Encuesta elecciones Cataluña: PSC y Aliança Catalana empatan a 30 escaños mientras Junts cae de 35 a 16, según Ipsos

a encuesta de Ipsos para La Vanguardia altera por completo el mapa del Parlament: el PSC seguiría siendo el partido más votado con el 21,7%, pero empataría a 30 escaños con Aliança Catalana, que se dispara desde los dos diputados logrados en 2024. Junts protagonizaría el mayor retroceso, de 35 a 16 escaños y del 21,6% al 10,8%, hasta convertirse en quinta fuerza por detrás de ERC y Vox

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La diputada, alcaldesa de Ripoll (Girona) y presidenta de Aliança Catalana, Silvia Orriols, durante una sesión de control al Govern Alberto Paredes - Europa Press

La diputada, alcaldesa de Ripoll (Girona) y presidenta de Aliança Catalana, Silvia Orriols, durante una sesión de control al Govern Alberto Paredes - Europa Press

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La política catalana entraría en un escenario completamente distinto si ahora se celebraran elecciones autonómicas. Por primera vez, una encuesta coloca a Aliança Catalana empatada en número de escaños con el PSC en la primera posición del Parlament, mientras Junts deja de disputar la hegemonía catalana y cae hasta el quinto puesto.

El sondeo de Ipsos para La Vanguardia, elaborado entre el 23 de septiembre y el 1 de octubre a partir de 2.000 entrevistas, concede 30 diputados tanto al PSC como a Aliança Catalana. El empate es parlamentario, no en votos: los socialistas continuarían siendo la fuerza más votada, con el 21,7%, frente al 17,9% de la formación de Sílvia Orriols. 

Detrás aparecerían ERC, con el 15% y 23 escaños; Vox, con el 13,1% y 18; Junts, con el 10,8% y 16; PP, con el 8,6% y 11; Comuns, con el 4,4% y cuatro; y CUP, con el 3,2% y tres. 

El empate que rompe el mapa catalán: 30 escaños para PSC y Aliança Catalana

El primer dato es inédito por su dimensión.

El PSC ganó las elecciones de 2024 con 42 diputados y el 27,96% de los votos. Ipsos lo sitúa ahora en 30 escaños y el 21,7%. Perdería por tanto 12 diputados y algo más de seis puntos. 

Aliança Catalana recorre prácticamente el camino opuesto. En 2024 obtuvo el 3,78% y únicamente dos diputados. Ahora alcanzaría el 17,9% y 30.

La formación ganaría alrededor de 14 puntos y nada menos que 28 escaños.

El resultado tendría una peculiaridad: el PSC conservaría una ventaja de 3,8 puntos en voto, pero el reparto provincial transformaría esos porcentajes en un empate exacto a 30 representantes.

Junts pasa de segunda a quinta fuerza

Pero el cambio más profundo para el espacio político tradicional catalán está probablemente en Junts.

En las elecciones de mayo de 2024, la candidatura de Carles Puigdemont obtuvo el 21,61% y 35 escaños. Fue segunda fuerza, a siete diputados del PSC. 

Ipsos la sitúa ahora en solo el 10,8% y 16 diputados.

Pierde 10,8 puntos y 19 escaños.

No solo dejaría de competir con el PSC por la primera posición. También sería superada por Aliança Catalana, ERC y Vox.

El orden parlamentario sería:

  • PSC y Aliança Catalana: 30 escaños.
  • ERC: 23.
  • Vox: 18.
  • Junts: 16.
  • PP: 11.
  • Comuns: 4.
  • CUP: 3. 

Uno de cada tres votantes de Junts se iría a Aliança

La matriz de transferencias explica buena parte del desplome. Junts solo conservaría al 44% de quienes lo votaron en las elecciones autonómicas de 2024.

Aproximadamente un tercio de sus antiguos electores votaría ahora a Aliança Catalana. 

Es el flujo que más claramente modifica el equilibrio del independentismo.

Aliança también recibe voto procedente de otros espacios. El 12% de los antiguos votantes de ERC y alrededor de uno de cada diez del PSC se inclinarían ahora por la candidatura de Orriols. 

Pero en el caso de Junts el movimiento es especialmente intenso porque ambas fuerzas compiten directamente por una parte significativa del mismo espacio electoral.

La caída de Junts no es nueva, pero se profundiza

El dato tampoco aparece de la nada. Hace un año, en septiembre de 2025, la anterior gran encuesta de Ipsos para La Vanguardia ya había situado a Junts en 21 diputados y a Aliança Catalana en 19. 

