Mapa de incendios hoy, 10 de agosto: Niebla y Tírig concentran los principales focos activos

El fuego de Huelva supera las 8.000 hectáreas afectadas y mantiene a cientos de personas desalojadas, mientras el incendio de Tírig continúa activo en Castellón

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Mapa de incendios activos del 10 agosto en España. EFFIS.

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España afronta este lunes una nueva jornada de vigilancia sobre varios incendios forestales. Niebla (Huelva) y Tírig (Castellón) concentran la mayor preocupación entre los grandes fuegos que permanecen activos, con dispositivos de emergencia todavía desplegados y medidas de protección para la población. En Niebla, el incendio ha afectado ya a más de 8.000 hectáreas y 467 personas han sido desalojadas preventivamente.

Mapa oficial de incendios activos de Copernicus

El Sistema Europeo de Información sobre Incendios Forestales, EFFIS ofrece el visor público más completo para localizar incendios y áreas quemadas en España y el resto de Europa.

Cómo consultar si hay un incendio cerca 

Para conocer la situación concreta de un municipio deben utilizarse estas fuentes:

  • EFFIS-Copernicus: localización por satélite, perímetros y puntos de calor.
  • Protección Civil: emergencias y despliegue estatal.
  • DGT: carreteras cortadas o afectadas.
  • AEMET: nivel diario de riesgo de incendios.
  • Servicios autonómicos del 112: estado oficial de cada incendio, evacuaciones y confinamientos.

Niebla, el principal foco de preocupación

El incendio declarado en Niebla (Huelva) continúa activo y ha afectado ya a más de 8.000 hectáreas, con un perímetro que ronda los 44 kilómetros. El dispositivo de extinción mantiene cientos de efectivos sobre el terreno y trabaja especialmente en las zonas donde existe riesgo de propagación hacia áreas habitadas.

Un total de 467 personas han sido evacuadas preventivamente por la evolución del fuego. Las condiciones meteorológicas, con altas temperaturas, baja humedad y cambios en el comportamiento del viento, han complicado los trabajos y han obligado a mantener una vigilancia constante sobre posibles reactivaciones.

Tírig mantiene activo otro gran frente

El otro incendio que continúa concentrando medios en la Comunidad Valenciana es el de Tírig, en Castellón. El fuego ha obligado a mantener un amplio dispositivo de extinción y llevó a ordenar el desalojo preventivo de vecinos de Catí, después de que la evolución de las llamas generara riesgo para la población.

La situación en Castellón también ha obligado a activar medidas extraordinarias en otros puntos de la provincia. Los servicios de emergencia han mantenido la vigilancia sobre distintos incendios y han utilizado avisos a la población mediante ES-Alert cuando la evolución de las llamas lo ha requerido.

Navas de San Antonio evoluciona favorablemente

Por su parte, el incendio forestal declarado en Navas de San Antonio evoluciona favorablemente este lunes tras obligar a evacuar Los Ángeles de San Rafael y Vegas de Matute y confinar Valdeprados. Los equipos de extinción mantienen la vigilancia después de la fuerte reactivación registrada el domingo.

España llega al eclipse con un riesgo elevado

La situación de los incendios coincide además con la proximidad del eclipse solar total del 12 de agosto, que llevará a miles de personas a zonas rurales y espacios naturales para observar el fenómeno. Varias comunidades han adoptado medidas extraordinarias para reducir el riesgo de incendios durante esa jornada.

Aragón, Galicia, Castilla y León y la Comunitat Valenciana han anunciado restricciones o refuerzos específicos ante la previsión de una elevada afluencia de personas y unas condiciones que mantienen alto el riesgo de incendios.

Qué significan incendio activo, estabilizado y controlado

Un incendio activo continúa propagándose y todavía no se ha frenado su avance. Que esté estabilizado significa que evoluciona dentro de las líneas de control previstas, aunque aún puede reactivarse.

La consideración de controlado llega cuando todo el perímetro se encuentra rodeado por líneas de control y ya no se espera que el fuego se propague. Solo se declara extinguido cuando no existen materiales en combustión ni posibilidades de reproducción.

Qué hacer si el incendio está cerca

Las autoridades recomiendan evitar cualquier desplazamiento hacia las zonas afectadas y seguir únicamente las indicaciones del 112. Si el humo se aproxima a una vivienda, deben cerrarse puertas y ventanas y apagarse los equipos de aire acondicionado que introduzcan aire del exterior.

