Supremoak bilera bat deitzen du Nietoen Legearen errolda buruz

La Sala Tercera examinará el 7 de septiembre las medidas cautelares solicitadas por Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central

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Abogados de Iustitia Europea a su llegada al juicio a David Sánchez en Badajoz EUROPA PRESS

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El Tribunal Supremo hurrengo irailaren 7an ahozko eta publiko bat egingo du Iustitia Europak eskatutako neurri prebentiboak aztertzeko, Nieta Legea izenekoarekin lotutako Ausenteen Hautesleen Zerrendan (Censo Electoral de Residentes Ausentes) sartutako altuak.

Tribunal Supremoaren Hirugarren Aretoak ahozko eta publiko bat egitea erabaki du Nieta Legearen babesean izapidetutako nazionalizazioen hauteskunde-ondorioei buruz, Iustitia Europak prentsa-ohar batean jakinarazi duenez.

Saioa 2026ko irailaren 7an, 10:00etan egingo da, eta politikako erakundeak aurkeztutako administrazio-aurka egiteko baliabidearen barruan eskatutako neurri prebentiboetan zentratuko da.

Prozedura 2026ko Hauteskunde Batzordearen 204/2026 Akordioaren kontra doa, uztailaren 16an onartu, Lege 20/2022ko, Memoria Demokratikoa, eta garatzen duen irizpide gehigarriaren hauteskunde-ondorioei buruzkoa.

Iustitia Europa eskatzen du Nieta Legearekin lotutako altuak suspenditzea

Iustitia Europak eskatzen duen nagusiena Ausenteen Hautesleen Zerrendan (CERA) sartutako altuak behin-behinean suspenditzea da, Nieta Legearen bidez izapidetutako nazionalitate-espedienteekin lotuta daudenak.

Partiduak planteatzen du altuak suspendituta egon daitezela, haien legezkotasuna, jatorria eta dokumentuen trazabilitatea egiaztatu bitartean. Eskaera honek ez du esan nahi Tribunal Supremoak oraindik suspenditzea onartu duenik: saioa neurri prebentibo horiek hartzeko beharrezkoa den eztabaidatzeko izango da.

Aldaketa gisa, erakundeak eskatzen du altuak bereizita identifikatu, lehentasunezko azterketa egin eta auditoriari jarri.

Halaber, eskatzen du espedienteekin lotutako dokumentazioa, elektronika erregistroak, artxiboak eta izapidetzean erabilitako metadatuak osorik mantentzea.

Partiduak CERAri buruzko informazioa zalantzan jartzen du

Iustitia Europak dio CERAri lotutako altuen kopuru zehatzik ez dela argitaratu.

Bere baliabidean jasotako argumentuaren arabera, ez dagoela informazio publiko nahikorik egiaztatzeko:

  • Altuen banaketa lurraldean.
  • Herri nazionalitatea eskuratzeko bide zehatza.
  • Jatorrizko kontsulategia.
  • Errolda bakoitzaren sarrera babesten duen dokumentazioa.
  • Espedienteen administrazio trazabilitatea.

Formazioak ere adierazi du Junta Electoral Centralek errolda bulegotik bidalitako informazioaren zati bat nahikoa ez zela iritzi diola zenbait puntu ebazteko.

Supremuak arau juridikoen garrantzia aipatzen du

Administrazioarekiko Auzien Aretoaren Laugarren Atalak aldeek entzun aurretik ikuskaritza bat egitea erabaki du.

Iustitia Europa-k zabaldu duen komunikazioaren arabera, epaitegiak espresuki kontuan hartu du “planteatutako arau juridikoen garrantzia eta irismena”.

Ikuskaritzaren deialdiak ez du esan nahi Supremuak alderdiaren argudioak partekatzen dituenik, ezta azken erabakia aurreikusten duenik. Epaitegiak baloratu beharko du altak suspenditzeko, identifikatzeko edo eskatutako alternatiba neurriren bat hartzeko beharrezko baldintzak betetzen diren.