En aquella medición:

PSC: 36 escaños.

Junts: 21.

Aliança Catalana: 19.

Vox: 16.

ERC: 21.

PP: 13.

Comuns: 5.

CUP: 4. 

Un año después, Junts baja otros cinco escaños, de 21 a 16, mientras Aliança gana otros 11 y pasa de 19 a 30. La misma serie de Ipsos muestra así una tendencia continuada, no una oscilación de una sola encuesta.

Aliança pasa de 2 a 19 y después a 30 escaños

La secuencia es probablemente la más llamativa de todo el sondeo.

Elecciones de 2024: 2 escaños.

Ipsos septiembre de 2025: 19.

Ipsos octubre de 2026: 30. 

Según el director de Opinión Pública de Ipsos, la estimación actual llevaría a Aliança de los aproximadamente 120.000 votos obtenidos en 2024 a superar el medio millón. 

El crecimiento altera además el liderazgo del espacio independentista: Aliança quedaría en 30 escaños, ERC en 23 y Junts en 16.

ERC se convierte en tercera fuerza

ERC aparece como la formación tradicional que mejor resiste.

Obtuvo 20 diputados y el 13,68% en 2024. Ipsos la coloca ahora en el 15% y 23 escaños. Ganaría tres representantes. 

La mejora no es comparable con la de Aliança, pero permitiría a ERC superar ampliamente a Junts y convertirse en tercera fuerza parlamentaria.

Además, quedaría únicamente siete escaños por debajo de los dos partidos que encabezan la encuesta.

Vox también adelanta a Junts

La otra novedad importante es Vox.

En 2024 consiguió el 7,96% y 11 diputados.

Ahora Ipsos le atribuye el 13,1% y 18.

Ganaría algo más de cinco puntos y siete representantes. 

Con ese resultado, Vox adelantaría también a Junts y se situaría como cuarta fuerza del Parlament.

La combinación de ambos movimientos explica el cambio radical de posición de Junts: no pierde únicamente frente a Aliança Catalana, sino que pasa de segunda a quinta fuerza en menos de una legislatura.

El PP también pierde representación

El ascenso de Vox coincide con un retroceso del PP.

Los populares lograron el 10,97% y 15 diputados en 2024.

La encuesta los coloca ahora en el 8,6% y 11 representantes.

Perderían 2,4 puntos y cuatro escaños. 

El estudio de Ipsos interpreta precisamente los dos grandes crecimientos como movimientos que afectan a competidores próximos: Aliança perjudica especialmente a Junts, mientras Vox resta espacio al PP. 

La actual mayoría de Illa desaparecería

El otro gran problema que introduce el empate es la gobernabilidad.

PSC, ERC y Comuns suman actualmente 68 diputados, exactamente la mayoría absoluta del Parlament.

Con la estimación de Ipsos pasarían a:

  • PSC: 30.
  • ERC: 23.
  • Comuns: 4.
  • Total: 57.

Quedarían 11 escaños por debajo de los 68 necesarios.

Incluso incorporando a la CUP, que obtendría tres diputados, la izquierda sumaría 60. 

La mayoría que permitió la investidura de Salvador Illa dejaría por tanto de existir con esta distribución.

La única suma que supera 68 con PSC y ERC necesita también a Junts

Aritméticamente, PSC, ERC y Junts alcanzarían 69 diputados.

30 del PSC, 23 de ERC y 16 de Junts. 

Es una suma parlamentaria posible en números, pero la encuesta no mide la disposición de esos partidos a constituir conjuntamente un Gobierno.

Por eso conviene separar la aritmética de la viabilidad política: 69 escaños constituyen mayoría absoluta, pero el sondeo no permite convertir esa suma en una previsión de coalición.

El independentismo recuperaría mayoría de escaños, pero no de votos

Otra paradoja del reparto aparece al sumar las fuerzas independentistas.

Aliança Catalana, ERC, Junts y CUP alcanzarían 72 diputados, cuatro por encima de la mayoría absoluta.

Sin embargo, su porcentaje conjunto de voto seguiría por debajo del 50%. 

Además, esa suma agrupa fuerzas con posiciones políticas y estrategias muy diferentes y no implica por sí misma una mayoría operativa.

La novedad relevante es otra: dentro de ese espacio, Aliança Catalana sería por primera vez la fuerza con mayor representación.

Aliança y Junts sumarían únicamente 46

El desplazamiento del voto de Junts hacia Aliança tampoco produce por sí mismo una mayoría dentro de ese espacio.

