Abel Caballero eta pantailen gerra Espainia-Frantzia partidarako

Espainia-Frantzia finalerdiak berriro ireki du Vigoko Udalaren eta Pontevedrako Aldundiaren arteko lehia. Foru-organoak pantaila erraldoi bat jarri nahi du Praza da Estrelan, Udaltzaingoak final-laurdenetarako erabilitakoa zigilatu ondoren.

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Espainiak Munduko Kopako finalerdietarako sailkatzeak Vigoko enfrentamendu politikoa pantaila erraldoi batera eraman du.

Pontevedrako Aldundiak uztailaren 14an, asteartea, pantaila berri bat jartzeko izapideak hasi ditu Praza da Estrelan eta Espainia-Frantzia partida emateko. Partida 21:00etan hasiko da.

Espainia-Belgika partidaren aurrekaria

Eztabaida Espainia eta Belgikaren arteko final-laurdenetako partida baino lehen hasi zen.

Aldundiak eta Portuko Agintaritzak pantaila bat jarri zuten Praza da Estrelan, baina Udaltzaingoak zigilatu eta desmuntatzeko agindu zuen. Udalak adierazi zuen ekitaldiak ez zuela udal baimenik eta ikuskizun publikoen Galiziako araudiak eskatzen zuen dokumentazio teknikorik.

Udalak defendatu zuen paperak segurtasun, irisgarritasun eta osasungarritasun baldintzak egiaztatu behar zituztela kontzentrazioa baimendu aurretik.

Abel Caballeroren aurkako akusazioa

Aldundiko presidenteordeak eta Vigoko PPko buruak, Luisa Sánchezek, Abel Caballeroren "sektarismoari" egotzi zion erabakia eta dokumentazioa aurkeztu zela ziurtatu zuen.

Udal gobernuak akusazio hori baztertu zuen eta erantzun zuen ezein erakundek ezin dituela ikuskizun publiko bat antolatzeko beharrezkoak diren administrazio-betebeharrak alde batera utzi.

Aldundiak iragarri du finalerdietako partidaren dokumentazioa berriro erregistratuko duela eta Udalak oraingoan baimena ematen duen egiaztatuko duela.

Castrelos, Udalaren pantaila

Udalak bere pantaila erraldoia jarri zuen Castrelosko Auditorioan Espainiak Portugalen eta Belgikaren aurka jokatu zituen partidetarako.

Aretoak 2.500 aulki zituen platean eta espazio gehigarria harmailetan eta auditorioko beste gune batzuetan. Milaka pertsona joan ziren Portugalen aurkako final-zortzirenetako partidara.

Caballerok adierazi zuen emankizun hauek mantentzeko asmoa zuela Espainiak Munduko Kopan jarraitzen zuen bitartean. Espainia-Frantzia partidaren ordutegi eta sarbideen berrespen zehatza Udalaren kanal ofizialen bidez zabaldu beharko da.

Bi administrazio eta bi kokapen

Gatazkak dimentsio territoriala ere badu.

Castrelos da PSOEren gidaritzapean dagoen udal gobernuak aukeratutako espazioa. Praza da Estrela da Aldundiak proposatutako kokapena, PPk gobernatua probintziako presidentearekin batera, eta portuarekin lotutako erdiguneko gune batean dago.

Finalerdiak kirol-ekimen bat bi administrazioen arteko liskar politikoaren pasarte berri bihurtu du.

Non ikusi Espainia-Frantzia Vigon

Praza da Estrelako pantaila Foru Aldundiak izapideak osatu eta baimena lortzearen menpe dago.

Castrelosko aukerak aurreko bi partiden aurrekaria du, nahiz eta bertaratuek asteartea baino lehen egiaztatu beharko duten Udalak argitaratutako irekiera-ordua, edukiera eta sarbide-baldintzak.

Gako, testuinguru eta galdera gehiago FRENekin

AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué punto se encuentra la tramitación administrativa para la autorización de la pantalla gigante en la Praza da Estrela?