Zein harreman du Nietoen Legeak errolda elektoralarekin?

Nietoen Legea adierazteko ohiko erabiltzen den esapidea da Memoria Demokratikoaren Legearen zortzigarren xedapen osagarrira.

Erregulazio honek espainiarren ondorengo jakin batzuek nazionalitatea eskatzea ahalbidetu zuen. Iustitia Europa-k planteatutako polemika ez da nazionalitate horien ematearen aurka bakarrik, baizik atzerrian bizi diren espainiarren errolda elektoralari izan ditzakeen ondorio posibleen aurka.

CERA-n inskribatuta dauden espainiarrak hauteskunde prozesuetan parte hartu dezakete hauteskunde legedian ezarritako baldintzetan. Horregatik, formazioak eskatzen du zenbat sarrera datozen espediente hauetatik eta nola banatu diren jakitea.

Errekurtsoa prozesuan jarraitzen du

Administrazioarekiko auzi-errekurtsoa onartu da eta Tribunal Supremo-ren Hirugarren Aretoaren aurrean prozesuan jarraitzen du.

Fase honetan, epaitegiak oraindik ez du auziaren funts osoari irtenbidea emango. Irailaren 7ko ikuskaritza prozedura nagusia garatzen den bitartean eskatutako neurri provisionalak aztertzeko izango da.

Iustitia Europa-ko presidentea, Luis María Pardo, adierazi du alderdiak Auzitegi Gorenera jo duela hauteskunde legearen betetzea exijitzeko, gardentasuna indartzeko eta Nietoen Legearekin lotutako instrukzioaren zentsu-efektuak kontrolatzeko etorkizuneko hauteskunde prozesu baten aurretik.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la Ley 20/2022 de Memoria Democrática y qué trámites legislativos le restan?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ya ha completado íntegramente su tramitación parlamentaria y está vigente como ley del Estado. Fue publicada en el BOE el 20 de octubre de 2022 y posteriormente se corrigieron algunos errores materiales el 7 de febrero de 2023. Por tanto, a la propia Ley 20/2022 no le restan trámites legislativos en las Cortes Generales; lo que está en curso son, por un lado, su desarrollo reglamentario y, por otro, iniciativas de modificación parcial. Además, se han interpuesto recursos de inconstitucionalidad contra la ley, que pertenecen a la jurisdicción constitucional, no al procedimiento legislativo ordinario.

Situación de la Ley 20/2022

La Ley 20/2022 está publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 252, de 20 de octubre de 2022, con el texto íntegro disponible en el BOE bajo el título Ley 20/2022 de Memoria Democrática. En el propio arranque del texto se indica que incluye la corrección de errores publicada con posterioridad.

Dicha corrección de errores se recoge en el BOE núm. 32, de 7 de febrero de 2023, bajo el título Corrección de errores de la Ley 20/2022. Afecta a aspectos puntuales de redacción (por ejemplo, la numeración de determinados apartados y la eliminación de un “sin perjuicio” redundante), sin alterar el esquema general de la ley.

En las fuentes consultadas la ley figura como plenamente vigente, sin que se detallen en ellas eventuales disposiciones con entrada en vigor diferida; en cualquier caso, la parte sustantiva del régimen de memoria democrática está operativa y se está desplegando mediante normativa de desarrollo y actuaciones administrativas.

Procedimiento parlamentario ya concluido

El procedimiento legislativo que dio origen a la Ley 20/2022 (proyecto de Ley de Memoria Democrática de la XIV Legislatura) está cerrado. Además, en la XIV Legislatura el Senado registró un recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, tramitado con el identificador (14)752/000128. La tramitación parlamentaria vinculada a este recurso en el Senado figura como concluyente, con publicación del texto definitivamente aprobado que “será el que finalmente entre en vigor”, es decir, la propia Ley 20/2022 ya en su versión final.

