La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha avanzado este jueves que presentará en el Consejo de Ministros de la próxima semana el anteproyecto de reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La previsión es que el texto quede aprobado el martes 28 de abril, coincidiendo con la conmemoración del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Durante su intervención en un encuentro sobre el sector de los cuidados organizado por la Autoridad Laboral Europea, la titular de Trabajo ha insistido en que la normativa de prevención requiere una revisión "profunda" al tratarse de una ley aprobada en 1995.
"Las relaciones laborales, los modelos productivos han cambiado de manera radical en Europa y en España y ahora lo que vamos a hacer es abordar desde esa ley una prevención de riesgos laborales en nuestro país que se acomode a los nuevos tiempos, a las nuevas realidades productivas", ha subrayado la ministra.
Díaz ha precisado que la futura reforma incorporará de forma expresa la perspectiva de género y abordará "las grandes transiciones de época", entre ellas la digitalización y los riesgos asociados, también en el ámbito de los cuidados, así como la transición climática.
El Ministerio de Trabajo sometió a audiencia e información pública a mediados de marzo el anteproyecto de ley que actualiza la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Entre las principales novedades figura la revisión de las actividades laborales vetadas a menores de 18 años.
Limitaciones para menores y trabajos con contenido pornográfico
El borrador, fruto de un acuerdo entre Trabajo, CCOO y UGT, revisa una regulación que se remonta al Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres.
De acuerdo con el texto del anteproyecto, los menores de 18 años no podrán desempeñar tareas en recintos con animales feroces o venenosos, en puestos vinculados al sacrificio industrial de animales, en trabajos cuyo ritmo venga marcado por máquinas y la retribución dependa del rendimiento, ni en empleos que supongan exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento.
Igualmente, se les vetará el acceso a ocupaciones que superen objetivamente las "capacidades físicas o psicológicas" de los menores y a trabajos que requieran el manejo de determinadas máquinas, como sierras circulares, cepilladoras de madera, locomotoras, prensas o equipos moldeadores de plásticos y cauchos, entre otras.
El anteproyecto prevé excepciones para estas actividades cuando se realicen en el marco de contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se acredite que son imprescindibles para adquirir las competencias previstas en el plan formativo, se desarrollen bajo supervisión continua de un trabajador con, al menos, capacitación preventiva de nivel básico y se apliquen todas las medidas de prevención derivadas de la evaluación de riesgos.
Estas restricciones se añaden a las ya recogidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, también revisadas, que contemplan, entre otras, la prohibición de tareas con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas y agentes cancerígenos o biológicos; la manipulación, fabricación y uso de explosivos; la minería; las actividades de inmersión o marítimo-pesqueras; los trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas; las labores en obras de construcción con riesgo de caída en altura o sepultamiento; las actividades en la industria siderúrgica y la construcción naval, y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
Integridad física y moral y régimen sancionador
El texto retoca el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a los derechos laborales básicos, para incorporar de forma expresa el derecho a la integridad física y moral y a la protección frente a la violencia y cualquier modalidad de acoso.
El anteproyecto también modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con el objetivo de precisar mejor las infracciones en materia de igualdad y no discriminación, tanto en el empleo como en el acceso al mismo.
En particular, se prevé la posibilidad de aplicar reducciones del 40% en el importe de las multas cuando concurran simultáneamente varias condiciones: que la sanción propuesta sea exclusivamente económica, que el sujeto responsable abone el importe antes de la resolución y que renuncie a formular cualquier acción, alegación o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Esta rebaja, sin embargo, no se aplicará si la infracción lleva asociadas sanciones accesorias; si la propuesta se refiere a incumplimientos en prevención de riesgos laborales vinculados causalmente a un accidente de trabajo, o si la sanción se recoge en actas de infracción que concurren con actas de liquidación por los mismos hechos.
Otra de las medidas recogidas en el anteproyecto es la obligación empresarial de implantar, tras ausencias prolongadas por motivos de salud, procedimientos de reincorporación al puesto de trabajo, que podrán incluir la actualización de la formación preventiva en determinados supuestos.
Las empresas deberán además garantizar a la plantilla la vigilancia de su estado de salud física y mental, lo que implicará prever la realización de reconocimientos y pruebas específicas al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras periodos largos de baja médica.
Más recursos preventivos y figura del agente territorial
Según el borrador, los delegados de prevención verán incrementado en un 20% su crédito horario. Asimismo, se reforzará el apoyo a las pymes mediante la creación de la figura del agente territorial de prevención y se asegurará la consulta a los sindicatos en la elección de la mutua de accidentes de trabajo.
El texto contempla la bonificación de la formación obligatoria en prevención de riesgos para las empresas de menos de 10 trabajadores y fija que los delegados cuenten, como mínimo, con formación de nivel básico adaptada a cada sector.
La reforma rebaja también los umbrales para constituir servicios de prevención propios, que se sitúan en 300 personas en general y 150 en actividades de especial peligrosidad, y limita a 10 el número máximo de trabajadores para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva.
En paralelo, se actualiza el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997 en lo relativo a los requisitos de acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, a la memoria de actividades preventivas y a la autorización para desarrollar la actividad de auditoría de los sistemas de prevención de las empresas, con el fin de adaptarlo a los cambios introducidos por la nueva norma.
Con el conjunto de la reforma se pretende dar visibilidad a riesgos laborales cuya presencia ha ido en aumento, como los asociados a factores psicosociales, los derivados del cambio climático y del trabajo a distancia, así como los vinculados a deficiencias en la desconexión digital.
Al mismo tiempo, se busca integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, con el objetivo de asegurar la protección de todos los trabajadores, hombres y mujeres, en condiciones de igualdad.
La propuesta también incorpora la variable de la edad y la diversidad generacional en la planificación preventiva de las empresas; refuerza la protección de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia; impulsa la prevención de accidentes mediante la sensibilización y la gestión de los riesgos psicosociales y ergonómicos; fortalece la organización preventiva interna gracias a un mayor peso de los trabajadores con funciones preventivas, y consolida la figura de los agentes territoriales de prevención para mejorar la protección en compañías sin representación sindical.