La caída de un cable, posible origen del devastador incendio de Los Gallardos

La caída de un poste o de un cable del tendido eléctrico aparece como el posible origen del devastador y mortal fuego de Almería. Juanma Moreno advierte de que la investigación deberá aclarar lo ocurrido y determinar las eventuales responsabilidades por el mantenimiento de la infraestructura

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Incendio forestal de Los Gallardos (Almería) | Europa Press
Incendio forestal de Los Gallardos (Almería) | Europa Press

La caída de un elemento del tendido eléctrico es la principal hipótesis sobre el origen del incendio forestal declarado este jueves en Los Gallardos, en Almería, que ha dejado al menos doce fallecidos, ocho heridos y 19 personas todavía sin localizar, según el último balance provisional facilitado por la Junta de Andalucía.

Los primeros avisos recibidos por el servicio de emergencias 112 apuntaban a la caída de un cable eléctrico en las proximidades de la antigua carretera N-340A. Poco después comenzó un fuego que avanzó a gran velocidad por una zona forestal de orografía compleja, con viviendas y núcleos de población dispersos.

La investigación deberá establecer ahora la secuencia exacta de los hechos y confirmar si la caída del cable o del poste provocó directamente el incendio. Por el momento, las autoridades mantienen esta posibilidad como la hipótesis más probable, pero la causa todavía no se ha dado oficialmente por cerrada.

Moreno señala al tendido, pero espera a la investigación

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, ha asegurado que “todo parece indicar” que el fuego se originó por la caída de un poste del tendido eléctrico.

Moreno ha advertido, no obstante, de que serán las investigaciones las que determinen definitivamente el origen del incendio y si existen responsabilidades relacionadas con el estado y el mantenimiento de la infraestructura.

“Todo parece indicar que el origen es la caída de un poste de un tendido eléctrico, lo cual derivará también responsabilidades hacia el mantenimiento de aquellos que sean responsables del mismo”, ha declarado el presidente andaluz en una entrevista en la Cadena COPE.

Sus palabras introducen así una posible derivada judicial o administrativa: determinar quién era responsable de conservar la línea, en qué condiciones se encontraba y si existió alguna deficiencia que pudiera haber favorecido el accidente.

Un incendio de propagación extremadamente rápida

El consejero andaluz de Presidencia, Sanidad y Emergencias, Antonio Sanz, ha descrito el fuego como un incendio de una velocidad de propagación “altísima”, agravada por el viento, la vegetación seca y la difícil topografía de la zona.

El perímetro afectado supera provisionalmente las 3.150 hectáreas y presenta numerosos barrancos que han dificultado la entrada de maquinaria terrestre y los trabajos de los equipos de extinción.

Las llamas obligaron a evacuar preventivamente a alrededor de un millar de personas de Los Gallardos, Bédar y diferentes barriadas y viviendas diseminadas. Algunas de las víctimas fueron localizadas en el interior de vehículos después de verse sorprendidas por el fuego cuando trataban de abandonar la zona.

“Con el alma encogida”

Moreno ha trasladado su pesar a los familiares de las víctimas y ha asegurado encontrarse “con el alma encogida” y “roto de dolor” ante una tragedia que ya constituye el incendio forestal más mortífero registrado en Andalucía.

El presidente de la Junta ha pedido prudencia mientras continúan las tareas de extinción, búsqueda e identificación y ha reconocido que la situación sigue siendo “muy compleja”.

En el dispositivo participan efectivos del Plan Infoca, bomberos, Guardia Civil, servicios sanitarios y miembros de la Unidad Militar de Emergencias, mientras las autoridades mantienen abierto el operativo para localizar a las personas cuyo paradero aún se desconoce.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son las competencias legales del presidente de la Junta de Andalucía en la gestión de emergencias y catástrofes naturales?

Las competencias del presidente de la Junta de Andalucía en emergencias y catástrofes no aparecen tanto como poderes “personales” aislados, sino integradas en su papel de máxima autoridad de la Comunidad y presidente del Consejo de Gobierno. En virtud del Estatuto de Autonomía y de la Ley andaluza de Gestión de Emergencias, dirige la acción del Gobierno que declara la emergencia de interés general de Andalucía, aprueba y activa los grandes planes de protección civil y coordina políticamente a las consejerías. Además, es la cara institucional de Andalucía ante el Estado y otras comunidades cuando se solicita o canaliza ayuda en grandes catástrofes dentro del Sistema Nacional de Protección Civil.

