Radicales intentan boicotear la celebración del Mundial en Euskadi y queman una bandera de España en Eibar

Mientras miles celebraban el Mundial de España, la Ertzaintza actuó en Bilbao y se registraron actos vandálicos con quema de bandera en Eibar

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En Eibar, varios encapuchados quemaron una bandera de España. H.Bilbao / Europa Press.

En Eibar, varios encapuchados quemaron una bandera de España. H.Bilbao / Europa Press.

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Las celebraciones por la conquista del segundo Mundial de la historia de la selección española también dejaron algunos incidentes aislados en Euskadi. Aunque miles de aficionados siguieron con normalidad la final disputada entre España y Argentina, varios grupos radicales protagonizaron actos de protesta en Bilbao y Eibar coincidiendo con el triunfo de La Roja.

El incidente más destacado se produjo en Bilbao, donde un grupo de manifestantes trató de impedir el seguimiento del encuentro en la pantalla gigante instalada en el parque de Doña Casilda. Varios radicales arrancaron parte del cableado de la instalación con la intención de sabotear la retransmisión del partido.

La actuación de la Ertzaintza evitó que la situación fuera a más y permitió que el encuentro pudiera seguirse sin que se produjeran enfrentamientos de gravedad entre los asistentes y los manifestantes. La protesta había sido convocada por sectores favorables a la oficialidad de las selecciones deportivas vascas, coincidiendo con la disputa de la final del Mundial.

Los incidentes también alcanzaron Eibar, donde varios encapuchados quemaron una bandera de España durante la madrugada en la plaza Unzaga, uno de los puntos habituales de reunión de la localidad guipuzcoana. El acto se produjo mientras en otras zonas del municipio también había vecinos celebrando la victoria de la selección.

Una noche de celebración en el resto de España

Al margen de estos incidentes puntuales, la conquista del Mundial se celebró de forma multitudinaria en prácticamente todo el país.

Miles de personas llenaron plazas y pantallas gigantes en ciudades como Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o Zaragoza, mientras municipios especialmente vinculados a los campeones, como Los Palacios y Villafranca, Rocafonda, Foios o Haro, vivieron una noche de fiesta tras el triunfo por 1-0 frente a Argentina, decidido por un gol de Ferran Torres en la prórroga.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria para la oficialidad de selecciones deportivas vascas?

Con la información disponible, no consta en este momento una iniciativa específica en tramitación, ni en el Parlamento Vasco ni en las Cortes Generales, que regule de forma directa la oficialidad de las selecciones deportivas vascas (ya sea en rugby u otros deportes). Sí aparecen iniciativas recientes vinculadas al rugby en Euskadi, pero centradas en acoger competiciones internacionales (Mundial sub‑20) y no en el reconocimiento de selecciones vascas como selecciones oficiales en el ámbito internacional. Por tanto, a fecha de hoy, la cuestión de la oficialidad no tiene una tramitación parlamentaria activa identificable en las fuentes consultadas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre proyectos o proposiciones de ley que cambien el estatus jurídico de las selecciones vascas.

Parlamento Vasco: iniciativas recientes relacionadas con el rugby

1. Proposición no de ley sobre el Mundial de rugby M20 (2025/2027)

En el Parlamento Vasco se tramitó la proposición no de ley “Relativa a impulsar Euskadi como sede del mundial de rugbi M20 en 2025”, presentada por el Grupo Popular Vasco, con número de expediente 13\11\02\01\00040. La iniciativa fue admitida a trámite el 27/09/2024 y se publicaron enmiendas de EH Bildu y de los grupos Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos. Finalmente, el Pleno del Parlamento Vasco aprobó la proposición el 19/12/2024, quedando la tramitación concluida, según la publicación oficial del texto aprobado en el Boletín del Parlamento Vasco, accesible en este boletín del Parlamento Vasco.

El texto finalmente aprobado no aborda la oficialidad de selecciones vascas, sino que insta al Gobierno Vasco a seguir trabajando, en coordinación con la Federación Vasca de Rugby y otras instituciones, para acoger en Euskadi el Mundial sub‑20 de World Rugby en 2027, y a atraer otras competiciones internacionales que impulsen el rugby vasco. Es, por tanto, una iniciativa de impulso político y promoción de grandes eventos, sin contenido normativo sobre el reconocimiento de selecciones propias ante federaciones internacionales.

2. Solicitud de información sobre la candidatura al Mundial M20

También en el Parlamento Vasco figura la iniciativa 13\10\07\02\01946, una solicitud de información de la parlamentaria Muriel Larrea (Grupo Popular Vasco) al Departamento de Cultura y Política Lingüística sobre la organización del Mundial de Rugby M20 para 2026. Esta iniciativa se refiere al seguimiento del mandato parlamentario derivado de la proposición no de ley aprobada en 2024, y pide detalle de gestiones realizadas, contactos con federaciones y estudios de viabilidad. Según la publicación de 17/10/2025, la iniciativa aparece en estado “Concluido (publicación del texto aprobado)”, lo que indica que el procedimiento de control se cerró tras la respuesta del Gobierno o la tramitación correspondiente. El detalle puede consultarse en este boletín parlamentario.

