¿Qué es el CECOPI y quién toma las decisiones en una gran emergencia en España?

El Centro de Coordinación Operativa Integrado coordina la respuesta de todas las administraciones en incendios, inundaciones y otras catástrofes, pero la dirección de la emergencia corresponde a la autoridad competente prevista por la ley

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Imagen del Cecopi aportada por la representación de Salomé Pradas. | EUROPA PRESS

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Cada vez que España afronta un gran incendio forestal, una DANA, un terremoto o cualquier otra emergencia de gran magnitud, las siglas CECOPI vuelven a ocupar titulares. Sin embargo, su funcionamiento continúa siendo un gran desconocido para buena parte de la ciudadanía.

¿Qué es exactamente el Centro de Coordinación Operativa Integrado? ¿Quién forma parte de él? ¿Tiene capacidad para ordenar evacuaciones o declarar una emergencia? Estas son las claves para entender uno de los órganos más importantes del Sistema Nacional de Protección Civil.

El centro desde el que se coordina toda la emergencia

El Centro de Coordinación Operativa Integrado, más conocido por sus siglas CECOPI, es el órgano encargado de coordinar la respuesta de las distintas administraciones públicas cuando una emergencia alcanza una dimensión que exige trabajar de forma conjunta. Su creación responde a una idea sencilla: que todos los organismos implicados compartan información y adopten decisiones bajo una estrategia común para evitar duplicidades y mejorar la eficacia de la respuesta.

No se trata de un organismo permanente ni de una administración independiente. El CECOPI se constituye únicamente cuando las circunstancias lo requieren y reúne en un mismo centro de coordinación a representantes de la comunidad autónoma afectada, de la Administración General del Estado y de los principales servicios operativos que participan en la gestión de la crisis.

Su papel resulta especialmente relevante en incendios forestales de grandes dimensiones, inundaciones, temporales, accidentes industriales o cualquier otra situación que pueda poner en riesgo a la población y requiera la movilización de recursos extraordinarios.

¿Cuándo entra en funcionamiento el CECOPI?

La activación del CECOPI no se produce en todas las emergencias. En la mayoría de los incidentes cotidianos basta con la actuación de los servicios autonómicos o locales de protección civil. Sin embargo, cuando la gravedad del suceso hace necesaria la participación de varias administraciones o la movilización de medios estatales, el centro de coordinación autonómico pasa a funcionar como un CECOPI.

Este modelo permite que todas las decisiones estratégicas se adopten de manera coordinada, facilitando que los recursos humanos y materiales se distribuyan allí donde son más necesarios y que la información llegue de forma unificada tanto a los equipos de intervención como a la ciudadanía.

¿Quién se sienta en el CECOPI?

Una de las principales características del CECOPI es su carácter integrador. En él participan representantes de todas las administraciones que tienen responsabilidades durante la emergencia. Junto al director del plan de protección civil correspondiente suelen estar presentes responsables del Gobierno autonómico, el delegado del Gobierno, miembros de Protección Civil, Guardia Civil, Policía Nacional, policías autonómicas y locales, bomberos, servicios sanitarios y responsables del 112.

La composición puede ampliarse en función de la naturaleza del riesgo. Si la emergencia está relacionada con fenómenos meteorológicos participan técnicos de la Agencia Estatal de Meteorología; si afecta a cauces fluviales intervienen las confederaciones hidrográficas; y cuando la magnitud del desastre lo requiere también se incorporan responsables de la Unidad Militar de Emergencias (UME) y otros organismos especializados.

Toda esta estructura trabaja de forma coordinada para compartir información en tiempo real y ofrecer una respuesta conjunta.

¿Quién toma realmente las decisiones?

Una de las dudas más frecuentes es pensar que el CECOPI dirige por sí mismo la emergencia. En realidad, su función principal es coordinar la actuación de todas las administraciones, pero la dirección corresponde siempre a la autoridad competente establecida en la legislación de protección civil.

