La letra pequeña de las "devoluciones en caliente": qué permite la Ley de Extranjería y qué limita el Supremo

La legislación autoriza el rechazo inmediato únicamente en Ceuta y Melilla cuando una persona intenta superar "elementos físicos de contención"

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El PP quiere cambiar la Ley de Extranjería para permitir devolver a nado a migrantes en Ceuta y Melilla.

El PP quiere cambiar la Ley de Extranjería para permitir devolver a nado a migrantes en Ceuta y Melilla.

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España vivió este jueves su mayor crisis migratoria desde 2021. Miles de personas migrantes lograron acceder a territorio español de forma ilegal a través de la frontera que separa Ceuta y Marruecos. Las imágenes que arrojó la jornada son desoladoras. La mayoría de migrantes son jóvenes, aunque también se dejaron ver rostros de mujeres y niños.

El Gobierno de la ciudad autónoma relaciona la situación con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de hace unas semanas sobre las llamadas "devoluciones en caliente" para quienes llegan a España a través del mar.

Ante la gravedad de la situación, Madrid y Rabat anunciaron el jueves un acuerdo conjunto para agilizar las devoluciones a Marruecos. Ahora, la entrada miles de migrantes plantea dudas sobre cuál será el futuro de estos ciudadanos pero también acerca de las distintas fórmulas previstas por la legislación española para responder ante estos accesos irregulares a territorio nacional. 

Las denominadas "devoluciones en caliente"

El presidente de Ceuta, Juan Vivas, alertó el pasado miércoles de la gravedad de la crisis migratoria que atraviesa la ciudad autónoma desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que impide aplicar el rechazo en frontera a los migrantes que acceden a nado a la ciudad.

Lo cierto es que ni la actual legislación española permite devolver automáticamente a cualquier persona que cruce irregularmente la frontera ni la reciente sentencia del Supremo ha eliminado por completo esta figura.

La clave reside en cómo, por dónde y en qué momento se produce la entrada, así como en la situación individual de cada persona. La Ley de Extranjería distingue entre el rechazo en frontera, la devolución y la expulsión, tres mecanismos diferentes que no pueden emplearse indistintamente.

"Rechazo en frontera": la clave jurídica

El término "devolución en caliente" no figura en la legislación española. La clave jurídica es el "rechazo en frontera" y está regulada desde 2015 en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros.

Este régimen especial se aplica exclusivamente en Ceuta y Melilla y permite rechazar a una persona cuando concurren simultáneamente tres circunstancias: que sea detectada en la línea fronteriza, que esté intentando entrar irregularmente y que trate de superar elementos de contención fronterizos, como las vallas.

Por tanto, la norma no autoriza de forma general el rechazo inmediato de cualquier persona que llegue irregularmente a las ciudades autónomas. Su aplicación depende de que el intento de entrada se produzca al superar una barrera física fronteriza.

La propia ley establece además que cualquier rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. También mantiene la posibilidad de solicitar asilo en los lugares habilitados en los pasos fronterizos.

El Constitucional avaló la figura, pero impuso condiciones

El Tribunal Constitucional declaró en 2020 que este régimen especial era compatible con la Constitución, aunque condicionó su aplicación al cumplimiento de varias garantías.

El rechazo debe atender a las circunstancias particulares de cada persona, poder ser sometido posteriormente a un control judicial y respetar las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de derechos humanos y protección internacional.

Los agentes también deben prestar una atención específica a las personas especialmente vulnerables, entre ellas quienes aparenten ser menores de edad, especialmente cuando viajen sin familiares.

En consecuencia, que la ley permita una actuación inmediata en determinados puntos de las fronteras terrestres no significa que puedan practicarse devoluciones colectivas sin valorar situaciones de asilo, minoría de edad o vulnerabilidad.

Qué ha decidido el Supremo

En una sentencia emitida hace tres semanas, el Supremo decidió no derogar las devoluciones en caliente ni modificar la Ley de Extranjería. Sin embargo, precisó que el rechazo en frontera no puede aplicarse a quienes sean interceptados en el mar cuando intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado.

