El letrado de los interinos llevará ante la Comisión Europea la reciente sentencia del Supremo

El abogado de los interinos recurrirá a la Comisión Europea la sentencia del Supremo sobre temporalidad en el empleo público y las nuevas indemnizaciones.

4 minutos

El abogado Javier Arauz de Robles expone los pasos a seguir tras la sentencia del Supremo sobre abuso de temporalidad JAVIER ARAUZ DE ROBLES

El abogado Javier Arauz de Robles expone los pasos a seguir tras la sentencia del Supremo sobre abuso de temporalidad JAVIER ARAUZ DE ROBLES

Añadir DEMÓCRATA en Google

Publicado

4 minutos

Más leídas

El abogado Javier Arauz de Robles, representante de varias asociaciones de personal temporal de las administraciones públicas e impulsor del procedimiento sobre el abuso de la temporalidad en el empleo público español ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), tiene previsto denunciar ante la Comisión Europea la sentencia del Tribunal Supremo difundida esta semana. En dicho fallo se establece que sólo podrán adquirir la condición de fijos quienes hubieran superado previamente un proceso selectivo para un puesto indefinido, sin lograr plaza, y posteriormente hayan ido encadenando contratos temporales.

En sus perfiles en redes sociales, Arauz de Robles ha comentado en detalle la resolución del Supremo, a la que califica únicamente de “provisional”, ya que, según recuerda, el TJUE aún debe pronunciarse sobre varias cuestiones prejudiciales pendientes relacionadas con esta materia.

Al mismo tiempo, ha subrayado que continúa vigente el plazo otorgado por Bruselas a España, que expira el próximo 29 de junio, para aplicar de forma correcta la normativa europea sobre la temporalidad en el sector público y subsanar las carencias detectadas en dos expedientes abiertos: uno sobre la discriminación de los trabajadores temporales y otro relativo al uso abusivo de estos contratos, con la advertencia de que, si no se corrigen, la Comisión podrá llevar el asunto de nuevo ante el TJUE.

A juicio de Arauz de Robles, la sentencia del Supremo dictada esta semana aplica por primera vez en 25 años, de forma adecuada aunque parcial, el derecho comunitario, al reconocer la fijeza para interinos y laborales en situación de abuso que hayan superado un proceso selectivo sometido a los principios de igualdad, mérito y capacidad, aun cuando no obtuvieran plaza.

No obstante, este letrado advierte de que el principal problema del pronunciamiento del Supremo es que no extiende esa fijeza a todos los empleados públicos en abuso de temporalidad que accedieron mediante otros sistemas de selección, lo que, a su entender, vulnera el principio de igualdad y de no discriminación, tal como se recoge en el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada.

Este magistrado sostiene, como una de sus discrepancias esenciales con la mayoría, que el Estatuto Básico del Empleo Público permite seleccionar personal laboral fijo mediante un concurso de méritos, sin necesidad de fase de oposición.

“Eso significa que no puede equipararse la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad solamente a la fase de oposición, puesto que la misma puede incluso no existir. En el caso del personal laboral los principios de igualdad, mérito y capacidad se pueden satisfacer legalmente con una valoración de méritos, sin necesidad de fase de oposición”, subraya el magistrado.

Por este motivo, Arauz de Robles considera que el fallo del Supremo tiene un carácter meramente transitorio y que el TJUE terminará revocándolo “antes o después”.

Indemnizaciones para quienes no obtengan la fijeza

A pesar de sus críticas, el abogado también destaca elementos positivos en la resolución, ya que, según indica, el Supremo “no se olvida” de los empleados en abuso de temporalidad que no han superado un proceso selectivo: a ellos no se les reconoce la condición de fijos, pero sí el derecho a percibir una compensación económica. “Por primera vez, todos los empleados públicos en abuso van a ser compensados, unos con la fijeza, otros con indemnización”, recalca Arauz de Robles.

En concreto, el Alto Tribunal distingue entre dos tipos de indemnización: una indemnización extintiva, de 20 o 33 días de salario por año trabajado al finalizar la relación, y otra indemnización adicional e independiente destinada a reparar los daños morales y materiales (las ventajas económicas que el afectado habría podido obtener de no haberse producido el abuso de temporalidad).

Respecto a los daños morales y a la litigiosidad futura en esta materia, el Supremo fija una cuantía mínima orientativa tomando como referencia la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para los supuestos de vulneración de la normativa de contratos temporales, que prevé sanciones, en su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros; y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Según explica Arauz de Robles, esta segunda indemnización, de carácter compensatorio por el abuso (encadenar contratos temporales durante tres años o más), no exige que el trabajador sea cesado para poder reclamarla y su importe se vinculará a la duración de los servicios prestados y a la “reincidencia”, de manera que vaya aumentando “por cada tres años de servicio en abuso” con el fin de que resulte realmente disuasoria.

El letrado rechaza además el argumento de inconstitucionalidad esgrimido por el Supremo respecto a la conversión de una relación temporal en fija cuando no se ha superado una oposición, y remarca que la propia sentencia insiste en varias ocasiones en que corresponde al legislador acometer las reformas necesarias para introducir sanciones y medidas disuasorias frente a las situaciones abusivas.

“La elevada y persistente tasa de temporalidad evidencia que en muchas administraciones públicas hay una cultura de la temporalidad que sólo podrá ser atajada por la acción del legislador, en particular estableciendo claras y efectivas responsabilidades individuales a quienes incurran en ella. Los trabajadores que han sufrido dicho abuso en la temporalidad deben recibir la correspondiente respuesta del legislador, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad”, señala el Alto Tribunal.

Aunque insiste en que el fallo no es definitivo, Arauz de Robles lo interpreta como “un paso para adelante que calla muchas bocas” que sostenían que la fijeza no podía ser una salida al abuso de la temporalidad en las administraciones públicas, si bien esa fijeza no se reconoce, por ahora, a la totalidad de empleados que han ido enlazando contratos temporales.

“Estoy convencido de que el TJUE volverá a dar un varapalo importante en las nuevas sentencias a ésta, de que la Comisión Europea continuará con el procedimiento de infracción (a España) porque no se va a considerar satisfecha con esta sentencia y de que el legislador tendrá que legislar cumpliendo el mandato de la Unión Europea y buscar una solución más equitativa y más justa de la que aporta esta sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo”, concluye.