El Senado tumba la ley de Junts sobre distrito universitario catalán por vulnerar la Constitución

La Mesa del Senado rechaza la ley de Junts sobre un distrito universitario catalán al considerar que vulnera varios artículos de la Constitución.

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La Mesa del Senado ha rechazado admitir a trámite una proposición de ley registrada por Junts que, entre otros aspectos, buscaba crear un distrito universitario propio en Catalunya, al considerar, a la vista de los servicios jurídicos de la Cámara Alta, que "vulnera" diversos artículos de la Constitución Española.

Así se recoge en el acta de una reciente reunión de la Mesa del Senado, a la que ha tenido acceso Europa Press, donde se detalla que la Cámara Alta fundamenta su decisión en que esta iniciativa legislativa podría entrar en conflicto con varios preceptos constitucionales.

Junts presentó a mediados de abril una proposición de ley para regular el sistema universitario que, además de contemplar la creación de un distrito universitario específico para Catalunya, reclamaba también la transferencia a la Generalitat de las competencias de expedición y homologación de los títulos universitarios.

Los servicios jurídicos del Senado recuerdan que esta facultad ya ha sido asumida por algunas comunidades autónomas, como Euskadi, pero subrayan que dicha cesión debe hacerse mediante una ley orgánica y que, en el caso planteado por Junts, se trata de una proposición de ley de carácter ordinario.

Asimismo, los letrados del Senado señalan que la propuesta de Junts no incorpora el mandato constitucional que exige, como garantía material, que en cada supuesto se prevea "la correspondiente transferencia de medios financieros" y, además, "las formas de control que se reserve el Estado".

En conclusión, la Cámara Alta considera que la iniciativa de Junts infringe el artículo 81 de la Constitución "al no respetar la reserva de ley orgánica establecida sobre la materia que regula, para modificar una ley orgánica que regula un derecho fundamental".

Igualmente, apuntan que también "colisiona" con el artículo 150.2 de la Carta Magna porque "adolece del carácter orgánico necesario, no se menciona ni dispone la transferencia de los medios financieros correspondientes y se obvia la articulación de formas de control que se reserve el Estado sobre el ejercicio de las citadas competencias transferidas".