Aliança tendría 30 y Junts 16.

Juntos sumarían 46, todavía 22 por debajo de la mayoría absoluta. 

Por tanto, el sorpasso de Orriols reordena completamente el independentismo, pero no simplifica la gobernabilidad.

Más bien ocurre lo contrario: multiplica las combinaciones y reduce las mayorías políticamente homogéneas.

Vivienda primero, inmigración segundo

El sondeo permite además entender parte del contexto en el que se produce ese movimiento. La vivienda aparece como principal problema de Catalunya, citada aproximadamente por un tercio de los encuestados.

La inmigración ocupa la segunda posición.

El orden cambia según el electorado: vivienda es el principal problema entre los votantes de izquierdas y también pesa entre Junts y PP, mientras inmigración encabeza las preocupaciones de los electores de Aliança Catalana y Vox. 

La inmigración aparece además como segunda preocupación entre votantes socialistas y de ERC, según Ipsos.

La aprobación de Illa cae nueve puntos

El deterioro del PSC coincide con una peor valoración de la gestión del Govern. La aprobación del Ejecutivo catalán cae nueve puntos respecto a hace un año.

También la aprobación de Salvador Illa pierde nueve puntos y queda en el 36%. 

Solo el 20% considera que Catalunya avanza en la buena dirección, seis puntos menos que un año antes, frente al 50% que cree que va por mal camino. 

Entre los votantes socialistas, la visión positiva es mayor, pero tampoco alcanza una mayoría abrumadora.

Puigdemont queda en un 22% de aprobación

La crisis de Junts también aparece en la valoración de líderes.

Gabriel Rufián es el único dirigente incluido que supera el 50% de aprobación entre el conjunto de los encuestados.

Illa obtiene un 36%, Oriol Junqueras un 35% y Sílvia Orriols un 30%.

Carles Puigdemont queda en el 22% y registra además el mayor nivel de desaprobación, un 67%. 

Los datos son coherentes con la baja fidelidad electoral que Ipsos atribuye actualmente a Junts.

Publicado por La Vanguardia el día 4/10/2026

Encuesta elecciones Cataluña: resultado de Ipsos y comparación con 2024

El PSC seguiría siendo el partido más votado, pero empataría a 30 escaños con Aliança Catalana. Junts protagonizaría el mayor retroceso, al pasar de 35 a 16 diputados y caer hasta la quinta posición.

Partido Ipsos 2026 Escaños Resultado 2024 Cambio
PSC 21,7% 30 27,96% · 42 -12 escaños
Aliança Catalana 17,9% 30 3,78% · 2 +28 escaños
ERC 15,0% 23 13,68% · 20 +3 escaños
Vox 13,1% 18 7,96% · 11 +7 escaños
Junts 10,8% 16 21,61% · 35 -19 escaños
PP 8,6% 11 10,97% · 15 -4 escaños
Comuns 4,4% 4 5,82% · 6 -2 escaños
CUP 3,2% 3 4,09% · 4 -1 escaño

Mayoría absoluta: 68 escaños. Fuente: Ipsos para La Vanguardia. Trabajo de campo del 23 de septiembre al 1 de octubre de 2026, con 2.000 entrevistas. Comparación con los resultados de las elecciones catalanas del 12 de mayo de 2024.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites parlamentarios serían necesarios para formar gobierno en Cataluña si se produjera un empate como el que muestra la encuesta?

En un escenario de empate como el que planteas, los trámites parlamentarios para formar gobierno en Cataluña seguirían el procedimiento ordinario previsto en el Reglamento del Parlament y en el Estatut, sin reglas especiales para desempatar entre bloques. El “empate” condiciona la política de acuerdos, pero no modifica los pasos formales, que son siempre los mismos.

1. Tras las elecciones: sesión constitutiva del Parlament

Una vez celebradas las elecciones y proclamados oficialmente los resultados, el decreto de convocatoria fija día y hora de la sesión constitutiva:

  • El secretario general del Parlament lee el decreto de convocatoria y la relación de diputados electos y de eventuales recursos electorales en curso (art. 1 y 2 del Reglamento).
  • La sesión arranca presidida por la llamada Mesa de Edad (el diputado de más edad y los dos más jóvenes como secretarios), que dirige esta sesión inicial.
2. Elección de la Mesa del Parlament

A continuación se elige la Mesa del Parlament (presidencia, vicepresidencias y secretarías). Esta elección es clave en un contexto de empate porque determina quién controla la agenda y, en la práctica, facilita que uno u otro bloque impulse su estrategia:

  • Se vota primero a la presidencia del Parlament; cada diputado escribe un solo nombre y resulta elegido quien obtenga la mayoría absoluta. Si nadie la alcanza, se repite entre los dos más votados y se impone la mayoría simple (sale quien obtenga más votos, sin necesidad de superar el 50 %).
  • Después se eligen vicepresidencias y secretarías también por votación, aplicando reglas de reparto proporcional previstas en el Reglamento.

