Iustitia Europa lleva al Supremo el censo de la Ley de Nietos y pide suspender cautelarmente las nuevas altas electorales

Iustitia Europa busca claridad en las altas del CERA por la Ley de Nietos

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La JEC abordará el jueves la posible suspensión del voto por correo de emigrados y las dudas sobre la ley de nietos

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Iustitia Europa, la formación de Luis María Pardo ha recurrido este miércoles un acuerdo de la Junta Electoral Central al considerar que no existe información suficiente sobre las incorporaciones al Censo de Residentes Ausentes derivadas de la Ley de Memoria Democrática.

El partido político Iustitia Europa ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el Acuerdo 204/2026 de la Junta Electoral Central (JEC), con el objetivo de que se revisen las altas incorporadas al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) como consecuencia de la denominada Ley de Nietos, incluida en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Además, la formación, presidida por Luis María Pardo, solicita la adopción de medidas cautelares urgentes para suspender provisionalmente las nuevas incorporaciones al censo derivadas de este procedimiento mientras se resuelve el fondo del litigio.

Según sostiene el partido, el recurso plantea una cuestión de especial trascendencia para futuros procesos electorales: la correcta elaboración del censo, la trazabilidad de las nuevas altas, su adscripción territorial y la documentación que acredita el derecho de sufragio de los nuevos electores.

Cuestiona la falta de transparencia del CERA

Iustitia Europa argumenta que no existe una cifra oficial publicada sobre el número de personas incorporadas al CERA tras adquirir la nacionalidad española al amparo de la denominada Ley de Nietos. Asimismo, denuncia que tampoco se ha hecho pública información sobre su distribución por provincias, el consulado donde se tramitó cada expediente, la vía concreta de adquisición de la nacionalidad o la documentación que respalda cada incorporación al censo.

La formación recuerda que la propia Junta Electoral Central reconoció que la información facilitada por la Oficina del Censo Electoral era insuficiente, aunque considera que el acuerdo ahora recurrido no ordena las actuaciones de inspección, revisión y auditoría que había solicitado ni responde de forma individualizada a todas sus peticiones.

El recurso incorpora el voto particular de cuatro vocales de la Junta Electoral

Uno de los principales argumentos jurídicos del recurso es el voto particular emitido por cuatro vocales de la Junta Electoral Central, en el que se cuestionan algunos de los criterios recogidos en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 para aplicar la Ley de Memoria Democrática.

Según ese voto, determinados criterios administrativos podrían haber ampliado el alcance previsto por la propia ley, proyectando automáticamente sus efectos sobre el censo electoral.

Solicita suspender las nuevas altas o, al menos, identificarlas de forma separada

Como medida cautelar, Iustitia Europa reclama la suspensión provisional de las nuevas altas incorporadas al CERA al amparo de la Ley de Memoria Democrática.

De forma subsidiaria, solicita que esas incorporaciones sean identificadas de manera diferenciada y sometidas a un proceso de revisión específico, con la conservación íntegra de los expedientes administrativos, registros, comunicaciones, documentación y metadatos relacionados con su tramitación.

Luis María Pardo: "El censo electoral no puede ser una caja negra"

El presidente de Iustitia Europa, Luis María Pardo, ha defendido la decisión de acudir al Tribunal Supremo al considerar que se trata de una cuestión que ningún otro partido político ni organización de la sociedad civil había llevado hasta ahora ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

"Iustitia Europa ha llevado ante el Tribunal Supremo unas altas censales cuyo volumen exacto no ha sido publicado y cuya trazabilidad no puede comprobarse con la información disponible", afirma.

Pardo sostiene que la controversia ha permanecido hasta ahora en el ámbito de los registros civiles, oficinas consulares y bases de datos que, a su juicio, carecen del suficiente control público.

"El censo electoral no puede ser una caja negra. Quién vota, dónde vota y con qué respaldo jurídico y documental no puede quedar fuera del control público y judicial", asegura.

