Agresión homófoba a cinco niñas de 14 años en Benialí al grito de "Viva Franco" y "Viva Vox"

Cinco niñas de 14 años fueron increpadas y agredidas durante las fiestas de Benialí, en la Vall de Gallinera (Alicante), después de que tres jóvenes detectaran que dos de ellas eran pareja. Según el relato de personas próximas a las menores recogido por Levante-EMV, los agresores profirieron insultos homófobos y gritos de “Viva Franco” y “Viva Vox” antes de que el enfrentamiento derivara en golpes

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Una agresión contra cinco menores de 14 años ha provocado una fuerte reacción vecinal en Benialí, una pequeña localidad de la Vall de Gallinera, en Alicante, en plena celebración de sus fiestas patronales.

Los hechos ocurrieron durante la noche del sábado en una zona de juegos del municipio. Según publica Levante-EMV a partir del testimonio de una persona próxima a las familias, tres jóvenes de entre 16 y 17 años comenzaron a increpar al grupo después de percatarse de que dos de las chicas mantenían una relación sentimental.

Los insultos incluyeron expresiones homófobas como “maricona” y “bollera”, además de gritos de “Viva Franco” y “Viva Vox”, según el mismo relato recogido por el diario valenciano.

La agresión comenzó después de que un adulto intentara mediar

La discusión escaló inicialmente de forma verbal.

Un hombre de unos 30 años que presenció la escena intervino para separar a ambas partes y trató de impedir que el enfrentamiento fuera a más. Cuando consideró que la situación se había calmado, abandonó el lugar.

Fue después cuando, según la versión trasladada por las familias a Levante-EMV, los tres jóvenes volvieron a encararse con las menores y comenzaron a golpearlas.

Una de las chicas terminó con un ojo morado y heridas en las rodillas. Tras comunicar lo ocurrido a su familia, recibió asistencia médica y posteriormente se dio traslado de los hechos a la Guardia Civil.

Las familias sostienen que el ataque estuvo motivado por la orientación sexual

El elemento central de la denuncia es el carácter homófobo de la agresión.

Las personas próximas a las menores consideran que el ataque estuvo directamente relacionado con la orientación sexual de dos de ellas y con el hecho de que fueran pareja.

Las chicas, según ese entorno, se encuentran afectadas por lo ocurrido y han expresado miedo a volver a salir a la calle tras el episodio.

El caso deberá ser ahora investigado para determinar la participación exacta de cada uno de los implicados y aclarar las circunstancias de la agresión.

La edad atribuida a los presuntos agresores procede también del relato de los testigos y personas próximas recogido por Levante-EMV, no de una identificación oficial comunicada públicamente.

Más de un centenar de vecinos se concentra en Benialí

Más de un centenar de personas se concentraron este domingo frente a la Casa del Consell para denunciar lo ocurrido y expresar su apoyo a las menores.

La movilización fue convocada por vecinas de la localidad y contó con el respaldo del Ayuntamiento de la Vall de Gallinera.

Durante la protesta se leyó un manifiesto contra la violencia y la discriminación por orientación sexual.

El impacto ha sido especialmente fuerte por las dimensiones del núcleo. Benialí apenas supera el centenar de habitantes y forma parte de un municipio caracterizado por pequeños pueblos repartidos por el valle.

El Ayuntamiento condena “los ataques y actitudes homófobas”

El Ayuntamiento de la Vall de Gallinera ha emitido un comunicado de condena.

El consistorio ha expresado su “más absoluta repulsa” por los ataques y actitudes homófobas ocurridos durante las fiestas y ha defendido que estos espacios deben servir para la convivencia y no para el odio o la discriminación.

El gobierno municipal ha trasladado también su apoyo a las personas afectadas y ha reafirmado su compromiso con una Vall de Gallinera “diversa, inclusiva, respetuosa y libre de LGTBIfobia”.

“Contra el odio, tolerancia cero”, concluye el comunicado municipal.

La Guardia Civil deberá aclarar ahora lo ocurrido

El siguiente paso será determinar judicial y policialmente qué sucedió exactamente, quiénes participaron y qué responsabilidad corresponde a cada uno de los implicados.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué pasos debe seguir la Guardia Civil para investigar una agresión homófoba en menores según la legislación española?

