Las claves del Real Decreto que reforma las ayudas CUME: más derechos y nuevas exigencias médicas

El Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros al que ha tenido acceso DEMÓCRATA desarrolla la ampliación de derechos aprobada en octubre, flexibiliza el acceso a la prestación para cuidar a hijos con enfermedades graves y exige un informe vinculante de la Inspección Médica cada dos años

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Varias personas durante una concentración por la protección y mejora de la prestación económica CUME, frente al Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid (España) | Jesús Hellín
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Después de cerca de dos años de reivindicaciones, movilizaciones y negociaciones entre las familias de menores con enfermedades graves y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la reforma de la prestación CUME es una realidad. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, tal como adelantó DEMÓCRATA, el real decreto que sustituirá la regulación vigente desde 2011 y desarrollará las modificaciones legales aprobadas el pasado mes de octubre, además de introducir nuevas condiciones para acceder a la ayuda, renovarla y acreditar la necesidad de cuidados.

El borrador del texto, al que ha tenido acceso este medio y que será publicado en el BOE mañana, incorpora expresamente el trastorno del espectro autista y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu al listado de enfermedades graves, amplía los supuestos asistenciales protegidos, permite compatibilizar la prestación con la escolarización y modifica los periodos de renovación. También regula con mayor detalle el disfrute simultáneo por ambos progenitores y las situaciones de separación o divorcio.

Sin embargo, una de las novedades más sensibles para las familias afecta a la supervisión de las prestaciones. El proyecto exigirá un informe vinculante de la Inspección Médica cada dos años para confirmar que siguen siendo necesarios los cuidados, mientras ASFACUME denuncia que los inspectores contradicen en ocasiones el criterio de los especialistas que atienden a sus hijos.

de qué hablamos:

La prestación CUME, creada en 2011, compensa la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada al menos un 50% para cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Aunque inicialmente estaba vinculada a la minoría de edad, las sucesivas reformas permitieron prolongarla hasta los 23 años y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26.

Sobre tratamientos domiciliarios y ambulatorios 

La norma amplía la protección a determinados cuidados que se realizan fuera del hospital. Entre ellos figuran la hospitalización a domicilio, los tratamientos ambulatorios o continuados y los cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas, además de otras atenciones de especial intensidad prescritas por un facultativo. Para acceder a la ayuda será necesario acreditar que la ausencia de hospitalización responde a razones clínicas, terapéuticas u organizativas y no a una menor necesidad de cuidados.

Nuevas enfermedades graves

Entre las novedades figura la actualización del catálogo de patologías que permiten acceder a la prestación. El nuevo anexo incorpora expresamente el trastorno del espectro autista (TEA) y el síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu. Además, la norma también permitirá incorporar nuevas enfermedades mediante orden ministerial, sin necesidad de aprobar otro real decreto.

Ambos progenitores podrán repartirse la prestación

Otra de las principales reivindicaciones de ASFACUME y que ha visto encaje en la nueva norma, es la posibilidad de que los dos progenitores participen en el cuidado de sus hijos sin que uno de ellos deba asumir necesariamente toda la reducción de jornada. El proyecto desarrolla el reconocimiento simultáneo o alternativo de la prestación y establece que, cuando ambos la perciban al mismo tiempo por el cuidado de una misma persona, cada uno cobrará el equivalente al 50% de su respectiva base reguladora. También podrán alternarse mediante acuerdos por periodos no inferiores a quince días.

La asociación había destacado especialmente esta modificación por sus consecuencias sobre la desigualdad en el reparto de los cuidados. Según sus estimaciones, más del 90% de las personas acogidas a la CUME son mujeres. "Lo que queríamos era empezar a implicar al progenitor padre en el cuidado de nuestros hijos", explicaron sus representantes a este medio tras la aprobación del Real Decreto-ley que empezó a ampliar la protección el pasado mes de octubre. "De esta manera, repartiendo el trabajo 50-50, no hay ese castigo siempre sobre la mujer", añadieron.

26 años

La nueva regulación también desarrolla la ampliación excepcional del derecho cuando la persona enferma supera los 26 años y tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o una dependencia de grado III, siempre que continúe necesitando cuidados directos, continuos y permanentes. El proyecto concreta las condiciones de convivencia necesarias para conservar la prestación y contempla que las estancias temporales en recursos residenciales o viviendas de apoyo destinadas al respiro familiar no interrumpan necesariamente ese requisito, siempre que persista el cuidado efectivo.

¿Qué pasa con las renovaciones?

El reglamento modifica los periodos por los que se reconoce y renueva la prestación. La concesión inicial será de cuatro meses, la primera prórroga podrá alcanzar seis y las siguientes se extenderán hasta ocho meses, siempre que la declaración médica confirme que continúa siendo necesaria la atención. Las solicitudes de renovación podrán presentarse durante los tres meses anteriores al vencimiento de la ayuda. Además, cuando el facultativo determine que la necesidad de cuidados tendrá una duración inferior, el subsidio se reconocerá únicamente por el periodo acreditado.

