El próximo miércoles 10 de enero se celebrará un Pleno extraordinario para convalidar -o derogar- los tres primeros decretos del Gobierno de coalición: dos aprobados en el Consejo de Ministros del pasado 19 de diciembre, a saber, la reforma del subsidio de desempleo y el decreto ómnibus con reformas en Función Pública, Mecenazgo o Justicia; y el anticrisis que incluye la prórroga de medidas, que recibió luz verde el 27 de diciembre.
La sesión se celebrará en el Senado con motivo de las obras en el hemiciclo del Congreso de los Diputados, donde se están instalando nuevas pantallas táctiles que, además de actualizarse, permitirán la traducción simultánea al castellano de los oradores.
Debate parlamentario
Como en cualquier otro debate, 48 horas antes de su celebración, los diputados tienen que recibir toda la documentación relativa al mismo, aunque la Mesa del Congreso puede determinar otra cosa por razones justificadas.
Iniciado el debate, un miembro del Gobierno tiene que exponer ante el Pleno, o ante la Diputación Permanente, las razones que justifican su promulgación. A continuación, tendrá lugar la intervención de todos los grupos parlamentarios, por tiempo de 15 minutos. Caben, segundos turnos.
Concluido el debate, se procede a la votación. Para que el RD-L se convalide debe haber mayoría simple de votos a favor. Si los votos en contra superan a los votos a favor, el RD-L queda derogado.
En el caso de que se convalide, la presidenta de la Cámara, Francina Armengol, preguntará si algún grupo parlamentario quiere que se tramite como proyecto de ley y si es así, se somete a votación. Si la mayoría simple vota a favor de su tramitación como proyecto de ley, se tramitará por el procedimiento de urgencia como cualquier otro proyecto de ley, pero solo podrán presentarse enmiendas parciales, ya no caben las de totalidad y no se suspende la entrada en vigor.
Tanto el acuerdo de convalidación, como el de derogación, se publican en el BOE.
30 días hábiles, prorrogables
Los Reales Decretos Ley (RD-L), tal y como establece el artículo 86 de la Constitución Española, son disposiciones legislativas que pueden ser dictadas por el Gobierno cuando concurren circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, algo que debe justificarse en la Exposición de Motivos. Deben ser sometidos a debate en el pleno del Congreso, o en la Diputación Permanente, para su convalidación o derogación, antes de que transcurran 30 días hábiles desde su promulgación. El Senado no tiene ninguna participación en este procedimiento. En casos excepcionales, la Mesa podría prorrogar el plazo según recoge el Reglamento del Congreso.
Entran en vigor, una vez publicados en el BOE, en la fecha que se determina en el propio RD-L. En ellos no se puede regular el ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, el Derecho electoral general, el régimen de las comunidades autónomas y tampoco los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos que se regulan en el Título primero de la Constitución.
Otros asuntos
Además de los tres Reales Decretos-leyes, en el Pleno del próximo miércoles 10 de enero se abordarán las enmiendas de totalidad a la Ley de Amnistía registradas por el PP y Vox, los objetivos de déficit y el conocido como techo de gasto.