Ante una presunta agresión homófoba a menores, la Guardia Civil debe actuar como policía judicial siguiendo el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicando además la normativa específica de protección de la infancia y de las víctimas. El caso se aborda como posible delito de lesiones, amenazas o coacciones, con la agravante de odio por orientación sexual o identidad de género prevista en el Código Penal, y con las garantías reforzadas que exigen la Ley Orgánica 1/1996, la Ley Orgánica 8/2021 y el Estatuto de la víctima. Los pasos se articulan en tres planos: protección inmediata del menor, investigación penal del hecho y preservación de sus derechos como víctima especialmente vulnerable. Cada caso concreto puede añadir particularidades decididas por Fiscalía y juzgado.

1. Calificación del hecho como posible delito de odio

En la fase inicial, la Guardia Civil recibe la denuncia (del propio menor, de sus progenitores, de un centro educativo, servicios sociales, etc.) o actúa de oficio. Con los primeros datos debe valorar si hay indicios de motivación homófoba: insultos sobre la orientación sexual o identidad de género, símbolos, mensajes previos, redes sociales, antecedentes de acoso, etc.

Sobre esa base, encuadra provisionalmente los hechos en el Código Penal (lesiones, amenazas, trato degradante, coacciones…) aplicando la circunstancia agravante de discriminación por orientación o identidad sexual, reforzada por la Ley Orgánica 6/2022, e investigando también si concurren conductas del tipo de los delitos de odio del artículo 510 (incitación, humillación, etc.).

2. Protección inmediata del menor víctima

La prioridad legal, según la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Ley Orgánica 8/2021, es el interés superior del menor. Esto obliga a la Guardia Civil a adoptar de inmediato medidas de protección, que pueden incluir:

  • Asistencia sanitaria urgente y documentación de lesiones.
  • Traslado a entorno seguro y, si procede, solicitud de órdenes de alejamiento u otras medidas cautelares vía juzgado o Fiscalía.
  • Activación de servicios sociales y de recursos especializados (infancia y LGTBI), en coordinación con otras administraciones; como marco se encuadra también la Ley 4/2023 sobre derechos LGTBI y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.
  • Información a los progenitores o representantes legales, salvo que ello sea contrario al interés del menor (por ejemplo, si son parte del problema, en cuyo caso se da intervención reforzada a Fiscalía de Menores y servicios de protección).

3. Toma de declaración del menor con garantías reforzadas

Toda la fase de obtención del testimonio está condicionada por el mandato de evitar la revictimización, que deriva del Estatuto de la víctima y de la Ley Orgánica 8/2021. La Guardia Civil debe:

  • Usar un lenguaje claro, sencillo y adaptado a la edad y madurez del menor.
  • Permitir, en principio, la presencia de una persona de apoyo (progenitor, tutor o profesional) si ello no interfiere en la investigación.
  • Favorecer que la declaración principal se practique ante autoridad judicial o fiscal de forma grabada y preconstituida, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para evitar que el menor tenga que repetir el relato en sucesivas vistas.
  • Coordinarse con equipos psicosociales especializados cuando sea necesario, siguiendo la lógica de “una sola entrevista, en condiciones seguras”.

4. Diligencias de investigación específicas

En paralelo, la Guardia Civil desarrolla las diligencias propias de cualquier investigación penal, adaptadas al componente de odio y a la condición de víctima menor:

  • Inspección ocular, recogida de vestigios y partes médicos.
  • Identificación de testigos (incluidos compañeros de clase o barrio) con medidas de protección si son también menores.
  • Intervención de dispositivos y análisis de mensajes, chats, vídeos o publicaciones que evidencien el móvil homófobo, en el marco de las reformas de la Ley Orgánica 13/2015 de Enjuiciamiento Criminal sobre investigaciones tecnológicas.
  • Informe detallado a Fiscalía, que dirige la investigación penal y decide, junto al juez, nuevas diligencias.

5. Coordinación con Fiscalía de Menores y seguimiento de la víctima

Si los presuntos agresores también son menores, entra en juego la responsabilidad penal de menores (Ley Orgánica 5/2000, no detallada en las fuentes pero aplicable), bajo dirección de la Fiscalía de Menores. La Guardia Civil instruye atestado adaptando sus actuaciones a este ámbito específico.

