Pantallas gigantes en Madrid para el debut de España en el Mundial 2026: así es la ‘fan zone’ de Colón

La instalación cuenta con una pantalla gigante para seguir todos los encuentros de la Selección Española

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Archivo - Decenas de personas celebran un gol durante el partido de semifinales de la Eurocopa entre España y Francia

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Madrid se prepara para vivir el fútbol a lo grande. El Ayuntamiento de Madrid y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) han activado un dispositivo especial para que los aficionados puedan seguir en directo los partidos de la selección española en el Mundial 2026, con una gran pantalla instalada en el corazón de la ciudad.

El punto neurálgico de la celebración es la Plaza de Colón, que se transformará durante el torneo en una gran “fan zone” oficial bajo el nombre de Plaza Selección.

Colón, epicentro del fútbol mundial en Madrid

La instalación cuenta con una pantalla gigante para seguir todos los encuentros de la Selección Española, además de una programación paralela con música en directo, zonas gastronómicas, tiendas oficiales y espacios de ocio.

El objetivo es crear un ambiente de convivencia y celebración en torno a los partidos de la selección, especialmente en el debut del equipo dirigido por Luis de la Fuente en la competición.

Un espacio pensado para la afición

La “Plaza Selección” no es solo un punto de retransmisión. El recinto incluye actividades durante todo el día de partido, con animación previa, retransmisiones en directo y zonas habilitadas para familias y grupos de amigos.

El dispositivo busca replicar el ambiente vivido en grandes eventos como el Mundial de 2010 o la Eurocopa 2012, cuando miles de aficionados se reunían en puntos emblemáticos de la capital para seguir los partidos decisivos.

Invitado internacional en la inauguración

La apertura del espacio cuenta con un invitado inesperado: el actor británico Tom Holland, que se encuentra en Madrid por motivos promocionales. Su presencia ha generado expectación entre aficionados y curiosos en la capital.

El Ayuntamiento de Madrid y la RFEF buscan con esta iniciativa reforzar el carácter festivo del torneo y facilitar que los ciudadanos vivan la experiencia del Mundial sin necesidad de desplazarse a estadios o eventos privados.

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¿En qué fase de tramitación se encuentra el dispositivo especial de seguridad y movilidad para eventos multitudinarios en Madrid durante el Mundial 2026?

Situación actual del “dispositivo especial de seguridad y movilidad” para el Mundial 2026 en Madrid

A fecha 15/06/2026, en las bases normativas y parlamentarias autonómicas consultadas (Comunidad de Madrid y BOCM) no aparece ningún acuerdo, decreto, orden o plan identificado expresamente como un “dispositivo especial de seguridad y movilidad para eventos multitudinarios en Madrid durante el Mundial 2026”. Es decir, no consta como norma autonómica ni como iniciativa parlamentaria un instrumento con ese título u objeto concreto. Por tanto, no se le puede asignar una fase formal de tramitación (aprobación inicial, información pública, aprobación definitiva, etc.). Lo más probable es que, si existe o se está trabajando en ello, se articule a nivel municipal (Ayuntamiento de Madrid) o mediante planes operativos internos que no figuran en las bases que se han podido consultar.

Inexistencia de una iniciativa autonómica específica vinculada al Mundial 2026

En el ámbito de la Comunidad de Madrid se han revisado tanto las disposiciones ejecutivas publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) como las iniciativas registradas en la Asamblea de Madrid. En ninguno de esos repositorios aparece una norma o acuerdo cuyo objeto sea, de forma clara, la organización de un “dispositivo especial de seguridad y movilidad” en la ciudad de Madrid con motivo del Mundial 2026. Tampoco se ha localizado referencia alguna a “Mundial 2026”, “Mundial de fútbol” o “FIFA 2026” asociada a planes de seguridad o de movilidad.

