Ceuta amanece en calma tensa tras otra noche de llegadas mientras aumenta la presión sobre el Gobierno

La ciudad autónoma mantiene la actividad en la frontera durante la madrugada sin que se hayan registrado disturbios graves. El Ejecutivo ha reforzado el dispositivo de seguridad y la crisis adquiere una dimensión europea. Según diversas estimaciones, han muerto al menos 16 personas tratando de llegar a la costa

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La llegada de migrantes a Ceuta y Melilla no cesa. Marcos Moreno/Europa Press.

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La crisis migratoria en Ceuta continúa este viernes sin signos de remitir (todo lo contrario). Aunque la noche ha transcurrido sin incidentes graves ni altercados de especial relevancia, las llegadas de migrantes desde Marruecos no han cesado y la ciudad afronta una nueva jornada marcada por la saturación de los recursos de acogida y el despliegue de un amplio dispositivo de seguridad. Según diversas fuentes, al menos 16 personas han muerto tratando de llegar a la costa.

La situación también mantiene en alerta a Melilla, donde continúa la vigilancia reforzada en la frontera. Mientras tanto, el Gobierno central prepara la visita del presidente, Pedro Sánchez, a Ceuta y la crisis empieza a tener una clara dimensión internacional, con Bruselas ofreciendo apoyo a España y varios países europeos siguiendo de cerca la evolución de los acontecimientos.

La frontera permanece activa pese a una madrugada sin incidentes graves

La madrugada ha sido más tranquila que la jornada anterior, aunque la presión migratoria ha continuado. Las fuerzas de seguridad han seguido detectando entradas tanto por vía marítima como por distintos puntos del perímetro fronterizo, mientras el Ejército ha derivado a muchos de los recién llegados hacia instalaciones habilitadas para aliviar la presión en las zonas más sensibles.

En distintos puntos de la ciudad continúan viéndose personas que no han podido acceder todavía a recursos de acogida, mientras parte de la actividad comercial permanece alterada como consecuencia de una situación que sigue considerándose excepcional. En Melilla, la frontera de Beni Enzar permanece bajo una estrecha vigilancia después del cierre decretado por las autoridades, aunque durante la noche no se han confirmado incidentes de gravedad.

Vivas insiste en declarar la emergencia nacional mientras Sánchez visita Ceuta

La magnitud de la crisis ha llevado al presidente de Ceuta, Juan Jesús Vivas, a reclamar al Gobierno la declaración de la emergencia nacional para hacer frente a una situación que considera desbordada por el elevado número de personas que han llegado a la ciudad en apenas unas horas. El dirigente ceutí sostiene que la dimensión de la emergencia requiere una respuesta extraordinaria del Estado y una mayor coordinación entre todas las administraciones.

En este contexto, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tiene previsto desplazarse este viernes a Ceuta para conocer sobre el terreno la evolución de la crisis y mantener reuniones con las autoridades locales y los responsables del operativo desplegado en la ciudad. La visita se produce mientras el Ejecutivo mantiene el refuerzo de los medios de seguridad y continúa evaluando nuevas medidas para gestionar la presión migratoria.

Bruselas ofrece apoyo y Frontex se prepara para colaborar

La crisis ha dejado de ser únicamente un asunto nacional. La Comisión Europea ha trasladado su apoyo al Gobierno español y ha ofrecido reforzar la colaboración de Frontex si España considera necesario aumentar los medios destinados al control de esta frontera exterior de la Unión Europea.

Bruselas mantiene además contactos con las autoridades españolas y marroquíes para seguir la evolución de la situación y coordinar una respuesta comunitaria en caso de que la presión migratoria continúe aumentando durante los próximos días. La Comisión ha recordado que la gestión de las fronteras exteriores constituye una responsabilidad compartida entre los Estados miembros y las instituciones europeas.

La dimensión internacional de la crisis también se refleja en la reacción de varios gobiernos europeos. Italia ha reclamado una respuesta firme ante el incremento de la presión migratoria y ha instado a reforzar la protección de las fronteras exteriores de la Unión Europea, mientras distintos dirigentes comunitarios siguen con preocupación la evolución de los acontecimientos en Ceuta y Melilla.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué consiste el procedimiento para declarar la emergencia nacional en España y qué implicaciones tiene?

En España no existe una figura única llamada formalmente “emergencia nacional”, pero esa idea se articula, jurídicamente, por dos grandes vías: los estados de alarma, excepción y sitio, regulados por la Ley Orgánica 4/1981, y el sistema de protección civil (Ley 17/2015 y el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil). El Gobierno lidera siempre la respuesta, pero bajo control parlamentario y con límites en la afectación a derechos fundamentales. Dependiendo de la gravedad y naturaleza de la crisis, se recurre a la protección civil ordinaria o a un estado excepcional. Esto tiene implicaciones directas sobre los derechos de la ciudadanía, el reparto de poderes y la coordinación entre administraciones.

Marco jurídico básico

  • Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio (texto en el BOE).
  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (Ley 17/2015).
  • Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020 y publicado por Resolución de 16 de diciembre de 2020 (Resolución PLEGEM).
  • Estrategia Nacional de Protección Civil, aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional y publicada mediante Orden PJC/1430/2024 (Estrategia de Protección Civil).