Durante todo el procedimiento, el Estatuto de la víctima obliga a garantizar al menor información periódica sobre el caso, acceso a asistencia jurídica y psicológica, y posibilidad de adoptar medidas adicionales si se detectan nuevos riesgos. Esa lógica se integra con el enfoque global de la Ley Orgánica 8/2021, que concibe la violencia contra la infancia (incluida la motivada por LGTBIfobia) como un fenómeno a prevenir, perseguir y reparar de forma coordinada entre fuerzas de seguridad, justicia, educación y servicios sociales.

¿Qué artículos concretos del Código Penal se aplican en una agresión homófoba contra menores? ¿Qué derechos específicos reconoce el Estatuto de la víctima a un menor LGTBI agredido? ¿Cómo interviene la Fiscalía de Menores cuando los presuntos agresores de una agresión homófoba también son menores?

¿Cuáles son las competencias de un ayuntamiento en la protección de los derechos LGTBI en fiestas patronales?

En España, un ayuntamiento tiene un margen de actuación amplio para proteger los derechos LGTBI en las fiestas patronales, pero siempre dentro de un marco competencial compartido con el Estado y la comunidad autónoma. Puede actuar a través de ordenanzas, bandos, condiciones en licencias y contratos, policía local, servicios sociales y programas de igualdad y juventud. Debe respetar derechos fundamentales como la libertad de expresión, de empresa y la libertad religiosa, evitando tanto la discriminación como la censura arbitraria. En la práctica, los consistorios que más se implican combinan regulación, prevención, formación y campañas de sensibilización.

Marco general de distribución de competencias

En materia LGTBI no existe una “competencia exclusiva” municipal, pero sí responsabilidades derivadas de sus ámbitos básicos:

  • Estado: fija el marco constitucional de derechos fundamentales (igualdad, no discriminación, libertad de expresión y religiosa, seguridad ciudadana básica, Código Penal).
  • Comunidades autónomas: suelen aprobar leyes integrales LGTBI o trans que obligan a las administraciones públicas de su territorio, incluidos los ayuntamientos, a adoptar medidas de protección, protocolos y formación.
  • Ayuntamientos: aplican ese marco en su ámbito competencial: convivencia ciudadana, policía local, espectáculos públicos, juventud, cultura, servicios sociales, igualdad, y uso del espacio público.

Las fiestas patronales son, en esencia, eventos municipales o autorizados por el municipio, por lo que la corporación local tiene capacidad de fijar condiciones para garantizar que se respeten los derechos de todas las personas, incluidas las personas LGTBI.

Potestades concretas del ayuntamiento

En este contexto, un ayuntamiento puede ejercer, entre otras, las siguientes potestades:

  • Ordenanzas y bandos: aprobar o aplicar ordenanzas de convivencia e igualdad que prohíban expresamente la discriminación o discursos de odio LGTBIfóbicos en espacios y actos municipales; dictar bandos de alcaldía que refuercen estas obligaciones en fiestas.
  • Regulación del espacio público: condicionar licencias de ocupación de vía pública (casetas, barras, escenarios) al respeto de cláusulas de no discriminación y protocolos contra agresiones.
  • Contratación pública: introducir criterios sociales en pliegos de contratación de conciertos, orquestas, seguridad privada, animación o comunicación (compromisos de no difusión de mensajes LGTBIfóbicos, lenguaje inclusivo, etc.).
  • Subvenciones: exigir cláusulas de respeto a los derechos LGTBI en ayudas a peñas, comparsas, cofradías o asociaciones que participen en las fiestas; e, incluso, establecer incentivos a proyectos que promuevan la diversidad.
  • Policía local y seguridad: aprobar protocolos específicos de actuación frente a agresiones LGTBIfóbicas durante las fiestas, reforzar presencia preventiva en zonas de ocio y puntos de mayor riesgo, y coordinarse con fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
  • Servicios sociales, igualdad y juventud: habilitar puntos violeta o puntos seguros que incluyan atención a víctimas de violencia o agresiones por orientación o identidad, con personal formado y derivación a recursos especializados.
  • Cultura y comunicación: programar actividades culturales y de ocio inclusivas, visibilizar a artistas LGTBI y lanzar campañas municipales de sensibilización en redes, cartelería y medios locales.
  • Formación interna: formar a personal municipal, policías locales y personal de empresas contratadas en diversidad sexual y de género, detección de delitos de odio y trato respetuoso.