En cualquier caso, se trata de un instrumento de control parlamentario sobre la candidatura a un evento, no de una norma o proposición que establezca la oficialidad de selecciones vascas.

Cortes Generales: apoyo a la candidatura de Euskadi al Mundial M20

En el Congreso de los Diputados consta la Proposición no de Ley relativa a apoyar la candidatura de Euskadi como sede Mundial M20 de Rugby en 2025, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con número de expediente 161/001401. Esta iniciativa se publicó en el Boletín de las Cortes Generales el 05/11/2024, quedando en estado pendiente de debate y votación, según el documento oficial, disponible en este boletín del Congreso.

El texto de esta proposición no de ley insta al Gobierno de España a apoyar a la Federación Española de Rugby y a la candidatura de Euskadi como sede del Mundial M20 de 2025, destacando el impacto económico y deportivo que tendría el evento. De nuevo, no se introduce ninguna modificación sobre el régimen de oficialidad de selecciones autonómicas, sino un respaldo político a una candidatura concreta para organizar un campeonato mundial.

Relación con la oficialidad de las selecciones vascas

A partir de estas iniciativas puede verse que el foco político reciente se ha situado en:

  • Atraer grandes competiciones de rugby (Mundial sub‑20) a Euskadi.
  • Impulsar el rugby vasco y el retorno deportivo y social de estos eventos.
  • Reforzar la coordinación entre Gobierno Vasco, federaciones y otras instituciones.

Sin embargo, ninguna de las iniciativas identificadas se refiere a la oficialidad de selecciones deportivas vascas ante organismos internacionales (World Rugby, FIFA, etc.) ni plantea cambios normativos en esa dirección. No hay en las fuentes consultadas proyectos o proposiciones de ley en el Parlamento Vasco o en las Cortes Generales dirigidos a reconocer jurídicamente selecciones vascas oficiales en rugby u otros deportes.

En consecuencia, a día de hoy, la tramitación parlamentaria relevante gira alrededor de la organización de eventos y el apoyo institucional, pero no existe una tramitación normativa activa concreta sobre la oficialidad de las selecciones vascas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre propuestas normativas que alteren el marco actual de representación internacional, que sigue vinculado a las federaciones españolas estatales.

¿Ha habido en los últimos años algún intento fallido de tramitar una ley sobre la oficialidad de las selecciones deportivas vascas? ¿Qué partidos apoyan políticamente la oficialidad de las selecciones vascas y cómo se han posicionado en el Parlamento Vasco? ¿Qué implicaciones jurídicas tendría que las selecciones deportivas vascas fueran reconocidas oficialmente por las federaciones internacionales?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Ertzaintza en materia de orden público según la legislación vasca?

La legislación vasca configura a la Ertzaintza como la policía integral de la Comunidad Autónoma, con misión general de protección de personas y bienes, garantía de derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana, lo que incluye de forma central el mantenimiento y restablecimiento del orden público. Estas funciones se enmarcan en un sistema de seguridad pública más amplio, en el que también participan las policías locales, las diputaciones y otros servicios, bajo principios de coordinación, cooperación y lealtad institucional. Al mismo tiempo, la normativa fija límites claros y principios de actuación muy estrictos (legalidad, proporcionalidad, respeto a los derechos fundamentales) para cualquier intervención en materia de orden público.

Marco normativo básico

Las competencias de la Ertzaintza en orden público derivan principalmente de dos normas:

  • Ley 4/1992, de Policía del País Vasco, que define la Policía del País Vasco y la misión esencial de la Ertzaintza (Ley 4/1992).
  • Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que establece el concepto de sistema de seguridad pública y la distribución de funciones entre las administraciones vascas (Ley 15/2012).

Concepto de seguridad pública y seguridad ciudadana

La Ley 15/2012 concibe la seguridad pública como el conjunto integrado de disposiciones, medios y recursos destinados a:

  • Garantizar la seguridad de personas y bienes.
  • Asegurar el libre ejercicio de derechos y libertades de la ciudadanía.
  • Combatir los actos que los perturben, mediante políticas de prevención y protección.

Dentro de ese sistema, se incluye de forma expresa el subsistema de policía y seguridad ciudadana, que engloba la actividad de la Ertzaintza y de las policías locales como principal herramienta de mantenimiento de la convivencia y el orden público.

