España, Argentina e Inglaterra, ¿cuál es el premio para cada selección del Mundial de 2026?

La FIFA repartirá 655 millones de dólares entre las 48 selecciones participantes, con un premio récord de 50 millones para España como campeona del Mundial 2026

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El futbolista de Roquetas de Mar (Almería) Alex Baena besa la Copa del Mundo tras proclamarse campeón con la selección española. Jose Breton / AFP7 / Europa Press

El futbolista de Roquetas de Mar (Almería) Alex Baena besa la Copa del Mundo tras proclamarse campeón con la selección española. Jose Breton / AFP7 / Europa Press

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El Mundial de 2026 no solo ha dejado a España como nueva campeona del mundo. También ha batido todos los récords en materia económica. La FIFA aprobó para esta edición un fondo de premios de 655 millones de dólares, un 50 % superior al del Mundial de Catar 2022, al que se suma una ayuda para la preparación de todas las selecciones participantes.

De este modo, las tres selecciones que han ocupado el podio del torneo recibirán premios millonarios en función de su clasificación final.

Así queda el ranking del reparto de premios

Selección Premio (en millones de dólares)
España 50 $
Argentina 33 $
Inglaterra 29 $
Francia 27 $
Noruega, Bélgica, Marruecos y Suiza 19 $ (cada país)

¿Para quién va el dinero?

Aunque es una duda habitual entre los aficionados, la FIFA no paga directamente a los futbolistas, sino a la federación nacional de cada selección.

En el caso de España, los 50 millones de dólares (unos 43 millones de euros al cambio actual) por ganar el Mundial 2026 los recibe la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

A partir de ahí, es la propia federación la que decide cómo distribuir esos fondos. Normalmente, el dinero se destina a:

  • Primas para los jugadores, que se negocian antes del torneo entre la RFEF y los capitanes de la selección.
  • Primas para el cuerpo técnico, encabezado por el seleccionador y el resto del equipo de trabajo.
  • Gastos del Mundial, como viajes, concentraciones, logística, seguridad y organización.
  • Programas de desarrollo del fútbol, incluyendo fútbol base, formación de entrenadores, arbitraje e infraestructuras.
  • Fortalecimiento de las cuentas de la federación, ya que el premio pasa a formar parte de sus ingresos.

Es importante destacar que la FIFA no impone un reparto concreto. Su obligación termina al transferir el premio económico a la federación correspondiente. Después, cada asociación nacional distribuye el dinero según los acuerdos alcanzados y sus propias políticas económicas.

En el caso de la RFEF, una parte significativa del premio suele destinarse a las primas pactadas con los futbolistas antes del campeonato, mientras que el resto se emplea en cubrir los costes derivados de la competición y en financiar proyectos para el desarrollo del fútbol español.

El Mundial más lucrativo de la historia

La edición de 2026 ha supuesto un antes y un después en términos económicos. Además de ampliar el torneo de 32 a 48 selecciones, la FIFA incrementó de forma notable los premios para todas las federaciones participantes.

Solo en premios por rendimiento deportivo se repartieron 655 millones de dólares, mientras que todas las selecciones clasificadas recibieron además una ayuda específica para preparar el campeonato.

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¿Cuál es el proceso parlamentario para aprobar los fondos que reciben las federaciones nacionales en España por competiciones internacionales?

Los fondos que reciben las federaciones deportivas españolas por su participación en competiciones internacionales no se aprueban uno a uno en las Cortes, sino como parte de las partidas del deporte (fundamentalmente del Consejo Superior de Deportes, CSD) dentro de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Esas partidas se integran en el proyecto de Ley de Presupuestos que el Gobierno remite a las Cortes, y siguen el procedimiento legislativo presupuestario ordinario (debate y enmiendas en Congreso y Senado). Una vez aprobada la Ley de Presupuestos, el CSD concede las ayudas y subvenciones a las federaciones aplicando la Ley General Presupuestaria y la Ley General de Subvenciones, además de la Ley del Deporte y su propio Estatuto. El control estrictamente “parlamentario” se produce, por tanto, en la fase de aprobación de los créditos, no en la concesión individual de las ayudas.