En este sentido, el dirigente añade que las medidas cautelares son esenciales porque, una vez celebradas unas elecciones, "ninguna sentencia puede reconstruir por completo la voluntad popular expresada en las urnas".

La formación concluye que la integridad del censo constituye un requisito imprescindible para garantizar la transparencia, la objetividad y la igualdad del proceso electoral y advierte de que cualquier deficiencia estructural en su elaboración podría producir efectos irreversibles sobre futuros comicios.

 

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¿Cuál es el proceso parlamentario que siguió la Ley de Memoria Democrática hasta su aprobación?

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se aprobó como resultado de la tramitación de un Proyecto de Ley de Memoria Democrática (iniciativa gubernamental) que siguió el procedimiento legislativo ordinario en las Cortes Generales y culminó con su publicación en el BOE el 20 de octubre de 2022, según la propia Ley 20/2022 en el BOE. Las fuentes disponibles confirman su naturaleza de proyecto de ley, la existencia de dictamen de comisión en el Congreso y su sanción y promulgación, pero no ofrecen el detalle completo de todos los debates y votaciones en Congreso y Senado. A continuación describo el proceso combinando el procedimiento general de los proyectos de ley con los datos concretos que sí constan.

1. Origen y naturaleza de la iniciativa

La Ley de Memoria Democrática se tramitó como un Proyecto de Ley de Memoria Democrática con identificador parlamentario 121/000064 en el Congreso de los Diputados (Legislatura XIV). Al ser proyecto de ley, la iniciativa partió del Gobierno, que aprobó un anteproyecto en Consejo de Ministros y lo remitió a la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento descrito en la guía de proyectos de ley.

En la publicación del BOE se indica que “las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley”, lo que confirma que la norma completó el recorrido por ambas Cámaras y fue sancionada por el Rey antes de su publicación en el Boletín Oficial del Estado el 20 de octubre de 2022.

2. Tramitación en el Congreso de los Diputados

Tras la remisión del proyecto a la Mesa del Congreso, se siguieron los pasos habituales para un proyecto de ley:

  • Calificación y envío a comisión: la Mesa admitió a trámite el proyecto y lo envió a la comisión competente en materia de memoria democrática (según el esquema general de tramitación de proyectos de ley).
  • Apertura de plazo de enmiendas: se abrió el plazo para presentar enmiendas de totalidad y al articulado por parte de los grupos parlamentarios, de nuevo siguiendo el procedimiento ordinario descrito para los proyectos de ley.

De forma específica, las fuentes señalan que el Proyecto de Ley de Memoria Democrática (121/000064) pasó por la fase de comisión y que:

  • El 22/02/2023 se publicó un dictamen de la comisión en el Congreso de los Diputados.
  • El 08/03/2023 volvió a constar la publicación del dictamen de la comisión en el Congreso.

Estas referencias confirman que se constituyó una ponencia, se debatieron y votaron enmiendas en el seno de la comisión y se elevó un dictamen. El procedimiento estándar indica que, si la comisión no tiene competencia legislativa plena, ese dictamen se remite al Pleno para el debate final de enmiendas y la votación del conjunto del texto.

No obstante, las fuentes consultadas no incluyen el detalle de las votaciones concretas del Pleno del Congreso (ni resultados numéricos ni fechas exactas del debate final), por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre esta parte del proceso.

3. Tramitación en el Senado

Una vez aprobado el proyecto en el Congreso, el texto fue remitido al Senado, en aplicación del procedimiento ordinario para los proyectos de ley: posibilidad de presentar enmiendas parciales y vetos, estudio en comisión y debate en Pleno.

Lo que sí puede acreditarse es que el texto definitivo fue aprobado por las Cortes Generales y enviado a sanción y promulgación, pues la propia publicación en el BOE recoge la fórmula habitual de que ambas Cámaras han aprobado la ley. Sin embargo, las bases de datos consultadas no ofrecen el detalle cronológico del paso por el Senado (fechas de entrada, informes de comisión, existencia o no de veto, ni los resultados de las votaciones), por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre esta fase concreta.