Ante una orden de evacuación, es aconsejable preparar documentación, medicación y artículos básicos. En caso de peligro inmediato, hay que llamar al 112 y alejarse en dirección contraria al humo y al viento.

Buscador: consulta el riesgo de incendio hoy en tu municipio

Introduce el nombre de tu municipio en el buscador para conocer el nivel de riesgo de incendio forestal previsto hoy según la AEMET. El buscador se actualiza diariamente y muestra la situación en los más de 8.000 municipios españoles mediante el Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Desliza la tabla hacia los lados para consultar todos los días.

El sistema clasifica el riesgo en seis niveles:

  1. Muy bajo
  2. ⁠Bajo
  3. Moderado
  4. Alto
  5. ⁠Muy alto
  6. ⁠Extremo

Cada municipio aparece clasificado según el nivel predominante previsto para esa jornada.

Cómo funciona el mapa del riesgo de incendios

El buscador utiliza la información publicada diariamente por la Agencia Estatal de Meteorología a través de su *Índice de Peligro de Incendios Forestales (IPIF).

Este sistema combina distintas variables meteorológicas que influyen directamente en la posibilidad de que se origine y propague un incendio forestal, entre ellas:

  • Temperatura.
  • Humedad relativa.
  • Velocidad y dirección del viento.
  • Precipitaciones acumuladas.
  • Estado de la vegetación.

Con todos esos datos, la AEMET elabora un mapa de previsión que permite estimar el nivel de peligro existente en cada punto del territorio nacional.

Qué significa cada nivel de riesgo

El índice empleado por la AEMET divide el riesgo de incendio en seis categorías:

  • Muy bajo* y bajo indican que las condiciones meteorológicas son poco favorables para el inicio de un gran incendio.
  • El nivel moderado aconseja extremar la precaución, especialmente en actividades que puedan generar chispas o llamas.
  • Cuando el riesgo pasa a ser alto, muy alto o extremo, las posibilidades de que un incendio pueda iniciarse y propagarse rápidamente aumentan de forma considerable, especialmente si coinciden episodios de viento intenso o temperaturas muy elevadas.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué requisitos deben cumplir las comunidades autónomas para declarar la emergencia por incendios forestales?

En el sistema español de protección civil, las comunidades autónomas solo pueden declarar formalmente una situación de emergencia por incendios forestales cuando lo hacen dentro del marco de sus planes de protección civil (territoriales y, sobre todo, especiales de incendios forestales) aprobados y homologados, y siguiendo las fases y “situaciones operativas” fijadas por la normativa básica estatal. En la práctica, esto exige que exista un plan autonómico en vigor, que el incendio se sitúe en la fase de emergencia (no solo de preemergencia) y que se motive la necesidad de movilizar recursos de intervención y, en su caso, solicitar apoyos de otras administraciones. La declaración debe comunicarse a la red estatal de alerta y a los órganos de coordinación previstos, y solo el Estado puede elevarla a “emergencia de interés nacional”.

1. Marco normativo básico

Los requisitos generales derivan de tres piezas estatales:

  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que configura el sistema, los tipos de planes y la coordinación interadministrativa (Ley 17/2015).
  • Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023, que fija el contenido mínimo común de todos los planes y sus fases operativas (Norma Básica 2023).
  • La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales de 2013, aún aplicable hasta que se aprueben los nuevos instrumentos, y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales de 2014, que regulan en detalle la estructura de planes autonómicos y su coordinación estatal (Directriz 2013, Plan Estatal IF 2014, Corrección IF).

2. Requisitos previos: planificación y aprobación

Antes de poder declarar una emergencia por incendio forestal, cada comunidad autónoma debe cumplir, de forma general, estas condiciones mínimas:

  • Disponer de un Plan Territorial y un Plan Especial de Incendios Forestales, elaborados conforme a las directrices básicas. La Directriz de 2013 establece que el plan autonómico debe fijar fundamentos, estructura, organización y criterios operativos mínimos para la respuesta.
  • Aprobación autonómica: el plan especial se aprueba por el órgano competente de la comunidad, previo informe de su comisión de protección civil.
  • Homologación estatal: la Directriz exige que el Plan de Comunidad Autónoma sea homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil, para garantizar la coherencia con el modelo nacional.
  • Integración de planes locales: los planes municipales o de ámbito local deben estar integrados operativamente en el plan autonómico, con mecanismos claros de coordinación vertical.