La tramitación administrativa de la pantalla gigante en la Praza da Estrela está, a día de hoy, bloqueada. El Concello de Vigo ha comunicado formalmente que no autoriza el dispositivo y ha ordenado que no se instale ni se utilice mientras no se presente la documentación exigida por la normativa gallega de espectáculos públicos. El núcleo del problema es que la Diputación de Pontevedra (promotora del evento, junto a la Autoridad Portuaria) no ha presentado la declaración responsable ni la documentación técnica que exige la ley, por lo que, jurídicamente, el expediente se considera incompleto.

Situación actual del expediente

Según la información recabada en la prensa local y autonómica, el Concello de Vigo ha remitido escritos tanto a la Diputación de Pontevedra como a la Autoridad Portuaria advirtiendo de que la pantalla gigante en Praza da Estrela carece de autorización municipal y, por tanto, el evento previsto no puede celebrarse. Esta posición se detalla en medios como Atlántico (Atlántico), La Voz de Galicia (La Voz), Vigoé (Vigoé) o Faro de Vigo (Faro).

En paralelo, la Diputación había anunciado públicamente la instalación de la pantalla para seguir el España–Bélgica del Mundial, como recogían otros medios locales y comarcales (Valmiñor TV, Metropolitano), lo que ha generado un conflicto institucional visible también en redes sociales (Instagram, Facebook, X).

Motivos jurídicos del bloqueo

El gobierno local sostiene que la instalación de la pantalla gigante y el correspondiente evento de visionado público están sujetos al régimen de declaración responsable previsto en la normativa gallega de espectáculos (citado por la prensa como Decreto 124/2019 y Ley 10/2017 de espectáculos públicos de Galicia). Esa declaración responsable debe ir acompañada de la documentación técnica de la instalación desmontable, garantizando:

  • Seguridad estructural de la pantalla y de los elementos auxiliares.
  • Condiciones de evacuación, accesibilidad y aforo del espacio.
  • Medidas sanitarias y de salubridad para el público asistente.

Según los partes difundidos por el Ayuntamiento y recogidos en la prensa, ni la Diputación ni la Autoridad Portuaria habrían presentado esa declaración responsable ni la documentación complementaria dentro de plazo, pese a existir un requerimiento previo similar ya en julio de 2024. Sin esta pieza, el expediente administrativo se considera incompleto y el Concello entiende que autorizar la pantalla sería contrario a derecho.

Consecuencias prácticas

En términos administrativos, esto significa que la tramitación no está en una fase de “pendiente de informe” sino en una situación de imposibilidad de continuar el procedimiento por falta de requisitos esenciales aportados por el promotor. La consecuencia inmediata es:

  • Prohibición expresa de colocar y usar la pantalla gigante en Praza da Estrela.
  • Advertencia de que cualquier intento de instalarla podría dar lugar a precintos y sanciones, como señalan algunas crónicas que hablan ya de un precintado del equipo.
  • Responsabilidad del organizador de buscar otro emplazamiento con permisos o de tramitar correctamente la declaración responsable si quisiera insistir en esa ubicación.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre que la Diputación haya subsanado ya esa falta de documentación o que el Concello haya cambiado de criterio; por tanto, el estado actual debe considerarse de bloqueo efectivo del evento en ese lugar.

Contexto más amplio sobre pantallas y uso del espacio público

La polémica de Praza da Estrela se enmarca en un contexto estatal en el que cada vez más ciudades están regulando con detalle las pantallas gigantes y los espectáculos en vía pública. Por ejemplo, el periódico Demócrata ha informado de experiencias de pantallas para el Mundial en Madrid (pantallas en Colón, España–Bélgica en Madrid) y de debates políticos sobre pantallas y derechos audiovisuales (propuesta de Podemos), mientras otros ayuntamientos han habilitado dispositivos similares con la debida cobertura jurídica, como Alicante (Alicante), Zaragoza (Zaragoza) o València (Jardines del Palau).