El alto tribunal considera que estas personas no están superando un elemento material de contención fronteriza. Por ello, no cumplen una de las condiciones exigidas por la disposición adicional décima.

La Sala también descartó que cámaras térmicas, drones o sensores puedan equipararse automáticamente con una valla. Estos dispositivos sirven para vigilar, detectar y alertar, pero no impiden físicamente el paso ni retienen a quien intenta cruzar la frontera.

La doctrina fijada establece así que, a quienes sean interceptados en el mar mientras intentan entrar a nado no se les puede aplicar el rechazo inmediato; debe tramitarse su devolución por el procedimiento correspondiente.

¿Qué procedimiento debe seguirse con quienes llegan a nado?

La devolución ordinaria está regulada en el artículo 58 de la Ley de Extranjería. Puede aplicarse, entre otros supuestos, a las personas que pretendan entrar ilegalmente en España, pero exige una actuación administrativa diferente del rechazo inmediato.

El Reglamento de Extranjería establece que quienes sean interceptados en la frontera o sus inmediaciones deben ser conducidos a una comisaría de la Policía Nacional para proceder a su identificación y determinar si corresponde adoptar una resolución de devolución.

Durante este procedimiento, la persona afectada tiene derecho a asistencia jurídica y a un intérprete cuando no comprenda las lenguas oficiales empleadas. La resolución corresponde al delegado o subdelegado del Gobierno competente. Si la devolución no puede ejecutarse en 72 horas, un juez debe autorizar, en su caso, el internamiento.

Además, cuando se formaliza una solicitud de protección internacional, la devolución no puede ejecutarse hasta que se decida sobre su admisión a trámite. La ley también impide devolver a una mujer embarazada cuando la medida pueda poner en peligro la gestación o su salud.

La puerta que deja abierta el Supremo

El alto tribunal introduce, no obstante, un matiz relevante. La Ley de Extranjería habla de "elementos de contención fronterizos", pero no especifica que tengan que ser exclusivamente terrestres ni que deban consistir necesariamente en vallas.

Por este motivo, el Supremo sostiene que podría aplicarse el rechazo en frontera si en el futuro se instalaran elementos físicos de contención en el mar y una persona intentara superarlos para entrar irregularmente.

La sentencia señala que "nada impediría" aplicar el régimen especial en ese supuesto. No obstante, no autoriza desde ahora las devoluciones en caliente por vía marítima ni ordena instalar barreras en el mar. Simplemente explica cómo podría encajar esa posibilidad en la redacción actual de la ley.

El acuerdo con Marruecos no permite devoluciones automáticas

El entendimiento alcanzado entre España y Marruecos para agilizar la entrega de las personas que hayan entrado irregularmente no puede situarse por encima de la legislación española ni de las garantías fijadas por los tribunales.

Quienes sean interceptados intentando superar las vallas terrestres podrán quedar sujetos al rechazo en frontera si se cumplen las condiciones legales y constitucionales.

Quienes lleguen a nado deberán pasar por el procedimiento de devolución, con identificación, resolución administrativa, asistencia jurídica y posibilidad de solicitar protección internacional.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuál es el proceso parlamentario para modificar la Ley de Extranjería en España?

Modificar la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000) supone tramitar una reforma de ley orgánica siguiendo el procedimiento legislativo ordinario, pero con mayorías reforzadas. La iniciativa puede partir del Gobierno, de las Cortes o de una Iniciativa Legislativa Popular, y se tramita primero en el Congreso y después en el Senado. La clave es que, al final de la fase en el Congreso, el texto debe aprobarse por mayoría absoluta en una votación de conjunto. Solo tras superar este recorrido y publicarse en el BOE la reforma pasa a ser vigente.

Marco jurídico básico

El procedimiento general está definido en la Constitución Española (arts. 81, 87, 90 y 91), en el Reglamento del Congreso y en el Reglamento del Senado. La Ley de Extranjería es la Ley Orgánica 4/2000, reformada por la LO 8/2000, la LO 2/2009 y la LO 10/2011. Todas esas reformas siguieron, con matices políticos distintos, el mismo esquema procedimental que describo a continuación.