Misión y funciones generales de la Ertzaintza

La Ley 4/1992 define el objeto y alcance de la Policía del País Vasco:

  • El artículo 1 fija como objeto de la ley la ordenación de la administración de seguridad y la coordinación de las policías locales.
  • El artículo 3 establece que los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, velando por la pacífica convivencia y protegiendo a las personas y sus bienes.
  • El artículo 26 concreta que, en el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, la misión esencial de la Ertzaintza es proteger personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio, ejerciendo las funciones que a los Cuerpos de Seguridad atribuye el ordenamiento jurídico.

En la práctica, esto incluye las actuaciones típicas de orden público: prevención de alteraciones graves de la convivencia, intervención en disturbios, protección de autoridades y edificios, control de grandes concentraciones, apoyo a jueces y tribunales, etc., de acuerdo con la legislación estatal y autonómica aplicable.

Distribución de competencias con policías locales y otras administraciones

La Ertzaintza no actúa de forma aislada, sino integrada en un sistema de seguridad pública:

  • La Ley 15/2012 establece que el departamento competente en seguridad pública asume, entre otras, la función de “prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana”, así como el mando superior de la Ertzaintza y la coordinación de las policías locales.
  • El artículo 24 de la Ley 4/1992 integra en la Policía del País Vasco a la Ertzaintza y a los cuerpos de policía local.
  • El artículo 27 detalla las funciones de las policías locales, entre ellas “vigilar los espacios públicos y colaborar en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello”, dando cuenta a la fuerza con competencia general. Esto implica que, en grandes dispositivos de orden público, la Ertzaintza ejerce el liderazgo operativo, con apoyo de las policías locales.

Además, la ley prevé órganos de coordinación como la Comisión Vasca para la Seguridad o el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, que analizan los factores que pueden perturbar la convivencia (terrorismo, violencia callejera, racismo, etc.) y proponen medidas de mejora del sistema.

Principios, límites y controles en las actuaciones de orden público

El “cómo” debe actuar la Ertzaintza se fija en el Código deontológico del Título II, Capítulo II de la Ley 4/1992:

  • Art. 28: Servicio público de policía con absoluto respeto a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento; obligación de servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales.
  • Art. 30: Actuación con neutralidad política e imparcialidad, evitando prácticas abusivas o arbitrarias y respetando los principios de igualdad y no discriminación.
  • Art. 31: Principios de jerarquía y subordinación, pero deber de no cumplir órdenes que supongan actos manifiestamente delictivos o contrarios a las leyes.
  • Art. 33: Obligación de intervenir siempre en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana, incluso fuera de servicio.
  • Art. 34: Uso de la fuerza sólo con la decisión necesaria, sin exceder lo razonable, bajo los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad. El arma de fuego es una medida extrema, sólo ante riesgo grave para la vida o integridad propia o de terceros, o grave riesgo para la seguridad ciudadana.
  • Art. 35-36: Garantías en la detención y custodia (identificación del agente, respeto a la integridad física y la dignidad, prohibición absoluta de tortura y tratos inhumanos o degradantes).
  • Art. 37-38: Responsabilidad personal y directa por actuaciones ilegales y deber de informar a superiores o autoridades cuando se detecten violaciones del código.

Estos principios operan como límites materiales a cualquier intervención en manifestaciones, concentraciones, dispositivos en espectáculos o situaciones de alteración del orden público: la actuación debe ser legal, motivada, proporcionada y siempre orientada a proteger derechos y libertades, no sólo a “imponer” el orden material.

¿Cómo coordina la Ertzaintza los dispositivos de orden público con las policías locales en manifestaciones y grandes eventos concretos? ¿Qué mecanismos de control parlamentario y de rendición de cuentas existen sobre las actuaciones de la Ertzaintza en materia de orden público? ¿Qué papel tiene el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi en la prevención de la violencia callejera y otras amenazas al orden público?

¿Qué requisitos legales existen para organizar manifestaciones y protestas en el País Vasco?

En el País Vasco, el derecho a organizar manifestaciones y protestas se rige, como en el resto de España, por la normativa estatal sobre derecho de reunión y seguridad ciudadana, complementada por la organización autonómica de la seguridad pública (Ertzaintza y policías locales). No existe una ley vasca específica que cambie los requisitos básicos de convocar una manifestación: rigen la Constitución, la Ley Orgánica del derecho de reunión y la Ley Orgánica de seguridad ciudadana. El País Vasco sí regula cómo se organiza la seguridad pública y el papel de sus cuerpos policiales, pero no introduce un régimen propio de autorizaciones o comunicaciones distinto del estatal.