1. Marco jurídico general

El encaje básico del proceso es el siguiente:

  • Presupuestos: se rigen por la Ley 47/2003, General Presupuestaria, cuyo título II regula la elaboración, aprobación, estructura, modificaciones y gestión de los Presupuestos Generales del Estado.
  • Subvenciones: el régimen común de ayudas públicas se fija en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y su reglamento (Real Decreto 887/2006).
  • Deporte y federaciones: el marco sectorial viene dado por la Ley 39/2022, del Deporte, que configura el deporte de alto nivel y la representación internacional como cuestiones de interés público y fija el papel del CSD y de las federaciones.
  • Consejo Superior de Deportes: su organización y funciones, incluida la concesión de subvenciones con cargo a su presupuesto, se regulan en el Real Decreto 460/2015 (Estatuto del CSD).

2. Cómo se integran los fondos en los Presupuestos Generales del Estado

Conforme a la Ley 47/2003, la programación del gasto público se articula en escenarios presupuestarios plurianuales y programas de gasto ministeriales. En ese marco:

  • El Ministerio de Cultura y Deporte y el CSD elaboran sus programas plurianuales de deporte, incluyendo créditos para alto nivel, participación internacional, etc.
  • El Ministerio de Hacienda coordina y compone el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, que incluye una sección para el Ministerio y otra (u otras) para el organismo autónomo CSD, con sus partidas de subvenciones al deporte.
  • El Consejo de Ministros aprueba el proyecto y lo remite a las Cortes como Ley de Presupuestos (por ejemplo, una ley anual tipo Ley 48/2015 de Presupuestos).

En esas secciones presupuestarias aparecen, según el año, tanto subvenciones nominativas (a entidades concretas) como créditos de convocatoria en concurrencia competitiva para federaciones y otros agentes deportivos.

3. Fases parlamentarias específicas de las partidas del CSD

Una vez que el Proyecto de Ley de Presupuestos entra en el Congreso, sigue las fases típicas de una ley (calificación, enmiendas, comisión, Pleno, Senado), como en el esquema general del procedimiento legislativo ordinario descrito en la información parlamentaria incluida en la traza.

En el plano concreto de las partidas deportivas, el recorrido es, en la práctica, este:

  • Sección y programa presupuestario: las partidas del CSD se tramitan en la Comisión de Presupuestos a través del debate de su sección (Ministerio/CSD), con comparecencia del responsable político.
  • Enmiendas de los grupos: los grupos pueden presentar enmiendas para:
    • Aumentar o minorar créditos del CSD.
    • Crear, suprimir o modificar subvenciones nominativas.
    • Reorientar fondos entre programas (por ejemplo, de infraestructuras a alto nivel o viceversa).
  • Dictamen de la Comisión y Pleno: la Comisión de Presupuestos aprueba un dictamen que incorpora o rechaza esas enmiendas, que luego se vota en Pleno del Congreso, donde aún pueden defenderse determinadas enmiendas “vivas”.
  • Senado y vuelta al Congreso: el Senado puede introducir nuevas enmiendas o vetos; el Congreso decide en última instancia si las acepta o las levanta.

El resultado es la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que contiene el detalle de los créditos autorizados al CSD. A partir de ahí, el Parlamento ya no aprueba caso por caso qué federación recibe qué importe, sino que controla globalmente la política de gasto vía presupuestos y, posteriormente, vía rendición de cuentas (cuentas anuales, Tribunal de Cuentas, comparecencias).

4. Articulación de las subvenciones a federaciones

Con la Ley de Presupuestos en vigor, entra en juego la fase de ejecución, regulada por la Ley 47/2003 (gestión del gasto) y la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Algunos elementos clave son:

  • El CSD, a través de su Presidente, tiene competencia para conceder subvenciones económicas con cargo a sus presupuestos, según el Estatuto del CSD.
  • La Ley del Deporte reconoce el deporte de alto nivel y la representación internacional como de interés general, y prevé que las Administraciones establezcan líneas específicas de subvenciones y otras vías de financiación para que las federaciones puedan cumplir las obligaciones que les impone la propia ley (por ejemplo, en materia de inclusión o de deporte de personas con discapacidad, según la Ley 39/2022).
  • Las ayudas se articulan mediante:
    • Convocatorias públicas en régimen de concurrencia (para programas de alto nivel, participación internacional, tecnificación, etc.).
    • Subvenciones nominativas incluidas directamente en la Ley de Presupuestos, cuando así lo decide el legislador.

