Cada campaña de la renta devuelve una de las dudas fiscales más repetidas entre los contribuyentes: qué ocurre si se ha recibido una herencia. La respuesta corta de Hacienda es clara: heredar no significa automáticamente tener que incluir esa herencia en la declaración del IRPF.
La confusión es habitual porque muchas personas asocian cualquier ingreso o adquisición de bienes con la declaración de la renta. Sin embargo, la Agencia Tributaria distingue claramente entre el impuesto que grava la recepción de una herencia y los efectos fiscales que puedan derivarse después de haberla aceptado.
Cuando una persona recibe bienes o derechos por fallecimiento, lo que se aplica con carácter general es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es decir, el simple hecho de heredar no obliga por sí mismo a declarar esa adquisición en la campaña de la renta.
Lo que sí dice Hacienda sobre una herencia
La Agencia Tributaria explica que las adquisiciones por herencia tributan a través del Impuesto sobre Sucesiones, gestionado por las comunidades autónomas en la mayoría de los casos, y no como rendimiento ordinario en el IRPF.
Eso significa que recibir una vivienda, dinero en cuentas bancarias, acciones u otros bienes por herencia no se incorpora automáticamente como ingreso en la declaración anual de la renta del heredero.
Ahora bien, que la herencia no tribute directamente en el IRPF no significa que nunca tenga consecuencias fiscales posteriores. El criterio de Hacienda cambia cuando esos bienes heredados generan rentas o producen operaciones con impacto tributario.
Cuándo sí puede afectar a la declaración de la renta
Uno de los casos más habituales es el de una vivienda heredada. Si el heredero decide alquilarla, los ingresos obtenidos por ese arrendamiento sí deben incluirse en la declaración del IRPF como rendimientos del capital inmobiliario.
También cambia el escenario si se vende el inmueble heredado. En ese supuesto puede generarse una ganancia o pérdida patrimonial que sí debe declararse en la renta, calculada según el valor fiscal correspondiente y el precio de transmisión.
Otro supuesto frecuente afecta al dinero heredado depositado en cuentas bancarias. La cantidad heredada en sí no tributa en IRPF, pero los intereses que ese capital genere posteriormente sí pueden tener repercusión fiscal.
Algo parecido ocurre con inversiones financieras heredadas, dividendos o productos que generen rentabilidad tras el fallecimiento del titular original.
La renta del fallecido también puede entrar en juego
La Agencia Tributaria recuerda que, si el fallecido estaba obligado a presentar declaración de la renta, sus herederos deberán gestionar esa obligación tributaria en su nombre respecto al periodo correspondiente.
Es decir, una cosa es la fiscalidad de la herencia recibida y otra distinta la obligación pendiente que pudiera tener el contribuyente fallecido con Hacienda.
En plena campaña de la renta, la clave está en distinguir entre recibir una herencia, que no se integra automáticamente en el IRPF, y obtener rendimientos o realizar operaciones con esos bienes, que sí pueden tener consecuencias fiscales posteriores.