1. Quién puede proponer una reforma

La iniciativa para modificar la Ley de Extranjería puede venir de:

  • Gobierno, mediante un proyecto de ley orgánica aprobado en Consejo de Ministros.
  • Grupos parlamentarios o 15 diputados, como proposición de ley en el Congreso.
  • Grupos o 25 senadores, como proposición de ley en el Senado (que luego pasa al Congreso).
  • Asambleas autonómicas, que remiten una proposición al Congreso (art. 87.2 CE).
  • Iniciativa Legislativa Popular (ILP), con al menos 500.000 firmas, aunque en la práctica las ILP sobre extranjería han sido canalizadas a menudo hacia reformas concretas de la Ley 4/2000, como muestra la nota del Congreso sobre la regularización extraordinaria de extranjeros [enlace].

2. Admisión y, en su caso, toma en consideración

Registrada la iniciativa, la Mesa del Congreso la califica y decide su admisión a trámite. Si se trata de una proposición de ley (de grupos, Senado, autonomías o ILP), el Pleno celebra un debate de toma en consideración. Si la mayoría simple del Pleno vota a favor, la proposición pasa a tramitarse como cualquier proyecto; si se rechaza, decae.

Este esquema se ha seguido, por ejemplo, con la ILP de regularización extraordinaria que pretende modificar la Ley Orgánica 4/2000, cuya toma en consideración y posterior trámite en ponencia y comisión se describen en las notas del Congreso [enlace] y [enlace].

3. Fase en el Congreso

3.1 Enmiendas y debate de totalidad

Admitida la iniciativa, se abre un plazo de enmiendas. Pueden presentarse enmiendas a la totalidad (de devolución o de texto alternativo) y enmiendas parciales al articulado. Si hay enmiendas a la totalidad, se discuten en un debate de totalidad en el Pleno del Congreso. Rechazadas esas enmiendas, la reforma continúa; si se aprueba una devolución, el texto decae; si se acepta un texto alternativo, ese nuevo texto pasa a comisión.

3.2 Ponencia y Comisión

El texto se envía a la comisión competente (habitualmente Trabajo/Migraciones o Interior). En su seno se designa una ponencia, que negocia artículo por artículo y elabora un informe. Después, la Comisión debate y vota el articulado y las enmiendas pendientes y aprueba un dictamen, que es la base del debate en Pleno. Sobre este trabajo interno, pueden consultarse las explicaciones divulgativas de Demócrata en artículos como [enlace] o [enlace], donde se ilustra con ejemplos ligados a extranjería.

3.3 Pleno del Congreso y mayoría orgánica

El Pleno debate el dictamen y las enmiendas “vivas”. Al tratarse de una ley orgánica, una vez cerrado el debate se celebra una votación final de conjunto. El art. 81 CE exige el voto favorable de la mayoría absoluta de los diputados. Si no se alcanza, la reforma de la Ley de Extranjería queda rechazada, incluso aunque hubiera ido prosperando en fases anteriores.

4. Fase en el Senado y “segunda lectura”

El texto aprobado por el Congreso se remite al Senado (art. 90 CE). Allí se repite un esquema similar: comisión competente, plazo de enmiendas, posible dictamen y debate en Pleno. El Senado puede:

  • Aprobar el texto sin cambios: en ese caso, la reforma queda lista para su sanción.
  • Aprobar enmiendas: el texto regresa al Congreso, que decide por mayoría simple si las acepta o no.
  • Aprobar un veto (requerirá mayoría absoluta del Senado): el Congreso puede levantarlo por mayoría absoluta inmediata o, transcurridos dos meses, por mayoría simple.

Esta lógica de “el Senado revisa, el Congreso decide” se explica también en piezas de análisis parlamentario como [enlace].

5. Sanción, BOE y control constitucional

Aprobado el texto definitivo por las Cortes Generales, el Rey lo sanciona y promulga y se publica en el BOE, momento a partir del cual la reforma de la Ley de Extranjería entra en vigor en la fecha que fije la propia norma. Dada la materia (derechos de personas extranjeras), es frecuente que reformas relevantes sean impugnadas ante el Tribunal Constitucional, que puede confirmar o anular total o parcialmente la modificación, como ha ocurrido históricamente con diversas reformas orgánicas.

