El Gobierno aprobará el nuevo reglamento de la CUME en las próximas semanas tras ampliar las ayudas a las familias

El Real Decreto-ley aprobado este martes amplía la CUME más allá de los 26 años para hijos con gran dependencia o discapacidad y permite que ambos progenitores perciban la prestación. ASFACUME celebra el avance y destaca que facilitará un reparto más equitativo de los cuidados entre hombres y mujeres

Varias personas durante una concentración por la protección y mejora de la prestación económica CUME, frente al Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid | Jesús Hellín (EP)

Varias personas durante una concentración por la protección y mejora de la prestación económica CUME, frente al Congreso de los Diputados, a 16 de septiembre de 2026, en Madrid | Jesús Hellín (EP)

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El Consejo de Ministros ha aprobado este martes una ampliación de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (CUME) que permitirá prolongar la ayuda más allá de los 26 años cuando el hijo tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%. El Real Decreto-ley, impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, permitirá además que ambos progenitores perciban el subsidio de manera simultánea o alternativa, frente al sistema actual, que limita su reconocimiento a uno de ellos.

En declaraciones a DEMÓCRATA, ASFACUME ha celebrado las dos medidas tras cerca de dos años de reivindicaciones y negociaciones con el departamento que dirige Elma Saiz. Sin embargo, la asociación advierte de que la reforma todavía no ha concluido. Según ha confirmado la propia ministra, el Ejecutivo espera dar el visto bueno al nuevo reglamento en las próximas semanas. Le fecha marcada en el calendario por las familias es el 3 de noviembre, coincidiendo con una nueva entrega de los "martes sociales" anunciados por el Gobierno de Pedro Sánchez.

La CUME podrá prolongarse más allá de los 26 años

La prestación, creada en 2011, compensa la pérdida de ingresos de quienes necesitan reducir su jornada laboral al menos un 50% para cuidar a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Con carácter general, la protección se reconoce hasta los 18 años, aunque la normativa permite prolongarla hasta los 23 y, en determinados supuestos de discapacidad, hasta los 26.

El Real Decreto-ley aprobado este martes permitirá superar ese último límite cuando la persona enferma tenga reconocida una dependencia de grado III o una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que continúen cumpliéndose los demás requisitos de acceso.

La modificación responde a una de las reclamaciones más insistentes de las familias, que habían advertido de las consecuencias de perder la prestación al alcanzar la edad máxima pese a que sus hijos siguieran necesitando cuidados directos, continuos y permanentes.

La ministra del ramo ya había anunciado en septiembre durante una sesión de control su disposición a revisar este límite, después de las movilizaciones y de las iniciativas parlamentarias del PNV, Sumar, PP y BNG impulsadas para reclamar una ampliación de la protección.

Por la igualdad

La segunda novedad permitirá que los dos progenitores perciban la CUME de manera simultánea o alternativa y el Ejecutivo también contempla expresamente a los cónyuges y parejas de hecho entre las personas que pueden acceder a esta protección.

ASFACUME destaca especialmente esta modificación por sus consecuencias sobre el reparto de los cuidados. Según las estimaciones de la asociación, más del 90% de las personas acogidas a la CUME son mujeres, que habitualmente asumen la reducción de jornada y las repercusiones que esta decisión puede tener sobre su trayectoria profesional.

"Lo que queríamos era empezar a implicar al progenitor padre en el cuidado de nuestros hijos", explican. Su propuesta de repartir la prestación al 50% entre ambos progenitores perseguía que las madres no tuvieran que asumir por sí solas las responsabilidades de cuidado y sus consecuencias laborales.

"De esta manera, repartiendo el trabajo 50-50, no hay ese castigo siempre sobre la mujer", añaden desde ASFACUME, que considera la medida especialmente positiva para avanzar hacia un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares.

Nuevo reglamento

Pese a la satisfacción por las medidas aprobadas, ASFACUME considera que la parte más importante de la reforma todavía está pendiente. La asociación espera que el Gobierno lleve al Consejo de Ministros el nuevo reglamento de la CUME el próximo martes 3 de noviembre.

"En principio hacemos una buena valoración de la norma aprobada hoy, pero en realidad el cambio sustancial va a estar en la nueva regulación", advierten desde la organización a DEMÓCRATA, después de conocer el contenido del Real Decreto-ley.

Cerca de 20.000 prestaciones en vigor

Según los datos facilitados por el Ministerio de Inclusión, actualmente existen unos 19.650 procesos de CUME en vigor, con una duración media de 666 días. La mayoría de las prestaciones reconocidas corresponden a mujeres.

La reforma aprobada este martes amplía las situaciones protegidas y permite distribuir la percepción del subsidio entre ambos progenitores, dos modificaciones que ASFACUME llevaba tiempo reclamando.

 

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué fase de tramitación parlamentaria se encuentra el nuevo reglamento de la CUME y cuáles son los próximos pasos para su aprobación definitiva?

El nuevo reglamento de la CUME —la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave— no está siguiendo una tramitación parlamentaria como una ley, sino una tramitación administrativa para aprobarse mediante real decreto. A 20 de octubre de 2026, las fuentes consultadas lo sitúan después de la audiencia pública, con trámites pendientes antes de su aprobación por el Consejo de Ministros; no consta su aprobación definitiva ni su publicación en el BOE.

¿En qué fase se encuentra?

La referencia oficial más precisa es la respuesta del Gobierno a la pregunta escrita 184/041448, publicada el 5 de octubre. El Ejecutivo identifica la norma como el «proyecto de Real Decreto de desarrollo del régimen jurídico de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave en el Sistema de la Seguridad Social» y confirma que sigue en tramitación. Puede consultarse en el boletín del Congreso.

Según esa respuesta, la audiencia e información pública terminó el 25 de junio de 2026. El Ministerio estaba analizando las aportaciones recibidas y advertía de que el texto todavía podía modificarse, tanto por esas observaciones como por los trámites pendientes. Entre estos menciona expresamente el dictamen preceptivo del Consejo de Estado: no lo presenta como una consulta opcional.

La comunicación ministerial del 30 de julio ya había anunciado ajustes tras recibir unas 1.200 aportaciones, incluida la compatibilidad con prácticas formativas del menor. Esas modificaciones del borrador no equivalen, sin embargo, a aprobar el reglamento, como refleja la nota del Ministerio.

Próximos pasos hasta su aprobación

  1. Completar la revisión del proyecto. El Ministerio debe concluir la valoración de las aportaciones y los ajustes jurídicos y técnicos necesarios para cerrar la propuesta.
  2. Finalizar los informes y dictámenes exigibles. Esto incluye el dictamen del Consejo de Estado, expresamente identificado por el Gobierno. Las fuentes consultadas no detallan cuáles de los restantes informes están ya emitidos.
  3. Aprobación por el Consejo de Ministros. Este es el hito decisorio del reglamento. Al tratarse de un real decreto, y no de un real decreto-ley, no necesita una posterior convalidación del Congreso.
  4. Publicación en el BOE y entrada en vigor. La aplicación del nuevo régimen dependerá de la fecha y las disposiciones transitorias que establezca el texto finalmente aprobado.

¿Existe una fecha comprometida?

El 16 de septiembre, Elma Saiz anunció que el reglamento vería la luz en octubre, según Demócrata. Ese anuncio es una previsión política, no una fecha de entrada en vigor. La respuesta oficial publicada el 5 de octubre seguía describiendo trámites pendientes, por lo que no debe darse por aprobado únicamente por aquel compromiso.

Reglamento y reformas legales: dos vías distintas

El proyecto pretende sustituir íntegramente el Real Decreto 1148/2011, que el Gobierno identifica como el reglamento vigente. No debe confundirse con las iniciativas parlamentarias sobre la CUME ni con la reforma legal anunciada para revisar el límite de edad en determinados supuestos: esta última responde a cuestiones que requieren rango de ley y tiene un recorrido diferente.

En definitiva, el próximo paso decisivo no es una votación en el Congreso o el Senado, sino completar el expediente administrativo y elevar el real decreto al Consejo de Ministros. Hasta su aprobación y publicación, las mejoras anunciadas siguen siendo propuestas y no pueden considerarse automáticamente aplicables.

¿Cuáles son las competencias y trayectoria política de Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones?

Elma Saiz Delgado es ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones desde el 21 de noviembre de 2023. Sus responsabilidades abarcan las pensiones y cotizaciones, las políticas de inclusión y la gestión migratoria. Desde diciembre de 2025 compatibiliza esta cartera con la portavocía del Gobierno, tras una trayectoria desarrollada principalmente en las instituciones navarras.

