Mazón condiciona la entrega de sus mensajes a la resolución sobre su personación en la causa de la dana

Mazón supedita la entrega de sus llamadas y mensajes sobre la dana a que se resuelva el recurso contra la negativa a personarse en la causa.

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El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón.  Rober Solsona - Europa Press

El expresident de la Generalitat Valenciana Carlos Mazón. Rober Solsona - Europa Press

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El 'expresident' de la Generalitat valenciana, Carlos Mazón, ha remitido a la jueza de Catarroja (Valencia) que instruye la causa sobre la gestión de la dana un escrito en el que indica que, respecto al requerimiento para aportar sus llamadas y mensajes de Whatsapp del 29 de octubre de 2024, aguardará al desenlace del recurso de apelación presentado contra la negativa a que se persone en el procedimiento.

En un escrito fechado este jueves y al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de Carlos Mazón contesta al auto dictado el pasado 28 de abril, en el que se establece que su declaración como testigo se practique, en su caso, una vez la Audiencia Provincial de Valencia resuelva el recurso de apelación interpuesto por el exdirigente autonómico frente al rechazo de su personación. En el mismo auto se le notificaba personalmente la posibilidad de aportar de forma voluntaria el listado de llamadas y mensajes vinculados a la emergencia de la dana.

La defensa de Mazón muestra su conformidad con que se aguarde a la resolución del recurso de apelación antes de citarlo para declarar como testigo. Del mismo modo, en relación con el requerimiento de la magistrada para que entregue de manera voluntaria sus registros de llamadas y mensajes, precisa que, “siguiendo idéntico criterio”, permanecerán “a la espera del resultado del recurso de apelación interpuesto por esta representación procesal”.

Paralelamente, la representación legal del 'expresident' ha registrado un segundo escrito ante el órgano judicial: un recurso de revisión contra la decisión de no permitirle la “designación de particulares”, trámite que sirve para seleccionar la documentación o testimonios concretos que deben remitirse a una instancia superior, en este caso la Audiencia Provincial, al plantear un recurso de apelación. El abogado sostiene que su cliente se encuentra en una situación de “indefensión real, no meramente formal”.

En su argumentación, la defensa subraya que la resolución impugnada parte de que Mazón no ha sido admitido como parte y de que la mera admisión del recurso no le otorga las facultades de quien ya está personado en la causa. Sin embargo, recuerda que “la cuestión que ahora se somete al Tribunal no consiste en anticipar la personación de mi representado ni en reconocerle un acceso general e indiscriminado a las actuaciones. Se trata de algo mucho más limitado: determinar si, una vez admitido un recurso de apelación contra la denegación de personación, puede impedirse al apelante la designación de los particulares necesarios para formar el testimonio que ha de remitirse a la Audiencia Provincial de Valencia”.

“CONSECUENCIA JURÍDICAMENTE ERRÓNEA”

La defensa añade que el Decreto recurrido “parte de una premisa formalmente cierta --que Mazón no es parte--, pero extrae de ella una consecuencia jurídicamente errónea: impedirle realizar el trámite necesario para que se tramite eficazmente el recurso dirigido a combatir esa misma denegación de personación”.

En la misma línea, recalca que “la contradicción es evidente. Si esta representación ha sido considerada legitimada para recurrir el Auto de 31 de marzo de 2026, y si el recurso de apelación ha sido admitido a trámite, debe reconocérsele también la mínima capacidad procesal indispensable para sostener ese recurso conforme a la ley. No puede admitirse la apelación y, al mismo tiempo, vaciarla de contenido mediante la negativa a formar adecuadamente el testimonio”.

Por ello, solicita que se estime el recurso de revisión y que se tenga por realizada la designación de particulares, incorporándolos al testimonio que deba remitirse a la Audiencia Provincial.