Mientras la emergencia se mantenga dentro del ámbito autonómico, la responsabilidad recae sobre la comunidad autónoma a través del director del plan correspondiente. Si posteriormente el Gobierno declara la situación de interés nacional, esa dirección pasa a la Administración General del Estado, aunque el CECOPI continúa funcionando como el órgano donde ambas administraciones coordinan su actuación.

Esta diferencia es fundamental para entender el reparto de competencias durante una gran catástrofe: el CECOPI facilita la coordinación, pero no sustituye a la autoridad que legalmente dirige la emergencia.

Un órgano clave para coordinar evacuaciones y recursos

Aunque no declara por sí mismo una emergencia, el CECOPI desempeña un papel esencial en algunas de las decisiones más relevantes durante una crisis. Desde este centro se coordina la movilización de recursos, se planifican las evacuaciones cuando resultan necesarias, se organizan los dispositivos sanitarios y se supervisa el despliegue de los distintos cuerpos de intervención.

También canaliza la información que intercambian las administraciones y contribuye a que los mensajes dirigidos a la población sean coherentes y estén basados en la evolución real de la emergencia, evitando contradicciones entre organismos.

¿Es lo mismo el CECOPI que el Puesto de Mando Avanzado?

Aunque ambos trabajan estrechamente coordinados, desempeñan funciones muy diferentes. El Puesto de Mando Avanzado se instala cerca del lugar donde se desarrolla la emergencia y dirige las operaciones sobre el terreno. Desde allí se distribuyen los efectivos, se organizan los ataques al incendio o se planifican los rescates.

El CECOPI, por el contrario, desarrolla una labor estratégica. Desde su centro de coordinación analiza la evolución de la situación, distribuye los recursos disponibles y mantiene conectadas a todas las administraciones implicadas para que la respuesta sea única y coherente.

La importancia del CECOPI en las grandes emergencias

Durante los últimos años, el CECOPI ha adquirido una enorme relevancia debido al aumento de fenómenos meteorológicos extremos y a los grandes incendios forestales registrados en España. Su activación se ha convertido en una de las decisiones más importantes cuando una emergencia supera el ámbito de actuación ordinario de una administración.

Lejos de ser un simple centro de reuniones, el CECOPI constituye la pieza central de la coordinación institucional en las grandes catástrofes. Su objetivo no es asumir competencias que corresponden a otras autoridades, sino garantizar que todas ellas trabajen como un único sistema para proteger a la población y responder con la mayor eficacia posible ante situaciones de extraordinaria gravedad.

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¿Qué normas legales regulan la constitución y funcionamiento del CECOPI en el Sistema Nacional de Protección Civil?

El CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrada) no aparece como órgano autónomo en una única “ley de creación”, sino que se configura dentro de la arquitectura del Sistema Nacional de Protección Civil y se desarrolla sobre todo en las directrices y planes de protección civil. En las fuentes consultadas, la mención más clara y completa al CECOPI está en la Directriz básica de incendios forestales aprobada por el Real Decreto 893/2013. Ese encaje se apoya en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, en la Norma Básica de Protección Civil aprobada por Real Decreto 524/2023 y en los distintos planes y directrices básicas estatales de protección civil. Además, cada comunidad autónoma concreta su constitución y funcionamiento en sus propios planes territoriales y especiales.

1. Marco legal básico del Sistema Nacional de Protección Civil

1.1. Ley 17/2015, de 9 de julio

La norma de referencia es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Esta ley:

  • Diseña la estructura del Sistema Nacional (órganos estatales y de cooperación con las comunidades autónomas).
  • Regula los planes de protección civil (territoriales, especiales y el Plan Estatal General de Emergencias).
  • Establece los mecanismos de coordinación Estado‑CCAA y la posibilidad de declarar emergencias de “interés nacional”.

En la búsqueda efectuada dentro del texto no se ha localizado la expresión literal “CECOPI” ni “Centro de Coordinación Operativa Integrada”, pero esta ley es el marco habilitante general en el que se insertan los órganos de coordinación que luego concretan los planes y directrices, entre ellos el CECOPI.