Marco general de competencias en protección civil

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, reconoce a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, incluyendo la regulación, planificación, ejecución y dirección y coordinación de los servicios de protección civil (preceptos en los que se enmarca la actuación del presidente y del Consejo de Gobierno). Entre los principios rectores se cita expresamente la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

El desarrollo sectorial autonómico está en la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023. Esta norma regula la organización de la gestión de emergencias, el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y el régimen de coordinación con entidades locales y Estado.

Declaración de emergencia y planes de protección civil

Según la Ley 2/2002 (texto consolidado con las modificaciones de 2023), las emergencias que, sin ser de interés nacional, revistan especial gravedad por su magnitud o extensión pueden ser declaradas emergencia de interés general de Andalucía por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en protección civil. El precepto indica que:

  • El Consejo de Gobierno acuerda la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.
  • Ese mismo órgano aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales.

Dado que el presidente de la Junta preside el Consejo de Gobierno (conforme a la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía), es la autoridad política que impulsa, dirige y asume la responsabilidad última de estas decisiones.

El contenido y efectos concretos de la declaración de emergencia de interés general y el propio Plan Territorial se han desarrollado reglamentariamente por el Decreto 69/2024, cuya corrección de errores publica el BOJA en la corrección de errores del Decreto 69/2024. Complementariamente, se han aprobado instrumentos como los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía mediante el Decreto 270/2024 y el Plan de Emergencia ante el riesgo de maremotos por el Decreto 127/2023, todos ellos bajo la dirección política del presidente y su Consejo.

Coordinación interna y con otras administraciones

La Ley 2/2002 establece que corresponde a los órganos de la Junta “dirigir, ordenar y coordinar” la gestión de emergencias en Andalucía, con participación de todas las consejerías. A la consejería competente en protección civil se le atribuye, entre otras funciones, solicitar la concurrencia de medios de otras Administraciones Públicas y poner a su disposición los medios autonómicos, así como establecer cauces de cooperación. Esta actuación se encuadra en la política general fijada por el Consejo de Gobierno, bajo la dirección del presidente.

En el ámbito estatal, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil fija el marco de coordinación entre el Estado y las comunidades, incluyendo el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil y los planes estatales específicos como el Plan ante el riesgo radiológico. La participación de Andalucía en este sistema se materializa institucionalmente a través del Gobierno autonómico; el presidente es la principal autoridad política para la interlocución con el Gobierno de España cuando se solicita la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” o la activación de medidas estatales, como las reguladas en órdenes como la Orden TES/443/2022 o la Orden TES/1223/2021.

A nivel local, el Decreto 197/2024 regula el Sistema Local de Protección Civil, reforzando la articulación entre ayuntamientos y Junta. De nuevo, la presidencia de la Junta ejerce la dirección política sobre este entramado, aunque la gestión operativa recaiga en consejerías, en la Comisión de Protección Civil (regulada por el Decreto 10/2020 y antes por el Decreto 138/2006) y en la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias (creada y reforzada por el Decreto‑ley 2/2023 y sus acuerdos de convalidación).

Órdenes extraordinarias y medidas económicas

En situaciones de especial gravedad, el Consejo de Gobierno andaluz, bajo la iniciativa y dirección del presidente, ha recurrido a decretos‑leyes autonómicos para articular medidas urgentes vinculadas a emergencias, como el Decreto‑ley 3/2020 o el Decreto‑ley 12/2020 durante la pandemia de COVID‑19, o el Decreto‑ley 4/2025 sobre anticipos de ayudas a entidades locales afectadas por fenómenos naturales adversos. Aunque la potestad normativa recae en el Consejo en su conjunto, es el presidente quien orienta políticamente estas respuestas y asume su defensa parlamentaria.