Lo que sí se ha encontrado son normas relacionadas con la movilidad o con la seguridad, pero de carácter general y no vinculadas a este evento. Por ejemplo, se ha localizado una corrección de errores de la Orden 514/2026, de 19 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, relativa al Plan Mueve Madrid de ayudas para el fomento de la movilidad sostenible y accesible, publicada en el BOCM el 24 de abril de 2026. Este texto solo corrige un porcentaje (“30 %”) del crédito destinado a zonas de bajas emisiones y no menciona en ningún caso el Mundial 2026 ni dispositivos especiales para eventos multitudinarios.

Normas sobre seguridad y movilidad que no responden al dispositivo del Mundial

En materia de seguridad, se ha identificado el Decreto 49/2023, de 3 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de uniformidad, equipo y medios móviles de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM el 8 de mayo de 2023. Esta norma regula de forma general el material y los medios de las policías locales, pero no incorpora ningún plan específico asociado a un gran evento deportivo concreto como el Mundial 2026.

En el ámbito de transportes, figura también una Resolución de 12 de mayo de 2026, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se nombra el tribunal de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional de conductores profesionales para el año 2026 (BOCM de 25 de mayo de 2026). Se trata de una resolución puramente administrativa sobre exámenes, sin relación con dispositivos de seguridad o movilidad para grandes concentraciones de público.

Además, aparecen otras disposiciones sobre ayudas a eventos deportivos de especial interés de años anteriores, acuerdos de patrocinio de eventos como Mad Cool 2026 o South Summit 2026, y el propio Plan Mueve Madrid. Todas ellas pueden rozar la temática de “eventos” o “movilidad”, pero ninguna configura un dispositivo específico para el Mundial ni establece esquemas concretos de seguridad y movilidad para eventos multitudinarios en la capital.

Consecuencias sobre la “fase de tramitación” y posibles ámbitos donde sí pueda existir el dispositivo

Dado que no se ha identificado una iniciativa autonómica ni parlamentaria concreta con el objeto que planteas, no es posible asignar una fase de tramitación formal. No hay un expediente con aprobación inicial, información pública, aprobación definitiva o publicación en boletín que pueda vincularse directamente a un “dispositivo especial de seguridad y movilidad” para el Mundial 2026 en Madrid, ni referencia oficial (número de acuerdo, decreto, etc.) ni fecha de último hito.

Es importante tener en cuenta dos límites de la información disponible. En primer lugar, el ámbito municipal: los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, los decretos de Alcaldía o las instrucciones operativas de Policía Municipal, EMT o servicios de emergencias suelen ser la vía habitual para articular dispositivos especiales en fechas de grandes eventos, y no todos ellos se integran en bases normativas autonómicas. En segundo lugar, el ámbito estatal: los planes de seguridad para grandes eventos (coordinados por el Ministerio del Interior, la Delegación del Gobierno en Madrid, Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil) a menudo se concretan mediante órdenes y planes internos que no se publican con títulos tan explícitos en el BOE.

Qué cabe esperar y cómo hacer seguimiento

Si finalmente se aprobase un plan o acuerdo autonómico específico vinculado al Mundial 2026, este debería aparecer publicado en el BOCM, o bien tramitarse como una iniciativa del Gobierno autonómico ante la Asamblea de Madrid, con número de disposición y fecha claros. Mientras no exista esa publicación, desde el punto de vista autonómico no hay una “fase de tramitación” que pueda consultarse.

Para un seguimiento más fino, especialmente si lo necesitas para planificación empresarial, logística o de eventos, el foco recomendable es: por un lado, los acuerdos de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid y las comunicaciones del Área de Movilidad y Transporte (cortes de tráfico, refuerzos de transporte público, etc.); por otro, las notas e instrucciones de la Delegación del Gobierno en Madrid en materia de seguridad. Es en esos niveles donde, con mayor probabilidad, se definirá y se comunicará el dispositivo práctico para los días de mayor afluencia durante el Mundial.

¿Cuáles son las competencias del alcalde de Madrid en la organización de eventos públicos como la 'fan zone' de Colón?