3. Fases y situaciones: cuándo se pasa a “emergencia”

La Norma Básica de 2023 establece un esquema común para todos los planes:

  • Fase de alerta y seguimiento o preemergencia, asociada a la situación operativa 0: no se han producido daños o son leves y muy localizados; basta el seguimiento y una movilización mínima de recursos.
  • Fase de emergencia, con tres situaciones operativas:
    • Situación 1: la comunidad autónoma puede afrontar la emergencia con sus propios medios o los ya asignados al plan.
    • Situación 2: máximo nivel de emergencias de dirección autonómica; la comunidad puede requerir la asistencia de medios de otras administraciones, en particular de la Administración General del Estado.
    • Situación 3: emergencias de interés nacional, declaradas por el Ministerio del Interior conforme a la Ley 17/2015.

La comunidad autónoma, por tanto, declara “emergencia” cuando, en su plan especial, eleva desde la fase de preemergencia a la fase de emergencia (situación 1 o 2), normalmente atendiendo a criterios como la magnitud del incendio, el riesgo para personas y bienes, la extensión territorial afectada o la insuficiencia de los medios ordinarios.

4. Coordinación y solicitud de medios estatales

Al declarar una emergencia por incendios forestales, la comunidad debe ajustarse a los cauces de coordinación previstos en la Ley 17/2015 y en el Plan Estatal de Incendios:

  • Comunicación a la Red de Alerta Nacional y a los órganos estatales (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil), según la Ley 17/2015.
  • En situación operativa 2, el plan autonómico permite requerir medios de otras administraciones no asignados al plan; el Plan Estatal concreta cómo se movilizan medios del Estado (aeronaves y brigadas dependientes de MITECO, UME, etc.).
  • La coordinación operativa se articula a través del Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI), donde se sientan representantes autonómicos y el Delegado del Gobierno. Si la emergencia se declara de interés nacional, la dirección pasa al Delegado del Gobierno, en coordinación con la comunidad.

5. Efectos básicos de la declaración

Al declarar la emergencia en el ámbito autonómico, se activan, en síntesis:

  • La estructura de mando y coordinación prevista en el plan (Dirección del Plan, Dirección de la emergencia, Comité Asesor, gabinetes de información).
  • La movilización de recursos y servicios recogidos en el plan (incluidos voluntarios, servicios locales, etc.).
  • Las medidas de protección de la población (avisos, evacuaciones, albergues, restricciones de accesos) y de protección de bienes, animales y medio ambiente.
  • Los mecanismos formales de petición de ayuda al Estado y, cuando proceda, de otras comunidades autónomas.

Otras normas vinculadas al marco general de protección civil y, en algunos casos, a incendios forestales son: RDL 15/2022, Orden TES/443/2022, Estrategia Protección Civil 2019, Protocolo España‑Portugal 2018, RD 734/2019, Orden PCI/1283/2019, [enlace], Orden ISM/707/2021, STC 58/2017, así como múltiples disposiciones técnicas y de formación en emergencias (por ejemplo, RD 907/2013, RD 906/2013, Orden ECD/1527/2015).

Entre otras disposiciones citadas en la búsqueda y de carácter más general se encuentran, entre muchas, [enlace], Estrategia Protección Civil 2024, [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], Ley 26/2015, LO 8/2015, Orden TES/1223/2021, [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], así como otras resoluciones sectoriales y de la AEPD que, aunque no inciden directamente en los requisitos de declaración, forman parte del contexto normativo general.

¿Qué diferencias prácticas hay entre una situación operativa 1 y 2 en un incendio forestal concreto? ¿En qué supuestos puede el Ministerio del Interior declarar una emergencia de interés nacional por incendios forestales? ¿Cómo se coordina exactamente la intervención de la UME con los servicios autonómicos cuando se activa un CECOPI?

¿Cuáles son las competencias específicas de la Agencia Estatal de Meteorología en la prevención y control de incendios forestales?