Límites legales y tensiones habituales

Aunque el ayuntamiento tenga margen, está sujeto a varios límites:

  • Derechos fundamentales: no puede imponer obligaciones que supongan censura previa generalizada ni prohibir expresiones solo por ser ideológicamente contrarias, salvo que constituyan discurso de odio o inciten a la violencia o discriminación.
  • Libertad religiosa: en fiestas con componente religioso, no puede obligar a cofradías u organizaciones confesionales a adoptar símbolos o mensajes concretos (por ejemplo, banderas) si ello colisiona con su libertad ideológica o religiosa, aunque sí exigir que no discriminen ni inciten al odio.
  • Libertad de empresa: las condiciones impuestas a hostelería, promotores o artistas deben ser proporcionadas y vinculadas a la protección de derechos y la convivencia, evitando restricciones arbitrarias.
  • Reserva competencial: no puede crear “delitos” ni sanciones al margen de la ley; sus ordenanzas solo pueden establecer infracciones administrativas dentro de los márgenes legales.

Ejemplos típicos de medidas en fiestas patronales

En la práctica, muchos ayuntamientos despliegan una combinación de medidas, entre ellas:

  • Protocolos festivos contra agresiones sexuales y LGTBIfóbicas, integrados en los planes de seguridad de las fiestas.
  • Puntos de información y atención con material específico sobre diversidad y recursos LGTBI.
  • Campañas de “fiestas libres de LGTBIfobia”, con mensajes visibles en escenarios, casetas y transporte público.
  • Cláusulas de no discriminación en contratos con orquestas, DJ y artistas, incluyendo la posibilidad de resolución si se producen conductas LGTBIfóbicas.
  • Programación de actos institucionales de apoyo al colectivo (lectura de manifiestos, iluminación de edificios, izado simbólico de banderas en los términos permitidos por la normativa de banderas).
  • Colaboración con entidades LGTBI locales en tareas de mediación, formación y acompañamiento durante las fiestas.

En resumen, la clave está en utilizar todas las competencias municipales (ordenación del espacio público, seguridad, contratación, subvenciones y programas sociales y culturales) de manera coherente y proporcionada para garantizar que las fiestas patronales sean espacios seguros e inclusivos para las personas LGTBI.

¿Qué tipo de cláusulas concretas se pueden incluir en los contratos municipales de fiestas para prevenir conductas LGTBIfóbicas? ¿Cómo puede un ayuntamiento diseñar un protocolo específico frente a agresiones LGTBIfóbicas durante las fiestas patronales? ¿Qué margen tiene un ayuntamiento para intervenir si una peña o asociación festiva difunde mensajes LGTBIfóbicos en actos públicos?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que un acto sea considerado delito de odio por orientación sexual en España?

En España, un acto se considera delito de odio por orientación sexual cuando encaja en los tipos penales del Código Penal que castigan la incitación al odio, discriminación o violencia, o la humillación de personas o grupos, motivados precisamente por su orientación o identidad sexual. El núcleo está hoy en el artículo 510 y en la agravante genérica del artículo 22.4, ambos reformados por la Ley Orgánica 6/2022. Además, la orientación sexual aparece como motivo de discriminación prohibido en la Ley 15/2022 de igualdad de trato y en la Ley 4/2023 para la igualdad de las personas trans y LGTBI, que sirven de marco interpretativo, pero la sanción penal se rige siempre por el Código Penal. No toda expresión homófoba es delito: debe cumplir una serie de requisitos objetivos y subjetivos bastante estrictos.

Normativa penal clave

El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, modificada sucesivamente por las Leyes Orgánicas 15/2003, 5/2010, 1/2015 y 6/2022, entre otras: véanse, por ejemplo, LO 15/2003, LO 5/2010, LO 1/2015 y la corrección [enlace], así como la corrección al propio Código Penal [enlace]) tipifica los llamados “delitos de odio” principalmente en el artículo 510.

La Ley Orgánica 6/2022, que modifica el Código Penal para reforzar la igualdad de trato (LO 6/2022), reescribe el artículo 510 y la agravante 4.ª del artículo 22. En el propio texto se recoge que:

  • El artículo 22.4 considera agravante cometer un delito “por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a (…) su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta”.
  • El artículo 510.1 castiga a quienes “públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia” contra un grupo o persona por, entre otros motivos, “su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”, así como a quienes difundan materiales idóneos para ello.
  • El artículo 510.2 sanciona a quienes lesionen la dignidad de personas o grupos mediante humillación, menosprecio o descrédito por esos mismos motivos cuando ello contribuya a un clima de odio o discriminación.