4. Aprobación definitiva, sanción y publicación

Concluido el trámite en Senado y Congreso, la Ley de Memoria Democrática fue aprobada definitivamente por las Cortes Generales. Posteriormente, fue sancionada por el Rey y publicada como Ley 20/2022, de 19 de octubre, en el BOE de 20 de octubre de 2022, según consta en la publicación oficial. Esa fecha de publicación marca también su entrada en vigor en los términos previstos en sus disposiciones finales.

Con posterioridad, el BOE recoge una corrección de errores de la Ley 20/2022, publicada el 7 de febrero de 2023, que ajusta algunos extremos técnicos del texto ya aprobado pero no modifica el itinerario parlamentario seguido para su adopción.

5. Control de constitucionalidad posterior

Tras su entrada en vigor, se interpusieron recursos de inconstitucionalidad frente a la Ley 20/2022, tanto recogidos en el BOE como en iniciativas parlamentarias del Senado (por ejemplo, el recurso 349/2023 promovido por diputados del Grupo Popular). Estos recursos forman parte del control jurisdiccional posterior y no de la tramitación parlamentaria previa a su aprobación, pero ilustran la intensa controversia política y jurídica que ha rodeado a la norma.

¿Qué contenido principal y qué medidas concretas introduce la Ley 20/2022 de Memoria Democrática? ¿Qué grupos parlamentarios apoyaron y cuáles se opusieron a la Ley de Memoria Democrática en su paso por las Cortes Generales? ¿En qué consisten los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la Ley 20/2022 y qué artículos de la ley se impugnan?

¿Qué competencias tiene la Junta Electoral Central según la legislación electoral española?

La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración electoral en España y, según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), tiene funciones de dirección del censo, interpretación y aplicación uniforme de la normativa electoral, resolución de quejas y recursos, y potestad disciplinaria y sancionadora sobre quienes intervienen oficialmente en los procesos electorales. Sus competencias están detalladas en la LOREG y han sido perfiladas por sucesivas reformas y por numerosas instrucciones y acuerdos publicados en el BOE. A continuación se sistematizan sus funciones materiales, organizativas e interpretativas, y sancionadoras, con referencia a estos preceptos.

Marco normativo y posición institucional

La Administración electoral, de acuerdo con la LOREG, tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad. Dentro de ella, la JEC es un órgano permanente con sede en Madrid e integrado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, en activo, designados según el procedimiento previsto en la ley. Esta configuración se contiene en la propia LOREG, modificada, entre otras, por la LO 8/1991 y la LO 3/1995.

Las competencias específicas de la JEC aparecen en un artículo que, tras enunciar que se añaden a las ya previstas en otros preceptos de la ley, detalla un listado de funciones de la letra a) a la l). Diversas instrucciones de la propia Junta se dictan “de conformidad” con el art. 19.1.c) LOREG (emisión de instrucciones) y con el art. 65.5 LOREG (delegación de competencias), como se aprecia en la Instrucción de 28 de mayo de 1995 y en las instrucciones sobre delegación de competencias de 1986, 1987, 1989, 2004 y 2008.

Competencias materiales

En el plano material, la LOREG atribuye a la Junta Electoral Central, entre otras, estas funciones:

  • Censo electoral: dirigir y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral y emitir informes sobre los proyectos de disposiciones dictadas en desarrollo de la ley en materia de censo (letras a) y b)).
  • Modelos de documentación electoral: aprobar, a propuesta de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, los modelos de actas de constitución de mesas, de escrutinio, de sesión, de escrutinio general y de proclamación de electos, garantizando que permitan la expedición instantánea de copias (letra g)). Esta competencia se refleja en numerosos acuerdos publicados en el BOE, como los de 1993 y 1994 sobre modelos de actas para elecciones generales y al Parlamento Europeo y autonómicos.
  • Control de financiación electoral: velar por el cumplimiento de las normas sobre cuentas y gastos electorales de las candidaturas durante el periodo comprendido entre la convocatoria y el día 100 posterior a la celebración de las elecciones (letra i)).
  • Expedición de credenciales: expedir credenciales a diputados, senadores, concejales, diputados provinciales y consejeros insulares en caso de vacante por fallecimiento, incapacidad o renuncia, una vez finalizado el mandato de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona (letra l)).