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) no apaga incendios ni dirige operativos, pero tiene competencias legales muy precisas y centrales en la predicción del riesgo meteorológico, la información de peligro y el apoyo técnico a la protección civil y a la planificación forestal. Estas funciones derivan de su Estatuto y de la normativa básica de montes y protección civil, y condicionan cuándo y cómo deben actuar otras administraciones frente a los incendios forestales.

1. Marco general: Estatuto de AEMET

El Real Decreto 186/2008, que aprueba el Estatuto de AEMET, define sus competencias generales. Aunque no menciona expresamente los incendios forestales, sí fija funciones clave para esta materia:

  • Emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales (art. 8.a).
  • Vigilancia continua de las condiciones meteorológicas y climáticas sobre el territorio nacional (art. 8.f).
  • Mantenimiento del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos (art. 8.g), esencial para análisis de riesgo y planificación a medio y largo plazo.
  • Asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido a Administraciones Públicas (art. 8.e), base legal para productos específicos de incendios.

Estas funciones generales se concretan después en la normativa sectorial de montes y protección civil, donde sí se detallan las obligaciones específicas de AEMET respecto a incendios forestales.

2. Predicción y evaluación del riesgo de incendio

La Ley 43/2003, de Montes, en la redacción vigente, atribuye a AEMET un papel directo en la evaluación del peligro de incendios:

  • El Ministerio competente debe elaborar una herramienta estatal de zonificación de incendios forestales “a partir de la información suministrada por las comunidades autónomas y otros datos disponibles”, como referencia para la prevención, vigilancia y extinción (art. 48, según la información localizada en la Ley de Montes).
  • Para facilitar la toma anticipada de decisiones, la AEMET publicará en su portal de internet y mantendrá “permanentemente actualizada la predicción relativa a los niveles de riesgo meteorológico de incendios forestales, con información georreferenciada, y colaborará con las comunidades autónomas a este fin” (misma norma).

El Real Decreto-ley 15/2022, de medidas urgentes en materia de incendios forestales, refuerza este esquema al vincular un catálogo mínimo de prohibiciones (por ejemplo, encender fuego o determinadas actividades de riesgo) a los días en los que, “de acuerdo con la información meteorológica de la Agencia Estatal de Meteorología”, el riesgo sea muy alto o extremo. Es decir, las predicciones y niveles de riesgo que publica AEMET desencadenan automáticamente obligaciones para las comunidades autónomas.

3. Sistemas de información y mapas de peligro

La normativa de protección civil especifica aún más las funciones técnicas de AEMET:

  • La Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, define el “Sistema de Información Meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales” como el conjunto de acciones y actividades que realiza AEMET para disponer de índices de peligrosidad meteorológica y otra información complementaria, y para remitirla a nivel nacional y a las comunidades autónomas.
  • Este real decreto establece que corresponde al Estado “establecer el sistema de información meteorológica para la estimación del peligro de incendios forestales, a nivel nacional”, y que los procedimientos de información a las comunidades autónomas serán aprobados por AEMET, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • Se prevé expresamente que los mapas de peligro meteorológico de incendio forestal que se utilicen en el territorio nacional serán confeccionados por AEMET, integrándose en un sistema coordinado de información y alerta.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Resolución de 31 de octubre de 2014 (Resolución de 2014), concreta que AEMET:

  • Elaborará diariamente, para todo el territorio nacional y con al menos 24 horas de alcance, la predicción de las variables meteorológicas necesarias para calcular un índice meteorológico de peligro de incendio forestal”, y pondrá esta información “a disposición del resto de organismos en formato numérico y cartográfico”.
  • Proporcionará esa predicción de peligro meteorológico al Comité Estatal de Coordinación (CECO) y a los órganos de dirección, con carácter preventivo y en fase de emergencia.

4. Papel en la gestión de emergencias y coordinación

Además de la parte técnica, la normativa de protección civil integra a AEMET en los órganos de coordinación:

  • La Directriz básica de 2013 y el Plan Estatal de 2014 prevén la presencia de AEMET en el Comité Estatal de Coordinación (CECO) como vocal, aportando información meteorológica para la toma de decisiones estratégicas.
  • En los niveles autonómicos, se contempla la participación de las Delegaciones territoriales de AEMET en los comités asesores de los planes autonómicos, especialmente cuando se gestiona una emergencia relevante.