En resumen, el proceso parlamentario se concentra en la aprobación de los créditos presupuestarios del CSD dentro de la Ley de Presupuestos; a partir de ahí, la distribución concreta entre federaciones para competiciones internacionales se realiza por el CSD aplicando la legislación general de subvenciones y la normativa sectorial deportiva.

¿En qué comisión y con qué plazos concretos se tramitan en el Congreso las secciones presupuestarias del deporte y del CSD? ¿Cómo distingue la Ley del Deporte las funciones públicas delegadas a las federaciones españolas y cómo se financian específicamente esas funciones? ¿Qué controles posteriores existen sobre el uso que hacen las federaciones de las subvenciones recibidas para competiciones internacionales?

¿Cuáles son las competencias principales de la Real Federación Española de Fútbol y quiénes han sido sus presidentes recientes?

La Real Federación Española de Fútbol (RFEF) tiene como misión principal, según sus Estatutos, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol en España en todas sus especialidades, así como la organización exclusiva de las competiciones oficiales de ámbito estatal y la selección de los equipos nacionales. Además, ejerce funciones públicas delegadas por el Estado, como la disciplina deportiva y la formación de técnicos y árbitros, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes. En cuanto a su liderazgo reciente, las fuentes disponibles señalan tres grandes etapas: el largo mandato de Ángel María Villar (1988‑2017), la presidencia de Luis Rubiales (2018‑2023) y la presidencia actual de Rafael Louzán, documentada al menos desde 2025‑2026. A continuación detallo estas competencias y el papel de sus últimos presidentes en el sistema deportivo español.

Competencias principales de la RFEF

Los Estatutos de la RFEF (edición noviembre 2022, accesibles en la propia web federativa en este documento) recogen un esquema muy similar al que el Consejo Superior de Deportes aprueba para otras federaciones, como se ve en los estatutos de remo y vela publicados en el BOE (Estatutos de la Federación Española de Remo, Estatutos de la Real Federación Española de Vela). A partir de ese marco y del resumen que ofrece el propio PDF de la RFEF, sus competencias principales pueden agruparse así:

  • Gobierno y regulación del fútbol: la RFEF es la única entidad competente para ordenar y reglamentar el fútbol en España, ejerciendo la llamada “potestad de ordenanza”, es decir, aprobando el cuerpo normativo que rige competiciones, licencias, disciplina, etc.
  • Organización de competiciones oficiales de ámbito estatal: le corresponde en exclusiva organizar torneos como la Copa del Rey o la Supercopa de España; esta última es uno de sus grandes activos económicos, como recuerda Demócrata al detallar el reparto de los 51 millones que genera cuando se disputa en Arabia Saudí (análisis sobre la Supercopa).
  • Selecciones nacionales: la RFEF selecciona y gestiona los equipos nacionales en sus diferentes categorías, incluidos los combinados que participan en el Mundial, como se refleja en la cobertura del periódico Demócrata sobre el Mundial 2026 y la coordinación logística con BCD Sports‑Ávoris (operativo de la selección, alianza RFEF‑Ávoris).
  • Funciones públicas delegadas: de acuerdo con la Ley del Deporte y el real decreto sobre federaciones deportivas (esquema visible en el BOE para otras federaciones en [enlace]), la RFEF:
    • Califica y organiza las competiciones oficiales de ámbito estatal.
    • Ejercita la potestad disciplinaria sobre clubes, futbolistas, árbitros y técnicos en esas competiciones.
    • Colabora con el Consejo Superior de Deportes en la lucha contra la violencia, el racismo y la discriminación en el fútbol, cuestión muy visible en expedientes como el abierto por la FIFA por cánticos racistas en un amistoso de la selección, tal y como relata Demócrata (expediente disciplinario de la FIFA).
  • Formación y titulación: la Federación es competente para formar, titular y clasificar a árbitros, entrenadores y otros técnicos, como ocurre en todos los estatutos federativos aprobados por el CSD (circular reglamentaria).
  • Relaciones internacionales y derechos audiovisuales: la RFEF representa al fútbol español ante la FIFA y la UEFA y gestiona, entre otras cosas, la comercialización internacional de derechos de retransmisión de sus competiciones, tal y como habilitan sus Estatutos y recogen análisis jurídicos como el publicado en Iusport sobre la adaptación estatutaria a las ligas profesionales (ajuste de competencias con las ligas).