El alcalde de Madrid tiene un margen muy amplio para decidir y organizar eventos públicos en espacios municipales como la Plaza de Colón, pero no actúa solo ni de forma ilimitada. A través de la Junta de Gobierno y las áreas de gobierno municipal controla el uso del dominio público, las licencias, la movilidad, el ruido, los horarios y la contratación vinculada a una fan zone. Al mismo tiempo, debe coordinarse con la Delegación del Gobierno (por el orden público y los cuerpos estatales de seguridad) y con la Comunidad de Madrid (sanidad, emergencias autonómicas, transporte regional, etc.). En la práctica, el alcalde fija la orientación política y da el visto bueno a los grandes parámetros del evento, dentro de un marco jurídico y competencial compartido.

Uso del dominio público municipal

La Plaza de Colón y su entorno forman parte, en lo esencial, del dominio público municipal, cuya gestión corresponde al Ayuntamiento de Madrid. En aplicación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de las ordenanzas municipales, el alcalde y la Junta de Gobierno pueden:

– Autorizar la ocupación de la plaza y calles adyacentes con escenarios, pantallas, casetas, barras o elementos de cierre.
– Determinar la duración del uso especial (días y franjas horarias) y las condiciones de ese uso (aforo máximo, configuración espacial, accesos).
– Establecer tasas o condiciones económicas por la ocupación, salvo que se trate de un evento estrictamente municipal o exento.

Estas decisiones se concretan a través de resoluciones de los órganos municipales competentes (área de Urbanismo, área de Cultura, etc.), bajo la dirección política del alcalde.

Autorizaciones, licencias y condiciones de la actividad

Para una fan zone se requieren múltiples autorizaciones municipales: licencias de actividades recreativas, permisos de instalación de estructuras temporales, verificaciones de seguridad de escenarios y equipos, y cumplimiento de la normativa urbanística. El Ayuntamiento, bajo la responsabilidad del alcalde, define:

– Qué tipo de actividad se permite (espectáculo, retransmisión deportiva, hostelería asociada).
– Las condiciones técnicas (salidas de emergencia, planes de evacuación, revisiones técnicas de instalaciones).
– Los controles de aforo y medidas de autoprotección exigibles a los organizadores.

Seguridad ciudadana y protección civil municipal

Dentro del término municipal, el alcalde es la máxima autoridad de la Policía Municipal y de los servicios de emergencias y protección civil de ámbito local. En el contexto de un evento masivo, impulsa:

– Dispositivos específicos de Policía Municipal para accesos, control de aglomeraciones y vigilancia de infracciones administrativas.
– La activación de planes municipales de emergencia o de autoprotección vinculados al evento.
– La coordinación operativa con SAMUR, Bomberos de Madrid y otros servicios locales.

Sin embargo, el orden público en sentido estricto y la seguridad ciudadana general corresponden a la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno), a través de Policía Nacional y Guardia Civil. Para una fan zone de gran formato, es habitual la existencia de juntas de seguridad y planes coordinados entre Ayuntamiento y Delegación.

Movilidad urbana, cortes de tráfico y transporte

La competencia sobre tráfico en la ciudad es esencialmente municipal, por lo que el alcalde, mediante las áreas correspondientes, puede:

– Aprobar cortes de calles, desvíos, reservar carriles para transporte público o emergencias y establecer perímetros peatonales.
– Reordenar aparcamientos, cargar y descargar y zonas de residentes durante la vigencia del evento.
– Coordinar con EMT Madrid refuerzos o desvíos de líneas de autobús urbanos.

Si el evento afecta a infraestructuras o servicios regionales (Metro, Cercanías, autobuses interurbanos), entra en juego la competencia de la Comunidad de Madrid, por lo que el Ayuntamiento debe coordinarse con el Consorcio Regional de Transportes y otros operadores autonómicos o estatales.