En conjunto, la normativa configura a AEMET como el servicio meteorológico de referencia para los incendios forestales en España: produce los índices y mapas de peligro, define y mantiene el sistema estatal de información meteorológica, suministra predicciones diarias y avisos que activan medidas restrictivas y apoya técnicamente a los órganos de protección civil y a las administraciones forestales en la planificación, prevención y gestión de las emergencias.

¿Qué diferencias hay entre las obligaciones de AEMET y las de los servicios meteorológicos autonómicos en materia de incendios forestales? ¿Cómo se calcula en la práctica el índice meteorológico de peligro de incendios que utiliza AEMET según el Plan Estatal? ¿De qué forma el Real Decreto-ley 15/2022 ha cambiado la aplicación de restricciones cuando AEMET declara riesgo muy alto o extremo?

¿Qué restricciones han aplicado otras comunidades autónomas o el Gobierno central en situaciones similares de riesgo elevado de incendios?

En episodios recientes de riesgo muy alto o extremo de incendios, las comunidades autónomas han ido mucho más allá de las prohibiciones “habituales” de quemas, imponiendo vetos temporales a barbacoas y pirotecnia, restricción de maquinaria agrícola y forestal, cierres de montes o suspensión de actividades recreativas y deportivas al aire libre. El Gobierno central, por su parte, no dicta prohibiciones directas sobre el uso del monte, pero sí mantiene campañas de Protección Civil con recomendaciones muy estrictas y ha aprobado ayudas extraordinarias ligadas a la declaración de emergencias. A continuación se resumen los patrones más habituales y algunos ejemplos concretos en Galicia, Castilla y León, Andalucía, Comunitat Valenciana, Cataluña, Canarias y Extremadura, a partir de normativa oficial y del seguimiento informativo de medios como el periódico Demócrata.

Castilla y León: alertas meteorológicas y parón de usos del fuego

En Castilla y León, las resoluciones de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales declaran sucesivas “situaciones de alerta” por riesgo meteorológico y activan un paquete estándar de medidas extraordinarias. La resolución de 7 de agosto de 2026 y otras similares en julio establecen:

  • Prohibición total de encender fuego en el monte y en todo tipo de espacios abiertos, incluidas zonas recreativas y de acampada, incluso donde haya barbacoas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones de uso del fuego ya concedidas (quemas, barbacoas, etc.).
  • Prohibición de material pirotécnico y suspensión de permisos de lanzamiento de cohetes.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y 400 m a su alrededor que pueda generar chispas (radiales, sopletes, soldadores, etc.).

En el ámbito agrario, se han llegado a prohibir temporalmente las cosechadoras en amplias zonas cuando se superan determinados umbrales de temperatura y viento, como recuerda una circular comentada por ASAJA Palencia [enlace].

Comunitat Valenciana: preemergencia 3 y bloqueo de fuegos y trabajos

El Plan especial frente al riesgo de incendios forestales (PEIF) prevé un nivel 3 de preemergencia (riesgo extremo) en cuyo marco se dictan resoluciones específicas:

  • La resolución conjunta de 5 de agosto de 2026 suspende “todos los usos permitidos del fuego” en terrenos forestales y zona de influencia, incluidos los usos festivos y planes locales de quemas.
  • Otra resolución de 5 de junio de 2026 limita fuertemente el uso de maquinaria agrícola en zona de influencia forestal durante la época de máximo riesgo [enlace].
  • De forma estructural, la Conselleria recuerda cada año que entre el 1 de junio y el 15 de octubre está prohibido el uso del fuego en terrenos forestales y a menos de 500 m, salvo excepciones muy tasadas con plan local de quemas y solo en nivel bajo de riesgo [enlace].
  • En nivel 3 se suspenden también barbacoas en áreas recreativas y otros trabajos, como subraya Emergencias 112 en una nota de abril de 2025 [enlace].

Andalucía: época de peligro alto y control del tránsito

En Andalucía, la época de peligro alto (1 de junio‑15 de octubre) lleva asociada una batería de limitaciones que se endurecen en riesgo extremo:

  • Según un resumen sectorial para 2026, en días de riesgo extremo se paralizan prácticamente todas las actuaciones forestales, permitiendo solo algunas labores muy concretas y en horario restringido (hasta las 10:00) [enlace].
  • La Orden de 21 de mayo de 2009, citada por la Junta, prohíbe en época de peligro alto las barbacoas, la quema de residuos agrícolas, el tránsito de vehículos a motor por vías forestales y el lanzamiento de petardos o farolillos en zonas de influencia forestal; la EMA lo recordó en agosto de 2025 [enlace].
  • Además, el Decreto‑ley 7/2026 impulsa usos silvopastorales controlados como medida estructural de prevención [enlace].

