Mapa de incendios activos en España hoy, 30 de julio: así evolucionan los principales fuegos con Fermoselle como nueva preocupación

Consulta la evolución de los principales incendios forestales activos en España y conoce la última hora sobre los focos que mantienen movilizados a los servicios de emergencia

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Mapa de incendios en España el 30 de julio. EFFIS.

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La evolución de los incendios forestales en España deja un nuevo escenario este jueves con la aparición de un importante foco en la provincia de Zamora. El incendio declarado en Fermoselle ha obligado a evacuar una docena de localidades del parque natural de Arribes del Duero y se ha convertido en uno de los principales incendios activos del país por su rápida propagación y la complejidad del terreno en el que trabajan los equipos de extinción.

Mientras tanto, el incendio de Castellón continúa concentrando un importante despliegue de medios para evitar reactivaciones, al tiempo que los grandes fuegos registrados durante los últimos días en Madrid, Ávila y Toledo evolucionan de forma favorable y avanzan hacia la fase de estabilización y vigilancia.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

 

Incendio de Fermoselle (Zamora)

El incendio forestal declarado en el término municipal de Fermoselle continúa siendo el principal foco de preocupación de la jornada. Las llamas avanzan por una zona de gran valor ambiental del parque natural de Arribes del Duero y han obligado a evacuar doce localidades como medida preventiva.

El operativo de extinción trabaja con numerosos medios terrestres y aéreos para frenar el avance del fuego en un terreno muy abrupto, mientras las autoridades mantienen activado el nivel 2 del Índice de Gravedad Potencial y siguen muy pendientes de la evolución de las condiciones meteorológicas.

Incendio de Castellón

El incendio declarado en la provincia de Castellón sigue activo y mantiene movilizados a numerosos efectivos de extinción. Aunque la evolución de las últimas horas ha sido favorable, los trabajos continúan centrados en asegurar el perímetro y evitar que puedan producirse reproducciones del fuego.

Las altas temperaturas previstas para los próximos días obligan a mantener una vigilancia constante sobre este incendio, considerado todavía uno de los principales frentes activos del verano.

Incendio de Ávila y Madrid

El gran incendio que afectó a las provincias de Ávila y Madrid continúa evolucionando favorablemente después de varios días de intenso trabajo. Los equipos de emergencia siguen desplegados para consolidar el perímetro y extinguir los puntos calientes que permanecen activos.

La mejora de la situación ha permitido el regreso de la mayor parte de las personas evacuadas, aunque las autoridades insisten en que la vigilancia debe mantenerse hasta dar por completamente controlado el incendio.

Incendio de Toledo

El incendio de Almorox mantiene una evolución positiva y la emergencia permanece rebajada tras la desescalada iniciada a comienzos de la semana. Los trabajos se centran ahora en asegurar completamente el perímetro y prevenir posibles reactivaciones.

La normalización avanza de forma progresiva en los municipios afectados, aunque los servicios de extinción continúan realizando labores de vigilancia ante el riesgo que supone la combinación de altas temperaturas y vegetación muy seca.

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y protocolos sigue una orden de evacuación en caso de incendio forestal en España?

En España, una orden de evacuación por incendio forestal es una decisión de protección civil, basada en criterios técnicos de los servicios de emergencia y formalizada por la autoridad competente (normalmente autonómica o municipal). Se adopta dentro de los planes de protección civil ya aprobados, que fijan quién manda según el nivel de gravedad. La evacuación debe comunicarse por varios canales (112, ES-Alert, megafonía, medios, redes) y acompañarse de asistencia básica a las personas desplazadas. A continuación se detalla cómo funciona, de forma general, la cadena de mando, las fases y los protocolos más habituales.

