Mundial 2026: Dónde ver el España-Bélgica en Madrid en pantallas gigantes

La plaza de Colón y la explanada del Puente del Rey ofrecerán alternativas gratuitas para seguir la emoción de los cuartos de final del Mundial 2026 entre España y Bélgica

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Imagen de archivo de aficionados de la selección española en la Plaza Colón | EuropaPress

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Madrid habilitará diferentes espacios con pantallas gigantes para ver este viernes 10 de julio el partido entre España y Bélgica, correspondiente a los cuartos de final del Mundial de fútbol 2026. El encuentro comenzará a las 21.00 horas, según el horario peninsular español, y se disputará en Los Ángeles, donde la selección española buscará una plaza en las semifinales.

Los aficionados podrán elegir entre la fan zone de la plaza de Colón, con conciertos y actividades previas, y las dos grandes pantallas instaladas por el Ayuntamiento de Madrid en Madrid Río.

Plaza de Colón: conciertos, animación y ambiente de fan zone antes del España-Bélgica

La plaza de Colón volverá a convertirse en uno de los principales puntos de encuentro para los seguidores de la selección española. El espacio, denominado Plaza Selección, contará con pantallas gigantes desde las que podrá seguirse en directo el España-Bélgica de los cuartos de final del Mundial 2026.

La principal característica de Colón será su programación previa al partido. La fan zone ofrecerá música y actuaciones desde las 19.00 horas, con conciertos gratuitos de artistas vinculados al Benidorm Fest 2026, antes del inicio del encuentro a las 21.00 horas.

El acceso será gratuito hasta completar el aforo, por lo que se recomienda acudir con antelación. Colón será, por tanto, la opción más orientada a quienes busquen un ambiente festivo, animación y una gran concentración de aficionados antes y durante el partido.

Madrid Río: dos grandes pantallas y más espacio en la explanada del Puente del Rey

El Ayuntamiento de Madrid instalará dos grandes pantallas en la explanada del Puente del Rey, en Madrid Río, para que los ciudadanos puedan seguir gratuitamente el España-Bélgica.

Frente al ambiente de fan zone de Colón, Madrid Río se presenta como una alternativa centrada principalmente en la retransmisión del encuentro. Su principal característica será la amplitud de la explanada y la instalación de dos pantallas, lo que permitirá distribuir a los asistentes en un espacio abierto de mayores dimensiones.

El acceso a la zona estará disponible antes del comienzo del partido para facilitar la entrada del público y tratar de evitar aglomeraciones. El encuentro comenzará a las 21.00 horas y la entrada será libre.

Madrid Río puede resultar una opción más adecuada para quienes quieran ver el partido en un espacio amplio y al aire libre, sin que el programa de conciertos y actuaciones previas sea el principal atractivo.

Horario del España-Bélgica y dónde verlo por televisión

El España-Bélgica se disputará este viernes 10 de julio a partir de las 21.00 horas, horario peninsular español. El encuentro corresponde a los cuartos de final del Mundial 2026 y se celebrará en Los Ángeles, California.

Además de las pantallas gigantes instaladas en Madrid, el partido podrá seguirse gratuitamente por La 1 de Televisión Española y a través de RTVE Play. También estará disponible mediante DAZN.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Qué trámites municipales son necesarios para la instalación de pantallas gigantes y organización de fan zones en espacios públicos de Madrid?

Para instalar pantallas gigantes y organizar fan zones en espacios públicos de Madrid es necesario tramitar, como mínimo, una autorización de espectáculo público/actividad recreativa y una autorización u ocupación de la vía pública para las estructuras y servicios asociados. Sobre estas bases se añaden los requisitos derivados de la normativa de publicidad exterior, de ruido y de seguridad, que condicionan horarios, potencia de sonido, brillo de las pantallas y ubicación. El Ayuntamiento ha sistematizado este esquema en la guía técnica “Madrid: actos en vía pública”, pensada precisamente para eventos en calles y zonas verdes.

