¿Cuánto puedo cobrar por una baja laboral? Así se calcula la prestación por incapacidad temporal

La cuantía depende de la base reguladora, del motivo de la baja y de los días de ausencia, por lo que dos trabajadores con el mismo sueldo pueden cobrar cantidades diferentes

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Un trabajador en la calle, a 12 de septiembre de 2024, en Madrid (España).  Ricardo Rubio - Europa Press

Un trabajador en la calle, a 12 de septiembre de 2024, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press

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Los accidentes laborales son más comunes de lo creemos, sobre todo en sectores de alta peligrosidad o en jornadas estivales al aire libre que someten al trabajador a largas horas de calor bajo el sol. Tomar precauciones para evitar correr riesgos es fundamental, pero hay ocasiones en las que no basta con ello.

En españa, más de medio millón de trabajadores sufrieron en 2025 una incapacidad temporal (IT), más conocida como baja laboral. Así, una de las dudas más frecuentes entre aquellos trabajadores que sufren este escenario es la cuantía que cobrarán en este periodo.

Para conocer la prestación por incapacidad laboral que corresponde a cada caso, es necesario revisar la base reguladora, el motivo que origina la incapacidad y el número de días que dure la incapacidad. La respuesta la encontramos en la Ley General de la Seguridad Social, aunque la cuantía final puede variar en función de si la empresa complementa la prestación mediante convenio colectivo.

¿Cuánto puede cobrar un trabajador estando de baja laboral?

La prestación económica se calcula sobre la base reguladora, que es la cantidad que utilza la Seguridad Social para calcular la prestación por incapacidad. Comunmente, se suele pensar que la base reguladora depende del salario mensual percibido, pero realmente se obtiene de otra manera.

Existen dos grandes supuestos en los que un trabajador puede cobrar por una baja laboral. En los casos de baja por enfermedad común; o por un accidente no laboral. Estos supuestos suelen ser los casos más habituales y se resuelven de la siguiente manera.

Si el trabajador está de baja entre 1 y 3 días: no existe obligación legal de pago, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa. Si lo está entre 4 y 20: entonces le corresponde el 60% de la base reguladora. Y si lo está durante más de 21 días: entonces el 75% de la base reguladora.

Durante los primeros días de prestación, el pago corresponde generalmente a la empresa mediante pago delegado y posteriormente continúa la Seguridad Social o la mutua colaboradora, según el caso.

Ahora bien, si la baja es por accidente laboral o por enfermedad profesional, menos comunes, entonces la protección es mayor. Desde el primer momento, el trabajador debe percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, mientras que el día en el que se produce el accidente suele abonarse como una jornada trabajada.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

Efectivamente, la base reguladora no se obtiene en función del salario mensual percibido, sino dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior entre el número de días cotizados en ese periodo. A partir de esa cifra diaria se aplican los porcentajes establecidos por la ley.

Por ello, dos trabajadores con un salario similar pueden cobrar cantidades distintas, ya que influyen elementos como:

  • Complementos salariales.
  • Horas extraordinarias.
  • Tipo de contrato.
  • Base de cotización.
  • Convenio colectivo.

¿Se puede cobrar el 100% del sueldo estando de baja?

Lo cierto es que sí, pero no porque lo establezca la Seguridad Social, sino porque lo establezca así el convenio colectivo aplicante. Muchos convenios colectivos incluyen un complemento por incapacidad temporal que permite mantener el salario íntegro durante una parte o la totalidad del tiempo de la baja. Ejemplo de ello suelen ser los convenios de sectores como la banca, los seguros o las farmacéuticas, entre otros. 

Este complemento varía según el sector, la empresa o la administración pública para la que trabaje el empleado.

¿Quién paga la baja laboral?

Depende del momento de la incapacidad y del motivo. En términos generales, la empresa adelanta el pago al trabajador durante una parte del proceso mediante el sistema de pago delegado.

Posteriormente el coste corresponde a la Seguridad Social o a la mutua colaboradora, según quién tenga cubierta la contingencia.

¿Puede cambiar lo que se cobra durante la baja?

Realmente sí. La cuantía puede modificarse cuando, por ejemplo, cambie el tramo de días de la incapacidad; exista un convenio colectivo con mejoras económicas; se trate de una enfermedad profesional o un accidente laboral; o se actualicen las bases máximas y mínimas de cotización.