Cadena de mando y quién puede ordenar la evacuación

En España, la competencia ordinaria en incendios forestales y protección civil es de las comunidades autónomas, pero con una estructura escalonada:

  • Ámbito municipal: El alcalde es la máxima autoridad de protección civil en su término municipal. Puede ordenar evacuaciones de barrios, urbanizaciones o núcleos concretos, normalmente siguiendo las indicaciones del director del plan de emergencias autonómico.
  • Ámbito autonómico: Cada comunidad tiene un Plan Especial de Protección Civil ante Incendios Forestales. El director del plan autonómico (suele ser un alto cargo de Interior, Seguridad o Emergencias) asume la dirección cuando el incendio supera la capacidad local. Desde ese nivel se suelen ordenar las grandes evacuaciones.
  • Ámbito estatal: El Estado entra cuando la emergencia afecta a más de una comunidad, tiene especial gravedad o se declara de interés nacional. Entonces puede asumir la dirección el Ministerio del Interior (a través de la Dirección General de Protección Civil) y se coordinan recursos como la UME o medios aéreos estatales. La orden de evacuación sigue emanando de la autoridad de protección civil competente, pero en un marco de dirección estatal.

En la práctica, la orden se toma en un Centro de Coordinación Operativa (CECOP o CECOPI) donde se sientan mando de bomberos, guardia civil/policía, protección civil, forestales y, según el caso, autoridades municipales.

Criterios técnicos para decidir evacuar

La decisión se basa en informes de los mandos de extinción y de protección civil, que evalúan, entre otros:

  • Comportamiento previsto del fuego: velocidad de propagación, dirección del viento, orografía, combustible vegetal y posibilidad de cambios bruscos.
  • Distancia al núcleo habitado y tiempo estimado de llegada del frente o de humo intenso.
  • Vulnerabilidad de la población: presencia de personas mayores, centros sanitarios, campings, infraestructuras críticas, accesos limitados.
  • Capacidad real de defensa: si los medios pueden garantizar con seguridad la protección sin evacuar (por ejemplo, urbanizaciones bien sectorizadas) o si la defensa es inviable.

En algunos casos se opta por la confinación (quedarse en casa con puertas y ventanas cerradas) en lugar de evacuar, cuando el riesgo principal es el humo y el desplazamiento podría ser más peligroso.

Fases habituales de la emergencia

1. Preemergencia y alerta

Ante condiciones meteorológicas muy adversas (ola de calor, viento fuerte), se activan niveles preventivos de los planes y se pueden emitir avisos a la población sobre riesgo alto de incendios, sin que exista aún orden de evacuación.

2. Declaración de emergencia y orden de evacuación

Cuando el incendio afecta a zonas pobladas o puede hacerlo, el director del plan declara un determinado nivel de emergencia y, si procede, ordena la evacuación. El operativo se organiza en sectores, con:

  • Puntos de encuentro y rutas de salida fijados por los planes de protección civil o decididos sobre la marcha por la policía y protección civil.
  • Transporte de apoyo (autobuses, ambulancias) para quienes no puedan evacuar por medios propios.
  • Alojamientos temporales colectivos en polideportivos, pabellones o similares, con asistencia básica.
3. Retorno a la normalidad

Cuando los servicios técnicos consideran que ha desaparecido el riesgo directo (fuego perimetrado, sin llamas cercanas, ni humo peligroso), la misma autoridad que ordenó la evacuación autoriza el regreso escalonado. Se revisan viviendas e infraestructuras críticas (gas, electricidad) antes de permitir la vuelta completa.

Canales de comunicación con la población

La orden de evacuación debe comunicarse de forma clara, redundante y comprensible:

  • 112 y ES-Alert: llamadas salientes a personas afectadas y mensajes masivos de alerta a móviles en la zona, con instrucciones básicas.
  • Megafonía móvil: vehículos de policía local, guardia civil o protección civil recorren las calles indicándolo por altavoz.
  • Medios de comunicación y redes sociales oficiales: radios y televisiones locales/autonómicas, y perfiles verificados de gobiernos y emergencias, actualizan en tiempo real.
  • Otros canales locales: bandos municipales, paneles informativos, asociaciones vecinales o de agricultores, que ayudan a difundir el mensaje.