¿Qué competencias tiene el presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta atribuye al Presidente de la Ciudad un doble papel político e institucional: es el máximo representante de la Ciudad Autónoma y, al mismo tiempo, el jefe del ejecutivo local que dirige y coordina al Consejo de Gobierno. Según el texto estatutario, el Presidente preside tanto la Asamblea como el Consejo de Gobierno, nombra y separa a los consejeros y puede delegar temporalmente en ellos determinadas funciones ejecutivas propias. Además, ostenta la condición de alcalde y puede plantear ante la Asamblea cuestiones de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Todo ello lo sitúa como la figura central del sistema institucional de Ceuta configurado en la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía, publicada en el BOE.

Marco general: órganos institucionales de Ceuta

El Estatuto de Autonomía define como órganos institucionales de la Ciudad a la Asamblea de Ceuta, el Presidente y el Consejo de Gobierno. Su organización y funcionamiento se remiten al propio Estatuto y a las normas que desarrolle la Asamblea. En este esquema, el Presidente se sitúa en la cúspide del sistema:

  • Preside la Asamblea, que es el órgano representativo de la Ciudad.
  • Preside y dirige el Consejo de Gobierno, órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas.
  • Ostenta la “suprema representación” de la Ciudad de Ceuta, lo que le confiere un papel institucional de máximo rango.

Estas funciones se recogen en el título del Estatuto dedicado a los órganos de la Ciudad y, en particular, en el precepto específico sobre el Presidente (puede consultarse la redacción íntegra en la Ley Orgánica 1/1995, disponible en el BOE). En la información accesible no se identifican expresamente los números de artículo, por lo que para la cita exacta debe acudirse al texto consolidado oficial.

Competencias ejecutivas y de organización del Gobierno

La pieza central de las competencias del Presidente está en la dirección del ejecutivo local:

  • Dirección y coordinación del Consejo de Gobierno: el Estatuto señala que el Presidente “dirige y coordina” la actividad del Consejo de Gobierno, que es el órgano con funciones ejecutivas y administrativas.
  • Nombramiento y separación de Consejeros: el Presidente nombra y separa libremente a los Consejeros, dando cuenta a la Asamblea, lo que le permite configurar y remodelar su equipo político.
  • Delegación de funciones ejecutivas: puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno, modularizando así la gestión de las distintas áreas.

Estas atribuciones refuerzan la figura del Presidente como jefe del ejecutivo y responsable último de la acción de gobierno en Ceuta, en interacción con las competencias de la Asamblea (que impulsa y controla al Consejo de Gobierno y aprueba las normas y presupuestos de la Ciudad).

Representación institucional y papel en la Asamblea

En el plano institucional, el Estatuto destaca que el Presidente ostenta la “suprema representación” de la Ciudad de Ceuta. Esto implica que, en las relaciones con otras instituciones (Estado, otras comunidades o ciudades autónomas, organismos públicos), es la principal figura representativa de la Ciudad.

En cuanto a la Asamblea, el Estatuto establece que:

  • El Presidente de la Ciudad preside la Asamblea y su Mesa.
  • Convoca las sesiones de la Asamblea en los términos del Reglamento y del Estatuto, tanto ordinarias como extraordinarias cuando corresponda.
  • Su elección corresponde a la Asamblea de Ceuta, de entre sus miembros, y el nombramiento formal lo realiza el Rey, lo que refuerza el carácter institucional de la figura.

Aunque estos aspectos se refieren más al estatuto personal y procedimental del cargo (elección y nombramiento), están íntimamente conectados con sus competencias, en la medida en que le otorgan legitimidad directa de la Asamblea para ejercerlas.

Relación con la estabilidad de gobierno: cuestión de confianza

El Estatuto contempla también la facultad del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, de plantear ante la Asamblea de Ceuta una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Esta herramienta es clave en el equilibrio institucional porque:

  • Permite al Presidente someter a refrendo parlamentario la orientación de su acción política.
  • Vincula la continuidad del Consejo de Gobierno a la confianza de la mayoría de la Asamblea.