En paralelo, numerosas informaciones políticas, sociales y normativas recientes aportan contexto general sobre cómo se gestionan el espacio público, los eventos masivos y la seguridad ciudadana en España y en Galicia, desde resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el entorno de Vigo (resolución BOE 2024, resolución BOE 2025 (1), resolución BOE 2025 (2)), hasta notas de la Xunta sobre actos en Vigo (regata Solitaire, Megaestrelas, biblioteca de Vigo, centro de asociacionismo, Beiramar, pantallas en centro de salud), o piezas de análisis urbano y de eventos en otras ciudades como Vitoria-Gasteiz (Jazz y letras vegetales, convocatorias, centro BIZAN, muro Mugak, pérgola fotovoltaica), Bilbao y Euskadi (pantalla en Doña Casilda), Alicante (pantalla Pedro Ferrándiz), València (Piano Sky), Aragón y turismo (stand de Aragón), Galicia audiovisual (platós en Galicia) o la proyección de Vigo en reportajes nacionales (Vigo se vive, debate Mundial 2030).

En conjunto, todo ello ayuda a entender por qué en casos como Praza da Estrela el Ayuntamiento insiste en blindarse jurídicamente antes de autorizar grandes concentraciones en el espacio público.

¿Qué tendría que presentar exactamente la Diputación para que el Concello pudiera autorizar la pantalla en Praza da Estrela? ¿Ha habido otros conflictos recientes entre la Diputación de Pontevedra y el Concello de Vigo por el uso de espacios públicos? ¿Cómo regula la Ley 10/2017 de espectáculos públicos de Galicia eventos como pantallas gigantes para ver partidos de fútbol?

¿Cuáles son las competencias exactas del alcalde de Vigo, Abel Caballero, en materia de espectáculos públicos según la legislación gallega?

Las competencias del alcalde de Vigo, Abel Caballero, en materia de espectáculos públicos no son “personales”, sino las que la legislación básica de régimen local atribuye al alcalde como órgano municipal, aplicadas sobre las competencias que la Ley gallega de espectáculos reconoce al ayuntamiento. En síntesis: el Concello de Vigo es competente para autorizar, inspeccionar y sancionar espectáculos públicos y actividades recreativas en su término municipal, y dentro del Concello el alcalde concentra la dirección de los servicios, la jefatura de la policía local, el otorgamiento de licencias y la potestad sancionadora por infracción de ordenanzas. La Xunta de Galicia conserva la competencia autonómica general en materia de espectáculos y ciertas potestades sancionadoras y normativas. No se dispone en las fuentes de datos concretos sobre delegaciones adicionales específicas a Vigo, aunque la Ley de Administración Local de Galicia prevé esa posibilidad para municipios grandes.

1. Marco autonómico: competencias municipales en espectáculos

La Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, define el régimen jurídico de estos espectáculos en el territorio gallego (Ley 10/2017). En su título I, en el apartado dedicado a las competencias, distingue entre la Xunta y los ayuntamientos. Según el fragmento aportado, corresponde a los ayuntamientos, entre otras funciones:

  • Recibir y comprobar declaraciones responsables y otorgar licencias relativas a espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen dentro del término municipal, incluidas las de carácter extraordinario, así como las licencias de apertura de establecimientos abiertos al público.
  • “Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo ordenado de los espectáculos” de su competencia, sin perjuicio de las competencias estatales en seguridad pública.
  • Ejercer funciones de inspección y control en los términos del título IV de la ley.
  • Incoar, instruir y resolver expedientes sancionadores por infracciones en materia de espectáculos que no sean de competencia autonómica.
  • Autorizar ampliaciones o reducciones de horario sobre el horario general, conforme a los criterios que fije la orden autonómica de horarios.
  • Fijar requisitos y límites adicionales para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos a través de sus ordenanzas.
  • “La realización de todas las actuaciones precisas” para el adecuado desarrollo de las competencias anteriores.

Además, la propia Ley 10/2017 prevé que la Xunta pueda fijar requisitos técnicos adicionales y que los ayuntamientos establezcan límites y restricciones adicionales mediante ordenanzas (título I, artículos sobre condiciones técnicas e intervención municipal).

