Hacienda aclara cuándo una herencia sí afecta a la declaración de la renta

Recibir una herencia no implica automáticamente tributar en el IRPF, pero determinados movimientos posteriores con los bienes heredados sí pueden afectar a la declaración

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Así afecta la herencia a la declaración de la renta. GUSTAVO VALIENTE / EUROPA PRESS

Así afecta la herencia a la declaración de la renta. GUSTAVO VALIENTE / EUROPA PRESS

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Cada campaña de la renta devuelve una de las dudas fiscales más repetidas entre los contribuyentes: qué ocurre si se ha recibido una herencia. La respuesta corta de Hacienda es clara: heredar no significa automáticamente tener que incluir esa herencia en la declaración del IRPF.

La confusión es habitual porque muchas personas asocian cualquier ingreso o adquisición de bienes con la declaración de la renta. Sin embargo, la Agencia Tributaria distingue claramente entre el impuesto que grava la recepción de una herencia y los efectos fiscales que puedan derivarse después de haberla aceptado.

Cuando una persona recibe bienes o derechos por fallecimiento, lo que se aplica con carácter general es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, el simple hecho de heredar no obliga por sí mismo a declarar esa adquisición en la campaña de la renta.

Lo que sí dice Hacienda sobre una herencia

La Agencia Tributaria explica que las adquisiciones por herencia tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones, gestionado por las comunidades autónomas en la mayoría de los casos, y no como rendimiento ordinario en el IRPF.

Eso significa que recibir una vivienda, dinero en cuentas bancarias, acciones u otros bienes por herencia no se incorpora automáticamente como ingreso en la declaración anual de la renta del heredero.

Ahora bien, que la herencia no tribute directamente en el IRPF no significa que nunca tenga consecuencias fiscales posteriores. El criterio de Hacienda cambia cuando esos bienes heredados generan rentas o producen operaciones con impacto tributario.

Cuándo sí puede afectar a la declaración de la renta

Uno de los casos más habituales es el de una vivienda heredada. Si el heredero decide alquilarla, los ingresos obtenidos por ese arrendamiento sí deben incluirse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.

También cambia el escenario si se vende el inmueble heredado. En ese supuesto puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial que sí debe declararse en la renta, calculada según el valor fiscal correspondiente y el precio de transmisión.

Otro supuesto frecuente afecta al dinero heredado depositado en cuentas bancarias. La cantidad heredada en sí no tributa en IRPF, pero los intereses que ese capital genere posteriormente sí pueden tener repercusión fiscal.

Algo parecido ocurre con inversiones financieras heredadas, dividendos o productos que generen rentabilidad tras el fallecimiento del titular original.

La renta del fallecido también puede entrar en juego

La Agencia Tributaria recuerda que, si el fallecido estaba obligado a presentar declaración de la renta, sus herederos deberán gestionar esa obligación tributaria en su nombre respecto al periodo correspondiente.

Es decir, una cosa es la fiscalidad de la herencia recibida y otra distinta la obligación pendiente que pudiera tener el contribuyente fallecido con Hacienda.

En plena campaña de la renta, la clave está en distinguir entre recibir una herencia, que no se integra automáticamente en el IRPF, y obtener rendimientos o realizar operaciones con esos bienes, que sí pueden tener consecuencias fiscales posteriores.

 

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¿Qué requisitos deben cumplirse para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España?

Requisitos para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España

Para presentar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en España, es necesario cumplir con una serie de requisitos formales y materiales establecidos por la normativa estatal y, en su caso, por la normativa autonómica correspondiente. Los principales requisitos incluyen la obligación de declarar la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o donación, el uso de los modelos oficiales y la presentación en los plazos establecidos. Además, existen particularidades según la residencia del causante o donante y del beneficiario.

Obligación de declarar y sujetos pasivos

Están obligados a presentar la declaración todas las personas físicas que adquieran bienes o derechos por herencia, legado, cualquier título sucesorio, o por donación y otros actos gratuitos inter vivos. El sujeto pasivo es el adquirente de los bienes o derechos, es decir, el heredero, legatario o donatario.

Documentación y modelos oficiales

La declaración debe realizarse utilizando los modelos oficiales establecidos por la Agencia Tributaria (modelo 650 para sucesiones y modelo 651 para donaciones, entre otros). Es necesario aportar la documentación que acredite la adquisición (testamento, escritura de aceptación de herencia, documento de donación, certificados de defunción, últimas voluntades, etc.).

Plazos de presentación

El plazo general para presentar la declaración es de seis meses desde la fecha de fallecimiento del causante en el caso de sucesiones, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. En el caso de donaciones, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la donación.