Aunque en el extracto disponible no figuran todos los detalles (por ejemplo, el tipo de mayoría exigida), sí se confirma esta competencia, que conecta directamente al Presidente con la dinámica parlamentaria y la estabilidad del gobierno local.

Condición de alcalde y encaje en el régimen local

Finalmente, el Estatuto especifica que el Presidente “ostenta también la condición de Alcalde”. Esto significa que, además de ser Presidente de la Ciudad Autónoma, asume las funciones propias de la jefatura de la corporación municipal según la legislación básica de régimen local, integrando así en una sola figura el liderazgo político autonómico y municipal.

¿Cómo se elige y cesa exactamente el Presidente de la Ciudad de Ceuta según el Estatuto de Autonomía? ¿Qué controles políticos puede ejercer la Asamblea de Ceuta sobre el Presidente y el Consejo de Gobierno? ¿En qué se diferencian las competencias del Presidente de Ceuta de las de un presidente autonómico de una comunidad como Andalucía o Madrid?

¿Qué mecanismos legales existen en otros países europeos para gestionar entradas irregulares por mar?

En Europa se combinan tres grandes tipos de mecanismos legales para gestionar las llegadas irregulares por mar: procedimientos acelerados en frontera (asilo y retorno), internamiento y devolución, y externalización hacia terceros países, todo ello enmarcado hoy por el Pacto Europeo de Migración y Asilo y el nuevo Reglamento de Retornos. Italia y Grecia están en la primera línea como Estados de llegada; Alemania y otros impulsan centros de detención fuera de la UE; Francia y Reino Unido apuestan por acuerdos bilaterales de retorno rápido en el Canal; y Malta aparece sobre todo como zona SAR y punto de coordinación, aunque las fuentes disponibles no detallan un modelo propio. Todo este andamiaje descansa en la noción de “país seguro” y en acuerdos con terceros Estados, con un debate muy intenso sobre derechos humanos y legalidad.

Marco común de la UE: asilo acelerado y retornos

El Pacto Europeo de Migración y Asilo, en aplicación desde el 12 de junio de 2026, establece un procedimiento fronterizo obligatorio para determinadas categorías de llegadas irregulares, incluidas las personas desembarcadas tras operaciones de salvamento en el mar, con cribado sanitario, de identidad y seguridad y tramitación acelerada del asilo en instalaciones en frontera, hasta un máximo de 12 semanas, enlazado con un procedimiento de retorno igualmente acelerado (Q&A 2024, Q&A 2026, nota de Interior española). Los solicitantes permanecen en instalaciones designadas mientras dura el proceso.

En paralelo, el nuevo Reglamento de Retornos, acordado por Consejo y Parlamento (nota del Consejo; acuerdo preliminar; aprobación del Europarlamento) permite:

  • Detención hasta 24 meses, prorrogable seis meses más en ciertos supuestos, tras evaluación individual.
  • Imponer obligaciones de residencia designada, fianzas o vigilancia electrónica.
  • Crear una Orden Europea de Retorno para facilitar el reconocimiento mutuo de expulsiones.
  • Trasladar personas con orden de retorno a “centros de retorno” en terceros países, excluidos menores no acompañados, siempre que se respeten derechos humanos y el principio de no devolución.

La Comisión ha lanzado además un ciclo anual de gestión migratoria con un Fondo de Solidaridad para reubicaciones o contribuciones financieras, identificando a España e Italia como Estados “bajo presión” por llegadas tras rescates en el mar, y a otros (entre ellos Alemania y Francia) “en riesgo de presión” (informe 2025; versión en español en [enlace]).

Este marco se completa con una lista de países de origen seguros y una reforma del concepto de “tercer país seguro” para agilizar la inadmisión de solicitudes y facilitar los traslados a terceros Estados (artículo sobre países seguros; desarrollo normativo en Q&A 2026). Varios socios —España entre ellos— han pedido reforzar la cooperación con países de origen y tránsito para frenar salidas irregulares por mar (cumbre MED5).