Garantías básicas y derechos de las personas evacuadas

Dentro del Sistema Nacional de Protección Civil, se prevé que las personas evacuadas tengan, al menos:

  • Información transparente: motivos de la evacuación, lugares seguros, evolución de la situación y momento del retorno.
  • Alojamiento y asistencia básica: techo, comida, agua, atención sanitaria urgente y apoyo psicosocial cuando sea necesario.
  • Atención a colectivos vulnerables: personas mayores, dependientes, menores, personas con discapacidad o sin recursos, con apoyo específico en transporte y alojamiento.
  • Acceso a ayudas posteriores: una vez finalizada la emergencia, pueden articularse ayudas por daños materiales y medidas de apoyo económico según la normativa que se apruebe para cada caso.

En resumen, la orden de evacuación en un incendio forestal en España se adopta siempre dentro de un marco de protección civil preestablecido, con una cadena de mando definida, decisiones basadas en criterios técnicos de riesgo y un conjunto de garantías mínimas para las personas afectadas.

¿Qué diferencias hay entre una evacuación y una orden de confinamiento en incendios forestales y cuándo se usa cada una? ¿Qué papel tiene la Unidad Militar de Emergencias (UME) en los grandes incendios y en las evacuaciones masivas? ¿Qué tipo de ayudas económicas y compensaciones pueden solicitar los afectados tras una evacuación por incendio forestal?

¿Cuáles son las competencias legales de la Agencia Estatal de Meteorología en la prevención y gestión de incendios forestales?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) tiene un papel legalmente definido como proveedor del servicio meteorológico del Estado y, sobre esa base, asume funciones clave de apoyo en la prevención y gestión de incendios forestales. Su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 186/2008, la configura como responsable de la vigilancia meteorológica continua y del suministro de información a la protección civil. La Ley 43/2003, de Montes, atribuida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, concreta que AEMET debe publicar la predicción del riesgo meteorológico de incendios forestales y que esa información desencadena medidas obligatorias de las comunidades autónomas. Además, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y el marco de planes estatales de emergencias integran a AEMET en la planificación frente a incendios forestales y otros riesgos.

1. Marco general: Estatuto de AEMET y servicio público meteorológico

El Real Decreto 186/2008, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, establece que:

  • Objeto de la Agencia: desarrollar, implantar y prestar los servicios meteorológicos de competencia del Estado, apoyando otras políticas públicas y contribuyendo a la seguridad de personas y bienes.
  • Servicio público de meteorología: incluye la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, así como el mantenimiento de las redes de observación y sistemas indispensables para ello.
  • Vigilancia meteorológica continua: se atribuye a AEMET el mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional.
  • Asesoramiento a Administraciones Públicas: la Agencia debe prestar asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido a Administraciones, organismos y entidades públicas, adaptados a sus necesidades sectoriales.

Aunque el Estatuto no menciona de forma expresa los incendios forestales en los fragmentos consultados, sí fija el marco jurídico que justifica su intervención en todo riesgo cuya gestión dependa de información meteorológica, entre ellos los incendios forestales.

2. Competencias específicas en la Ley de Montes

La Ley 43/2003, de Montes, modificada en varias ocasiones y también por el Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales, es la norma que concreta de forma más directa las funciones de AEMET en este ámbito:

  • Predicción del riesgo meteorológico de incendios: la ley establece que, para facilitar la toma anticipada de decisiones, la Agencia Estatal de Meteorología publicará en su portal de Internet y mantendrá permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, y que colaborará con las comunidades autónomas a este fin.
  • Soporte a la herramienta estatal de riesgo: se prevé una herramienta estatal de nivel de riesgo de incendios forestales, basada en información autonómica y otros datos, como elemento directriz para la prevención, vigilancia y extinción. La predicción de riesgo meteorológico de AEMET es uno de los insumos básicos para esa herramienta.
  • Activación de medidas restrictivas: cuando, de acuerdo con la información meteorológica de AEMET (o del servicio autonómico correspondiente), se prevea un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo en un ámbito territorial, las comunidades autónomas deben aplicar de forma inmediata las prohibiciones y limitaciones de acceso y uso (encender fuego, quemas agrícolas, uso de maquinaria que genere chispas, material pirotécnico, etc.) previstas en sus planes de prevención, vigilancia y extinción.