1.2. Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023)

Las directrices y planes especiales más antiguos remiten a la Norma Básica de Protección Civil, hoy aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, al que remiten numerosas disposiciones como el Real Decreto 893/2013 o el Real Decreto 1053/2015. La Norma Básica está publicada en el BOE como Real Decreto 524/2023 y constituye el marco técnico y organizativo de la planificación de protección civil en todo el Estado.

Las referencias a este real decreto en otras normas lo presentan como la pieza que armoniza la estructura de planes y órganos de coordinación. A partir de ella se articulan los centros de coordinación (estatales y autonómicos) y su integración en emergencias de interés nacional, contexto en el que opera el CECOPI.

2. Regulación específica del CECOPI en la Directriz de incendios forestales

La regulación más clara y directa del CECOPI figura en el Real Decreto 893/2013, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales. En el apartado 3.4.1 (“Órganos de coordinación y transferencia de responsabilidades de dirección en emergencias”) se establece que:

  • Cuando la situación operativa del plan autonómico sea 2 y así lo solicite el órgano de dirección autonómico, o cuando la emergencia se declare de interés nacional, las funciones de dirección y coordinación se ejercerán a través del Centro de Coordinación Operativa que corresponda, “quedando constituido a estos efectos como Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI)”.
  • Constituido el CECOPI, la dirección del plan autonómico se ejerce dentro de un Comité de Dirección formado por un representante de la comunidad autónoma (designado según su plan) y el Delegado del Gobierno
  • Si la emergencia se declara de interés nacional, la función de dirección del plan autonómico recae sobre el Delegado del Gobierno, en coordinación con el órgano competente de la comunidad autónoma y según lo que establezca el plan estatal.
  • El Comité de Dirección cuenta con un Comité Asesor y un Gabinete de Información, donde pueden integrarse representantes de distintas administraciones, municipios afectados, grupos de acción, instalaciones afectadas y la Agencia Estatal de Meteorología, entre otros.

Este precepto describe de forma expresa cómo se constituye el CECOPI, quién lo integra, cómo se distribuyen las funciones de dirección entre Estado y comunidad autónoma y cuáles son sus órganos auxiliares.

3. Otros instrumentos estatales relacionados

3.1. Planes y directrices estatales sectoriales

En el ámbito estatal existen diversas directrices básicas y planes de protección civil que estructuran la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas para riesgos específicos. Entre ellos:

Muchas de estas normas están parcialmente modificadas o integradas en la actual Norma Básica de Protección Civil, pero forman parte del corpus que ha ido definiendo los centros de coordinación operativa y sus mecanismos de integración Estado‑CCAA, contexto funcional del CECOPI. En las búsquedas realizadas no siempre aparece el término “CECOPI”, por lo que no se puede afirmar, con los datos disponibles, que todas lo regulen expresamente con esa denominación.

3.2. Plan Estatal General de Emergencias y Estrategia Nacional

Completa el marco el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2020, y la Estrategia Nacional de Protección Civil de 2019, actualizada por la Orden PJC/1430/2024. Estos instrumentos fijan la política general, la organización de la respuesta y los principios de coordinación, dentro de los cuales se insertan los CECOPI como centros de convergencia entre la dirección estatal y autonómica en grandes emergencias.

4. Despliegue autonómico

Finalmente, el funcionamiento concreto del CECOPI se completa en la normativa y planificación de cada comunidad autónoma (planes territoriales y planes especiales autonómicos de protección civil). En las fuentes analizadas no se dispone de detalle sobre esas normas autonómicas, pero son las que determinan, en cada territorio, la sede, composición operativa y procedimientos de activación del CECOPI dentro del marco común fijado por la Ley 17/2015, la Norma Básica de Protección Civil y las directrices y planes estatales citados.

¿En qué artículos concretos del Real Decreto 893/2013 se describe la composición y el funcionamiento del CECOPI? ¿Cómo encaja el CECOPI en la declaración de una emergencia de interés nacional prevista en la Ley 17/2015? ¿Qué diferencias existen entre la regulación estatal del CECOPI y la que hacen los planes territoriales de protección civil de una comunidad autónoma concreta?