Los inspectores médicos 

El proyecto refuerza la intervención de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud mediante una revisión obligatoria una vez transcurridos los primeros 24 meses desde el reconocimiento de la prestación y, posteriormente, cada dos años. Para renovar la ayuda, será necesario incorporar un informe vinculante que confirme la persistencia de la enfermedad grave y la necesidad de cuidados directos, continuos y permanentes. Los inspectores dispondrán de treinta días para emitirlo y, si no lo hacen dentro de ese plazo, la prestación continuará abonándose provisionalmente, con los límites establecidos en el reglamento.

La medida adquiere especial relevancia por las denuncias de ASFACUME, que cuestiona que los inspectores médicos puedan enmendar o contradecir las valoraciones de los especialistas que tratan directamente a los menores. El informe de la Inspección Médica será vinculante, aunque una valoración desfavorable no supondrá la retirada automática de la ayuda. Antes, la entidad gestora o la mutua deberá conceder a la familia diez días para presentar alegaciones, que serán revisadas por la Inspección. Si mantiene su decisión, podrá retirarse la prestación, aunque deberá abrirse un nuevo plazo de audiencia si cambian los motivos del informe.

El Ministerio también prevé elaborar, en colaboración con el Ministerio de Sanidad, una guía técnica orientativa para unificar los criterios de valoración y acreditación de los cuidados. El documento deberá estar preparado en los seis meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto, aunque el proyecto no concreta cómo se resolverán las discrepancias entre los especialistas y los inspectores más allá del procedimiento de revisión y alegaciones.

Los trabajadores con jornadas parciales reducidas podrán acceder al subsidio

En este sentido, el texto aprobado por el Consejo de Ministros elimina la exclusión que impedía solicitar la prestación a quienes trabajaban a tiempo parcial con una jornada efectiva igual o inferior al 25% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las personas con contratos de pocas horas también podrán acceder a la CUME si reducen su jornada al menos un 50% y cumplen los demás requisitos. El cambio pretende evitar que la duración inicial del contrato impida recibir una ayuda vinculada a la necesidad de cuidar a una persona gravemente enferma.

La escolarización 

Por otro lado, la asistencia del menor al colegio no impedirá por sí sola conservar el subsidio cuando persistan circunstancias clínicas que exijan la disponibilidad efectiva de la persona cuidadora. El reglamento menciona expresamente los tratamientos, controles médicos, episodios de crisis, necesidades de vigilancia, administración de medicación y desplazamientos frecuentes a centros sanitarios como situaciones que pueden justificar la continuidad de la ayuda. La compatibilidad deberá quedar acreditada mediante la correspondiente declaración médica y también se extenderá a determinadas prácticas formativas.

Más claridad para las familias separadas o divorciadas

La nueva regulación introduce previsiones específicas para los casos de nulidad, separación, divorcio, extinción de parejas de hecho y violencia de género, con el objetivo de aclarar quién puede percibir la prestación y cómo debe acreditarse la convivencia. En los supuestos de residencia compartida, los progenitores podrán alternarse en el cobro conforme al régimen de convivencia acreditado. Cuando la persona enferma conviva con uno solo de ellos, ese progenitor podrá acceder a la ayuda aunque el otro no trabaje, siempre que cumpla los restantes requisitos. 

El papel de los especialistas 

El proyecto permite que la declaración necesaria para reconocer o renovar la prestación sea cumplimentada tanto por un médico de atención primaria como por un facultativo de atención especializada del servicio público de salud responsable del paciente. El nuevo modelo incorporado al reglamento exigirá detallar los tratamientos, las necesidades de cuidado y las circunstancias que justifican equiparar una atención domiciliaria o ambulatoria al ingreso hospitalario. No obstante, cuando el diagnóstico o tratamiento se haya realizado en la sanidad privada, continuará siendo necesaria la declaración del servicio público de salud.

La prestación de los autónomos

Por otro lado, la reforma de la normativa adapta la actualización de las bases reguladoras a las particularidades del sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia. Las bases provisionales utilizadas durante la percepción del subsidio pasarán a considerarse definitivas y no estarán sujetas a la regularización anual, aunque los autónomos podrán solicitar su actualización, con efectos desde el primer día del mes siguiente. El proyecto también contempla la revisión de las bases de los trabajadores por cuenta ajena cuando se produzcan modificaciones derivadas de causas legalmente previstas.

¿Cuándo entra en vigor?

La disposición transitoria del texto al que ha dado luz verde el Ejecutivo también establece que los procedimientos y las prestaciones ya reconocidas se adaptarán a la nueva regulación desde su entrada en vigor, sin necesidad de repetir las actuaciones válidamente realizadas y con aplicación preferente de las disposiciones más favorables para las personas interesadas. En cuanto al nuevo control médico, para las prestaciones en curso el plazo de dos años se contará desde la última prórroga reconocida. El real decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE.