El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido este jueves que las entidades financieras no están autorizadas a cargar intereses sobre las cuantías destinadas a sufragar gastos relacionados con un crédito al consumo, al entender que esos importes no forman parte del capital efectivamente recibido por el cliente.
En su fallo, la corte europea aclara que los intereses únicamente pueden calcularse sobre la suma realmente puesta a disposición del consumidor, quedando fuera cualquier partida dirigida a abonar costes asociados al préstamo que no se entrega de forma directa al usuario.
El asunto tiene su origen en Polonia, donde un consumidor impugnó ante los tribunales un crédito en el que la entidad bancaria calculó los intereses sobre el importe total, incluyendo una fracción reservada al pago de un seguro. Esta controversia llevó al órgano judicial polaco a elevar una cuestión prejudicial al TJUE para determinar si dicha práctica se ajusta o no a la normativa europea.
En su resolución, el TJUE afirma que el dinero que la entidad destina a sufragar gastos vinculados al préstamo no puede considerarse parte del crédito concedido, por lo que no puede emplearse como referencia para el cálculo de los intereses.
No obstante, la sentencia matiza que los bancos sí pueden trasladar esos gastos al cliente por otras vías, siempre que se cumpla la normativa aplicable y se asegure que el consumidor dispone de información clara y completa sobre el coste total de la operación.
El tribunal europeo incide en que esta interpretación persigue reforzar la transparencia en el mercado del crédito al consumo y facilitar que los usuarios puedan comparar de forma efectiva las distintas ofertas, en especial mediante indicadores como la tasa anual equivalente (TAE).