Constituida la Mesa, el nuevo presidente o presidenta del Parlament declara formalmente constituido el Parlament y lo comunica al jefe del Estado, al presidente de la Generalitat saliente y a las Cortes Generales.

3. Ronda de consultas y propuesta de candidato

Ya constituido el Parlament, corresponde al presidente del Parlament:

  • Realizar una ronda de consultas con los representantes de los grupos parlamentarios para comprobar qué candidato puede reunir más apoyos.
  • A la vista de esas consultas, dictar una resolución proponiendo un candidato a la presidencia de la Generalitat.

Esa resolución es la que se lee al inicio de la sesión de investidura (art. 149), y es especialmente delicada si hay empate entre bloques: el presidente del Parlament debe valorar qué combinación tiene más posibilidades reales de prosperar.

4. Debate de investidura

La sesión de investidura sigue un esquema bastante similar al del Congreso, con algunas particularidades:

  • Se inicia con la lectura de la resolución del presidente del Parlament que propone al candidato y, a continuación, el candidato presenta sin límite de tiempo su programa de gobierno y solicita la confianza del Pleno (art. 149.1).
  • Después interviene un representante de cada grupo parlamentario, 30 minutos cada uno. El presidente del Parlament puede acordar una suspensión de hasta 24 horas entre la intervención del candidato y la de los grupos.
  • El candidato puede intervenir cuantas veces lo solicite y responder individual o globalmente a los grupos; estos tienen derecho a réplica y, en su caso, a una breve contrarréplica.
5. Votaciones y mayorías necesarias

Concluido el debate, se procede a la votación de investidura (art. 150):

  • En la primera votación, el candidato necesita mayoría absoluta de los miembros del Parlament. Si el empate entre bloques impide alcanzar esa mayoría, no resulta investido.
  • Si no la consigue, puede celebrarse un segundo debate y una segunda votación dos días después. En esa segunda votación basta la mayoría simple: más votos a favor que en contra.

No hay un “número máximo de intentos” cerrado en el Reglamento: pueden proponerse sucesivos candidatos, siempre dentro del plazo que fija el Estatut para evitar un bloqueo indefinido.

6. ¿Qué pasa si nadie es investido? Disolución y nuevas elecciones

Aquí entra en juego el Estatut d’Autonomia (no el Reglamento): si trascurrido un determinado plazo desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza del Parlament, la Cámara queda disuelta automáticamente y se convocan nuevas elecciones. Ese mecanismo de “disolución automática por bloqueo” es similar al previsto para el Congreso, aunque el dies a quo y algunos detalles técnicos no son idénticos.

7. Diferencias principales con el Congreso de los Diputados
  • En el Parlament de Catalunya, el Reglamento detalla el debate (tiempos, turnos, réplicas) mientras que el Estatut fija los plazos de disolución y repetición electoral; en el Congreso, esos elementos se concentran en la Constitución y en su Reglamento.
  • En ambos casos, el esquema de primera votación con mayoría absoluta y segunda con mayoría simple es equivalente, pero la práctica política y el papel del jefe del Estado (en España) y del presidente del Parlament (en Cataluña) en las consultas previas presentan matices distintos.

En suma, en un empate como el de la encuesta, el procedimiento formal no cambia: la clave está en si alguno de los bloques, o una combinación transversal, es capaz de construir una mayoría simple en alguna de las votaciones de investidura antes de que venza el plazo legal que abocaría a nuevas elecciones.

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de la Generalitat según el Estatut de Autonomía de Cataluña?

El Estatut d’Autonomia de Catalunya de 2006 regula la figura del presidente o presidenta de la Generalitat en el Título II, dentro del capítulo dedicado a la Presidencia y al Gobierno. De estos preceptos se desprende que la Presidencia es la máxima autoridad de la Generalitat, dirige la acción del Govern y actúa también como representante ordinario del Estado en Cataluña, con un conjunto muy definido de funciones y competencias.