Estados de alarma, excepción y sitio

Declaración y procedimiento

La Ley Orgánica 4/1981 parte de que se recurrirá a estos estados cuando “circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios”. Sus rasgos clave, según esta ley, son:

  • Estado de alarma:
    • Lo declara el Gobierno mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, en todo o parte del territorio.
    • Motivos: catástrofes naturales, grandes accidentes, crisis sanitarias (epidemias, contaminación grave), paralización de servicios esenciales, desabastecimiento de bienes de primera necesidad, etc.
    • Duración máxima inicial de 15 días; solo puede prorrogarse con autorización expresa del Congreso, que fija alcance y condiciones.
  • Estado de excepción:
    • El Gobierno remite al Congreso una solicitud de autorización que debe detallar qué derechos quiere suspender, las medidas, ámbito territorial, duración (máx. 30 días) y cuantía máxima de sanciones.
    • El Congreso puede aprobar la solicitud tal cual o modificarla; con esa autorización, el Gobierno declara el estado por decreto del Consejo de Ministros.
    • Las modificaciones o prórrogas (máx. 30 días más) también requieren nueva autorización parlamentaria.
  • Estado de sitio: igualmente regulado en la Ley Orgánica 4/1981, con un umbral aún más alto de gravedad (no se dispone de más detalle en las fuentes consultadas).
Implicaciones sobre poderes públicos y administración
  • La declaración no interrumpe el “normal funcionamiento de los poderes constitucionales”, pero refuerza las facultades del Gobierno y de la “Autoridad competente”.
  • En estado de alarma, todas las autoridades civiles del territorio afectado, así como las policías autonómicas y locales, quedan bajo las órdenes directas de la Autoridad competente, que puede imponer servicios extraordinarios.
  • Los actos y disposiciones dictados en estos estados son impugnables ante los tribunales, y quienes sufran daños por actos no imputables a ellos tienen derecho a indemnización, según la Ley Orgánica 4/1981.
  • El Gobierno debe dar cuenta al Congreso tanto de la declaración como de los decretos que dicte durante la vigencia del estado.
Impacto en derechos fundamentales

La Ley Orgánica 4/1981 concreta las medidas posibles, que varían según el estado:

  • En estado de alarma se pueden:
    • Limitar la circulación o permanencia de personas y vehículos en determinadas horas y lugares.
    • Practicar requisas temporales de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
    • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres y locales (no domicilios privados).
    • Racionar servicios o artículos de primera necesidad y asegurar el abastecimiento.
  • En estado de excepción (según los fragmentos de la ley):
    • Pueden suspenderse derechos concretos de los enumerados en el artículo 55.1 de la Constitución, si el Congreso lo autoriza expresamente.
    • Se prevén detenciones de hasta 10 días para conservación del orden, con comunicación al juez en 24 horas.
    • Se permiten registros domiciliarios y la intervención de comunicaciones, bajo condiciones y con control judicial.
    • Se pueden restringir desplazamientos, fijar residencias obligatorias, controlar transportes, someter a autorización o prohibir manifestaciones y suspender ciertas publicaciones y emisiones.

Emergencias de protección civil y “emergencia nacional” de hecho

En paralelo a los estados excepcionales, la Ley 17/2015 configura el Sistema Nacional de Protección Civil como parte de la seguridad pública y lo vincula a la política de Seguridad Nacional. La ley subraya el papel del Estado para dirigir emergencias de interés nacional, reforzando las facultades del ministro del Interior y la coordinación entre administraciones, y prevé figuras como la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” con ayudas, exenciones fiscales y medidas laborales.

El PLEGEM (Plan Estatal General) establece el marco orgánico-funcional, los mecanismos de movilización de recursos y el esquema de coordinación en las emergencias de interés nacional. Define cómo la Administración General del Estado presta apoyo a comunidades autónomas y entidades locales, y cómo se integran los distintos planes territoriales y especiales. La Ley 17/2015 y la Estrategia Nacional de Protección Civil sitúan este sistema en la cúspide de la respuesta a crisis graves, incluso sin necesidad de declarar un estado de alarma, de forma que, de facto, estructuran la gestión de lo que políticamente suele llamarse “emergencia nacional”.

¿En qué se diferencia exactamente el estado de excepción del estado de sitio en cuanto a derechos que pueden suspenderse y órganos competentes? ¿Qué criterios utiliza el Gobierno para considerar una emergencia de protección civil como “de interés nacional” según la Ley 17/2015 y el PLEGEM? ¿Qué tipo de ayudas y beneficios se prevén cuando se declara una zona “afectada gravemente por una emergencia de protección civil”?

¿Cuáles son las competencias del presidente de Ceuta y qué partido lidera Juan Jesús Vivas?

¿Cuántas personas han llegado a Ceuta y Melilla en crisis migratorias similares durante la última década?

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¿Qué acción tiene previsto realizar el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ante la crisis migratoria en Ceuta?

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