Elementos objetivos del delito

Para que una conducta sea delito de odio por orientación sexual deben concurrir, de forma resumida, estos elementos objetivos:

  • Publicidad: los actos típicos del artículo 510 (fomentar, incitar, difundir materiales, humillar a grupos) han de hacerse “públicamente”; las ofensas estrictamente privadas suelen quedar fuera de este precepto.
  • Conducta idónea: la acción debe ser apta para fomentar u organizar un “clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación” contra el colectivo LGTBI o personas concretas por su orientación sexual; no basta una mera opinión ofensiva aislada.
  • Referencia al grupo o a la persona por pertenecer al grupo: el ataque debe dirigirse a personas LGTBI como tales, o a quien se percibe como tal, no a un conflicto puramente personal ajeno a su orientación.

Elemento subjetivo (dolo y móvil discriminatorio)

El autor debe actuar con dolo, es decir, con conocimiento de que su conducta fomenta odio, hostilidad, discriminación o violencia, o humilla y menosprecia por la orientación sexual. Además, debe existir un móvil discriminatorio: se comete el acto precisamente “por motivos (…) de orientación o identidad sexual o de género”. La LO 6/2022 aclara que la protección se aplica aunque la orientación sexual atribuida a la víctima sea errónea, lo que refuerza la idea de que se protege el bien jurídico de la igualdad y dignidad frente a la motivación de odio, no solo a un colectivo definido de forma estricta.

Bien jurídico protegido y conexión con otras leyes

El bien jurídico protegido es la dignidad de las personas pertenecientes (o percibidas como pertenecientes) al colectivo LGTBI y la igualdad real frente a la discriminación. Este enfoque se alinea con la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que incluye la orientación sexual entre los motivos de discriminación prohibidos (Ley 15/2022), y con la Ley 4/2023 para la igualdad real y efectiva de las personas trans y LGTBI (Ley 4/2023), donde se prevén medidas para prevenir contenidos que inciten al odio por orientación sexual en medios de comunicación y redes.

Otras normas completan la protección, aunque no definen el tipo penal: la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LO 8/2021) y la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito (Estatuto de la víctima) refuerzan la atención a víctimas LGTBI; la Resolución que atribuye el número 028 para víctimas de LGTBIfobia (servicio 028) y otras decisiones y sentencias constitucionales sobre igualdad, como la STC relativa a la ley catalana contra la LGTBIfobia (STC 96/2025), ayudan a interpretar el alcance del derecho a no sufrir discriminación.

Por último, la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (LO 10/2022) y la Ley Orgánica 4/2023 sobre delitos contra la libertad sexual (LO 4/2023) no crean un tipo específico de odio por orientación sexual, pero la agravante del artículo 22.4 permite elevar la pena de muchas agresiones sexuales y físicas cuando están motivadas por LGTBIfobia.

En síntesis, para que una conducta se califique como delito de odio por orientación sexual debe: ser pública, dirigirse contra personas LGTBI (reales o percibidas) como colectivo, ser idónea para generar hostilidad, odio, violencia o discriminación o para humillarlas gravemente, y estar guiada por un móvil discriminatorio explícito o claramente inferible. Conductas que no alcanzan este umbral pueden ser reprobables ética y socialmente, e incluso sancionables por vías administrativas o civiles (a la luz de leyes como la 15/2022), pero no encajan jurídicamente como delito de odio en sentido estricto.

¿Podrías explicarme con ejemplos prácticos qué conductas suelen ser condenadas como delito de odio por orientación sexual y cuáles no alcanzan el umbral penal? ¿Cómo se aplica en la práctica la agravante del artículo 22.4 del Código Penal en agresiones físicas o sexuales motivadas por LGTBIfobia? ¿Qué diferencias hay entre la protección penal del Código Penal y las sanciones administrativas en materia de LGTBIfobia previstas en leyes como la 4/2023 o las autonómicas?

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¿Cuál fue el motivo principal de la agresión según las familias de las víctimas?

Pregunta 1 de 3

¿Cómo reaccionó la comunidad local tras la agresión?

Pregunta 2 de 3

¿Qué acciones realizó el Ayuntamiento de la Vall de Gallinera tras la agresión?

Pregunta 3 de 3

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