2. De la competencia municipal al alcalde: Ley de Bases del Régimen Local

Las funciones anteriores se atribuyen al ayuntamiento, pero la organización interna y la atribución concreta entre alcalde, pleno y junta de gobierno se rige por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985). El art. 21.1 de esta ley (texto vigente según el BOE) establece que el alcalde ostenta, entre otras, las siguientes atribuciones relevantes para espectáculos públicos:

  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales (art. 21.1.d), lo que incluye los servicios encargados de tramitar licencias, controlar horarios, ruidos o aforos.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Municipal (art. 21.1.i), pieza clave en la vigilancia e inspección de espectáculos y en la ejecución de órdenes de clausura o suspensión.
  • Otorgar las licencias, salvo que una ley sectorial las atribuya expresamente al pleno o a la junta de gobierno local (art. 21.1.q). En ausencia de reserva a otro órgano, las licencias exigidas por la Ley 10/2017 las firma el alcalde o el órgano en quien delegue.
  • Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo atribución a otros órganos (art. 21.1.n), lo que enlaza con el régimen sancionador local cuando se articula vía ordenanzas sobre ruidos, horarios, terrazas, etc.
  • Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, medidas necesarias en caso de catástrofe o grave riesgo (art. 21.1.m), facultad que se utiliza cuando un espectáculo entraña un peligro grave para las personas o bienes.
  • Dictar bandos (art. 21.1.e), mediante los que puede ordenar medidas generales en el municipio (por ejemplo, restricciones coyunturales de determinados eventos).

El art. 21.3 permite al alcalde delegar muchas de estas atribuciones, pero no todas (no puede delegar, entre otras, la dirección general del gobierno municipal ni la potestad de dictar bandos). En la práctica, en Vigo la tramitación puede estar delegada en concejalías o junta de gobierno, pero bajo la jefatura política del alcalde.

3. Papel de la Xunta de Galicia y régimen local gallego

La Ley 10/2017 se apoya en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de espectáculos públicos (Ley 10/2017) y en normas autonómicas de desarrollo como el Decreto 124/2019, el Decreto 98/2020, el Decreto 48/2021 y el Decreto 82/2018, que regulan el catálogo de espectáculos, los procedimientos de autorización supra­municipal, el control de acceso y la Comisión de Espectáculos.

La Ley 5/1997, de Administración Local de Galicia (Ley 5/1997) refuerza que las entidades locales ejercen potestad sancionadora y de ejecución en su ámbito y prevé que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar competencias, así como encomendar gestión de servicios, a municipios capitales de provincia o con población superior a 70.000 habitantes, categoría en la que encaja Vigo. Sin embargo, en las fuentes consultadas no constan delegaciones concretas en materia de espectáculos para Vigo, por lo que solo cabe afirmar la posibilidad jurídica, no su ejercicio efectivo.

4. Diferencia entre competencias del alcalde, del pleno y de la Xunta

Resumiendo:

  • Ayuntamiento de Vigo: competente para autorizar, inspeccionar, sancionar y ordenar horarios y condiciones de los espectáculos en el término municipal (Ley 10/2017, título I y IV).
  • Alcalde de Vigo: como órgano municipal, dirige los servicios que tramitan y controlan esos espectáculos, ejerce la jefatura de la policía local, otorga licencias cuando no están reservadas a otro órgano, sanciona infracciones de ordenanzas y puede dictar bandos y medidas urgentes (art. 21, Ley 7/1985).
  • Pleno y Junta de Gobierno: pueden asumir, según la LBRL y las normas orgánicas municipales, competencias normativas (ordenanzas) y algunas licencias o sanciones cuando la ley sectorial lo reserve expresamente.
  • Xunta de Galicia: conserva la potestad normativa general, fija el marco técnico y de horarios generales y asume las autorizaciones y sanciones de espectáculos de su competencia (por ejemplo, los que afectan a más de un municipio, regulados por el Decreto 98/2020).

5. Otras normas relacionadas

En el entorno normativo mencionado aparecen también: la Ley 5/2025 (medidas fiscales y administrativas gallegas), la Ley 9/2013, la Ley 11/2021, la Ley 3/2012, así como normas estatales generales y sentencias constitucionales sobre espectáculos en otras comunidades (por ejemplo, STC 160/2019, STC 218/2013, STC 189/2013, o las cuestiones 5927-2018 y 8389-2010), que sirven de referencia pero no alteran el reparto básico de competencias descrito para Galicia.