También se han adoptado normas más sectoriales vinculadas al contexto de emergencias (p. ej., Decreto‑ley 13/2020 sobre coordinación de alertas y otros aspectos durante el COVID‑19), así como instrumentos honoríficos y de reconocimiento como la Medalla al Mérito de Protección Civil de Andalucía, que refuerzan el liderazgo institucional en esta materia.

Otras referencias normativas relacionadas

De forma más tangencial, el entramado competencial y de coordinación en el que actúa el presidente se apoya en múltiples normas estatales y autonómicas que, aunque no detallan sus poderes personales en emergencias, conforman el marco institucional: resoluciones de delegación y revocación de competencias estatales en Andalucía (Resolución de 16 de junio de 2023, Resolución de 4 de mayo de 2023, Orden INT/367/2011, Resolución de 27 de junio de 2016), decisiones estatales sobre ayudas en catástrofes que han afectado a Andalucía (Orden PRE/418/2010, Orden PRE/2894/2007), o ajustes territoriales y económicos que inciden en la planificación de riesgos y recursos (Real Decreto 614/2022 y otras).

Igualmente, existen normas sin relación directa con la gestión de emergencias (como la Ley 3/2005, la Ley 2/2011, diversas leyes andaluzas sobre órganos institucionales o sedes judiciales, y resoluciones estatales en ámbitos como aviación civil, energía o formación) que aparecen en las mismas búsquedas documentales pero no añaden contenido específico sobre las facultades del presidente en protección civil.

¿En qué consiste exactamente la “emergencia de interés general de Andalucía” y qué efectos concretos tiene sobre los ciudadanos y las empresas? ¿Qué papel tienen los ayuntamientos andaluces en la gestión de emergencias y cómo se coordinan con la Junta de Andalucía? ¿Cómo se relaciona el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía con los planes estatales del Sistema Nacional de Protección Civil?

¿Cuántos incendios forestales mortales se han registrado en Andalucía en la última década y cuáles han sido sus causas principales?

Con la información disponible en fuentes oficiales y noticias recientes, no es posible establecer un número preciso y consolidado de incendios forestales mortales ni de fallecidos en Andalucía en la última década (2014‑2024). Las notas de la Junta de Andalucía e Infoca publican balances de superficie quemada, número de incendios y causas generales, pero no una serie histórica autonómica de víctimas mortales. A nivel estatal, el Ministerio del Interior sí ofrece cifras globales de fallecidos por incendios forestales cada año, sin un desglose completo y sistemático por comunidad. Lo que sí se puede afirmar con claridad es que la gran mayoría de incendios tienen origen humano, principalmente por negligencias e imprudencias.

1. Ausencia de una estadística pública consolidada de víctimas en Andalucía

En la documentación localizada no aparece una tabla oficial que recoja, para Andalucía y año por año, el número de incendios forestales con víctimas mortales y el número de fallecidos. Las memorias anuales de Infoca y las notas de la Junta se centran en:

  • Número de actuaciones (incendios y conatos).
  • Superficie afectada y porcentaje respecto a la media del decenio.
  • Causas de inicio del fuego, pero no de las muertes.

Por ejemplo, el balance de alto riesgo de 2024 del Plan Infoca recoge 613 intervenciones (109 incendios y 504 conatos) y 6.062 hectáreas calcinadas, un 34% menos que la media de la década, pero no habla de fallecidos (balance Infoca 2024).

De forma similar, el balance de la campaña 2025 del Plan Infoca subraya que los incendios que obligaron a activar la fase de emergencia “se saldaron sin daños personales” (balance campaña 2025), lo que confirma la ausencia de víctimas ese año, pero no aporta una serie histórica para el conjunto de la década.

2. Datos estatales de víctimas y su relación con Andalucía

El Ministerio del Interior, en sus informes anuales de incendios forestales, sí ofrece cifras globales de fallecidos en España. Para 2024 se indica que hubo 5 personas fallecidas como consecuencia directa de incendios forestales (nota Interior 2024) y se concreta que en 2024 fallecieron cinco personas por incendios forestales, con diferentes distribuciones territoriales (campaña estatal 2025, resumen en Moncloa). Sin embargo, estos documentos solo mencionan que Andalucía se encuentra entre las comunidades afectadas, sin desglosar cuántas de esas víctimas corresponden exactamente a territorio andaluz en cada año de la década.