1. Posición institucional y elección

El precepto estatutario sobre la Presidencia establece, en su apartado 1, que el presidente o presidenta:

  • Ostenta la más alta representación de la Generalitat, es decir, es la primera autoridad política e institucional del sistema de autogobierno catalán.
  • Dirige la acción del Gobierno de la Generalitat, marcando las líneas políticas generales, coordinando la actividad de los consejeros y asegurando la coherencia de la acción ejecutiva.
  • Asume también la representación ordinaria del Estado en Cataluña, lo que le sitúa como punto de conexión institucional entre los poderes del Estado y la comunidad autónoma.

En cuanto a su designación, el Estatut dispone (apartado 2 del mismo precepto) que el presidente o presidenta de la Generalitat:

  • Es elegido por el Parlamento de Cataluña de entre sus miembros, mediante un procedimiento de investidura parlamentaria.
  • Tras ser elegido, es nombrado por el Rey, según establece el apartado 4.

El texto estatutario añade que una ley del Parlament debe regular el estatuto personal del presidente o presidenta, incluyendo cuestiones como sus prerrogativas, situación retributiva o régimen de incompatibilidades.

2. Funciones como representante ordinario del Estado

Los apartados específicos dedicados a la representación ordinaria del Estado en Cataluña detallan varias competencias concretas del presidente o presidenta:

  • Promulgar, en nombre del Rey, las leyes, los decretos-leyes y los decretos legislativos de Cataluña, y ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en el Boletín Oficial del Estado.
  • Ordenar la publicación de los nombramientos de los cargos institucionales del Estado en Cataluña.
  • Solicitar la colaboración de las autoridades del Estado que ejercen funciones públicas en Cataluña, actuando como cauce institucional de relación.
  • Ejercer cualesquiera otras funciones que las leyes le atribuyan en esta condición.
3. Dirección del Govern y relaciones con el Parlament

Como jefe del Govern, el presidente o presidenta:

  • Tiene la capacidad de nombrar y cesar a los consejeros, organizando la estructura del Gobierno y configurando su propio equipo político.
  • Puede nombrar y separar a un Consejero Primero o Consejera Primera, al que puede atribuir funciones específicas y delegar temporalmente determinadas funciones ejecutivas.
  • Es el responsable último de la dirección política y administrativa de la Generalitat, en coherencia con lo que establece el Estatut y las leyes.

La relación con el Parlament se articula a través de varios preceptos:

  • El presidente o presidenta es objeto de investidura parlamentaria. Si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato resulta elegido, el Estatut prevé la disolución automática del Parlament y la convocatoria inmediata de elecciones por parte del presidente en funciones.
  • El Estatut reconoce expresamente que el presidente o presidenta, previa deliberación del Govern y bajo su exclusiva responsabilidad, puede disolver anticipadamente el Parlament y convocar elecciones, con determinados límites temporales y de oportunidad (por ejemplo, no puede hacerlo mientras se tramita una moción de censura).
  • El presidente o presidenta, junto con los consejeros, responde políticamente ante el Parlament, lo que se traduce en mecanismos como la moción de censura o la cuestión de confianza, regulados estatutariamente.
4. Cese, suplencia y responsabilidad

El Estatut enumera taxativamente las causas de cese del presidente o presidenta de la Generalitat:

  • Renovación del Parlament tras unas elecciones autonómicas.
  • Aprobación de una moción de censura o denegación de una cuestión de confianza.
  • Fallecimiento o dimisión.
  • Incapacidad permanente, física o mental, reconocida por el Parlament, que le impida ejercer el cargo.
  • Condena penal firme que lleve aparejada la inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Asimismo, el Estatut regula la suplencia y sustitución: en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o muerte, el presidente o presidenta es suplido o sustituido por el Consejero Primero, si existe, o por el consejero o consejera que determine la ley. Esta suplencia, sin embargo, no permite ejercer determinadas atribuciones especialmente sensibles, como plantear una cuestión de confianza, designar o cesar consejeros o disolver el Parlament.

Finalmente, el Estatut establece un régimen específico de responsabilidad penal: por los actos presuntamente delictivos cometidos en Cataluña durante su mandato, la decisión sobre su inculpación, procesamiento y enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña; fuera del territorio catalán, dicha responsabilidad se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Este fuero refuerza el carácter institucional de la Presidencia de la Generalitat y su posición en el sistema de autogobierno.

¿Qué requisitos legales hay para que una coalición de partidos alcance la mayoría absoluta en el Parlament de Cataluña?