Marco normativo básico

El encaje jurídico de una fan zone con pantalla gigante en Madrid combina normativa autonómica y municipal:

  • Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, que establece el régimen de licencias, autorizaciones y control de seguridad para espectáculos y actividades recreativas (aforos, salidas de emergencia, planes de evacuación, etc.), según la propia ley disponible en el BOE (texto de la Ley 17/1997).
  • Normativa estatal de ruido, aplicable en Madrid tras el Decreto 55/2012 de la Comunidad de Madrid, que remite a la Ley 37/2003 del Ruido y sus reales decretos de desarrollo (Decreto 55/2012).
  • Ordenanzas municipales de publicidad exterior, ocupación de la vía pública y, en su caso, contaminación acústica, que se aplican sobre todo a la pantalla, vallados, barras, escenarios y demás elementos en la calle. Parte de esta regulación y su interpretación práctica se refleja en la prensa local, por ejemplo al analizar cómo algunas lonas intentan eludir la ordenanza de publicidad exterior (artículo sobre lonas publicitarias).

Guía municipal específica para actos en vía pública

El Ayuntamiento ha publicado la segunda edición de la guía “Madrid: actos en vía pública”, que es el documento de referencia para organizadores. Según la nota oficial, esta guía:

  • “ofrece una guía clara y actualizada sobre los pasos necesarios para solicitar autorizaciones para la celebración de actos en calles y espacios verdes de la capital”, detallando fases del procedimiento, plazos, tasas y documentación según aforo, estructuras temporales, uso de sonido, fuegos artificiales o rodajes (guía “Madrid: actos en vía pública”).
  • Incluye anexos normativos y ejemplos de eventos ya celebrados en plazas y calles de Madrid.

Para un proyecto de fan zone con pantalla gigante, esta guía es el punto de partida práctico: orienta sobre qué tramitar ante la Junta Municipal y qué se deriva a otras áreas (Movilidad, Seguridad, Medio Ambiente, etc.).

Trámites principales que suele exigir el Ayuntamiento

A partir de la información municipal y del resumen normativo disponible se pueden identificar, de forma sintética, los trámites clave:

  • 1. Autorización de espectáculo público / actividad recreativa
    Basada en la Ley 17/1997, es la autorización que habilita la propia fan zone: retransmisión en pantalla, música, animación, barras de bebida o comida, control de aforo, etc. En eventos masivos organizados por instituciones (como las pantallas del Mundial o los actos de la visita del Papa) el Ayuntamiento anuncia estos dispositivos como espectáculos con planes específicos de seguridad, movilidad y atención social (nota sobre dispositivo de León XIV).
  • 2. Autorización de ocupación de la vía pública
    Es la que permite instalar la pantalla, torres de sonido, casetas, vallados y zonas de restauración en plazas y calles. El resumen de normativa recogido en la investigación indica que se tramita como licencia o comunicación previa de ocupación de vía pública, conforme a la ordenanza municipal de limpieza y ocupación de la vía pública, con pago de tasas por superficie y tiempo de ocupación.
  • 3. Publicidad exterior y condiciones de las pantallas
    Cuando la pantalla tiene función publicitaria o se ubica en fachada o soporte fijo, entra en juego la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (ORPE). El resumen normativo señala que:
    • Las pantallas LED en vía pública se consideran soportes publicitarios temporales y requieren licencia específica de publicidad exterior.
    • En Madrid se ha limitado el uso nocturno de pantallas LED, prohibiendo su encendido más allá de las 22:00 horas, según la regulación municipal citada por la prensa local especializada en publicidad exterior digital.
  • 4. Ruido, horarios y seguridad vecinal
    Las fan zones en entornos residenciales (como la Plaza Mayor) han generado conflictos de convivencia que han llegado a la agenda política, con reclamaciones vecinales por ruido, consumo de alcohol y saturación del espacio, según recoge el periódico Demócrata (fan zone en Plaza Mayor). Esto se traduce, en la práctica, en:
    • Limitaciones horarias más estrictas cuando el evento se celebra en plazas históricas o muy residenciales.
    • Exigencia de planes de seguridad, de movilidad y de limpieza similares a los desplegados para grandes concentraciones (Orgullo, maratón, visita papal), descritos en varias crónicas de Demócrata sobre cortes de tráfico y dispositivos especiales.
  • 5. Documentación técnica y seguro
    El resumen de normativa recogido en la investigación indica que el Ayuntamiento pide, en general:
    • Memoria técnica de la instalación de la pantalla y estructuras (anclajes, resistencia al viento, potencia eléctrica).
    • Estudio luminotécnico y, en su caso, acreditación de que se cumplen los límites de brillo y de contaminación lumínica.
    • Seguro de responsabilidad civil que cubra daños a asistentes y terceros.