Organizaciones ecologistas como Greenpeace y WWF, basándose en datos oficiales, ofrecen balances nacionales con víctimas (por ejemplo, ocho fallecidos en toda España en 2025, según Greenpeace y siete según WWF), pero de nuevo el desglose autonómico no es completo para todos los años.

3. Causas principales de los incendios forestales en Andalucía

Aunque no hay una estadística específica de “causas de los fallecimientos”, las fuentes sí detallan las causas de los incendios, que son las que indirectamente acaban generando situaciones mortales:

  • En la campaña de alto riesgo de 2024, la Brigada de Investigación de Incendios Forestales del Infoca estima que el 42,5% de los incendios se debieron a negligencias, el 22% fueron intencionados, el 15% obedecieron a causas naturales, el 8,73% a causas accidentales y el 12,49% a causas desconocidas (balance Infoca 2024).
  • El presidente de la Junta, Juanma Moreno, ha insistido en que aproximadamente el 95% de los siniestros forestales tienen origen humano, subrayando la importancia de la prevención y la responsabilidad ciudadana (presentación del Plan Infoca 2024).

En síntesis, las principales causas de los incendios que, cuando se descontrolan, pueden derivar en víctimas mortales son: usos imprudentes del fuego (quemas agrícolas, barbacoas, trabajos con maquinaria), incendios intencionados y, en menor medida, rayos y accidentes fortuitos.

4. Cómo obtener el número exacto de incendios mortales y fallecidos

Dado que las fuentes consultadas no ofrecen una cifra cerrada para 2014‑2024 en Andalucía, para conocer con precisión cuántos incendios forestales mortales se han registrado y cuántas personas han fallecido habría que:

  • Revisar año a año las Memorias del Plan Infoca, accesibles a través del portal de estadística y cartografía ambiental de la Junta (REDIAM, estadísticas Infoca).
  • Contrastar con el Inventario Nacional de Incendios Forestales del Ministerio (referencias técnicas como [enlace]).
  • Consultar posibles informes específicos de Protección Civil y de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Andalucía, que registran incidentes con víctimas.

Sin ese trabajo de micro‑exploración documental, no es riguroso dar una cifra cerrada de incendios mortales y fallecidos en Andalucía para toda la década.

5. Otras referencias y contexto político‑institucional

El peso político del dispositivo Infoca y de la lucha contra incendios aparece también en debates parlamentarios y discursos, como el de investidura de Juanma Moreno en el Parlamento andaluz, donde resalta que Andalucía “tiene más medios que nunca” para combatir el fuego (discurso de investidura). Otros documentos institucionales y mediáticos ofrecen contexto sobre el despliegue de medios, la regulación del Plan Infoca y la evolución de la superficie forestal afectada, como las notas del Ministerio del Interior (campaña 2024, superficie 2024), informes ambientales del INE (Panel de Indicadores Ambientales) o reportajes sobre el operativo en medios públicos andaluces (Canal Sur).

Por último, aunque no aportan datos de víctimas, también forman parte del ecosistema informativo y político sobre incendios y protección civil las crónicas de Demócrata sobre otros ámbitos de la acción pública (coaliciones europeas, discurso de Zapatero, reforma de la Inspección de Trabajo), así como diversas plataformas y contenidos divulgativos o críticos sobre Infoca y emergencias (CGT Andalucía, redes de Infoca, vídeos en YouTube 1 y YouTube 2, la orden de medios del Plan 2024 [enlace] o coberturas sobre olas de calor y mortalidad como la de The Objective).

¿Qué pasos concretos debería seguir para reconstruir, año a año, el número de fallecidos por incendios forestales en Andalucía desde 2014? ¿Cómo se ha debatido en el Parlamento andaluz la dotación de medios y personal del Plan Infoca en los últimos años? ¿Qué cambios normativos recientes ha habido en Andalucía relacionados con la prevención de incendios forestales y la responsabilidad por negligencias?

¿Qué requisitos legales existen en España para el mantenimiento y revisión de infraestructuras eléctricas en zonas forestales?