En paralelo, en el ámbito del BOE se publican referencias a recursos de inconstitucionalidad n.º 193‑2023 y 349‑2023 contra la Ley 20/2022, lo que refleja la existencia de impugnaciones ante el Tribunal Constitucional. No se dispone, en las fuentes usadas, de la información sobre la resolución de estos recursos, por lo que no puede afirmarse si ya hay sentencia ni en qué sentido, pero en todo caso se trata de un control de constitucionalidad, no de un trámite legislativo.

Modificaciones en curso: Real Decreto‑ley 6/2026 y proyecto de ley 121/000090

Aunque la Ley 20/2022 está plenamente aprobada, sí existe una iniciativa de modificación parcial en tramitación. El Gobierno aprobó un Real Decreto‑ley 6/2026, de 3 de marzo, “por el que se modifica la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, sobre reconocimiento a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa y reivindicación de la Democracia”. El acuerdo del Consejo de Ministros del 3 de marzo de 2026 puede consultarse en la referencia del Consejo de Ministros, y el texto del decreto‑ley se publicó en el BOE el 4 de marzo de 2026 como Real Decreto‑ley 6/2026.

En el Congreso, el 26 de marzo de 2026 se debatió la convalidación del Real Decreto‑ley 6/2026, con resultado de 173 votos a favor, 170 en contra y 7 abstenciones, por lo que quedó convalidado. Ese mismo día se sometió a votación su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, que también fue aprobada (179 sí, 171 no, 0 abstenciones). Desde entonces, el texto se tramita como Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 20/2022, con identificador 121/000090, en la XV Legislatura.

Según el estado de tramitación, el proyecto está en el Congreso en fase de enmiendas al articulado: el plazo, tras varias ampliaciones, permanece abierto hasta el 2 de septiembre de 2026. Por tanto, el único “trámite legislativo pendiente” hoy relacionado con la Ley 20/2022 es, en sentido estricto, la decisión de las Cortes sobre esta reforma puntual: enmiendas, dictamen de comisión, debate y votación en Pleno, paso al Senado y, en su caso, vuelta al Congreso.

Desarrollo reglamentario y otras normas vinculadas

En cuanto al desarrollo reglamentario, las fuentes recogen varias disposiciones del Gobierno que despliegan la Ley 20/2022 pero que ya están aprobadas, no pendientes. Entre ellas destacan:

  • Real Decreto 265/2025, de 8 de abril, por el que se regula el Consejo de la Memoria Democrática y el Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática (con Acuerdo de Consejo de Ministros, audiencia pública y publicación en el BOE).
  • Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, que establece el procedimiento para el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y crea la Comisión técnica sobre dichos símbolos.
  • Diversos trámites de información pública en 2024 vinculados al Inventario de Lugares de Memoria Democrática, que forman parte de la fase de participación previa a futuras normas o resoluciones ejecutivas.
  • Órdenes ministeriales y acuerdos sectoriales relacionados con subvenciones para actividades de memoria democrática y con la organización administrativa de este ámbito.

Estos instrumentos conforman la fase de despliegue de la Ley 20/2022 dentro de la acción del Ejecutivo. No se trata de trámites pendientes de la ley originaria, sino de su ejecución y desarrollo, que previsiblemente continuará con nuevos reales decretos, órdenes y planes, pero que ya se encuentra en curso.

