Un juez obliga al Ayuntamiento de L'Eliana a jubilar al jefe de la Policía Local al cumplir los 65 años

Un juez anula la prórroga en el cargo del intendente de la Policía Local de L'Eliana y ordena su jubilación forzosa al cumplir los 65 años.

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Policía Local de l'Eliana CSIF

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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El sindicato CSIF ha obtenido una sentencia favorable tras denunciar al Ayuntamiento de L'Eliana (Valencia) por mantener en servicio a su intendente de Policía Local durante un año y diez meses después de haber alcanzado los 65 años. El fallo subraya que, conforme a la normativa laboral aplicable a este cuerpo, “queda fijada su edad de jubilación máxima forzosa en 65 años”.

La resolución de la Sección de lo Contencioso del Tribunal de Instancia de Valencia, dictada este mes, estima el recurso presentado por CSIF contra la decisión de 7 de noviembre de 2024 con la que el consistorio de L'Eliana había prorrogado la permanencia en activo del intendente. El sindicato fue la única organización que impugnó formalmente esta situación.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia recuerda que “la jubilación forzosa de los policías locales debe declararse de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad, según la legislación vigente y doctrina del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana”.

CSIF sostenía en su demanda que “el Ayuntamiento confunde la finalidad y la regulación legal de la jubilación forzosa al equipararla o mezclarla con la regulación legal de la jubilación anticipada”. Igualmente, advertía de que esa prórroga “produciría un enriquecimiento ilícito del intendente-jefe y un gasto injustificado para la corporación y los vecinos de L'Eliana”.

El sindicato apoyó su postura en distintas sentencias y normas, entre ellas el artículo 83 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, que establece que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir la persona afectada la edad que se establece en la legislación vigente en materia de fuerzas y cuerpos de seguridad”, así como en la Ley Orgánica 9/2015 de Régimen de Personal de la Policía Nacional, que recoge de forma expresa que “la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los 65 años de edad”.

A partir de esta normativa, el tribunal concluye que “se deduce claramente que tiene razón el sindicato apelante cuando afirma que, para los policías locales, la edad máxima de jubilación forzosa se fija por ley en 65 años, de modo que, como máximo, el día en que se cumpla dicha edad debe declararse de oficio su jubilación forzosa”. El propio fallo añade que “las mayores exigencias psicofísicas de los servicios prestados por dichos agentes explican tales especialidades”.

“En definitiva, acreditado que el intendente-jefe de la Policía Local de L'Eliana cumplió los 65 años el 8 de noviembre de 2024, excediendo los años de cotización, no cabía la prolongación de su servicio activo más allá de dicha edad”, concluye la resolución judicial, por lo que “procede estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por CSIF frente a la resolución de alcaldía”.

El dictamen, que también impone las costas al Ayuntamiento de L'Eliana, se suma a resoluciones previas del Juzgado de lo Contencioso 10 de Valencia, emitidas en 2020 y 2022 sobre decisiones que afectaban al mismo intendente en otro ayuntamiento, en las que ya se advertía de nombramientos contrarios al principio de publicidad.