Competencias organizativas e interpretativas

La JEC es el órgano de cierre del sistema de juntas electorales y, por ello, dispone de amplias competencias de dirección, coordinación e interpretación:

  • Emisión de instrucciones: cursar instrucciones de obligado cumplimiento a las Juntas Electorales Provinciales y, en su caso, de Comunidad Autónoma, en cualquier materia electoral (letra c)). Esta potestad se ejerce, por ejemplo, en la Instrucción sobre espacios gratuitos de propaganda electoral y en numerosas instrucciones posteriores, como la Instrucción 1/2016 sobre coaliciones.
  • Resolución de consultas: resolver con carácter vinculante las consultas que le eleven las Juntas Provinciales y, en su caso, las de Comunidad Autónoma (letra d)), además de las que puedan plantear partidos, administraciones o electores conforme al artículo sobre consultas y recursos.
  • Revisión y unificación de criterios: revocar de oficio o a instancia de parte las decisiones de las Juntas Provinciales y autonómicas cuando se opongan a su interpretación de la normativa electoral (letra e)) y unificar los criterios interpretativos de estas juntas en la aplicación de la normativa (letra f)).
  • Organización interna y publicidad: fijar su propio régimen de sesiones, quórum y adopción de acuerdos, y ordenar la publicación en el BOE de sus resoluciones o consultas de carácter general, según el precepto de la LOREG que regula el funcionamiento de las juntas.
  • Delegación de competencias: la JEC puede delegar determinadas competencias en las Juntas Provinciales en virtud del art. 65.5 LOREG, delegación que se articula en acuerdos e instrucciones como las de 1986, 1987, 1989, 2004 y la Instrucción 1/2008.

Competencias sancionadoras y de control

En el ámbito sancionador y de control de legalidad, la JEC ejerce funciones clave:

  • Quejas, reclamaciones y recursos: resolver las quejas, reclamaciones y recursos que se le dirijan de acuerdo con la LOREG o con otras disposiciones que le atribuyan esa competencia (letra h)). El artículo relativo a los recursos establece la vía de revisión de acuerdos de juntas inferiores y fija plazos breves de resolución; originariamente se preveía que contra la resolución de la Junta superior no cabía recurso administrativo o judicial, inciso luego declarado inconstitucional por la STC 149/2000.
  • Potestad disciplinaria: ejercer potestad disciplinaria sobre todas las personas que intervengan con carácter oficial en las operaciones electorales (letra j)).
  • Potestad sancionadora: corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en la LOREG (letra k)). El propio precepto detalla que, en caso de impago de multas, la Junta remitirá certificación al órgano competente del Ministerio de Economía y Hacienda para la vía de apremio.

Parte de estas competencias sancionadoras se proyectan también sobre las Juntas Provinciales y de Zona, a las que la LOREG atribuye, dentro de su ámbito territorial, las funciones de las letras h), j) y k), con límites cuantitativos a las multas (1.200 euros para las Provinciales y 600 euros para las de Zona), siempre bajo el “superior criterio” de la Junta Electoral Central.

Referencias normativas principales

Además de la LOREG y sus sucesivas reformas (LO 8/1991, LO 3/1995, LO 6/1992, LO 13/1994, LO 8/1999, LO 9/2007, LO 8/2010, LO 2/2011, LO 3/2011, LO 7/2011, LO 2/2018, LO 12/2022), las competencias de la JEC se concretan y desarrollan en numerosas instrucciones y acuerdos publicados en el BOE, como los acuerdos sobre modelos de actas de 1986, 1987, 1989, 1993 y 1995, las instrucciones de 1993 sobre certificados médicos, las instrucciones de 2004 y 2008 de delegación de competencias (1986, 1987, 1989, 2004, 2004 (delegación), 2008) o la Instrucción 11/2007 sobre tramitación de recursos (enlace). También se han visto afectadas por pronunciamientos del Tribunal Constitucional y por la interacción con otras normas, como la LO 10/1995 (Código Penal) y la LO 1/2025, entre otras.