¿Cuáles son las competencias específicas del director del plan de protección civil durante una emergencia en España?

En el sistema español de protección civil, la figura clave en una emergencia es la persona que ostenta la Dirección del Plan (director del plan de protección civil) y, en su caso, la Dirección de la emergencia. La normativa estatal reciente establece que la Dirección del Plan asume la superior dirección de todas las operaciones que se realizan al amparo del plan, mientras que la Dirección de la emergencia ejerce las funciones operativas sobre el terreno. A nivel estatal estas funciones se detallan en el Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), y en el ámbito autonómico y local se concretan en cada plan territorial o especial.

Marco normativo básico

La distribución de funciones se apoya en tres grandes referencias estatales:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define el sistema y atribuye la dirección de la emergencia a la autoridad designada en el plan de protección civil aplicable, señalando que los medios estatales se integran bajo esa dirección y que la responsabilidad por daños recae en la Administración que asume la dirección de la emergencia, según la Ley 17/2015.
  • Real Decreto 524/2023, Norma Básica de Protección Civil, que obliga a que todos los planes (territoriales, especiales, estatal, etc.) identifiquen los órganos de dirección, incluyendo expresamente la figura de la Dirección del Plan y, en su caso, de la Dirección de la emergencia, según el Real Decreto 524/2023.
  • Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), aprobado por Resolución de 16 de diciembre de 2020, que concreta la organización, los órganos de dirección y, de forma muy detallada, las funciones de la Dirección Operativa de la Emergencia, según la resolución del PLEGEM.

Dirección del Plan: funciones estratégicas

La Norma Básica de Protección Civil establece que, en todos los planes, entre los órganos de dirección debe identificarse la Dirección del Plan, “a la que corresponde la superior dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan” y, en su caso, la figura de la Dirección de la emergencia, con funciones operativas. Es decir, el director del plan es la máxima autoridad de la emergencia dentro del marco de ese plan.

Aplicado al PLEGEM, la propia resolución define que:

  • La dirección del PLEGEM corresponde al Ministerio del Interior en todas sus fases y situaciones operativas, y en emergencias de interés nacional corresponde en todo caso a la persona titular del Ministerio del Interior.
  • En otras fases puede delegarse en la Subsecretaría del Interior o en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Desde esta posición de superior dirección, la Dirección del Plan decide la activación del plan, sus fases y situaciones operativas, determina qué órganos se reúnen (por ejemplo, el Comité Estatal de Coordinación y Dirección, CECOD), autoriza o canaliza la solicitud de medios extraordinarios y valida las grandes decisiones políticas y estratégicas (medidas excepcionales, campañas de interés nacional, etc.). Aunque el detalle varía en cada plan autonómico o local, la Norma Básica obliga a mantener esta estructura de órgano de dirección con un papel equivalente.

Dirección de la emergencia: competencias operativas

En emergencias de cierta entidad se distingue la Dirección del Plan (nivel político-estratégico) de la Dirección Operativa de la Emergencia, que asume el mando operativo. El PLEGEM define, para las emergencias de interés nacional, que la Dirección Operativa se encomienda, como regla general, a la jefatura de la Unidad Militar de Emergencias (UME), y detalla sus funciones concretas, que son un buen referente general de qué se espera de esta figura:

  • Planeamiento, conducción y seguimiento de las operaciones sobre el terreno: organizar cómo se interviene, dirigir la ejecución y supervisar su desarrollo.
  • Asignación de misiones a los servicios de intervención y determinación de los ámbitos geográficos de actuación de cada uno de ellos.
  • Solicitud de medios y recursos extraordinarios al CECOD cuando las capacidades ordinarias son insuficientes.
  • Establecimiento de las prioridades operativas de respuesta (qué se atiende primero, en qué orden y con qué intensidad).
  • Designación de la jefatura del Mando Operativo Integrado, cuando sea necesario integrar diversos servicios o fuerzas bajo un único mando operativo.
  • En emergencias de interés nacional con intervención de las Fuerzas Armadas, la UME tiene además la función de recabar la actuación de otras capacidades militares.