Ejemplos recientes en Madrid

En 2026 Madrid ha estado usando este esquema para varias grandes instalaciones de pantallas:

  • La fan zone de la Plaza de Colón (“Plaza Selección”) con una pantalla gigante para el Mundial 2026, acordada entre Ayuntamiento y RFEF (artículo sobre pantallas en Colón). Días después, por razones de salud pública, el Ayuntamiento anunció la suspensión de la emisión de un partido por intenso calor en esa misma pantalla (nota sobre pantalla de Colón), lo que muestra que la autorización incluye también condicionantes sanitarios y de protección civil.
  • Instalaciones masivas de pantallas para actos religiosos, como la misa del Corpus presidida por el Papa León XIV, donde se anunciaba la colocación de más de 50 pantallas gigantes y amplios vallados, con un dispositivo municipal asociado de seguridad y movilidad recogido por Demócrata.

En resumen, cualquier promotor que quiera montar una fan zone con pantalla gigante en la vía pública de Madrid debe planificar un expediente complejo: licencia/autorización de espectáculo al amparo de la Ley 17/1997, ocupación de vía pública, posible licencia de publicidad exterior para la pantalla, acreditación de cumplimiento acústico y lumínico, y un paquete de documentación técnica y seguros, siguiendo las indicaciones operativas de la guía municipal de actos en vía pública.

¿Qué plazos concretos y tasas aplica el Ayuntamiento de Madrid para autorizar una fan zone con pantalla gigante en un distrito concreto? ¿Cómo se coordina el Ayuntamiento con la Delegación del Gobierno y la Comunidad de Madrid en materia de seguridad y orden público en estas fan zones? ¿Qué límites de ruido y horarios se han impuesto en casos recientes de fan zones en la Plaza Mayor o en Colón y qué conflictos vecinales han generado?

¿Cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Madrid en la organización de eventos multitudinarios durante grandes competiciones deportivas?

El Ayuntamiento de Madrid tiene un papel central en la autorización, ordenación y control de eventos multitudinarios ligados a grandes competiciones deportivas (fan zones, pantallas gigantes, celebraciones en la vía pública, cabalgatas, etc.), pero ese papel se construye sobre un “puzzle” de normas estatales, autonómicas y municipales. En síntesis: el Estado fija el marco básico de seguridad ciudadana y régimen local, la Comunidad de Madrid regula los espectáculos públicos y la protección civil, y el Ayuntamiento despliega sus potestades de licencia, ordenanza, policía municipal y protección civil local dentro de ese marco. Para cada evento concreto, las decisiones municipales se coordinan además con Delegación del Gobierno y con la Comunidad en materia de seguridad y emergencias.

1. Marco básico estatal

La autonomía local y el marco general de competencias municipales se establecen en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley de Bases). Esta ley define a los ayuntamientos como Administraciones públicas con potestad normativa (ordenanzas), de planificación y de gestión de servicios locales, lo que es la base jurídica para que Madrid regule y gestione el uso del espacio público, la movilidad o el medio ambiente urbano cuando organiza o autoriza grandes celebraciones.

La Ley 22/2006, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (Ley de Capitalidad) concreta esa autonomía en el caso madrileño. Su exposición de motivos destaca que contiene “normas especiales que se aplicarán preferentemente” y crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad como órgano de cooperación entre Estado, Comunidad de Madrid y Ciudad de Madrid en materias directamente vinculadas a la capitalidad, “como la seguridad ciudadana o la celebración de actos oficiales”. Esa comisión es el cauce para coordinar grandes operativos de seguridad y cortes de tráfico en celebraciones masivas.

En seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 4/2015 (LO de seguridad ciudadana) establece que las autoridades estatales, autonómicas y locales actúan coordinadamente, cada una en su ámbito, en materia de espectáculos públicos y reuniones. La ley prevé que las autoridades puedan prohibir o suspender espectáculos y actividades recreativas cuando exista “peligro cierto para personas y bienes” y sanciona como infracción grave “la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad” y la perturbación de la seguridad en “actos públicos, espectáculos deportivos o culturales”. El Ayuntamiento, a través de la Policía Municipal, aplica y hace cumplir estas decisiones en el espacio urbano, en coordinación con Policía Nacional.

2. Competencias autonómicas que enmarcan la actuación municipal

La Comunidad de Madrid tiene la competencia legislativa en espectáculos públicos y actividades recreativas. La Ley 17/1997 (Ley 17/1997) se aplica a todos los espectáculos y actividades que se celebren en la región y, según su preámbulo, busca acabar con la “disparidad normativa y procedimental” entre municipios, “respetando al máximo la autonomía local”. Su Título II regula licencias y autorizaciones y homogeneiza requisitos y trámites municipales: sobre esa base el Ayuntamiento de Madrid tramita licencias de locales, autorizaciones de espectáculos ocasionales (fan zones, pantallas, conciertos vinculados a eventos deportivos) y ejerce funciones de inspección y sanción, incluyendo el control de acceso de menores, reforzado por la reforma de la Ley 17/1997 mediante la Ley 5/2015 (Ley 5/2015).

En emergencias, la Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2023) se apoya en la Ley estatal 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y configura un sistema coordinado entre nivel nacional, autonómico y municipal. El preámbulo destaca que la protección civil se articula como “sistema global y coordinado con los sistemas autonómicos y municipales” para una atención óptima de emergencias. En ese marco, el Ayuntamiento de Madrid debe disponer de planes municipales de protección civil y de dispositivos específicos para aglomeraciones masivas, coordinados con Madrid 112 y la Agencia de Seguridad y Emergencias “Madrid 112”.

En ruido, el Decreto 55/2012 de la Comunidad de Madrid (Decreto 55/2012) deroga la regulación autonómica previa y remite a la legislación básica estatal de ruido (Ley 37/2003 y sus reales decretos de desarrollo). El Ayuntamiento aplica esos estándares al fijar límites horarios y de emisiones acústicas en celebraciones deportivas en la calle.

3. Potestades propias del Ayuntamiento de Madrid

Sobre este marco, el Ayuntamiento despliega sus competencias ejecutivas y normativas:

  • Autorización y uso del espacio público: en aplicación de la legislación de espectáculos y de su propia potestad de ordenanza, concede o deniega la ocupación de la vía pública para fan zones, pantallas gigantes, escenarios, carpas, desfiles o cabalgatas deportivas, fijando aforos, horarios, condiciones de montaje y desmontaje y requisitos de seguridad.
  • Movilidad y tráfico: organiza desvíos, cortes de calles y restricciones de estacionamiento para grandes celebraciones, y coordina dichos planes con Delegación del Gobierno y el Consorcio Regional de Transportes, al amparo tanto de la Ley de Bases como de la Ley de Capitalidad.
  • Seguridad y disciplina de espectáculos: a través de Policía Municipal y servicios de inspección, controla el cumplimiento de aforos, evacuaciones, presencia de personal de seguridad privada, consumo de alcohol en la vía pública y acceso de menores, aplicando la Ley 17/1997 y la LO 4/2015.
  • Protección civil y emergencias: integra cada evento multitudinario en sus planes municipales de emergencia: análisis de riesgos, dispositivos sanitarios, coordinación con SAMUR y Bomberos, conexión con el sistema regional “Madrid 112” descrito en la Ley 5/2023.
  • Medio ambiente urbano: fija condiciones de niveles sonoros, horarios de música, limpieza reforzada y gestión de residuos tras las celebraciones, aplicando la legislación básica de ruido y sus propias ordenanzas ambientales y de limpieza.