Estas funciones se enmarcan en la estructura piramidal del deporte europeo: la FIFA y la UEFA en la cúspide; las federaciones nacionales, como la RFEF, en el nivel intermedio; y las federaciones autonómicas por debajo, subordinadas a la estatal, como explica el análisis sobre el “caso Rubiales” en el periódico Demócrata (artículo sobre el caso Rubiales).

Presidentes recientes de la RFEF

Las noticias consultadas permiten reconstruir así la presidencia reciente de la RFEF:

  • Ángel María Villar (1988‑2017). Fue presidente de la RFEF durante casi tres décadas. La Fiscalía Anticorrupción lo identifica expresamente como “presidente de la Real Federación Española de Fútbol entre 1988 y 2017” en la causa penal conocida mediáticamente como “caso Villar” (información de El País, nota de El Mundo).
  • Luis Rubiales (2018‑2023). Sucedió a Villar y su mandato terminó tras la crisis institucional derivada del Mundial femenino de 2023. Demócrata describe cómo fue la propia FIFA la que acabó inhabilitándole y cómo su caso ha tensado la relación entre el Consejo Superior de Deportes y la RFEF (análisis de Demócrata, “El ahora o nunca del deporte español”).
  • Rafael Louzán (desde 2025, al menos). Diversas informaciones lo citan ya como presidente de la RFEF: en 2025 ABC lo presenta como “el presidente de la Federación Española” al anunciar al responsable de la candidatura del Mundial 2030 (noticia de ABC); en 2025 figura convocado al Senado como “Presidente de la Real Federación Española de Fútbol” (agenda institucional); y en 2026 Demócrata lo menciona reiteradamente como máximo responsable de la Federación en la preparación del Mundial 2026 y en la controversia sobre las sedes del Mundial 2030 (acto en Fitur, debate sobre Vigo, posición de Abel Caballero, recibimiento al Rey Felipe VI, entrevista previa a la final del Mundial).

Entre la salida de Rubiales y la consolidación de Louzán hubo etapas de gestoras y presidencias interinas, pero en las fuentes consultadas no se detalla con precisión todos esos relevos ni sus fechas. Por tanto, más allá de constatar que existieron periodos transitorios, no se dispone de más información en las fuentes consultadas que permita dar una cronología completa de esos mandatos interinos.

¿Qué relación jurídica exacta tienen la RFEF y el Consejo Superior de Deportes según la Ley del Deporte? ¿Cómo se elige al presidente de la RFEF y qué controles parlamentarios o gubernamentales existen sobre su gestión? ¿Qué impacto político han tenido los casos Villar y Rubiales en las reformas de la Ley del Deporte y del sistema federativo?

¿Qué normativa regula el reparto interno de premios por competiciones internacionales entre jugadores y federaciones en España?

En el ordenamiento estatal español no existe una norma única que regule de forma detallada y con porcentajes obligatorios el reparto interno de premios económicos procedentes de competiciones internacionales entre deportistas y federaciones. El marco general se construye a partir de la Ley del Deporte, la normativa de subvenciones y varias resoluciones del Consejo Superior de Deportes (CSD) sobre ayudas por resultados. La regla más clara y expresa se refiere a la igualdad de premios y primas entre mujeres y hombres en competiciones financiadas con dinero público, mientras que el reparto concreto entre federación, club y deportistas se deja en gran medida a la autonomía federativa, contractual y convencional. No se ha localizado ninguna disposición estatal que fije porcentajes cerrados o límites obligatorios en ese reparto.

1. Ley del Deporte: igualdad de premios y primas

La Ley 39/2022, del Deporte es la norma marco. En el fragmento analizado se establece que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad, se debe garantizar la igualdad de premios entre ambos sexos cuando los eventos deportivos sean organizados o financiados total o parcialmente por Administraciones Públicas. Se añade, además, que:

“Se garantizará que el sistema de primas otorgadas, cuando las personas deportistas compitan con las selecciones nacionales correspondientes, se realice de acuerdo con los mismos criterios para mujeres y hombres.”

Es decir, la ley incide en la no discriminación por razón de sexo en premios y primas, pero no entra a definir cuánto corresponde a las federaciones, cuánto a los deportistas ni cómo se reparten los premios procedentes de organismos internacionales (COI, federaciones internacionales, etc.).