Estas funciones se recogen expresamente en el apartado 5.1.3.1 del PLEGEM, según la resolución del PLEGEM, y constituyen el núcleo de las competencias operativas durante la emergencia.

Ámbitos autonómico y local

En el plano autonómico y local, las leyes y planes de protección civil reproducen esta lógica de órgano político de dirección del plan y mando operativo. Por ejemplo, la Ley 2/2002 de Gestión de Emergencias en Andalucía establece que los servicios operativos “actuarán bajo la supervisión de sus correspondientes departamentos y la superior dirección del plan de emergencia activado”, según la Ley 2/2002 de Andalucía. Es decir, el director del plan se sitúa por encima de todos los servicios que intervienen.

De forma similar, la reciente Ley 5/2023 de la Comunidad de Madrid, al reorganizar su sistema de protección civil, prevé que el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se subrogue en las funciones de dirección de las emergencias propias del titular de la dirección del plan, hasta que se aprueben los nuevos planes, según la Ley 5/2023 de Madrid. Esto confirma que, a nivel autonómico, también se mantiene la figura del director del plan como autoridad responsable de la emergencia.

En resumen, durante una emergencia en España, el director del plan de protección civil ejerce la superior dirección de todas las actuaciones previstas en el plan, asume la responsabilidad jurídica y política de la respuesta, coordina a las distintas Administraciones y servicios operativos y, a través de la Dirección de la emergencia, asegura el mando operativo, la asignación de misiones, la petición de refuerzos y la definición de prioridades de intervención.

¿Cómo se decide en la práctica quién asume la Dirección del Plan y quién la Dirección de la emergencia en cada tipo de plan (estatal, autonómico y local)? ¿Qué diferencia hay en la dirección de la emergencia entre una situación operativa 1, 2 y 3 según la Norma Básica de Protección Civil? ¿Qué responsabilidades jurídicas asume la Administración que dirige la emergencia si se producen daños a personas o bienes durante la actuación?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comunidad autónoma para solicitar la activación del CECOPI?

El CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrada) no aparece definido de forma literal en la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, ni en la nueva Norma Básica aprobada por el Real Decreto 524/2023. Jurídicamente, su activación se apoya en el marco general de coordinación entre la Administración General del Estado (AGE) y las comunidades autónomas previsto en estas normas y en la propia planificación de protección civil (Plan Estatal General de Emergencias – PLEGEM – y planes territoriales/autonómicos). Por tanto, los “requisitos” no son un listado cerrado en un artículo concreto, sino condiciones derivadas del tipo y gravedad de la emergencia y de lo que prevean los planes. En la práctica, la comunidad autónoma debe estar ante una emergencia de protección civil prevista en sus planes, que supera sus capacidades ordinarias, y formalizar una petición de apoyo/ coordinación al Estado conforme a esos mismos planes.

1. Marco jurídico básico aplicable

Desde el punto de vista normativo, los pilares son:

  • Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, que establece:
    • La estructura del Sistema Nacional de Protección Civil, el principio de solidaridad interterritorial y las funciones de coordinación del Estado.
    • La figura de los planes de protección civil (Plan Estatal General, planes territoriales autonómicos y locales, planes especiales y de autoprotección), y su función como instrumentos que fijan el esquema de coordinación y los mecanismos de movilización de recursos.
    • El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, dependiente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, que actúa como centro de coordinación operativa en emergencias de interés nacional, integrando operativamente a los centros autonómicos.
    Véase la Ley 17/2015.
  • Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que:
    • Define el contenido mínimo de los planes (órganos de dirección, comités asesores, centros de coordinación operativa, fases y situaciones operativas).
    • Establece el papel del Plan Estatal General de Emergencias (PLEGEM) como instrumento marco que fija el esquema de coordinación y dirección de las Administraciones Públicas en emergencias de interés nacional y los procedimientos de asistencia del Estado a las comunidades autónomas.
    • Prevé las distintas situaciones operativas, entre ellas una situación de máximo nivel autonómico donde la comunidad puede requerir medios de otras administraciones, en particular de la AGE.
    Véase el Real Decreto 524/2023.