En España, el mantenimiento y revisión de infraestructuras eléctricas en zonas forestales se rige por un marco mixto: reglamentación técnica estatal del sector eléctrico y normativa básica forestal y de incendios, que las comunidades autónomas desarrollan con detalle. A nivel estatal se fijan las obligaciones mínimas de seguridad de las instalaciones (inspecciones y mantenimiento) y el deber general de prevenir incendios en montes y áreas colindantes. Las comunidades completan ese marco fijando distancias de seguridad, gestión de vegetación y procedimientos concretos en suelos forestales e interfase urbano-forestal. A continuación se resumen los principales requisitos legales.

1. Normativa estatal técnica del sector eléctrico

Para la alta tensión existen dos reglamentos clave:

  • Líneas aéreas de alta tensión: el Reglamento aprobado por el Real Decreto 223/2008 (ITC-LAT 01 a 09) establece que las empresas de transporte y distribución son responsables de la ejecución, mantenimiento y verificación periódica de las líneas de su propiedad. Obliga a realizar verificaciones al menos cada tres años, conservar las actas y someterse a inspecciones de la Administración. Exige, además, que el titular contrate el mantenimiento cuando no lo realice por medios propios.
  • Instalaciones de alta tensión (subestaciones, etc.): el Reglamento aprobado por el Real Decreto 337/2014 contiene previsiones muy similares: las entidades de producción, transporte y distribución deben mantener y verificar sus instalaciones, con inspecciones periódicas al menos cada tres años y remisión de actas a la administración competente.

Para la baja tensión, el Reglamento electrotécnico para baja tensión (Real Decreto 842/2002) fija obligaciones generales de correcto uso y mantenimiento, y exige que las empresas instaladoras realicen las operaciones de revisión y mantenimiento en la forma y plazos previstos. Aunque es un reglamento de seguridad industrial, también es aplicable a líneas de distribución de baja tensión que atraviesan o lindan con terrenos forestales.

Estos reglamentos se apoyan en la Ley de Industria y la Ley del Sector Eléctrico (citadas en el preámbulo del Real Decreto 223/2008) para articular el régimen sancionador, de forma que el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, revisión o seguridad puede calificarse como infracción en materia de seguridad industrial o de instalaciones eléctricas.

2. Normativa forestal y de incendios

La norma básica es la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 21/2015 y completada por el Real Decreto‑ley 15/2022 sobre incendios forestales. La Ley de Montes establece que:

  • Las administraciones deben organizar programas de prevención, detección y extinción de incendios forestales.
  • Las comunidades autónomas “regularán en montes y áreas colindantes (…) las normas de seguridad aplicables a (…) instalaciones eléctricas e infraestructuras de transporte en terrenos forestales y sus inmediaciones, que puedan implicar peligro de incendios o ser afectadas por estos”, poniendo especial énfasis en la interfase urbano‑forestal (artículo que se recoge en el bloque transcrito).

El mismo artículo habilita a las comunidades autónomas a fijar limitaciones de tránsito y otras medidas. De esta forma, la Ley de Montes crea el “puente” jurídico para que la normativa autonómica imponga, por ejemplo, franjas de seguridad sin vegetación, podas obligatorias, cortafuegos bajo líneas eléctricas o restricciones de uso del fuego en servidumbres de paso.

Este marco se coordina con la planificación de protección civil en materia de incendios forestales (Directriz básica aprobada por el Real Decreto 893/2013, parcialmente sustituida por la Norma Básica de Protección Civil, y el Plan Estatal aprobado por la Resolución de 7 de noviembre de 2014), que condiciona los planes autonómicos y locales.

3. Inspección, franjas de seguridad y gestión de vegetación

A partir de estas normas, el esquema de obligaciones se puede resumir así:

  • (1) Inspección y revisión periódica: los reglamentos técnicos de alta tensión (Real Decreto 223/2008 y Real Decreto 337/2014) exigen verificaciones periódicas al menos cada tres años, realizadas por la propia empresa o por organismos de control, con obligación de conservar actas y someterse a inspecciones administrativas.
  • (2) Franjas de seguridad, poda y desbroce: las distancias mínimas a arbolado y vegetación, y las características de las franjas bajo líneas aéreas, se fijan en las instrucciones técnicas (ITC‑LAT e ITC‑RAT) y, sobre todo, en la normativa autonómica de montes e incendios, dictada al amparo de la Ley de Montes. No se dispone de cifras concretas en las fuentes consultadas, pero típicamente se establecen anchos mínimos libres de combustible y obligación de poda periódica bajo y junto a las líneas.
  • (3) Gestión del combustible vegetal: el marco básico estatal (Ley de Montes y Real Decreto‑ley 15/2022) obliga a las administraciones a articular programas de prevención y a regular la gestión del combustible en zonas de riesgo. Las comunidades suelen imponer a titulares de líneas y propietarios de fincas deberes compartidos de desbroce y retirada de restos en las servidumbres de paso y franjas de protección.

4. Coordinación normativa y régimen sancionador

La coordinación se produce en dos planos: la planificación de incendios forestales de protección civil y la relación entre normativa técnica eléctrica y forestal. La Ley de Montes impone a comunidades autónomas y entidades locales la colaboración con los servicios de vigilancia y extinción; y, en el ámbito local, exige a los ayuntamientos planos actualizados de núcleos y urbanizaciones próximos al monte, con datos de accesos e hidrantes, modificados por la Ley 21/2015.

En cuanto al régimen sancionador, se combinan:

  • Las infracciones en materia de montes e incendios de la propia Ley de Montes (por incumplimiento de deberes de prevención, incluidos los relativos a instalaciones eléctricas, cuando así lo concreten las normas autonómicas).
  • Las infracciones en materia de seguridad industrial e instalaciones eléctricas, basadas en la Ley de Industria y la Ley del Sector Eléctrico, citadas en el preámbulo del Real Decreto 223/2008, que cubren el incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, revisión e inspección.

5. Papel de las comunidades autónomas

Con carácter general, las comunidades autónomas aprueban leyes de montes propias y normas de prevención y extinción de incendios forestales que desarrollan la Ley 43/2003 y el Real Decreto‑ley 15/2022. Suelen incluir:

  • Regulación detallada de distancias mínimas entre conductores y arbolado, y de la anchura de cortafuegos bajo líneas.
  • Distribución de responsabilidades entre titulares de las líneas y propietarios de los terrenos para la gestión de la vegetación en las servidumbres.
  • Obligación de integrar las líneas eléctricas en los planes de prevención y en los planes especiales de protección civil de incendios forestales.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle de cada comunidad, pero la estructura competencial hace que la regulación efectiva de distancias, podas y desbroces en zonas forestales dependa, en gran medida, de la normativa autonómica y de los planes de prevención e incendios.

Otros documentos citados en las fuentes, aunque más periféricos para tu pregunta, son: el desarrollo de cualificaciones agrarias, distintas órdenes educativas y de cualificaciones (Orden ECD/1523/2015, Orden ECD/74/2013, Orden EDU/1544/2011, Orden EDU/1564/2011, Orden EDU/1562/2011, entre otras) y normas sobre formación en protección civil como el Real Decreto 907/2013 o el Real Decreto 906/2013, que refuerzan la capacitación de los profesionales que intervienen en emergencias e incendios forestales.

Finalmente, cabe mencionar que la Ley de Montes ha sido modificada también por normas posteriores como la Ley 10/2006 y, en aspectos concretos, por la Ley básica de agentes forestales y medioambientales publicada en el BOE de 9 de noviembre de 2024, lo que refuerza la vigilancia y control sobre el cumplimiento de estas obligaciones en el territorio.

¿Qué distancias concretas entre líneas eléctricas y arbolado exigen las principales normas autonómicas de prevención de incendios? ¿Cómo reparten normalmente las comunidades autónomas las obligaciones de poda y desbroce entre la empresa eléctrica y el propietario del monte? ¿Qué sanciones económicas se han impuesto recientemente en España por incendios vinculados a un mal mantenimiento de líneas eléctricas?

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¿Cuál es la principal hipótesis sobre el origen del incendio de Los Gallardos?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántas personas permanecen sin localizar tras el incendio según el último balance provisional?

Pregunta 2 de 3

¿Qué circunstancias dificultaron especialmente las tareas de extinción en Los Gallardos?

Pregunta 3 de 3

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