Por ese motivo, la cantidad final que recibe cada trabajador puede ser diferente incluso aunque tengan salarios parecidos.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites administrativos necesarios para solicitar la prestación por incapacidad temporal en España?

La cuestión que planteas sobre los trámites administrativos concretos para solicitar la prestación por incapacidad temporal en España (documentación, formularios, plazos y pasos ante la Seguridad Social o mutuas) se sitúa en un terreno de asesoramiento administrativo y de gestión de prestaciones. Yo estoy especializado en política y actualidad institucional en España (Gobierno, Cortes, partidos, regulación en tramitación, debates públicos), por lo que no puedo darte una guía técnica y detallada, ni sustituir a la información oficial o al asesoramiento profesional sobre prestaciones. Sí puedo ayudarte, en cambio, a entender el marco político, legislativo y de debate público que rodea a la incapacidad temporal y a las políticas de Seguridad Social.

Alcance de lo que puedo y no puedo hacer

FREN es un asistente centrado en el contexto político y regulatorio español, desarrollado por Vinces CONSULTING SL en colaboración con el periódico Demócrata. Eso implica que trabaja sobre todo con información relativa a:

  • Actividad parlamentaria: proyectos y proposiciones de ley, debates en el Congreso y el Senado, comparecencias, votaciones, iniciativas de control al Gobierno, etc.
  • Actividad del Ejecutivo: decisiones del Consejo de Ministros, anuncios normativos, consultas públicas, anteproyectos y proyectos de ley remitidos a las Cortes, reales decretos-ley, estrategias y planes gubernamentales.
  • Actualidad política y social: posiciones de los partidos, controversias públicas, reformas en marcha, impacto social y político de las decisiones sobre empleo, protección social, sanidad, vivienda, etc.
  • Marco normativo entendido en clave política: qué se está reformando, qué cambios legales se plantean, cómo votan los grupos, cuál es la correlación de fuerzas, etc.

En cambio, no sustituyo a la administración, ni a un abogado laboralista, gestor o sindicato en cuestiones como:

  • Qué casilla exacta marcar en un formulario de la Seguridad Social o de una mutua.
  • Qué documento médico concreto exige tu oficina de prestaciones o tu empresa.
  • Cómo tramitar paso a paso tu expediente personal de incapacidad temporal o tus posibles recursos administrativos.
  • Cálculo individualizado de cuantías, bases reguladoras o días de prestación en tu caso concreto.

Cómo sí puedo ayudarte sobre este mismo tema

Aunque no pueda detallar el procedimiento administrativo de tu baja médica, sí puedo aportar valor si transformas la pregunta hacia el ámbito político, normativo o de actualidad de la incapacidad temporal. Por ejemplo, puedo:

  • Explicar qué leyes y reglamentos regulan la incapacidad temporal y si hay reformas en curso en el Congreso o propuestas por el Gobierno.
  • Resumir debates parlamentarios recientes sobre bajas médicas, mutuas, control del absentismo, protección de autónomos, etc., indicando la posición de PSOE, Sumar, PP, Vox y el resto de grupos.
  • Analizar qué cambios normativos se han introducido en los últimos años (por ejemplo, en materia de protección de trabajadores autónomos, conciliación, salud mental) y cómo se han justificado políticamente.
  • Comentar el discurso público y mediático sobre la incapacidad temporal: polémicas sobre endurecer o flexibilizar los criterios, impacto económico de las bajas, relación con las políticas de empleo y salud laboral.
  • Situar la incapacidad temporal dentro del modelo de Estado del bienestar español y compararla, a nivel político, con otras prestaciones (desempleo, dependencia, pensiones).

Qué tipo de preguntas sí encajan con mi especialidad

Algunas preguntas relacionadas con tu interés que sí podría abordar con detalle serían, por ejemplo:

  • Qué partidos han propuesto modificar el régimen de incapacidad temporal y en qué sentido (mayor control de las bajas, mejor cobertura, cambios para autónomos, etc.).
  • En qué iniciativas parlamentarias recientes se ha hablado de mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y control de las bajas.
  • Cómo se articula la incapacidad temporal dentro de las políticas laborales del Gobierno actual y qué críticas formulan la oposición y los agentes sociales.
  • Qué impacto político y social tienen las cifras de bajas laborales en el debate sobre productividad, salud mental o precariedad.