Ruidos, horarios y convivencia vecinal

Las ordenanzas municipales de medio ambiente y de protección contra la contaminación acústica fijan límites de ruido y franjas horarias. El alcalde puede impulsar:

– Autorizaciones de horarios especiales para música, megafonía o proyecciones, dentro de los márgenes legales.
– Restricciones adicionales de volumen o horario para compatibilizar el evento con el descanso vecinal.
– Dispositivos de inspección y sanción frente a incumplimientos de las condiciones impuestas.

Contratación pública y patrocinio

Si la fan zone es organizada por el propio Ayuntamiento, la Junta de Gobierno, bajo la dirección del alcalde, decide la contratación de:

– Servicios de producción, montaje, seguridad privada complementaria, limpieza y logística.
– Suministros (pantallas, sonido, iluminación, vallado) y otros elementos técnicos.

Todo ello conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y a la normativa interna municipal. También puede aprobar convenios o patrocinios con entidades privadas (por ejemplo, patrocinadores deportivos), siempre respetando los principios de transparencia, concurrencia cuando proceda y compatibilidad con el interés general y las ordenanzas de publicidad exterior.

Límites competenciales y margen de decisión política

Aunque el alcalde tiene un protagonismo indudable, su actuación está limitada por:

– Las competencias exclusivas de la Delegación del Gobierno en orden público y seguridad ciudadana estatal.
– Las competencias de la Comunidad de Madrid en sanidad, grandes emergencias, protección civil autonómica y transporte regional.
– El propio marco legal (leyes estatales y autonómicas, ordenanzas municipales) y el control de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Dentro de esos límites, el margen político es relevante: elegir si se hace o no el evento, su escala, la ubicación concreta en la ciudad, el grado de implicación municipal (organizador principal o mero facilitador), el nivel de servicios públicos asociados y las condiciones que se exigen al promotor. La fan zone es, por tanto, una decisión política del alcalde y su equipo, encauzada a través de las competencias administrativas del Ayuntamiento y de la necesaria coordinación interadministrativa.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para instalar pantallas gigantes y organizar eventos de este tipo en espacios públicos en Madrid?

Requisitos legales básicos para instalar pantallas gigantes y organizar eventos en espacios públicos en Madrid

Para instalar pantallas gigantes y organizar eventos abiertos al público en espacios públicos del Ayuntamiento de Madrid se necesitan, como regla general, dos grandes tipos de permisos: la autorización de ocupación de la vía pública (por usar calles o plazas) y la licencia o declaración responsable de espectáculo público o actividad recreativa (por el propio evento). A esto se suman exigencias específicas en materia de seguridad, aforo y planes de emergencia, así como el cumplimiento estricto de la normativa de ruido y horarios. Además, en eventos medianos o grandes es habitual la coordinación previa con Policía Municipal, SAMUR y otros servicios de emergencia. Todo ello se apoya en normativa estatal, autonómica (Comunidad de Madrid) y en las ordenanzas del propio Ayuntamiento, que son las que concretan el procedimiento.

1. Autorización de ocupación de la vía pública

Siempre que se instalen estructuras en espacio público municipal (pantallas gigantes, escenarios, carpas, casetas técnicas, vallados, etc.) es necesaria una autorización de ocupación del dominio público. Esta se solicita ante el Ayuntamiento de Madrid, normalmente por vía electrónica, indicando la ubicación exacta, el plano de implantación, las fechas y horarios de montaje, celebración y desmontaje, y las características técnicas de los elementos a instalar. Es habitual que se exija un seguro de responsabilidad civil y el compromiso de dejar el espacio en su estado original, pudiendo requerirse fianza. El marco jurídico de fondo lo marcan la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (competencias municipales) y la correspondiente ordenanza municipal de ocupación de la vía pública, que concreta tasas, plazos de solicitud y condicionantes.

2. Licencia o declaración responsable de espectáculo público

El evento en sí (proyección en pantalla gigante, concierto, retransmisión deportiva, etc.) se encuadra en la categoría de espectáculos públicos o actividades recreativas. En la Comunidad de Madrid el marco general es la Ley 17/2012, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (Real Decreto 2816/1982). En función de la envergadura y el riesgo, el Ayuntamiento puede exigir:
• una licencia específica para el evento (con proyecto técnico, memoria de seguridad, etc.), o
• una declaración responsable, por la que el organizador declara que cumple todos los requisitos legales y técnicos.