En cuanto al marco local general, además de la Ley 7/1985 y la Ley 5/1997, forman parte del contexto el Real Decreto 532/2025 ([enlace]), el Real Decreto 611/2013 ([enlace]), el Real Decreto 1076/2012 ([enlace]), el Real Decreto 711/2011 ([enlace]), el Real Decreto 146/2011 ([enlace]), la Ley 4/1996 ([enlace]), la Ley 39/1994 ([enlace]), la Ley 5/1988 ([enlace]), la Ley 2/1986 ([enlace] y [enlace]), el Decreto Legislativo 1/1999 ([enlace]) y las sentencias constitucionales sobre la Ley 5/1997 (STC 127/2016, STC 102/2016, y las cuestiones 1757-2015, 1663-2015 y 1619-2015), todas ellas relevantes para el encuadre general del régimen local.

¿Podrías concretar qué competencias sancionadoras en espectáculos ejerce la Xunta de Galicia y cuáles el Concello de Vigo según los artículos concretos de la Ley 10/2017? ¿En qué supuestos podría el pleno del Ayuntamiento de Vigo, y no el alcalde, ser el órgano competente para otorgar determinadas licencias de espectáculos públicos? ¿Qué margen tiene el Ayuntamiento de Vigo para limitar horarios, aforos o zonas de ocio nocturno mediante ordenanzas al amparo de la Ley 10/2017 y de la Ley 7/1985?

¿Qué requisitos legales exige la normativa gallega para la instalación de pantallas y la celebración de eventos públicos similares?

En Galicia, la instalación de pantallas u otros equipos audiovisuales en espacios públicos y la celebración de eventos abiertos al público se rigen, sobre todo, por la normativa autonómica de espectáculos, de ruido y de autoprotección, complementada por las ordenanzas municipales. En la práctica, esto se traduce en la necesidad de contar con licencia o declaración responsable ante el ayuntamiento, cumplir requisitos de seguridad y protección civil, respetar los límites de ruido y horarios y, en determinados casos, disponer de plan de autoprotección inscrito en el registro autonómico. A partir de ahí, cada concello puede añadir condiciones adicionales sobre ocupación de la vía pública y uso del espacio urbano.

Marco general de espectáculos y actividades recreativas

La norma básica es la Ley 10/2017, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, que establece el régimen jurídico de todos los espectáculos y actividades recreativas en establecimientos o espacios abiertos al público, incluida la vía pública, con independencia de que el organizador sea público o privado, tenga o no ánimo de lucro y sea una actividad habitual o esporádica. El texto consolidado puede consultarse en el BOE.

La ley define, entre otros conceptos, los espacios abiertos al público y las instalaciones portátiles o desmontables, categoría en la que encajan de forma típica las pantallas de gran formato, estructuras audiovisuales y similares. A estos montajes les son aplicables las condiciones técnicas y de seguridad que la ley exige para garantizar los derechos del público asistente, de terceros y la integridad de los espacios públicos.

En cuanto a la intervención administrativa, la propia Ley 10/2017 remite al régimen de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables previsto en la Ley 9/2013, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, que regula de forma horizontal la apertura de establecimientos y el inicio de actividades.

Competencias y papel de los ayuntamientos

La Ley 10/2017 detalla la distribución competencial entre la Xunta y los concellos. A los ayuntamientos les corresponde, en materia de espectáculos y actividades recreativas que se desarrollen en su término municipal:

  • Recibir y comprobar declaraciones responsables y otorgar licencias para la celebración de espectáculos y actividades recreativas, incluidas las de carácter extraordinario, y para la apertura de establecimientos abiertos al público.
  • Adoptar medidas para el desarrollo ordenado de los espectáculos, sin perjuicio de las competencias estatales en seguridad pública.
  • Ejercer funciones de inspección, control y sanción en los supuestos de su competencia.
  • Autorizar ampliaciones o reducciones de horarios respecto del horario general que fija la consejería competente.
  • Incorporar requisitos adicionales en sus ordenanzas para la apertura de establecimientos y celebración de espectáculos, siempre dentro del marco autonómico.

En la práctica, esto significa que para instalar una pantalla o celebrar un evento en la calle suele exigirse (según establezca cada ordenanza municipal) autorización de ocupación de la vía pública y, además, el cumplimiento de la normativa autonómica de espectáculos, ruido y autoprotección.

