El Pleno del Congreso en el que se aprobará la Proposición de reforma constitucional para actualizar el artículo 49 de la Constitución Española para eliminar el término «disminuidos», impulsada por PSOE y PP de forma conjunta, ya tiene fecha. La sesión se celebrará la próxima semana, los días 16 y 18. De esta manera, el martes se tomaría en consideración y el jueves se aprobaría, dejando la iniciativa lista para continuar su tramitación en el Senado a la mayor celeridad posible.
La reforma de PSOE y PP elimina el término “disminuidos” y blinda su protección.
Con motivo de las obras en el hemiciclo del Congreso, el Pleno de la Cámara Baja se celebrará en la Cámara Alta, al igual que el Pleno extraordinario de esta semana en el que se abordará la convalidación -o derogación- de los primeros decretos del Gobierno de coalición (reforma del subsidio de desempleo; decreto ómnibus con reformas en Función Pública, Mecenazgo y Justicia; y el de medidas anticrisis); el debate de las enmiendas de totalidad a la ley de Amnistía registradas por PP y Vox respectivamente; los objetivos de déficit y el conocido como techo de gasto.
La actualización del 49
PSOE y PP han apostado por reformar el artículo 49 de la Constitución para eliminar el término “disminuidos” y blindar su protección. Para ello, proponen un artículo dividido en dos puntos, que quedaría de la siguiente manera:
- Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
- Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.
Tal y como acordaron PSOE y PP, no está previsto que acepten incorporar ninguna enmienda. Tampoco se celebrará ningún referéndum. El artículo 168 de la Constitución establece que, en caso de que se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procedería a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras habrían de ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debería ser aprobado por mayoría de dos tercios tanto en Congreso como en Senado y, posteriormente, sería sometida a referéndum para su ratificación. Dado que el artículo 49 no pertenece a ninguna de las secciones antecitadas, sino que se integra en el Capítulo Tercero, no es necesario dicho proceso.
Socialistas y populares consensuaron un calendario según el cual la tramitación, tanto en Congreso como en el Senado, no excedería el mes de enero, de manera que la reforma fuera efectiva en los primeros compases de 2024.