¿Qué contenido concreto pretende modificar el Proyecto de Ley 121/000090 sobre el reconocimiento a víctimas en defensa de la democracia? ¿Qué reales decretos y órdenes ministeriales clave se han aprobado para desarrollar la Ley 20/2022 y qué obligaciones imponen a las administraciones? ¿En qué consisten los recursos de inconstitucionalidad planteados contra la Ley 20/2022 y qué argumentos principales esgrimen sus promotores?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Junta Electoral Central según la legislación electoral española?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano de ámbito estatal previsto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), encargado de asegurar la correcta aplicación de la normativa electoral y de coordinar al resto de juntas electorales. Según la LOREG, además de las competencias que se le mencionan a lo largo de la ley, tiene un listado específico de funciones que van desde la supervisión del censo electoral hasta la potestad sancionadora y disciplinaria. Sus decisiones vinculan a las Juntas Electorales Provinciales y de Comunidad Autónoma, y sus resoluciones de carácter general se publican en el Boletín Oficial del Estado. Parte de su actuación ha sido matizada por la jurisprudencia constitucional, en particular por la Sentencia 149/2000 del Tribunal Constitucional.

Base legal y posición en el sistema electoral

Las competencias de la JEC se encuentran en la LOREG, que ha sido modificada por diversas leyes orgánicas a lo largo del tiempo (por ejemplo, Ley Orgánica 13/1994, Ley Orgánica 3/1995, Ley Orgánica 2/2011 o Ley Orgánica 12/2022). La jurisprudencia ha incidido también en el control de sus actos, especialmente la Sentencia 149/2000 del Tribunal Constitucional, que declara inconstitucional parte del precepto que excluía el recurso judicial frente a determinados actos de la JEC, reforzando así el principio de tutela judicial efectiva.

Competencias generales de la Junta Electoral Central

La LOREG establece que, además de las funciones dispersas por la ley, corresponde específicamente a la JEC:

  • Supervisión del censo electoral: dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral e informar los proyectos de disposiciones relacionados con el censo que se dicten en desarrollo de la ley.
  • Dirección de otras Juntas: cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral.
  • Función consultiva vinculante: resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de Comunidad Autónoma, y unificar los criterios interpretativos de estas en la aplicación de la normativa electoral.
  • Revisión de decisiones de otras Juntas: revocar de oficio, en cualquier momento, o a instancia de parte dentro de los plazos del artículo 21 LOREG, las decisiones de las Juntas Provinciales y de Comunidad Autónoma cuando se opongan a la interpretación de la normativa electoral realizada por la propia JEC.

Actuación en el desarrollo de los procesos electorales

La JEC tiene también competencias directas sobre el funcionamiento práctico de los procesos electorales:

  • Modelos de actas y documentación: aprobar, a propuesta de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, los modelos de actas de constitución de mesas, escrutinio, sesión, escrutinio general y proclamación de electos. Estos modelos deben permitir la expedición instantánea de copias.
  • Quejas y recursos: resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan, de acuerdo con la LOREG o con cualquier otro precepto que le atribuya esa competencia.
  • Control de la financiación electoral: velar por el cumplimiento de las normas sobre cuentas y gastos electorales de las candidaturas entre la convocatoria y el día centésimo posterior a la celebración de las elecciones.
  • Credenciales en caso de vacante: expedir las credenciales a diputados, senadores, concejales, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona.

Potestad disciplinaria y sancionadora

La JEC dispone de una importante capacidad de control sobre quienes intervienen en las operaciones electorales:

  • Potestad disciplinaria: puede ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales.
  • Sanciones administrativas: está facultada para corregir infracciones del proceso electoral que no constituyan delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la LOREG. Para los supuestos de impago, la ley prevé la remisión de la certificación del descubierto al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda para su cobro por vía de apremio.

Funcionamiento interno y publicidad de sus acuerdos

Las sesiones de la JEC son convocadas por su presidente, de oficio o a petición de dos vocales; se requiere la presencia mínima de siete miembros para la válida constitución de la sesión y los acuerdos se adoptan por mayoría, con voto de calidad del presidente. La LOREG obliga a que la JEC publique sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas cuando su carácter general lo aconseje, haciéndose esta publicidad en el Boletín Oficial del Estado. Las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal al servicio de la JEC son fijadas por las Cortes Generales.