Recomendación para obtener la información que buscas

Para los detalles prácticos de los trámites administrativos (formularios, plazos, qué presentar, dónde y cómo), lo más seguro y actualizado es acudir directamente a:

  • La Seguridad Social (web oficial o atención presencial/telefónica).
  • Tu mutua colaboradora, si la baja la gestiona esta entidad.
  • Servicios de asesoría laboral, sindicatos o colegios profesionales, en el caso de autónomos.

Si quieres, puedo ayudarte a contextualizar políticamente la regulación de la incapacidad temporal o a entender qué cambios se están discutiendo en el Congreso y en el Gobierno sobre este tema.

¿Qué cambios normativos sobre la incapacidad temporal se han debatido recientemente en el Congreso de los Diputados? ¿Cuál es la posición de los distintos partidos políticos sobre las bajas médicas y el papel de las mutuas en España? ¿Qué reformas está planteando el Gobierno en materia de Seguridad Social que puedan afectar a la incapacidad temporal?

¿Qué competencias tiene la Seguridad Social en la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal?

La Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General (TGSS) y las mutuas colaboradoras, tiene la competencia central en el reconocimiento, control y financiación de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (IT), mientras que los servicios públicos de salud asumen principalmente la asistencia sanitaria y la emisión de partes médicos. Las empresas participan como sujetos obligados a cotizar, pagar la prestación en régimen de pago delegado y elegir la entidad que cubre las contingencias. Todo ello se articula, sobre todo, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su desarrollo reglamentario específico sobre IT.

Marco normativo básico

El reparto de competencias se apoya en:

  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (texto refundido LGSS), que define la acción protectora, las entidades gestoras, las mutuas colaboradoras y el papel de empresas y servicios de salud.
  • Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sobre gestión y control de la IT en los primeros 365 días (Real Decreto 625/2014), que coordina servicios públicos de salud, INSS y mutuas.
  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla ese real decreto (Orden ESS/1187/2015), modificada por la Orden ISM/2/2023 (Orden ISM/2/2023) y por el Real Decreto 1060/2022 (Real Decreto 1060/2022).

Competencias del INSS y otras entidades gestoras

Según el texto refundido de la LGSS, las entidades gestoras de la Seguridad Social ejercen las funciones de reconocimiento y control de las prestaciones. En materia de incapacidad temporal esto implica, entre otras, las siguientes competencias:

  • Reconocer el derecho a la prestación económica de IT y controlar su mantenimiento, a partir de los informes médicos y datos remitidos por instituciones sanitarias, mutuas y empresas. La ley señala que estos datos solo se tratan “en el marco de las funciones de gestión de prestaciones atribuidas a las entidades gestoras y servicios comunes”.
  • Recibir y tratar los partes médicos de baja, confirmación y alta expedidos por los servicios públicos de salud, las mutuas y las empresas colaboradoras, a efectos de reconocimiento y control de la prestación.
  • Ejercer, a través de inspectores médicos adscritos al INSS, competencias de control médico-administrativo y acceso a la historia clínica de trabajadores en IT, tanto en servicios públicos de salud como en mutuas y centros privados.
  • Asumir el control de la IT a partir de los 365 días de duración. La Orden ESS/1187/2015 prevé que, en el último parte de confirmación antes de agotar los 365 días, el facultativo informe a la persona trabajadora de que, una vez cumplido ese plazo, “el control del proceso corresponderá en lo sucesivo al Instituto Nacional de la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 170.2” del texto refundido de la LGSS; a partir de ahí el INSS decide prórroga, alta o inicio de incapacidad permanente.

Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

La LGSS regula expresamente la colaboración de las mutuas colaboradoras en:

  • La gestión de las prestaciones económicas y asistencia sanitaria derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • La gestión de la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes de los trabajadores de empresas asociadas y de trabajadores autónomos adheridos. La ley prevé que esta gestión se desarrolle conforme al capítulo de prestaciones económicas y a la normativa de desarrollo.
  • La realización, a su cargo, de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja.
  • La suscripción de acuerdos de colaboración con el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria o los servicios de salud de las comunidades autónomas para mejorar la eficacia en la gestión y control de la IT.