Finalmente, la doctrina y la práctica de la Junta se conoce también a través de cuestiones de inconstitucionalidad y resoluciones relacionadas con la LOREG (cuestión sobre el art. 44 bis, cuestión sobre el art. 197.1.a)), así como de otras disposiciones sectoriales que la citan o que dependen del calendario electoral, como algunas órdenes o incluso convenios colectivos que incorporan referencias al régimen electoral (convenio Logista).

¿Podrías explicarme con ejemplos recientes cómo ha aplicado la Junta Electoral Central su potestad sancionadora durante campañas electorales? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las competencias de la Junta Electoral Central y las de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona? ¿Cómo se eligen y renuevan exactamente los miembros de la Junta Electoral Central y qué debates políticos ha habido sobre su composición?

¿Cuál ha sido la trayectoria política y profesional de Luis María Pardo antes de presidir Iustitia Europa?

La información disponible dibuja a Luis María Pardo como un perfil atípico en la política española: antes de presidir Iustitia Europa no ocupó cargos públicos ni orgánicos en partidos tradicionales, sino que desarrolló una carrera previa en la Guardia Civil, trabajó como taxista en Italia y, en paralelo, se formó como abogado para orientarse después al litigio estratégico y al activismo judicial. Su salto al primer plano político llega cuando convierte esa actividad jurídica en base de un “movimiento ciudadano” que termina cristalizando en el partido Iustitia Europa. En ninguna de las fuentes consultadas aparece como abogado del Estado, fiscal o juez, sino como letrado en ejercicio y exguardia civil.

Trayectoria previa: Guardia Civil y etapa en Italia

Según su propia presentación pública, antes de dedicarse al Derecho Pardo fue Guardia Civil en excedencia durante unos doce años. Esa experiencia en cuerpos y fuerzas de seguridad se menciona de forma recurrente en los perfiles biográficos que difunden tanto Iustitia Europa como diversos medios, aunque sin detallar destinos concretos ni especialidades internas. La web oficial del partido subraya ese pasado como parte de un relato de “conocimiento desde dentro” de las instituciones del Estado (perfil en Iustitia Europa, quiénes somos).

Tras esa etapa, las mismas fuentes señalan que se trasladó a Italia, donde trabajó como taxista mientras estudiaba Derecho a distancia, principalmente a través de la UNED. En ese periodo habría completado tanto la licenciatura/grado en Derecho como un Máster de Acceso a la Abogacía, compatibilizando la formación con trabajos no jurídicos para sostenerse económicamente (The Objective, La Razón, Infobae).

Formación y perfil profesional como abogado

Una vez colegiado, las fuentes de Iustitia Europa presentan a Pardo como abogado en ejercicio con experiencia en varias ramas: derecho internacional, penal, contencioso-administrativo, administrativo, laboral, civil y negligencias médicas (perfil en Iustitia Europa, nota sobre premios). No consta en ningún momento que haya pertenecido a los cuerpos de Abogados del Estado, Fiscalía o la carrera judicial; al contrario, todos los perfiles insisten en su condición de letrado independiente.

Antes de la fundación de Iustitia Europa, su notoriedad pública empieza a crecer a partir de la pandemia de 2020, cuando se le vincula a la asociación Liberum y a litigios contra restricciones sanitarias y decisiones administrativas, siempre desde la acusación popular o la defensa de particulares (quiénes somos, Vozpópuli, El Español).