Además de estas competencias legales, la JEC desarrolla y concreta la normativa electoral mediante instrucciones y acuerdos que se publican en el BOE, como la Instrucción 1/2024 sobre encuestas electorales, las distintas instrucciones de delegación de competencias y modelos de documentación electoral (por ejemplo, Instrucción 1/2016, Instrucción 6/2019 o Instrucción 11/2019), así como acuerdos y resoluciones organizativas, entre ellos los acuerdos de delegación de competencias en Juntas Provinciales (acuerdo de 28 de abril de 1986, acuerdo de 24 de abril de 1987, acuerdo de 14 de mayo de 1989) o la regulación del procedimiento de verificación de firmas de iniciativas legislativas populares (acuerdo de 10 de mayo de 2012).

¿Qué control judicial existe hoy sobre las resoluciones de la Junta Electoral Central tras la Sentencia 149/2000 del Tribunal Constitucional? ¿Cómo se eligen y cesan los miembros de la Junta Electoral Central según la LOREG? ¿Qué diferencias principales hay entre las competencias de la Junta Electoral Central y las de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona?

¿Cuál es la trayectoria profesional y política de Luis María Pardo, presidente de Iustitia Europa?

La información disponible permite perfilar a Luis María Pardo como un abogado especializado en litigios de alto impacto político y presidente de la organización jurídica y partido Iustitia Europa, muy activo en causas penales y contencioso‑administrativas ligadas al Gobierno central y a la esfera internacional. Su trayectoria pública se ha construido principalmente a través de su papel como acusación popular y promotor de acciones ante tribunales españoles e instancias internacionales. No obstante, en las fuentes consultadas no aparecen datos biográficos clásicos (formación académica, edad, cargos previos en la Administración o militancia anterior), por lo que su perfil profesional debe reconstruirse a partir de sus intervenciones en estos casos.

Perfil general y liderazgo en Iustitia Europa

Las crónicas judiciales lo presentan sistemáticamente como presidente de Iustitia Europa y abogado de la organización. En una pieza de The Objective sobre un caso de presuntos efectos adversos de la vacuna de la covid, se le identifica como “presidente de Iustitia Europa y abogado de la víctima”, encargado de una reclamación patrimonial contra el Ministerio de Sanidad por una miocarditis grave vinculada a Spikevax (Moderna), en la que cita doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE sobre el principio de solidaridad (artículo de The Objective).

En la cobertura de tribunales del periódico Demócrata, Iustitia Europa aparece descrita tanto como asociación jurídica como partido, y Pardo actúa como su principal portavoz. En la denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional por el ataque contra Irán, Demócrata detalla que la entidad presenta una comunicación contra Donald Trump y Benjamín Netanyahu, y cita a Pardo explicando que el objetivo es que la Fiscalía del TPI investigue potenciales crímenes de guerra y de lesa humanidad, subrayando que no se trata de un “juicio político” sino de activar los mecanismos del Estatuto de Roma (noticia sobre el TPI).

Actuación en casos nacionales de alta exposición política

Una parte central de su trayectoria es su papel como acusación popular en procedimientos que afectan al entorno del presidente del Gobierno. En el llamado “caso David Sánchez”, sobre la plaza obtenida por el hermano de Pedro Sánchez en la Diputación de Badajoz, Pardo comparece como letrado de Iustitia Europa ante la Audiencia Provincial, denunciando la “corrupción moral” que, a su juicio, reviste de apariencia de legalidad el contrato investigado y anunciando que solicitarán condena para todos los implicados (pieza sobre el contrato de David Sánchez). En otra crónica, Demócrata destaca cómo introduce en el juicio la existencia de correos remitidos a la cuenta “pedrosanchez1212” con datos de viviendas y cuentas bancarias, presentados como clave en la fase final del proceso (información sobre los correos).