Ruido y límites acústicos

En materia de ruido, la referencia autonómica es el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia, que desarrolla la legislación básica estatal del ruido y se aplica a todas las actividades, infraestructuras, equipos y maquinaria que generen contaminación acústica en Galicia. El texto puede consultarse en este enlace.

El decreto fija el marco para la zonificación acústica, los objetivos de calidad acústica y la evaluación de emisiones, y atribuye a las entidades locales competencias importantes en control del ruido. Para los eventos con pantallas o equipos de sonido, esto se traduce en:

  • Obligación de respetar los límites de inmisión sonora aplicables a la zona (residencial, industrial, de ocio, etc.).
  • Posibilidad de que las ordenanzas municipales concreten niveles máximos de decibelios, horarios y condiciones de aislamiento o ubicación de equipos.
  • Sujeción a actuaciones de inspección y medición acústica y, en su caso, a sanciones si se superan los límites.

Autoprotección, emergencias y grandes concentraciones

En el ámbito de la seguridad y protección civil, la base es la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, cuyo desarrollo reglamentario en materia de autoprotección se concreta en el Decreto 172/2022, de 6 de octubre, que aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y fija el contenido de esas medidas. El decreto puede consultarse en este enlace.

Este catálogo identifica las actividades, centros, establecimientos, espacios e instalaciones cuyas personas titulares están obligadas a elaborar y registrar un plan de autoprotección, a mantener medios personales y materiales mínimos y a coordinarse con el Sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. Aunque el detalle del catálogo no se incluye en los extractos disponibles, de la norma se desprende que la obligación se vincula a actividades que puedan generar situaciones de grave riesgo colectivo o grandes concentraciones de personas.

Los planes de autoprotección deben inscribirse en el Registro Electrónico de Planes de Autoprotección de Galicia, regulado por la Orden de 27 de febrero de 2012, disponible en [enlace]. La orden establece el funcionamiento del registro y el procedimiento de presentación, en coherencia con lo previsto por la Ley 5/2007.

En eventos de cierta envergadura (por número de asistentes, complejidad de la instalación de pantallas y estructuras, riesgos de evacuación, etc.), el organizador puede quedar incluido en este catálogo y, por tanto, obligado a disponer de plan de autoprotección registrado y de una organización mínima de respuesta ante emergencias.

Actualizaciones recientes

La Ley 5/2025, de medidas fiscales y administrativas, ha introducido modificaciones en la Ley 10/2017 y en la Ley 9/2013, afinando algunos aspectos del régimen de intervención y del emprendimiento. El texto puede verse en el BOE. No se dispone de más detalle en los extractos consultados, por lo que es recomendable revisar el articulado concreto para operaciones futuras.

En todo caso, la combinación de Ley 10/2017 (espectáculos), Ley 9/2013 (intervención administrativa), Decreto 106/2015 (ruido) y Decreto 172/2022 junto con la Orden de 2012 (autoprotección), más las ordenanzas municipales, constituye el núcleo de requisitos legales que deben considerar promotores y ayuntamientos para instalar pantallas y organizar eventos públicos en Galicia.

¿Qué tipo de eventos con pantallas en la vía pública exigen en la práctica un plan de autoprotección en Galicia? ¿Qué margen tienen los ayuntamientos gallegos para endurecer horarios y límites de ruido en eventos al aire libre? ¿Qué régimen sancionador prevé la Ley 10/2017 para incumplimientos en materia de seguridad o ruido en espectáculos públicos?

Jolastu

Probatu dakizuna FRENekin!

Zenbat dakizu gai honi buruz? Erantzun honako hau 3 galderak.

¿Dónde quiere la Diputación de Pontevedra instalar una pantalla gigante para el partido España-Francia?

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¿Por qué la Policía Local precintó la pantalla anterior instalada por la Diputación en la Praza da Estrela?

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¿Cuál es el espacio elegido por el Ayuntamiento de Vigo para instalar su propia pantalla gigante durante el Mundial?

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Kaixo, Fren naiz. Nola laguntzen dizut?