2. Resolución CSD sobre ayudas por resultados

La norma más específica que se ha localizado es la Resolución de 16 de enero de 2004, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre criterios generales para la concesión de ayudas a deportistas españoles por resultados deportivos obtenidos, publicada en el BOE como [enlace].

Esta resolución:

  • Configura ayudas por resultados del CSD, otorgadas a través de las federaciones, por medallas (1.º, 2.º y 3.º) en Campeonatos del Mundo y de Europa oficiales.
  • Establece que su finalidad es “armonizar los criterios para la concesión de ayudas por resultados a los deportistas, garantizándose a éstos unos mínimos que habrán de ser tomados en consideración por las Federaciones Deportivas Españolas”.
  • Obliga a las federaciones que ya tengan normativa interna de ayudas por resultados a adaptarla a la resolución y divulgarla “con suficiente antelación” a las competiciones.
  • Prevé que las federaciones puedan establecer otras ayudas adicionales con recursos propios.

De nuevo, la norma fija criterios y cuantías mínimas de ayudas a deportistas, pero no impone un reparto concreto del total de recursos que reciba una federación por premios o primas internacionales. El diseño detallado (qué parte se queda la federación, qué parte va a técnicos, qué parte a cada deportista, etc.) se deja a la reglamentación interna federativa.

3. Subvenciones y ayudas: marco pero sin reparto interno

La política de premios y primas ligados a resultados internacionales se complementa con el régimen de subvenciones del CSD, especialmente:

  • Orden ECD/2681/2012, bases reguladoras generales de subvenciones y ayudas del CSD, que prevé ayudas a federaciones para gastos de programas, participación en organismos internacionales, organización de competiciones y desarrollo del deporte de alto nivel.
  • Órdenes y resoluciones más recientes vinculadas al Plan de Recuperación, por ejemplo la Orden CUD/804/2023 (preparación de alta competición para deporte de personas con discapacidad), la Orden CUD/702/2023, la Orden CUD/684/2023 o la Orden CUD/691/2022, entre otras.

Todas estas normas, junto con la Ley 38/2003, General de Subvenciones (citada en el propio texto de la Ley 39/2022 y de la Orden ECD/2681/2012), regulan el otorgamiento, justificación y control de ayudas públicas, pero no establecen cómo deben repartirse internamente entre federaciones, clubes y deportistas los importes que se deriven de resultados en competiciones internacionales.

4. Estatutos federativos, contratos y ausencia de porcentajes legales

El resto de normativa identificada se refiere principalmente a:

En estos textos, y en otros de contexto (por ejemplo, Código Mundial Antidopaje, ayudas a deportistas militares, comercialización de derechos audiovisuales, títulos de técnico deportivo, adaptación contable federaciones, obligaciones Seguridad Social clubes, convenio personal CSD, etc.) no se ha identificado ninguna cláusula que imponga por ley estatal un determinado porcentaje o límite de reparto de premios internacionales entre federaciones y deportistas.

Por tanto, el reparto efectivo de premios, primas o recompensas económicas derivadas de competiciones internacionales se articula, en la práctica, a través de:

  • Los reglamentos internos y códigos de ayudas por resultados de cada federación (que deben respetar los mínimos del CSD cuando se usen fondos públicos).
  • Los contratos deportivos individuales, convenios colectivos sectoriales y acuerdos específicos con selecciones o equipos.
  • El principio legal de igualdad de trato y ausencia de discriminación por sexo en premios y primas cuando hay financiación pública, impuesto por la Ley 39/2022.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre normas específicas de contratos de trabajo deportivo o derechos de imagen que regulen de manera directa el reparto interno de cantidades ligadas a rendimiento internacional.

5. Otras normas de contexto

A efectos de contexto completo, en el ámbito deportivo estatal se relacionan también, entre otras, la Ley Orgánica 11/2021 (lucha contra el dopaje), diversas órdenes y resoluciones de ayudas e infraestructuras (Team España Élite, corrección de la Orden ECD/2681/2012, [enlace], [enlace]), y acuerdos internacionales como la Convención antidopaje de la UNESCO ([enlace]). Ninguna de ellas introduce reglas específicas sobre la distribución interna de premios entre federaciones y deportistas.

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