4. Ordenanzas municipales y coordinación interadministrativa

Aunque en la información disponible no se detalla el texto de las ordenanzas del Ayuntamiento de Madrid, la Ley de Bases y la Ley de Capitalidad reconocen su potestad normativa para aprobar ordenanzas sobre movilidad, ocupación del espacio público, ruido y limpieza. Es precisamente en esas normas municipales donde se concretan, por ejemplo, los horarios máximos de celebración, las condiciones para instalar equipos de sonido o las obligaciones de los organizadores en materia de limpieza y reparación de daños.

En grandes competiciones deportivas, la práctica habitual es que el Ayuntamiento actúe como nodo de coordinación: diseña el dispositivo urbano, convoca reuniones técnicas con Delegación del Gobierno y Comunidad de Madrid (en el marco, entre otros, de la Comisión Interadministrativa de Capitalidad prevista en la Ley 22/2006) y condiciona sus autorizaciones a los informes de seguridad, movilidad y protección civil. Así se materializa, en la práctica, el entramado competencial que le permite ordenar y controlar los eventos multitudinarios asociados al deporte.

Otros textos citados en la investigación, aunque de alcance más sectorial, completan el contexto regulatorio deportivo y de espectáculos y deben mencionarse: la Ley 39/2022 del Deporte (Ley 39/2022), el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982) y el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, relevante para fuegos artificiales en celebraciones deportivas (RD 989/2015).

¿Cómo se articula en la práctica la coordinación entre Ayuntamiento, Delegación del Gobierno y Comunidad de Madrid en una final de Champions celebrada en la ciudad? ¿Qué límites concretos en materia de ruido y horarios suele imponer el Ayuntamiento de Madrid a las fan zones y pantallas gigantes en la vía pública? ¿Qué obligaciones específicas tienen los organizadores privados de estos eventos deportivos multitudinarios frente al Ayuntamiento de Madrid?

¿Qué normas regulan la seguridad y control de aforos en eventos públicos como los previstos para el España-Bélgica en Madrid?

La seguridad y el control de aforos en un evento masivo como un España‑Bélgica en Madrid se apoyan en un “mosaico” de normas: legislación estatal de seguridad ciudadana, deporte y protección civil, y normativa específica de la Comunidad de Madrid sobre espectáculos públicos. A nivel estatal destacan la Ley Orgánica de seguridad ciudadana, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, la Norma Básica de Autoprotección y la normativa especial sobre violencia en el deporte. En Madrid, la referencia central es la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y su reforma de 2013. Sobre esa base se aprueban los planes de autoprotección y los dispositivos de seguridad concretos para cada partido o concierto.

1. Marco estatal general de seguridad y orden público

El marco general lo establece la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que regula las actuaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para proteger personas y bienes y mantener la tranquilidad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015). Sobre esta base se justifican controles de accesos, registros, uso de cámaras, restricciones de objetos peligrosos, etc.

Complementariamente, la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil define la protección civil como servicio público y articula la cooperación entre Estado, comunidades autónomas y entidades locales ante emergencias (Ley 17/2015). En eventos de gran afluencia exige planificación previa de riesgos, coordinación de servicios de emergencias y posibilidad de activar planes especiales si el riesgo lo aconseja.

2. Autoprotección, planes de emergencia y control de aforo

La pieza técnica clave es la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por el Real Decreto 393/2007, que obliga a los titulares de determinados centros, establecimientos y espacios a elaborar planes de autoprotección con medidas de prevención, alarma, evacuación y socorro (Real Decreto 393/2007). Aunque este real decreto ha sido parcialmente derogado por la nueva Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023), el propio texto prevé que siga aplicándose hasta que se aprueben los nuevos instrumentos de planificación.

En su preámbulo se cita expresamente el antiguo Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por el Real Decreto 2816/1982, como referencia en materia de seguridad, aforos, evacuación y condiciones de los locales. El RD 393/2007 vincula esta regulación con el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) y con el Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004), que fijan criterios de ocupación máxima, salidas de emergencia, resistencia al fuego, etc.

