discusión con el investigado, el cual tiene trabajo en entidad pública y domicilio en España, así como familia, aunque esté irregular, razones que llevan a determinar que la situación de prisión provisional no continúa siendo necesaria”, ya que no puede ya manipular pruebas, cuenta con empleo en España y las penas que eventualmente pudieran imponérsele hacen posible adoptar medidas menos gravosas para asegurar su presencia en el procedimiento, según ha informado el TSJN.