¿Pueden los políticos hacer huelga? Así afecta el paro general del 11N a diputados y senadores

Ante la huelga general del 11 de noviembre, los parlamentarios pueden apoyar la convocatoria y ausentarse de las Cortes, pero su condición de cargos electos les impide acogerse al régimen laboral del derecho de huelga

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, recibe el aplauso de la bancada socialista durante una sesión plenaria en el Congreso de los Diputados, a 24 de junio de 2026, en Madrid (España) Gustavo Valiente - Europa Press
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La huelga general convocada para el próximo 11 de noviembre también abre un debate sobre la actividad del Congreso y del Senado. Los diputados y senadores pueden respaldar públicamente la protesta e incluso decidir no acudir a una sesión parlamentaria, pero no pueden ejercer el derecho de huelga en las mismas condiciones que los trabajadores.

La explicación está en su relación con las Cortes Generales. Aunque cobran una asignación por sus funciones, los parlamentarios no son empleados del Congreso ni del Senado. Su vínculo con las cámaras deriva de su condición de representantes electos y está regulado por la Constitución y los reglamentos parlamentarios, no por un contrato de trabajo.

Por qué los diputados y senadores no tienen una relación laboral

El artículo 28.2 de la Constitución reconoce el derecho de huelga de los trabajadores para defender sus intereses. Este derecho permite interrumpir temporalmente la prestación de servicios con los efectos previstos en la legislación laboral y, con sus particularidades, también puede ejercerse en el empleo público.

La situación de los parlamentarios es distinta. Su actividad en las Cortes no nace de un contrato laboral ni de una relación de empleo público, sino del mandato representativo que adquieren tras su elección.

El Congreso y el Senado les abonan las asignaciones correspondientes y establecen sus obligaciones parlamentarias, pero no actúan como empresarios respecto de sus diputados y senadores. Por eso, una decisión de no asistir a la Cámara para apoyar una huelga general no equivale jurídicamente a suspender una relación de trabajo.

Qué ocurre si un diputado no acude al Congreso durante la huelga

La ausencia de un parlamentario para respaldar la protesta no tiene los mismos efectos que la huelga de un asalariado. Sin embargo, tampoco lo exime de las obligaciones de asistencia que establece el reglamento de su cámara.

En el Congreso, el artículo 99 del Reglamento permite a la Mesa privar a un diputado de determinados derechos cuando deje de asistir voluntariamente a las sesiones del Pleno o de las comisiones de forma reiterada o notoria. La aplicación de esta medida exige un acuerdo motivado, por lo que una ausencia puntual no supone automáticamente una sanción.

En el Senado, el artículo 20 reconoce expresamente el derecho y el deber de los senadores de asistir a los plenos y a las comisiones de las que formen parte. Por tanto, un diputado o senador puede expresar su adhesión política a la huelga del 11N mediante su ausencia, pero esa decisión seguirá sometida a las normas parlamentarias de asistencia.

¿Les descuentan el sueldo si apoyan la huelga?

Cuando un trabajador ejerce su derecho de huelga, deja de percibir la remuneración correspondiente al tiempo durante el que suspende su actividad. Ese descuento no se aplica automáticamente a diputados y senadores que decidan ausentarse para apoyar una convocatoria, porque sus asignaciones no proceden de una relación laboral con las cámaras.

Esto no significa que estén libres de consecuencias económicas por incumplir sus obligaciones parlamentarias.

En el Congreso, el artículo 99 permite adoptar medidas que afecten a los derechos económicos de los diputados en los supuestos previstos. En el Senado, el artículo 23 contempla la posibilidad de privar de sus derechos económicos durante uno o varios meses a los senadores que falten reiteradamente a las sesiones sin autorización de la Mesa, mediante el procedimiento reglamentario.

Se trata, en ambos casos, de consecuencias vinculadas al incumplimiento de los deberes parlamentarios, no de descuentos salariales por ejercer el derecho de huelga.

Los trabajadores de las Cortes sí pueden ejercer el derecho de huelga

La diferencia es clara cuando se compara la situación de los parlamentarios con la del personal que trabaja en el Congreso y el Senado.

Los funcionarios de las Cortes Generales sí tienen reconocido el derecho de huelga. El artículo 46 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, aprobado en noviembre de 2025, establece que su ejercicio se ajustará a los criterios aplicables al personal funcionario público, con las adaptaciones correspondientes a la Administración parlamentaria. El personal laboral también puede ejercerlo conforme a su régimen jurídico.

Así, ante la huelga general del 11 de noviembre, un trabajador de las Cortes puede ejercer el derecho de huelga, mientras que un diputado o senador puede apoyar la convocatoria o ausentarse por motivos políticos, pero sin acogerse al mismo régimen.

La diferencia no depende del lugar donde desempeñan sus funciones, sino de la naturaleza de su vínculo con la institución.