En el Parlament de Cataluña, la mayoría absoluta está jurídicamente definida por el número de escaños, no por la naturaleza (único partido o coalición) de quienes los ocupan. Los requisitos legales para que una coalición alcance mayoría absoluta son, básicamente, que sus miembros sumen al menos 68 de los 135 diputados y que esos diputados voten en el mismo sentido cuando la norma exija mayoría absoluta.

1. Qué es la “mayoría absoluta” en el Parlament

El Estatuto de Autonomía de Cataluña y el Reglamento del Parlament se basan en un principio sencillo:

  • El Parlament está compuesto por 135 diputados.
  • La mayoría absoluta equivale a más de la mitad del número legal de miembros, es decir, 68 diputados o más.
  • Esa cifra es fija, independientemente de las bajas, escaños vacantes o abstenciones. Se computa sobre los 135, no sobre los presentes en la votación.

Esta mayoría absoluta es la que se exige, por ejemplo, en:

  • La primera votación de la investidura del president de la Generalitat.
  • Determinadas reformas estatutarias u orgánicas.
  • Algunos acuerdos de especial relevancia que el propio Reglamento califica así.

2. Coalición de partidos y mayoría absoluta: qué exige el Derecho

El Derecho parlamentario no distingue entre un partido que por sí solo tiene 68 escaños y una coalición de varios partidos que, en conjunto, suma esa cifra. Las normas se centran en:

  • Quién ocupa los escaños: los diputados proclamados oficialmente tras las elecciones por la administración electoral.
  • Cómo votan: cada diputado emite su voto individualmente en el Pleno o en la comisión correspondiente.

Desde el punto de vista estrictamente legal, para que una coalición “tenga mayoría absoluta” basta con que:

  • Los partidos que la integran hayan obtenido, entre todos, 68 o más escaños.
  • Esos diputados voten en el mismo sentido en la votación concreta en la que se exige mayoría absoluta (investidura, reforma, etc.).

Ninguna norma obliga a que esa coalición esté formalizada de una manera específica para que su suma cuente como mayoría absoluta: jurídicamente se mira el resultado numérico de los votos, sea que los emita un solo grupo parlamentario o varios grupos que actúan coordinadamente.

3. Acuerdos políticos vs. requisitos jurídicos

En la práctica, los partidos que suman 68 o más escaños suelen:

  • Firmar un acuerdo de coalición o de legislatura (un pacto político, no estrictamente jurídico-parlamentario).
  • Decidir si forman uno o varios grupos parlamentarios, según lo permita el Reglamento y las decisiones de la Mesa del Parlament.

Sin embargo, estos pactos son instrumentos de garantía política, no un requisito legal adicional para que exista mayoría absoluta. A ojos del Derecho parlamentario:

  • La única condición necesaria es que 68 o más diputados voten afirmativamente (o como se exija) en la votación de que se trate.
  • Que esos diputados pertenezcan a uno o a varios partidos es irrelevante jurídicamente; solo importa a efectos de configuración política del sistema de partidos.

4. Diferencia con la “coalición electoral”

Otra cuestión distinta son las coaliciones electorales que se registran antes de las elecciones para concurrir conjuntamente a los comicios autonómicos. Ahí sí existen requisitos formales (registro de la coalición ante la administración electoral, plazos, denominación, reparto de espacios en medios, etc.).

No obstante, una vez celebradas las elecciones y distribuidos los escaños, el Parlament:

  • Solo tiene en cuenta el número de diputados por candidatura.
  • Y, para las mayorías, suma votos individuales de los parlamentarios en cada votación.

De nuevo, el elemento jurídicamente determinante para la mayoría absoluta es la suma de 68 votos afirmativos, no la etiqueta política (coalición electoral previa, alianzas posteriores, pactos de investidura o de gobierno).

En síntesis: legalmente, una coalición de partidos alcanza la mayoría absoluta en el Parlament de Cataluña cuando los diputados que la integran controlan al menos 68 escaños y actúan de forma coordinada en las votaciones en las que se exige mayoría absoluta. No se impone ningún requisito adicional de forma o de registro de la coalición desde la perspectiva del Derecho parlamentario; el requisito es puramente numérico y de comportamiento de voto.

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¿Qué dos partidos empatarían con 30 escaños según la encuesta de Ipsos en Cataluña?

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Pregunta 2 de 3

¿Cuáles son los dos principales problemas citados por los encuestados en Cataluña según el sondeo?

Pregunta 3 de 3