En la práctica, esto convierte la información de AEMET en un disparador jurídico: su predicción de riesgo muy alto o extremo obliga a las autoridades autonómicas a endurecer medidas preventivas sobre el terreno.

3. Rol en protección civil y planes de emergencia

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil define los planes especiales de protección civil para riesgos específicos, entre ellos los incendios forestales, cuyo objetivo es hacer frente a este tipo de emergencias. La ley no desciende al detalle de funciones de AEMET, pero, combinada con su Estatuto, se deriva que:

  • AEMET es el servicio meteorológico de referencia para la información oficial utilizada en la planificación y gestión de emergencias de protección civil, incluidos los incendios forestales.
  • En la elaboración y activación de planes estatales y autonómicos frente a incendios forestales (por ejemplo, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por la Resolución de 31 de octubre de 2014, en desarrollo del Real Decreto 893/2013), la información de predicción, avisos y vigilancia de AEMET se integra como insumo esencial para la toma de decisiones operativas.

En suma, su competencia en protección civil es la de proveer información y avisos meteorológicos oficiales que permiten declarar fases, movilizar medios y coordinar respuestas durante grandes incendios forestales.

4. Síntesis por grandes bloques de actuación

  • Vigilancia y predicción: vigilancia meteorológica continua sobre el territorio; elaboración de predicciones específicas de riesgo de incendios forestales y su publicación permanente en la web de la Agencia, con información georreferenciada.
  • Prevención normativa: sus predicciones de riesgo muy alto o extremo, reconocidas en la Ley de Montes, obligan a las comunidades autónomas a activar prohibiciones y restricciones de usos que generan riesgo de incendio.
  • Apoyo a protección civil y extinción: suministro de información y avisos a protección civil estatal y autonómica, integración en los planes especiales de incendios forestales y en el Plan Estatal de Protección Civil, como base para la planificación y la gestión operativa de las emergencias.
  • Apoyo a políticas ambientales y de cambio climático: dentro del marco general de su Estatuto, AEMET presta asesoramiento científico en variabilidad y cambio climático y en políticas ambientales, lo que incluye el análisis de condiciones meteorológicas y climáticas que influyen en el régimen de incendios, aunque las fuentes consultadas no detallan funciones adicionales específicas en este punto.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que amplíe con mayor detalle competencias adicionales específicas de AEMET en la gestión directa de incendios forestales más allá de estas funciones de vigilancia, predicción y apoyo a la toma de decisiones.

¿Puedes explicar con más detalle qué indicadores usa AEMET para calcular los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales? ¿Cómo se coordina la información de AEMET con los servicios meteorológicos autonómicos en los planes de incendios? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Real Decreto-ley 15/2022 en la Ley de Montes respecto al papel de AEMET?

¿Qué requisitos deben cumplirse para que un incendio sea considerado controlado según la legislación española?

En la normativa estatal española sobre incendios forestales, un incendio se considera “controlado” cuando se ha conseguido aislarlo y detener su avance y propagación dentro de unas líneas de control previamente establecidas. Esta definición aparece expresamente en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Real Decreto 893/2013) y se reproduce en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por el Consejo de Ministros en 2014.

Marco normativo básico

La definición jurídica-técnica de “incendio forestal controlado” procede fundamentalmente de dos instrumentos estatales de protección civil:

  • Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. Puede consultarse en el BOE en este enlace al Real Decreto 893/2013.
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 y publicado por Resolución de 31 de octubre de 2014, accesible en este Plan Estatal de incendios forestales, con corrección de errores posterior disponible en este [enlace].

Aunque el Real Decreto 893/2013 está parcialmente modificado tras la aprobación de la Norma Básica de Protección Civil por Real Decreto 524/2023 (referida en este [enlace]), en las fuentes consultadas se mantiene la definición de “incendio forestal controlado” en el glosario de términos.