Externalización y centros fuera de la UE

Una tendencia clave es la externalización. La Comisión y los Estados han impulsado acuerdos con países como Túnez para controlar salidas y favorecer retornos (análisis del acuerdo con Túnez), y han diseñado la figura de los centros de deportación o retorno en terceros países. El nuevo Reglamento de Retornos de la UE legitima que los Estados instalen estos centros fuera del territorio comunitario (reportaje sobre centros de expulsión; nota sobre el reglamento).

Italia ha sido el caso paradigmático con su acuerdo con Albania para trasladar allí a migrantes rescatados en aguas internacionales mientras se examina su protección, un modelo que ha recibido un aval condicionado del abogado general del TJUE y varias correcciones judiciales (análisis jurídico; reacción de Meloni; [enlace]).

Grecia, junto a Alemania, Austria, Países Bajos y Dinamarca, trabaja a su vez en un plan para levantar centros de detención de migrantes deportados fuera de Europa, “preferiblemente en África”, destinados a personas con asilo rechazado cuyos países de origen no aceptan el retorno (información de Demócrata).

Respuestas nacionales: Italia, Grecia, Francia, Reino Unido y Alemania

En el plano interno, Italia combina una política estricta contra la inmigración irregular con la apertura de cupos significativos de entrada laboral legal, reforzando acuerdos con países de origen y tránsito y presionando para extender el modelo de “hotspots” fuera de la UE (pieza comparativa sobre modelos europeos). Grecia acelera procedimientos de asilo en islas y costa, prioriza retornos y se apoya intensamente en Frontex para rescates y desembarcos controlados, en un contexto marcado por el acuerdo UE-Turquía y fuertes críticas de ONG.

Francia y Reino Unido gestionan las llegadas por mar en el Canal con un entramado de acuerdos bilaterales que permiten la detención y rápida devolución de quienes cruzan en pequeñas embarcaciones, con fórmulas de “uno por uno” (por cada retornado, un solicitante aceptado por vía legal en Francia) y operativos conjuntos de vigilancia y expulsión (acuerdo de repatriaciones; fallo del Consejo de Estado francés). Londres complementa esta estrategia con convenios de deportación acelerada con países como Vietnam, Angola o Namibia, y presión mediante restricciones de visados, como en el caso de la República Democrática del Congo (acuerdo con Vietnam; medidas sobre visados).

Alemania, por su parte, mantiene controles fronterizos reforzados y ha instruido a la policía federal para rechazar entradas de solicitantes de asilo salvo en supuestos vulnerables (posición alemana), al tiempo que se alinea con el eje griego para promover los centros de detención extraterritoriales.

Malta aparece en varias crónicas como centro de coordinación SAR y posible destino de rescates, pero las fuentes consultadas no aportan detalles suficientes sobre mecanismos específicos de asilo acelerado en frontera o acuerdos de externalización propios. En todo caso, como Estado miembro, quedará igualmente sometida al Pacto y al Reglamento de Retornos.

Todas estas piezas —procedimientos en frontera, internamiento, centros externos, acuerdos bilaterales y reubicación intra-UE— configuran un modelo europeo crecientemente orientado a disuadir las llegadas por mar y acelerar retornos, con un debate abierto sobre su compatibilidad material con el derecho de asilo y los derechos fundamentales.

Otros enlaces institucionales relevantes para este marco general son: Q&A 2025 sobre implementación del Pacto, nota de Moncloa sobre MED5 y análisis de Demócrata sobre el Pacto migratorio.

¿Cómo se aplica en la práctica el procedimiento de asilo en frontera a quienes son desembarcados tras un rescate en el Mediterráneo? ¿Qué diferencias jurídicas hay entre el modelo de centros en Albania impulsado por Italia y los futuros “centros de retorno” previstos en la normativa de la UE? ¿Qué mecanismos de supervisión de derechos humanos contempla el Pacto Europeo en estos procedimientos fronterizos y centros de internamiento?

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¿Qué condición exige la Ley de Extranjería para aplicar el rechazo en frontera en Ceuta y Melilla?

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¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo sobre las devoluciones en caliente de migrantes interceptados en el mar?

Pregunta 2 de 3

¿Qué derechos tienen las personas interceptadas en la frontera según la Ley de Extranjería?

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