La Seguridad Social ha dado de baja un expediente del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y reclama ahora a su beneficiaria una deuda de 20.000 euros por supuestos cobros indebidos. Un caso de especial gravedad que afecta a una mujer de un municipio de Córdoba, madre monoparental y con un 45% de discapacidad física, psíquica e intelectual, cuya situación podría desembocar en el embargo definitivo y el desahucio de su vivienda.
Según denuncia el colectivo IMV de Afectados y Afectadas, tal y como ha hecho llegar a Demócrata, la deuda tiene su origen en un error de la propia Administración, que no tuvo en cuenta un cambio en la unidad de convivencia al tramitar de oficio la prestación en 2020. Años después, la Seguridad Social exige la devolución íntegra de unas cantidades que la afectada asegura no poder asumir.
Según fuentes relacionadas con este caso, consultadas por este diario, la Subdelegación de Córdoba se ha puesto en contacto con este entorno para conocer de primera mano todo el expediente y poder actuar en consecuencia. Un expediente del que también conocimiento el Defensor del Pueblo Andaluz.
El desahucio del Estado a una mujer con discapacidad
La mujer, que actualmente convive con una hermana con un 67% de discapacidad, reside en una vivienda heredada de sus padres fallecidos y destinada precisamente a garantizar la protección y estabilidad de ambas. Sin embargo, la reclamación económica ha derivado ya en una orden de embargo sobre el inmueble, actualmente en fase de ejecución y pendiente de lanzamiento, lo que situaría a las dos hermanas ante un desahucio inminente.
El IMV fue concedido de oficio en junio de 2020. Posteriormente, tras una revisión del expediente, la Seguridad Social detectó un supuesto cobro indebido derivado de una modificación en la unidad de convivencia producida en diciembre de 2019. Una circunstancia que, según sostienen desde el colectivo consultado por Demócrata, nunca fue correctamente valorada por la Administración en el momento de reconocer la ayuda.
Pese a tratarse, según insisten, de un error administrativo no atribuible a la beneficiaria, la Seguridad Social inició un procedimiento de reintegro contra ella. La afectada carece de recursos económicos para afrontar la deuda y los informes sociales incorporados al expediente acreditan una situación de extrema vulnerabilidad.
¿Qué es un cobro indebido en el INgreso mínimo vital?
⚖️Los cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) son cantidades que la Seguridad Social reclama cuando entiende que la prestación se ha percibido sin cumplir todos los requisitos. Pueden deberse a cambios en la situación familiar o económica, errores en la documentación o revisiones posteriores, incluso años después de concedida la ayuda.
🔄Según denuncian colectivos y expertos, muchos de estos casos se originan por fallos o retrasos en el cruce de datos entre administraciones, especialmente entre Hacienda y la Seguridad Social, lo que provoca que la información no se actualice correctamente y acabe generando reclamaciones al beneficiario.
🏠Aunque los perceptores deben comunicar cualquier cambio relevante, organizaciones sociales advierten de que muchas personas en situación vulnerable no comprenden bien estos procedimientos. La combinación de estas dificultades con errores administrativos puede derivar en deudas, embargos o incluso pérdida de la vivienda.
Informes médicos y sociales favorables
Desde el entorno familiar subrayan además que, debido a sus limitaciones cognitivas y psíquicas, es muy probable que la mujer no comprendiera ni el alcance de la concesión de oficio del IMV ni las posteriores comunicaciones administrativas relacionadas con el procedimiento de devolución.
Los informes médicos y sociales existentes resultan favorables a la afectada y reflejan una situación personal y familiar especialmente delicada. Entre otros extremos, documentan la retirada de la patria potestad de uno de sus hijos por problemas de conducta, circunstancia que —según el colectivo de afectados— tampoco puede ser utilizada para atribuirle responsabilidad sobre el cambio en la unidad de convivencia.
Para el colectivo IMV de Afectados y Afectadas, este caso evidencia las graves consecuencias que pueden derivarse de errores administrativos cuando impactan sobre personas en situación de especial vulnerabilidad, así como la necesidad de adaptar los procedimientos públicos a la realidad de quienes presentan discapacidad o dificultades de comprensión.
Vías legales
En la actualidad, según avanzan a este diario, se están explorando todas las vías legales y administrativas posibles para paralizar el embargo y evitar el desahucio. Asimismo, reclaman la intervención urgente de las administraciones competentes para garantizar la protección de los derechos fundamentales de ambas hermanas y evitar una situación de desamparo irreversible.
Desde el colectivo subrayan que no se trata de un caso aislado, sino del reflejo de un problema estructural que afecta a numerosos perceptores del Ingreso Mínimo Vital. Personas que, en muchos casos, afrontan solas procedimientos administrativos complejos y carecen de apoyo suficiente para defender sus derechos. “Detrás de cada expediente hay una persona. Y detrás de cada error no corregido, una injusticia”, concluyen.
¿Puede ser desahuciada una persona discapacitada y vulnerable?
Demócrata ha consultadoa fuentes jurídicas sobre este caso concreto, y la respuesta que, en efecto, jurídicamente, en España es posible que la Seguridad Social embargue una vivienda —incluso la vivienda habitual— para saldar una deuda derivada de cobros indebidos del Ingreso Mínimo Vital, aunque la persona afectada tenga reconocida una discapacidad. La legislación permite a la Administración iniciar procedimientos de apremio y embargo cuando existen cantidades reclamadas y no abonadas.
Ahora bien -apuntan estas mismas fuentes- que sea legalmente posible no significa que el procedimiento no pueda ser recurrido, suspendido o incluso frenado judicialmente en determinados supuestos. En casos de especial vulnerabilidad —como discapacidad, ausencia de recursos económicos, riesgo de exclusión social o existencia de informes sociales y médicos favorables— existen mecanismos legales para solicitar la paralización cautelar del embargo o del lanzamiento. Además, los jueces pueden valorar principios de proporcionalidad, tutela judicial efectiva y protección constitucional de personas vulnerables.