España vivió este jueves su mayor crisis migratoria desde 2021. Miles de personas migrantes lograron acceder a territorio español de forma ilegal a través de la frontera que separa Ceuta y Marruecos. Las imágenes que arrojó la jornada son desoladoras. La mayoría de migrantes son jóvenes, aunque también se dejaron ver rostros de mujeres y niños.
El Gobierno de la ciudad autónoma relaciona la situación con la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de hace unas semanas sobre las llamadas "devoluciones en caliente" para quienes llegan a España a través del mar.
Ante la gravedad de la situación, Madrid y Rabat anunciaron el jueves un acuerdo conjunto para agilizar las devoluciones a Marruecos. Ahora, la entrada miles de migrantes plantea dudas sobre cuál será el futuro de estos ciudadanos pero también acerca de las distintas fórmulas previstas por la legislación española para responder ante estos accesos irregulares a territorio nacional.
Noticia destacada
El Gobierno moviliza al Ejército para reforzar la seguridad ante la crisis migratoria en Ceuta
3 minutos
Las denominadas "devoluciones en caliente"
El presidente de Ceuta, Juan Vivas, alertó el pasado miércoles de la gravedad de la crisis migratoria que atraviesa la ciudad autónoma desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo que impide aplicar el rechazo en frontera a los migrantes que acceden a nado a la ciudad.
Lo cierto es que ni la actual legislación española permite devolver automáticamente a cualquier persona que cruce irregularmente la frontera ni la reciente sentencia del Supremo ha eliminado por completo esta figura.
La clave reside en cómo, por dónde y en qué momento se produce la entrada, así como en la situación individual de cada persona. La Ley de Extranjería distingue entre el rechazo en frontera, la devolución y la expulsión, tres mecanismos diferentes que no pueden emplearse indistintamente.
"Rechazo en frontera": la clave jurídica
El término "devolución en caliente" no figura en la legislación española. La clave jurídica es el "rechazo en frontera" y está regulada desde 2015 en la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros.
Este régimen especial se aplica exclusivamente en Ceuta y Melilla y permite rechazar a una persona cuando concurren simultáneamente tres circunstancias: que sea detectada en la línea fronteriza, que esté intentando entrar irregularmente y que trate de superar elementos de contención fronterizos, como las vallas.
Por tanto, la norma no autoriza de forma general el rechazo inmediato de cualquier persona que llegue irregularmente a las ciudades autónomas. Su aplicación depende de que el intento de entrada se produzca al superar una barrera física fronteriza.
La propia ley establece además que cualquier rechazo debe respetar la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional. También mantiene la posibilidad de solicitar asilo en los lugares habilitados en los pasos fronterizos.
El Constitucional avaló la figura, pero impuso condiciones
El Tribunal Constitucional declaró en 2020 que este régimen especial era compatible con la Constitución, aunque condicionó su aplicación al cumplimiento de varias garantías.
El rechazo debe atender a las circunstancias particulares de cada persona, poder ser sometido posteriormente a un control judicial y respetar las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de derechos humanos y protección internacional.
Los agentes también deben prestar una atención específica a las personas especialmente vulnerables, entre ellas quienes aparenten ser menores de edad, especialmente cuando viajen sin familiares.
En consecuencia, que la ley permita una actuación inmediata en determinados puntos de las fronteras terrestres no significa que puedan practicarse devoluciones colectivas sin valorar situaciones de asilo, minoría de edad o vulnerabilidad.
Qué ha decidido el Supremo
En una sentencia emitida hace tres semanas, el Supremo decidió no derogar las devoluciones en caliente ni modificar la Ley de Extranjería. Sin embargo, precisó que el rechazo en frontera no puede aplicarse a quienes sean interceptados en el mar cuando intentan alcanzar Ceuta o Melilla a nado.
El alto tribunal considera que estas personas no están superando un elemento material de contención fronteriza. Por ello, no cumplen una de las condiciones exigidas por la disposición adicional décima.
La Sala también descartó que cámaras térmicas, drones o sensores puedan equipararse automáticamente con una valla. Estos dispositivos sirven para vigilar, detectar y alertar, pero no impiden físicamente el paso ni retienen a quien intenta cruzar la frontera.
Noticia destacada
Pedro Sánchez viajará este viernes a Ceuta para supervisar la respuesta a la crisis migratoria
1 minuto
La doctrina fijada establece así que, a quienes sean interceptados en el mar mientras intentan entrar a nado no se les puede aplicar el rechazo inmediato; debe tramitarse su devolución por el procedimiento correspondiente.
¿Qué procedimiento debe seguirse con quienes llegan a nado?
La devolución ordinaria está regulada en el artículo 58 de la Ley de Extranjería. Puede aplicarse, entre otros supuestos, a las personas que pretendan entrar ilegalmente en España, pero exige una actuación administrativa diferente del rechazo inmediato.
El Reglamento de Extranjería establece que quienes sean interceptados en la frontera o sus inmediaciones deben ser conducidos a una comisaría de la Policía Nacional para proceder a su identificación y determinar si corresponde adoptar una resolución de devolución.
Durante este procedimiento, la persona afectada tiene derecho a asistencia jurídica y a un intérprete cuando no comprenda las lenguas oficiales empleadas. La resolución corresponde al delegado o subdelegado del Gobierno competente. Si la devolución no puede ejecutarse en 72 horas, un juez debe autorizar, en su caso, el internamiento.
Además, cuando se formaliza una solicitud de protección internacional, la devolución no puede ejecutarse hasta que se decida sobre su admisión a trámite. La ley también impide devolver a una mujer embarazada cuando la medida pueda poner en peligro la gestación o su salud.
La puerta que deja abierta el Supremo
El alto tribunal introduce, no obstante, un matiz relevante. La Ley de Extranjería habla de "elementos de contención fronterizos", pero no especifica que tengan que ser exclusivamente terrestres ni que deban consistir necesariamente en vallas.
Por este motivo, el Supremo sostiene que podría aplicarse el rechazo en frontera si en el futuro se instalaran elementos físicos de contención en el mar y una persona intentara superarlos para entrar irregularmente.
La sentencia señala que "nada impediría" aplicar el régimen especial en ese supuesto. No obstante, no autoriza desde ahora las devoluciones en caliente por vía marítima ni ordena instalar barreras en el mar. Simplemente explica cómo podría encajar esa posibilidad en la redacción actual de la ley.
El acuerdo con Marruecos no permite devoluciones automáticas
El entendimiento alcanzado entre España y Marruecos para agilizar la entrega de las personas que hayan entrado irregularmente no puede situarse por encima de la legislación española ni de las garantías fijadas por los tribunales.
Quienes sean interceptados intentando superar las vallas terrestres podrán quedar sujetos al rechazo en frontera si se cumplen las condiciones legales y constitucionales.
Quienes lleguen a nado deberán pasar por el procedimiento de devolución, con identificación, resolución administrativa, asistencia jurídica y posibilidad de solicitar protección internacional.