Hasta el próximo 31 de octubre, el Ministerio de Justicia ha sometido a información pública el texto de un proyecto de Real Decreto que regulará la Administración Concursal.
El proceso de información pública forma parte del proceso de elaboración de las normas. Una vez ya hay elaborado un proyecto o anteproyecto, el Gobierno publica la propuesta para que las personas afectadas puedan, directamente o a través de organizaciones o asociaciones que las representen, realizar las aportaciones que consideren oportunas.
En este caso, el proyecto se dicta en desarrollo de la nueva Ley Concursal y tiene como finalidad mejorar la eficiencia del sistema concursal español mediante la profesionalización de los administradores concursales, pieza fundamental del sistema.
El proyecto de Reglamento se estructura en tres ejes:
- Los requisitos de acceso al Registro Concursal para poder ejercer de administrador concursal.
- El nuevo sistema de nombramiento de los administradores concursales en función de la complejidad de los concursos y, en consecuencia, la previa clasificación de éstos.
- El régimen de retribución de estos profesionales.
¿Qué es la Administración concursal?
Un órgano que auxilia al juez encargado del concurso y que actúa bajo los principios de profesionalidad, imparcialidad e independencia. Se encarga de estudiar la situación de la empresa y administrarla con el objetivo de conseguir los mejores beneficios para todas las partes del concurso.
¿Qué requisitos hay para ejercer de administrador concursal?
- Ser titulado universitario. Hasta ahora, los administradores concursales eran abogados, economistas, titulados mercantiles o auditores. El proyecto abre el ejercicio a cualquier profesional siempre que cuenten con experiencia acreditada en ámbitos jurídicos y económicos o de gestión y administración de empresas.
- Superar un examen de aptitud valorado por una Comisión de Evaluación nombrada al efecto. No obstante, el proyecto libera de este examen a los profesionales con experiencia en esta función, cuando ya hayan sido designados en al menos veinte concursos concluidos o en al menos diez concursos concluidos, siempre que cuenten con un convenio aprobado.
- Suscribir un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. En este sentido, el proyecto de Real Decreto traspone íntegramente el contenido de la regulación vigente, es decir el Real Decreto de 2012 que regula este seguro, que lógicamente queda derogado al ser incluido en esta nueva norma.
¿Cómo se clasifican los concursos?
El proyecto establece que los concursos podrán ser de menor, media y mayor complejidad. Como regla general, los criterios para clasificarlos son el número de acreedores y la estimación inicial de la deuda:
- Serán de menor complejidad los que tengan menos de 50 acreedores y la estimación inicial del pasivo no supere los 500.000 euros.
- Serán de mayor complejidad los que los que tengan más de 200 acreedores y la estimación inicial del pasivo sea igual o superior a 30 millones de euros.
- Serán de complejidad media los que no puedan ser considerados ni de menor ni de mayor complejidad.
No obstante, se clasificarán automáticamente como de mayor complejidad:
- Si el deudor es una entidad de crédito o de seguros.
- Si el concurso está sometido a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
- Si hubiera emitido valores que estén admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales o en plataformas multilaterales de negociación.
- Si al menos una cuarta parte del valor de los bienes y derechos que figuren en el inventario corresponde a bienes que estén fuera del territorio español, siempre que el valor total del inventario sea superior a los diez millones de euros.
- Si el número de establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios que figuren en el inventario fuera superior a diez o, al menos, tres de ellos radican en distintas provincias.
- Si el concursado tiene atribuida la gestión de servicios públicos de acuerdo con la legislación de contratos del sector público.
¿Cómo se nombran los administradores concursales?
- Entre los inscritos en el Registro Concursal se elaborarán unas listas siguiendo un orden alfabético según los apellidos. El primer apellido se decidirá por un sorteo público.
- En los concursos con elementos transfronterizos, se exigirá que el designado acredite que conoce la lengua del país, o países relacionados, o que al menos conoce el inglés. También puede acreditar que cuentan en su equipo con personas que conocen esos idiomas o que ha contratado a un traductor jurado.
- Para ser designado administrador de un concurso de mayor complejidad deberá acreditar que ya ha sido administrador concursal en, al menos, cinco concursos de complejidad media y que, además, tiene un equipo de trabajo adecuado a la complejidad del concurso.
- Para ser designado administrador de un concurso de complejidad media será necesario haber ejercido de administrador concursal en, al menos, cinco concursos de complejidad menor.
¿Cuál es su régimen retributivo?
Los administradores concursales serán retribuidos conforme a un arancel con cargo a la masa activa.
Se limita la retribución a la cantidad menor entre un millón de euros y la que resulte de multiplicar la valoración del activo del concursado por un cuatro por ciento, pero podrán cobrar cantidades suplementarias, sin superar ese límite, para el ejercicio de acciones de impugnación o reintegración.
Además, la retribución se reducirá en distintos porcentajes si en las distintas fases se superan los meses que establece el proyecto, salvo que el juez entienda que el retraso está justificado, pero también se establecen incentivos por la eficiencia y celeridad en la administración concursal.
¿Qué es la cuenta de garantía arancelaria?
Para garantizar la retribución de los administradores concursales en aquellos concursos sin masa, o masa insuficiente, el proyecto regula una cuenta de garantía arancelaria que se constituirá en el Ministerio de Justicia.
Se dotará con aportaciones obligatorias de los propios administradores concursales, sobre las remuneraciones que perciban, conforme a los siguientes baremos:
- Un dos y medio por ciento por la remuneración obtenida entre los 2.565 y los 50.000 euros.
- Un cinco por ciento por la remuneración obtenida entre los 50.001 euros y los 500.000 euros.
- Un diez por ciento por la remuneración obtenida que supere los 500.000 euros.
Está cuenta dispondrá de los mecanismos adecuados de control, seguridad y supervisión; y deberá garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, permitir la disposición de fondos mediante la expedición de órdenes electrónicas de transferencia y mandamientos de pago, así como proporcionar información sobre los movimientos y saldos.