Galicia y Extremadura: vetos a quemas y gestión de biomasa

En Galicia, la Xunta declara cada año la “época de peligro alto” y, en paralelo, dicta prohibiciones extraordinarias de quemas agrícolas y forestales de particulares “hasta nuevo aviso”, basadas en el Decreto 105/2006; hay varios ejemplos en 2024 y 2025 [enlace], [enlace]. La Orden de 5 de junio de 2026 fija el periodo de peligro alto y condiciona la intensidad de las medidas de defensa del territorio [enlace]. Desde Galicia se insiste también en la obligación legal de mantener la biomasa a raya, algo que recoge la propia Ley 3/2007 y que analiza el periódico Demócrata al desmontar bulos sobre la supuesta “prohibición” de limpiar el monte [enlace].

En Extremadura, el Plan PREIFEX y el Plan INFOEX regulan con detalle las quemas, que solo se autorizan en época de peligro bajo y con fuertes restricciones; la Junta ha reiterado en 2026 las “fuertes restricciones” a la quema de restos vegetales por riesgo de incendios, tal y como recogía Demócrata [enlace].

Cataluña: Pla INFOCAT / Pla Alfa y cierre de espacios naturales

Cataluña utiliza el Pla Alfa (niveles 0‑4) y el Pla INFOCAT de emergencias como referencia. En nivel 4 (riesgo extremo), una nota del Govern de julio de 2024 detalla:

  • Restricción de accesos a al menos cinco espacios naturales (Montsant, Tivissa‑Vandellòs, Cardó‑Boix, Baronia de Rialb y Ribera Salada) para reducir igniciones y evitar personas en situación vulnerable [enlace].
  • Prohibición de cualquier actividad con riesgo de incendio en terrenos forestales y en una franja de 500 m alrededor; en nivel 3 se suspenden todas las actividades autorizadas con riesgo (trabajos, eventos, etc.).
  • El marco cinegético también se adapta: la resolución ARP/2305/2026 prohíbe la caza en municipios afectados mientras esté activado el “nivel de perill extrem per risc d’incendis forestals” [enlace].

Canarias: alertas insulares y nueva regulación forestal

El Gobierno de Canarias declara “situaciones de alerta” por riesgo de incendios en islas y cotas concretas, como en agosto de 2024, cuando se activó la alerta por encima de 800 m en varias islas y se remitió a las restricciones fijadas por los cabildos (accesos, uso del fuego, trabajos) [enlace]. En julio de 2026, otra alerta para Gran Canaria y Tenerife insistía en evitar acampar fuera de zonas habilitadas y en respetar las limitaciones insulares sobre acceso y trabajos forestales [enlace].

Normativamente, Canarias ha actualizado en profundidad su régimen de prevención y extinción con el Decreto 180/2025 [enlace] y ha aprobado en 2026 un nuevo Plan Forestal con énfasis en la coordinación entre administraciones ante incendios [enlace].

Papel del Gobierno central

El Ministerio del Interior, a través de Protección Civil, emite avisos estatales en olas de calor y riesgo extremo de incendios en los que, aunque la competencia material es autonómica, se insiste en que se prohíbe encender hogueras o fuegos en el monte y terrenos próximos y se pide seguir las normas de cada comunidad y llamar al 112 ante cualquier conato [enlace]. Además, en 2026 el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto‑ley de ayudas extraordinarias para trabajadores afectados por incendios durante la campaña de alto riesgo, ligado a la declaración de emergencias de interés nacional, como explicaba Demócrata [enlace].

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¿Qué municipio ha sido el más afectado por los incendios forestales en la jornada mencionada?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es el indicador utilizado por la AEMET para prever el nivel de riesgo de incendios forestales en los municipios españoles?

Pregunta 2 de 3

¿Qué medida recomiendan las autoridades si el humo de un incendio se aproxima a una vivienda?

Pregunta 3 de 3

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