El régimen económico de esta colaboración se completa con resoluciones periódicas que fijan los coeficientes para la gestión de la IT por contingencias comunes, como la Resolución de 24 de junio de 2025 (Resolución 24/06/2025) o la de 30 de mayo de 2025 (Resolución 30/05/2025).

Servicios públicos de salud y empresas

Servicios públicos de salud

El Real Decreto 625/2014 y la Orden ESS/1187/2015 atribuyen a los servicios públicos de salud la emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta en los procesos de IT por contingencias comunes, y también en contingencias profesionales cuando la cobertura no está asumida por mutua o empresa colaboradora. Deben además intercambiar datos médicos con las entidades gestoras y mutuas para el control de la IT, respetando la confidencialidad.

Empresas y Tesorería General

Las empresas y trabajadores por cuenta propia, al inscribirse y darse de alta ante la TGSS, deben optar por la entidad gestora o mutua que cubrirá las contingencias profesionales y, en su caso, la IT por contingencias comunes; la Tesorería General reconoce esa opción y entrega a las mutuas las cuotas correspondientes, incluida la fracción destinada a la gestión de la IT. Además, la TGSS aplica la compensación del importe de las prestaciones abonadas en pago delegado con las cuotas debidas, a partir de los datos que le remiten las entidades gestoras y colaboradoras.

En suma, la Seguridad Social concentra la titularidad y el control de la prestación económica por IT, mientras que mutuas, servicios públicos de salud y empresas participan en la asistencia sanitaria, el control médico, la financiación y la tramitación diaria, conforme al esquema fijado en la LGSS y su normativa de desarrollo.

¿Qué diferencias hay en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes frente a las profesionales? ¿Cómo funciona exactamente el control del INSS a partir de los 365 días de baja médica? ¿Qué obligaciones concretas tienen las empresas respecto al pago delegado y a la comunicación de partes de baja y alta?

¿Cuáles son los requisitos legales para que un convenio colectivo establezca un complemento por incapacidad temporal?

Un convenio colectivo puede pactar un complemento por incapacidad temporal (IT) siempre que se configure como una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, se financie con cargo a la empresa (salvo autorización expresa para cotizaciones adicionales) y no contradiga los mínimos legales de Seguridad Social. La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permite expresamente estas mejoras, pero prohíbe que, al margen de ellas, la Seguridad Social sea “objeto de contratación colectiva”. En el sector público, además, cualquier complemento está condicionado por el marco del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y por límites presupuestarios, sin que las fuentes consultadas detallen reglas adicionales específicas para estos complementos. A continuación se desglosan los requisitos clave.

1. Base legal de los complementos por IT

1.1. Mejora voluntaria de la acción protectora

La LGSS, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015 (texto refundido LGSS), establece que:

  • Artículo 42.1.c): incluye la incapacidad temporal entre las prestaciones económicas de la acción protectora del sistema.
  • Artículo 42.4: dispone que toda prestación pública que complemente, amplíe o modifique las prestaciones contributivas forma parte del sistema de Seguridad Social y se sujeta a sus principios.
  • Artículo 43.1: la modalidad contributiva de la acción protectora “podrá ser mejorada voluntariamente en la forma y condiciones que se establezcan en las normas reguladoras del Régimen General y de los regímenes especiales”.
  • Artículo 43.2: “sin otra excepción que el establecimiento de mejoras voluntarias (...), la Seguridad Social no podrá ser objeto de contratación colectiva”.

Esto significa que el convenio no puede “reordenar” la prestación pública de IT, pero sí añadir un complemento empresarial que mejore el nivel de protección (por ejemplo, hasta el 100 % del salario).

1.2. Regulación específica de las mejoras voluntarias

La propia LGSS regula cómo pueden articularse estas mejoras:

  • Se prevé una sección sobre mejoras voluntarias de la acción protectora, donde se indica que pueden consistir en:
    • Mejora directa de las prestaciones (por ejemplo, abonar al trabajador la diferencia entre la prestación de IT y su salario).
    • Tipos de cotización adicionales, en casos excepcionales y con aprobación administrativa.
  • Se establece que “las empresas podrán mejorar directamente las prestaciones de este Régimen General, costeándolas a su exclusivo cargo. Excepcionalmente, y previa aprobación del Ministerio competente, podrá establecerse una aportación económica a cargo de los trabajadores (...) siempre que se les faculte para acogerse o no, individual y voluntariamente, a las mejoras concedidas por los empresarios”.