Definición legal de “incendio forestal controlado”

Según el glosario de la Directriz básica (Real Decreto 893/2013) y el Plan Estatal:

  • Incendio forestal: fuego que se extiende sin control sobre combustibles forestales situados en el monte, incluyendo zonas adyacentes o de transición con espacios urbanos o agrícolas.
  • Incendio forestal controlado: “es aquel que se ha conseguido aislar y detener su avance y propagación dentro de líneas de control”.

Por tanto, para que un incendio tenga formalmente la consideración de “controlado” en el sentido de esta normativa estatal deben cumplirse, como mínimo, estos requisitos técnicos:

  • Existencia de líneas de control (cortafuegos, fajas auxiliares, pistas, ríos, líneas quemadas, etc.) definidas en la estrategia de extinción.
  • Que el fuego haya sido contenidо dentro de ese perímetro, sin propagarse más allá de dichas líneas.
  • Que se haya logrado detener su avance significativo; es decir, el frente y los flancos del incendio ya no siguen creciendo fuera del área controlada.

No se exige que todo el fuego esté apagado (eso corresponde a la fase de “extinguido”), sino que su dinámica de propagación esté dominada y confinada.

Relación con las fases de “estabilizado” y “extinguido”

La misma normativa diferencia claramente otras dos situaciones, que ayudan a entender mejor qué implica que esté “controlado”:

  • Incendio forestal estabilizado: incendio que, sin llegar a estar controlado, evoluciona dentro de las líneas de control previstas, conforme a las labores de extinción. Es una fase previa: el fuego responde a la estrategia y previsiones, pero aún no se considera totalmente detenido su avance.
  • Incendio forestal extinguido: situación en la que ya no existen materiales en ignición dentro del perímetro y no es previsible (o “no es posible”, según la Directriz) la reproducción del fuego. Es decir, el riesgo de que se reavive es nulo según la valoración técnica.

Así, la secuencia habitual en la terminología oficial es: incendio activo → estabilizado → controlado → extinguido. La calificación de una u otra fase la realiza la dirección técnica de extinción, en el marco de los planes de protección civil autonómicos y del propio Plan Estatal.

Alcance de la definición y posibles variaciones autonómicas

La definición comentada es de ámbito estatal y se utiliza como referencia mínima en la planificación de protección civil frente a incendios forestales. Las comunidades autónomas, que son competentes en materia de montes y gestión forestal, pueden:

  • Reproducir literalmente estas definiciones en sus planes especiales de incendios forestales.
  • O matizarlas operativamente (por ejemplo, fijando criterios internos adicionales sobre intensidad, presencia de puntos calientes, o tiempos mínimos de vigilancia) sin contradecir el esquema básico estatal.

En todo caso, desde el punto de vista jurídico general, cuando en comunicados oficiales, resoluciones o partes de emergencias se indica que un incendio está “controlado”, se está usando —directamente o por remisión— la idea contenida en el Real Decreto 893/2013 y en el Plan Estatal: fuego aislado, avance detenido y confinado dentro de las líneas de control.

¿Qué diferencias prácticas hay en las operaciones de extinción entre un incendio “estabilizado” y uno “controlado” según estos planes? ¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas para modificar o desarrollar estas definiciones en sus propios planes de incendios forestales? ¿Cómo se integra la clasificación de los incendios (activo, estabilizado, controlado, extinguido) en la toma de decisiones de protección civil sobre evacuaciones y retorno de la población?

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¿Qué incendio se ha convertido en la principal preocupación por su rápida propagación y ha obligado a evacuar varias localidades?

Pregunta 1 de 3

¿Qué nivel máximo de riesgo de incendio puede mostrar el índice de la AEMET?

Pregunta 2 de 3

¿Qué fuente oficial permite consultar en tiempo real los incendios activos y áreas quemadas en España?

Pregunta 3 de 3

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