Más allá del frente penal, Iustitia Europa, con Pardo al frente, ha abierto una vía contable y administrativa contra el hermano del presidente: ante el Tribunal de Cuentas, la formación reclama la devolución de salarios cobrados en la Diputación de Badajoz y la revisión del proyecto “Ópera Joven”, cuestionando costes y recaudación. Demócrata recoge que, para Pardo, la sentencia penal “no puede ser el punto final” y que debe determinarse el daño económico para las arcas públicas (crónica sobre el cerco al hermano de Sánchez).

En el “caso Begoña Gómez”, Pardo se sitúa en defensa del juez Peinado frente a un eventual expediente del CGPJ. Según Demócrata, alerta de una “injerencia frontal” y califica la posible actuación disciplinaria como un “asalto al núcleo de la independencia judicial”, advirtiendo de que la potestad disciplinaria no puede utilizarse como “tercera instancia” para corregir resoluciones sobre el entorno del poder ejecutivo (análisis sobre CGPJ y Peinado).

Impulso de causas estructurales: censo electoral, plusvalía internacional y Fuerzas Armadas

Otra línea de su trayectoria es la utilización del litigio estratégico en cuestiones de sistema. En relación con la Ley de Nietos, Iustitia Europa presenta un recurso ante el Tribunal Supremo por el impacto de las nuevas nacionalizaciones en el censo electoral. En Demócrata, Pardo defiende que “el censo electoral no puede ser una caja negra” y reivindica que se aclare quién vota, dónde y con qué respaldo documental, algo que, según denuncia, ningún otro partido o entidad había llevado aún al Supremo (recurso por la Ley de Nietos). En una noticia paralela, el propio tribunal solicita información a la JEC sobre estas altas censales, y se vuelve a recoger la misma posición de Pardo sobre la transparencia censal (seguimiento del Supremo y la JEC).

En política internacional y de defensa, Pardo aparece como impulsor de acciones en la Audiencia Nacional por la retención de un sargento español por parte de Israel en Líbano, donde celebra que la justicia española “ha dado un paso valiente y necesario” y advierte de que no aceptarán el “silencio” ante ataques que vulneren la legalidad internacional (pieza sobre el sargento en Líbano).

También se le vincula a iniciativas frente al Ministerio de Defensa en el llamado “caso Leire”, al criticar la decisión de no sancionar por ahora al DAO de la Guardia Civil tras su imputación y acusar a la ministra Robles de “lavarse las manos”, según relata Demócrata (información sobre el DAO de la Guardia Civil).

Perfil activista en materia sanitaria y de gestión de riesgos

En el terreno sanitario, además del caso de miocarditis postvacunal ya citado, The Objective recoge que Iustitia Europa, con Pardo al frente, solicitó a la Audiencia Nacional medidas cautelares para paralizar el desembarco de un crucero con casos de hantavirus en Tenerife, lo que llevó al tribunal a reclamar expedientes al Ministerio de Sanidad sobre la decisión de permitir el atraque (directo sobre el crucero con hantavirus y primer seguimiento en directo).

En síntesis, la trayectoria conocida de Luis María Pardo es la de un abogado‑activista que ha convertido a Iustitia Europa en un actor recurrente de la acusación popular y del litigio estratégico en España, especialmente en casos que cruzan justicia, política y gestión de lo público, tanto en el ámbito interno como en la proyección internacional. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre su formación académica, carrera previa o posibles responsabilidades institucionales antes de asumir la presidencia de Iustitia Europa.

¿En qué otras causas judiciales relevantes está personada Iustitia Europa además de las que afectan al entorno de Pedro Sánchez? ¿Qué impacto han tenido hasta ahora las iniciativas de Iustitia Europa sobre la Ley de Nietos y el censo electoral? ¿Cómo se financia Iustitia Europa y qué nivel de implantación territorial tiene como partido político?

Jolastu

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¿Qué solicitará Iustitia Europa en la vista convocada por el Tribunal Supremo para el 7 de septiembre de 2026?

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¿Contra qué órgano se ha presentado el recurso contencioso-administrativo que analiza el Tribunal Supremo?

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¿Qué permite la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática?

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