Por tanto, el complemento de IT pactado en convenio es, jurídicamente, una mejora voluntaria empresarial, compatible con la prestación de Seguridad Social y financiada, como regla general, por la empresa.

2. Contenido mínimo y límites materiales en el convenio

2.1. Qué puede pactarse

Con apoyo en la LGSS, el convenio puede pactar, entre otros aspectos:

  • Que el trabajador perciba, durante la IT, hasta el 100 % de su salario o de la retribución fija, mediante un complemento que se sume a la prestación pública.
  • Que el complemento solo opere en determinadas contingencias (por ejemplo, accidente de trabajo, enfermedad profesional, o también enfermedad común).
  • Límites temporales (p.ej., desde el día 1 al 90 de la baja, o a partir de un determinado día de IT).
2.2. Límites legales

Al ser una mejora voluntaria, deben respetarse los siguientes límites:

  • No puede reducir los derechos mínimos garantizados por la Seguridad Social.
  • No puede convertir a la empresa en gestora de la prestación pública: el complemento es autónomo y se superpone a la prestación de IT.
  • Si se pretende que exista una aportación del trabajador para financiar la mejora, se requiere la aprobación del Ministerio competente y la posibilidad de adhesión voluntaria individual, según la LGSS.
  • Debe respetar los principios generales (igualdad y no discriminación, legalidad, etc.).

3. Exigencias formales del convenio colectivo

En cuanto a la forma, el convenio se rige por las reglas generales de negociación y registro del Estatuto de los Trabajadores (ET). Las resoluciones de registro de convenios citan el artículo 90.2 y 3 del ET, relativo a la inscripción y publicación en el BOE (por ejemplo, en la resolución del Convenio de Paradores de Turismo de España se alude expresamente a este precepto, resolución de Paradores).

La LGSS no detalla una “plantilla” de redacción, pero, para que el complemento sea aplicable y controlable, el convenio debe definir con claridad:

  • La contingencia cubierta (IT por enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo, etc.).
  • La cuantía del complemento (porcentaje sobre salario o sobre la base reguladora, o cantidad fija).
  • El periodo durante el cual se abona (días concretos de la baja, límite máximo de tiempo).
  • El ámbito personal (a qué colectivos de trabajadores se aplica).

Estas exigencias no aparecen como requisitos formales explícitos en las normas, pero son necesarias para que la mejora voluntaria sea operativa y verificable en la práctica. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos formales adicionales específicos para los complementos de IT.

4. Empleados públicos y sector público

Para el empleo público, rige el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, texto refundido EBEP). El EBEP reconoce la situación de incapacidad temporal y la interacción con derechos como las vacaciones (artículo donde se prevé, por ejemplo, el disfrute de vacaciones cuando la IT impide hacerlo en el año natural), pero las fuentes consultadas no incluyen una regulación específica de complementos de IT por convenio en este ámbito.

En consecuencia, en el sector público los complementos de IT se sujetan tanto al marco general de mejoras voluntarias de la LGSS como a:

  • Las reglas del EBEP sobre retribuciones y negociación colectiva.
  • Los límites de estabilidad presupuestaria y de gasto de personal previstos en la legislación presupuestaria.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre límites adicionales específicos en la negociación colectiva del sector público para estos complementos.

¿Cómo se calcula en la práctica el complemento de IT cuando el convenio habla de “hasta el 100 % del salario”? ¿Qué diferencias suele haber entre sectores en la regulación convencional de los complementos por incapacidad temporal? ¿Qué jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo existe sobre complementos de IT pactados en convenio colectivo?

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¿Cuánto sabes sobre este tema? Responde las siguientes 3 preguntas.

¿Cómo se calcula la base reguladora para la prestación por incapacidad temporal?

Pregunta 1 de 3

¿Desde qué día se cobra el 75% de la base reguladora en caso de baja por accidente laboral?

Pregunta 2 de 3

¿Qué condición permite que un trabajador cobre el 100% de su sueldo durante una baja laboral?

Pregunta 3 de 3

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