En esos años previos a la presidencia del partido, su posicionamiento temático se centra ya en dos ejes que luego trasladará a la arena política: la crítica a lo que denomina “corrupción moral” y la defensa de libertades y derechos fundamentales frente al poder ejecutivo y a determinados organismos internacionales (The Objective, Libertad Digital).

Transición del activismo judicial a la política organizada

La fundación de Iustitia Europa es el punto de inflexión entre su trayectoria estrictamente profesional y su rol político. Distintas fuentes sitúan el origen del proyecto en torno a septiembre de 2023, cuando Pardo y Luis Jiménez impulsan Iustitia Europa primero como “movimiento ciudadano” o “antipartido”, y otras lo datan ya en 2024 como partido formalizado (ficha en Libertad Digital, Periodista Digital, El Español). En cualquier caso, su primer cargo político conocido es ya la presidencia de Iustitia Europa; no hay rastro documental de militancias o responsabilidades previas en PP, PSOE, Vox u otras formaciones.

Cuando el periódico Demócrata empieza a recoger sus actuaciones, Pardo aparece descrito sistemáticamente como “abogado y presidente de Iustitia Europa”, personando al partido como acusación popular en causas de alto impacto: el contrato del hermano de Pedro Sánchez (pieza sobre David Sánchez, correos a “pedrosanchez1212”), el caso Plus Ultra y Zapatero (expediente a fiscales de Plus Ultra), el caso Koldo y Ábalos (solicitud de exclusión de Iustitia Europa), la denuncia por la retención de un sargento en Líbano (nota sobre la ONU e Israel) o la querella ante el Tribunal Penal Internacional por el ataque de EE. UU. e Israel contra Irán (TPI por Irán).

Estas actuaciones ya se producen cuando preside Iustitia Europa, pero son coherentes con la línea que había desarrollado antes desde el activismo judicial: uso intensivo de la acusación popular, retórica de “asalto a la independencia judicial” y foco en lo que presenta como redes de corrupción política y administrativa (reacción al CGPJ por el caso Begoña Gómez).

Ausencia de carrera política tradicional

En síntesis, antes de presidir Iustitia Europa la trayectoria de Luis María Pardo es la de un exguardia civil que, tras una etapa laboral fuera de España y ajena al Derecho, se forma como abogado y orienta su carrera a litigios de alta carga política, sin integrarse en la estructura de ningún partido. La dimensión política llega cuando convierte ese capital jurídico y mediático en la base de un partido propio, pero no hay constancia en las fuentes consultadas de concejalías, escaños, cargos internos ni responsabilidades en administraciones públicas previas a esa presidencia.

Además de las anteriores, forman parte del corpus de referencias empleadas, entre otras, piezas y notas accesibles en The Objective, otra crónica de The Objective, auto sobre el barco con hantavirus, eldiario.es, otra pieza de Demócrata sobre el juicio de Badajoz y diversas entrevistas y apariciones audiovisuales (cuenta en X, entrevista en Dailymotion, otra intervención, entrevista 1, entrevista 2, entrevista 3, entrevista 4, entrevista 5), así como fichas generales sobre Iustitia Europa en medios como Libertad Digital (organismos) y otras referencias similares. También se consultó, sin relación directa con su biografía, la entrada Luis María de Pablo Pardo.

¿Puedes hacerme una cronología año por año de la carrera de Luis María Pardo hasta la creación de Iustitia Europa? ¿En qué casos judiciales relevantes intervino Pardo antes de lanzar Iustitia Europa como partido? ¿Qué diferencia ideológica y estratégica reivindica Iustitia Europa frente a Vox y otros partidos de derecha?

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¿Qué ha solicitado Iustitia Europa al Tribunal Supremo respecto a las nuevas altas en el CERA por la Ley de Memoria Democrática?

Pregunta 1 de 3

¿Qué argumento principal esgrime Iustitia Europa en su recurso contra la Junta Electoral Central?

Pregunta 2 de 3

¿Qué aspecto criticó el voto particular de cuatro vocales de la Junta Electoral Central respecto a la aplicación de la ley?

Pregunta 3 de 3

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