Suele exigirse memoria descriptiva del evento, previsión de asistentes, medidas de seguridad y control de accesos, contrato de seguros y, en su caso, informes técnicos de instalaciones eléctricas, estructuras y equipos audiovisuales. Todo ello se completa con la ordenanza municipal sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, que detalla cuándo procede licencia, cuándo declaración responsable y con qué antelación debe tramitarse.

3. Seguridad, aforo y planes de emergencia

Un punto crítico es la seguridad de las personas. Sobre la base de la Ley 17/2012 y de la normativa de seguridad y autoprotección, el Ayuntamiento puede exigir:
• fijación de un aforo máximo del espacio, con criterios técnicos (viales de evacuación, metros cuadrados útiles, barreras físicas, etc.);
• un plan de autoprotección o plan de emergencia y evacuación proporcional al riesgo, que contemple rutas de salida, puntos de encuentro, protocolos en caso de incidentes, gestión de avalanchas y fallos de suministro;
• presencia de vigilancia privada, personal auxiliar y control de accesos para evitar sobreaforos y garantizar entradas y salidas ordenadas;
• adecuación de instalaciones (eléctricas, estructuras de la pantalla, torres, soportes) a la normativa técnica y de prevención de riesgos.

El plan de emergencia suele presentarse junto con la solicitud de licencia o declaración responsable y puede requerir informe favorable de los servicios técnicos municipales y, en eventos grandes, coordinación específica con protección civil.

4. Ruido, horarios y contaminación acústica

La emisión sonora (música, narración, público, etc.) está limitada por la Ley 37/2003, del Ruido, el Decreto 89/2006 de la Comunidad de Madrid sobre contaminación acústica y la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica. Esta última fija:
• niveles máximos de ruido para actividades temporales al aire libre, distintos según horarios y zonas;
restricciones horarias más estrictas en áreas residenciales y en horario nocturno;
• posible obligación de aportar estudios acústicos y de usar limitadores de sonido u otras medidas de mitigación.

Para una pantalla gigante con sonido se analiza especialmente el impacto en vecinos, centros sanitarios o educativos, pudiendo el Ayuntamiento condicionar o recortar horarios, imponer límites de potencia o incluso denegar la autorización si el riesgo acústico es excesivo.

5. Coordinación con Policía Municipal, SAMUR y otros servicios

En eventos que concentran mucho público, la práctica habitual es que, sobre la base de la Ley 17/2012 y la normativa de protección civil, el organizador deba:
• coordinarse con la Policía Municipal para cortes o desvíos de tráfico, control de accesos al recinto, prevención de incidentes y apoyo a la evacuación;
• prever la presencia o aviso a SAMUR y, en su caso, a bomberos y servicios de protección civil, en función del aforo y el riesgo;
• incluir estos aspectos en el plan de autoprotección y atender las prescripciones que dicten los servicios municipales.

Conclusión y referencia normativa

En síntesis, cualquier proyecto de instalación de pantallas gigantes en espacios públicos de Madrid debe contemplar: autorización de ocupación de vía pública, licencia o declaración responsable de espectáculo, cumplimiento de requisitos de seguridad y aforo, respeto estricto de límites de ruido y horarios, y coordinación operativa con los servicios municipales. Como marco general rigen, entre otras, la Ley 7/1985, la Ley 37/2003 del Ruido, el Real Decreto 2816/1982, la Ley 17/2012 de la Comunidad de Madrid y el Decreto 89/2006, junto con las ordenanzas municipales de Madrid en materia de vía pública, espectáculos y contaminación acústica. Sin embargo, los requisitos concretos dependen del tipo y tamaño del evento, por lo que siempre hay que revisar la ordenanza vigente y las instrucciones específicas del Ayuntamiento para el caso concreto.

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