Marco jurídico básico aplicable en el País Vasco

Normativa estatal
  • Constitución Española (art. 21): reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, y establece que las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones pueden ser condicionadas por razones de orden público. Texto completo en la Constitución Española.
  • Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, modificada por la Ley Orgánica 9/1999. Es la norma clave que fija los requisitos formales de convocatoria y los poderes de la autoridad gubernativa. Puede consultarse en LO 9/1983 y su reforma en LO 9/1999.
  • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que regula las potestades policiales y el régimen sancionador cuando el ejercicio del derecho de reunión se desborda o se incumplen los requisitos legales. Texto en LO 4/2015.
Normativa autonómica vasca relevante
  • Ley 15/2012, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, que ordena las competencias vascas en materia de policía, seguridad ciudadana, emergencias, etc., y define el sistema de seguridad pública como instrumento para garantizar “el libre y pacífico ejercicio de derechos y libertades”. Véase Ley 15/2012.
  • Decreto Legislativo 1/2020, texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, que concreta la misión de la Ertzaintza de “proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana”, y regula su actuación en el espacio público. Texto en Ley de Policía del País Vasco.

Estas normas autonómicas no alteran el régimen estatal de comunicación de manifestaciones, pero sí fijan quién y cómo protege y gestiona la seguridad de las protestas en Euskadi.

Requisitos formales para convocar manifestaciones y concentraciones

Quién puede convocar
  • Según la LO 9/1983, las reuniones sometidas a la ley “sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”.
  • Los organizadores son responsables del “buen orden de las reuniones y manifestaciones” y de adoptar las medidas para su adecuado desarrollo.
Comunicación previa (no autorización)

En España no se “pide permiso” en sentido estricto, sino que se comunica la manifestación a la autoridad gubernativa. Para el País Vasco, y tras la disposición adicional introducida por la LO 9/1999, se consideran autoridad gubernativa a estos efectos tanto órganos de la Administración General del Estado como los de las Comunidades Autónomas con competencias en protección de personas y bienes y mantenimiento de la seguridad ciudadana. En la práctica, esto implica un papel relevante del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y de la Delegación del Gobierno.

La LO 9/1983 fija:

  • Ámbito: deben comunicarse las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones.
  • Plazo ordinario: comunicación escrita con una antelación mínima de 10 días naturales y máxima de 30 días.
  • Convocatorias urgentes: si existen “causas extraordinarias y graves” que justifiquen la urgencia, la comunicación puede hacerse con una antelación mínima de 24 horas.

El contenido mínimo del escrito de comunicación, según el artículo 9 reformado por la LO 9/1999, es:

  • Datos identificativos (nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación) del organizador u organizadores, o del representante si se trata de personas jurídicas, indicando también denominación, naturaleza y domicilio de estas.
  • Lugar, fecha, hora y duración prevista.
  • Objeto de la manifestación o concentración.
  • Itinerario proyectado si se prevé circular por vías públicas.
  • Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten a la autoridad.

La autoridad comunicará estos datos al ayuntamiento afectado para que emita informe técnico (estado de los lugares, concurrencia con otros actos, condiciones de seguridad, etc.), que se entiende favorable si no se emite en 24 horas.

Facultad de prohibición o modificación

Conforme al artículo 10 de la Ley de reunión, modificado por la LO 9/1999, la autoridad gubernativa puede:

  • Prohibir la reunión o manifestación, o
  • Modificar fecha, lugar, duración o itinerario,

solo si existen “razones fundadas” de que puedan producirse alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes. La resolución debe ser motivada y notificarse en un máximo de 72 horas desde la comunicación.

Régimen sancionador y papel de la Ertzaintza

La LO 4/2015 tipifica, entre otras, como infracción muy grave “las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad”, y como graves diversas perturbaciones de la seguridad con ocasión de reuniones o manifestaciones. Las sanciones concretas (leves, graves, muy graves) dependen de la conducta y del riesgo generado.

En el plano autonómico, la Ley 15/2012 y el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco establecen que la Ertzaintza y las policías locales deben proteger el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana. Esto se traduce en la práctica en dispositivos policiales de acompañamiento, regulación del tráfico y, en su caso, intervención si se producen desórdenes o riesgos para personas y bienes.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre protocolos internos específicos del País Vasco para la gestión de manifestaciones; el marco general aplicable es el descrito.

¿Ante qué órgano concreto debo presentar la comunicación de una manifestación en Bilbao y cómo se hace el trámite en la práctica? ¿Qué tipo de sanciones económicas prevé la Ley Orgánica 4/2015 por organizar una manifestación no comunicada en el País Vasco? ¿Qué papel diferenciado tienen la Ertzaintza y la Policía Nacional en el control de manifestaciones en Euskadi?

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¿Qué hicieron los manifestantes radicales en Bilbao durante la final del Mundial?

Pregunta 1 de 3

¿Dónde se quemó una bandera de España durante las celebraciones del Mundial?

Pregunta 2 de 3

¿Quién evitó que la situación en Bilbao durante la final del Mundial fuera a más?

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