Determinación de la residencia fiscal

La normativa aplicable puede variar en función de la residencia fiscal del causante, del donante y del adquirente, así como de la localización de los bienes. En muchos casos, las comunidades autónomas tienen competencias para regular aspectos como bonificaciones, reducciones y tipos impositivos.

Pago y autoliquidación

El impuesto se autoliquida, es decir, el propio contribuyente debe calcular la cuota a ingresar y proceder al pago en la entidad colaboradora o mediante domiciliación bancaria, según el procedimiento establecido.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué bonificaciones existen en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones según la comunidad autónoma? ¿Cuáles son las principales diferencias entre la normativa estatal y la autonómica en este impuesto? ¿Qué documentación específica se debe aportar al presentar la declaración del impuesto?

¿Qué competencias tienen las comunidades autónomas en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

Competencias de las comunidades autónomas en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Las comunidades autónomas españolas tienen competencias muy amplias en la gestión y regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque se trata de un tributo estatal, la ley permite a las autonomías regular aspectos clave como las tarifas, bonificaciones, reducciones y deducciones, lo que genera diferencias significativas entre territorios. Además, gestionan la recaudación y la aplicación del impuesto en su ámbito territorial.

Ámbitos de competencia autonómica

Las principales competencias que ejercen las comunidades autónomas sobre el ISD son:

  • Regulación de tarifas y bonificaciones: Pueden establecer sus propias escalas de gravamen, reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota, lo que puede suponer una rebaja significativa respecto a la normativa estatal.
  • Gestión y recaudación: Son responsables de la gestión administrativa, liquidación y recaudación del impuesto cuando el causante o donante reside en su territorio.
  • Normativa complementaria: Pueden aprobar normas adicionales para adaptar el impuesto a las circunstancias sociales y económicas de la comunidad.
Consecuencias de la descentralización

Esta descentralización ha provocado que la carga fiscal del ISD varíe notablemente entre comunidades. Por ejemplo, algunas como Madrid o Andalucía aplican bonificaciones cercanas al 100% en determinados casos, mientras que otras mantienen una tributación más elevada. Esta diversidad ha sido objeto de debate político y social, especialmente en lo relativo a la equidad fiscal entre ciudadanos de diferentes territorios.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué comunidades autónomas aplican actualmente las mayores bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ¿Ha habido propuestas recientes en el Congreso para armonizar este impuesto a nivel estatal? ¿Cómo afecta la residencia del causante o donatario a la aplicación del impuesto?

¿Qué leyes regulan en España la fiscalidad de las herencias y de los rendimientos generados por los bienes heredados?

Leyes que regulan la fiscalidad de las herencias y los rendimientos de bienes heredados en España

En España, la fiscalidad de las herencias está regulada principalmente por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), mientras que los rendimientos generados posteriormente por los bienes heredados tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cada uno de estos impuestos cuenta con su propia normativa y particularidades, y la gestión del ISD está cedida a las comunidades autónomas, lo que implica diferencias significativas según el territorio.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

El ISD grava la transmisión de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. La normativa básica estatal se encuentra en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1629/1991). Sin embargo, la gestión y la regulación de bonificaciones, reducciones y tarifas está cedida a las comunidades autónomas, lo que genera diferencias notables en la carga fiscal según la región.

Fiscalidad de los rendimientos de bienes heredados

Una vez heredados los bienes, los rendimientos que estos generen (por ejemplo, alquileres de inmuebles, intereses de cuentas bancarias, dividendos de acciones, etc.) tributan en el IRPF del heredero. La normativa aplicable es la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y su reglamento (Real Decreto 439/2007).

En resumen, la fiscalidad de la herencia se liquida inicialmente a través del ISD, y los rendimientos posteriores de los bienes heredados se integran en la base imponible del IRPF del heredero, tributando como cualquier otro rendimiento del capital o de actividades económicas, según corresponda.

Normativa relevante
  • Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Real Decreto 1629/1991, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF

No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué diferencias existen entre comunidades autónomas en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ¿Cuáles son las principales bonificaciones y reducciones en el ISD para herederos directos? ¿Cómo tributan en el IRPF los alquileres de un inmueble heredado?

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¿Qué impuesto grava la recepción de una herencia en España?

Pregunta 1 de 3

¿En qué caso una vivienda heredada debe incluirse en la declaración del IRPF?

Pregunta 2 de 3

¿Quién debe presentar la declaración de la renta si el fallecido estaba obligado a hacerlo?

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