En la práctica, en recintos deportivos y grandes estadios el plan de autoprotección determina el aforo autorizado y las condiciones de evacuación, y este aforo se vincula a las licencias municipales y las autorizaciones autonómicas de espectáculo público.

3. Normativa específica sobre deporte y recintos deportivos

Para un partido como el España‑Bélgica, el núcleo específico está en:

  • Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que obliga a adoptar medidas de prevención y control en estadios (segmentación de aficiones, dispositivos de seguridad, control de entradas, prohibición de bengalas, etc.) y prevé sanciones a clubes y organizadores (Ley 19/2007).
  • Su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 203/2010, que aprueba el Reglamento de prevención de la violencia en el deporte y detalla medidas de control de accesos, cacheos, videovigilancia y protocolos de actuación (Real Decreto 203/2010).
  • La nueva Ley 39/2022, del Deporte, que actualiza el marco general deportivo y modifica varios preceptos de la Ley 19/2007 para reforzar obligaciones de organizadores y federaciones (Ley 39/2022).

Además, España ha ratificado el Convenio del Consejo de Europa sobre protección, seguridad y atención en partidos de fútbol y otros acontecimientos deportivos (Instrumento de ratificación), que impulsa un enfoque integrado de seguridad (seguridad, protección y “servicio al espectador”).

4. Normativa específica en la Comunidad de Madrid

El régimen concreto de espectáculos públicos y actividades recreativas en Madrid viene determinado por la Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Ley 17/1997). Esta ley se aplica a todos los espectáculos y actividades recreativas que se celebren en la Comunidad de Madrid y a los establecimientos donde se desarrollen, con especial énfasis en:

  • Régimen de licencias y autorizaciones.
  • Condiciones de seguridad de locales y recintos, incluyendo aforos y evacuación.
  • Régimen sancionador por superar aforos o incumplir medidas de seguridad.

Fue modificada por la Ley 4/2013 para actualizar diversos artículos relativos a control y régimen sancionador (Ley 4/2013). La propia exposición de motivos de la Ley 17/1997 recuerda que nace tras el traspaso de competencias en materia de espectáculos a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 2371/1994 (Real Decreto 2371/1994).

5. Aplicación práctica a un partido España‑Bélgica en Madrid

En un partido internacional en Madrid confluyen, por tanto:

  • Las obligaciones de seguridad ciudadana (LO 4/2015) y de protección civil (Ley 17/2015), que dan cobertura a los dispositivos de Policía, Guardia Civil y servicios de emergencias.
  • Las medidas específicas de recintos deportivos previstas en la Ley 19/2007, el RD 203/2010 y la Ley 39/2022, aplicadas por la federación organizadora, el club titular del estadio y la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte.
  • La normativa madrileña de espectáculos (Ley 17/1997 y Ley 4/2013), que fija aforos, horarios, licencias y sanciones, supervisada por la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento correspondiente.
  • El plan de autoprotección del estadio, elaborado conforme a la Norma Básica de Autoprotección, que determina el aforo máximo, el dimensionamiento de salidas, el personal de emergencias y los procedimientos de evacuación.

Todo ello se concreta en una autorización específica del evento, un dispositivo de seguridad coordinado y un control estricto del número de entradas, accesos y comportamientos dentro y en las inmediaciones del recinto.

¿Qué obligaciones concretas impone la Ley 19/2007 a los organizadores de partidos de fútbol en materia de control de accesos y aforo? ¿Cómo regula la Ley 17/1997 de la Comunidad de Madrid las sanciones por superar el aforo autorizado en espectáculos públicos? ¿Qué contenido mínimo debe tener el plan de autoprotección de un gran estadio de fútbol según la Norma Básica de Autoprotección?

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¿En qué ciudad se celebrará el partido España-Bélgica correspondiente a los cuartos de final del Mundial 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué característica principal diferencia la fan zone de la plaza de Colón respecto a Madrid Río para ver el partido?

Pregunta 2 de 3

¿A qué hora comenzará el partido entre España y Bélgica según el horario peninsular español?

Pregunta 3 de 3

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