Dentro de este marco, la figura del CECOPI se articula en la planificación (PLEGEM y planes territoriales/autonómicos), como un centro físico y funcional donde se integran representantes de la comunidad autónoma y de la Administración General del Estado para dirigir y coordinar una emergencia relevante.

2. Condiciones materiales de fondo

Con base en la Ley 17/2015 y la Norma Básica, las condiciones de fondo para que una comunidad autónoma solicite la activación del CECOPI se pueden sintetizar así:

  • Existencia de una emergencia de protección civil encuadrada en los riesgos y escenarios previstos en el plan territorial autonómico o en un plan especial (inundaciones, incendios forestales, riesgo químico, etc.).
  • Escalada de la gravedad: normalmente, la situación se ubica en la denominada “situación operativa 2” (según describe la Norma Básica), es decir, el máximo nivel de emergencia de dirección autonómica, en el que:
    • La comunidad mantiene la dirección de la emergencia.
    • Pero necesita asistencia de medios no asignados al plan, incluidos recursos de la Administración General del Estado (por ejemplo, UME, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, medios aéreos estatales, etc.).
  • Necesidad de coordinación integrada Estado–comunidad: cuando la presencia de medios estatales y autonómicos hace necesaria una estructura única de coordinación operativa, los planes suelen prever la constitución o activación del CECOPI como centro común.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas que detalle otros requisitos materiales específicamente asociados al término “CECOPI”.

3. Requisitos formales y procedimentales

A falta de un artículo legal que liste expresamente los requisitos de “solicitud de CECOPI”, el procedimiento se extrae del esquema de la Ley 17/2015, la Norma Básica y los planes:

  • Declaración de la fase y situación operativa por la autoridad competente autonómica, de acuerdo con su plan territorial o especial (por ejemplo, elevación a situación 2, que permite requerir apoyo estatal).
  • Solicitud formal de apoyo y coordinación a la AGE, a través de los canales previstos (normalmente, contacto con la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y con la Delegación del Gobierno), en los términos establecidos en el PLEGEM y en el plan autonómico.
  • Activación acordada del CECOPI:
    • Se decide en coordinación entre la autoridad autonómica que dirige la emergencia y la Administración General del Estado (Interior/Protección Civil).
    • Su configuración concreta (quién lo preside, qué órganos se integran, qué competencias tiene) viene detallada en los respectivos planes, no en la ley.

En las emergencias que llegan a ser declaradas de interés nacional, la Ley 17/2015 prevé que el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil actúe como centro de coordinación operativa estatal, integrando a los centros autonómicos. En ese escenario, el papel del CECOPI se adapta a lo que determine el PLEGEM, pudiendo pasar a ser un eslabón territorial dentro de un esquema de dirección estatal.

4. Conclusión

Resumiendo, no existe un precepto legal único que diga “la comunidad autónoma deberá cumplir los siguientes requisitos para pedir un CECOPI”. Lo que hay es un marco general (Ley 17/2015 y Norma Básica de 2023) que obliga a planificar la coordinación entre administraciones y a prever centros de coordinación operativa, y unos planes (PLEGEM y territoriales) que concretan en cada territorio cuándo y cómo se activa el CECOPI. En la práctica, los requisitos legales son: que la emergencia esté contemplada en los planes, que la comunidad haya declarado la situación operativa adecuada y que formule una petición de apoyo y coordinación al Estado de acuerdo con esos planes.

¿En qué se diferencia jurídicamente la activación de un CECOPI de la declaración de una emergencia de interés nacional? ¿Qué papel concreto tienen el PLEGEM y el plan territorial autonómico en la decisión de activar un CECOPI? ¿Qué autoridades autonómicas y estatales suelen integrar la dirección y el comité asesor de un CECOPI según la planificación vigente?

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