Competencias y responsabilidades

Al frente del ministerio, dirige tres grandes ámbitos de actuación, que conectan la protección social con la sostenibilidad económica y la integración de personas vulnerables:

  • Seguridad Social y pensiones. Le corresponde impulsar la política gubernamental sobre el sistema de Seguridad Social y clases pasivas: pensiones, prestaciones, afiliación, cotización y recaudación. Su responsabilidad incluye la sostenibilidad financiera del sistema y las reformas relativas a jubilación y protección social.
  • Inclusión social. Su departamento desarrolla políticas contra la pobreza y la exclusión, con el Ingreso Mínimo Vital como instrumento central. También impulsa itinerarios de inclusión y evalúa sus resultados, en colaboración con comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones sociales.
  • Migraciones. Su ámbito comprende políticas de inmigración y emigración, normativa de extranjería, integración y atención a españoles residentes en el exterior. Incluye el sistema de acogida de protección internacional y la atención humanitaria a personas migrantes vulnerables.

Estas funciones se reflejan en actuaciones como la coordinación del seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, el diálogo social sobre jubilación y la colaboración institucional en acogida e integración. La presentación oficial del ministerio resume los principales ámbitos de su cartera.

Como portavoz, añade una responsabilidad transversal: explicar públicamente la acción del conjunto del Ejecutivo. Pedro Sánchez anunció esta designación el 22 de diciembre de 2025, según la declaración de La Moncloa.

Formación y trayectoria política

Nacida en Pamplona el 2 de diciembre de 1975, es licenciada en Derecho y máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra. Comenzó su carrera profesional en 1999 como socia-directora de IMEL, consultoría jurídico-tributaria. También trabajó en asesoramiento fiscal y colaboró como profesora en estudios universitarios de posgrado, según su biografía oficial.

  • 2003-2007: Parlamento de Navarra. Fue parlamentaria foral por el PSN-PSOE, su primera etapa institucional destacada.
  • 2008-2012: Delegación del Gobierno. Representó al Gobierno de España en Navarra durante la presidencia de José Luis Rodríguez Zapatero.
  • 2012: políticas de igualdad. Dirigió el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.
  • 2019-2023: Gobierno de Navarra. Tras resultar elegida concejala de Pamplona en 2019, se incorporó al Ejecutivo de María Chivite como consejera de Economía y Hacienda. También ejerció como portavoz del Gobierno foral, acumulando experiencia presupuestaria, tributaria y de comunicación institucional.
  • 2023: candidatura municipal. Encabezó la lista del PSN-PSOE a la alcaldía de Pamplona en las elecciones de mayo, en las que quedó como tercera fuerza. En noviembre pasó al Gobierno de España, como recoge este perfil de Demócrata.
  • 2026: candidatura al Congreso. El 17 de octubre anunció que encabezaría la candidatura socialista por Navarra, según su anuncio público.

Su biografía ministerial también recoge responsabilidades en política fiscal y financiera dentro del PSN-PSOE y su pertenencia al Comité Federal del PSOE. En conjunto, su trayectoria combina especialización fiscal, gestión económica autonómica, representación territorial del Estado y responsabilidades nacionales en protección social y migraciones.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para acceder a la prestación CUME según la legislación vigente?

Para acceder a la prestación CUME, que compensa la pérdida de ingresos por cuidar a una persona con cáncer u otra enfermedad grave, deben concurrir requisitos médicos, familiares, laborales y de cotización. No basta con el diagnóstico: es necesario acreditar cuidados directos, continuos y permanentes y reducir efectivamente la jornada al menos un 50 %.

La regulación básica está en los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1148/2011, modificado por el Real Decreto 677/2023.

1. Enfermedad, cuidados y edad
  • La persona atendida debe padecer cáncer u otra enfermedad grave comprendida en el anexo del real decreto, incluidas sus cláusulas abiertas, ampliadas por la Orden TMS/103/2019.
  • La enfermedad debe implicar ingreso hospitalario de larga duración y necesidad de cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y el tratamiento. También cuenta la continuación del tratamiento o cuidado domiciliario tras el diagnóstico y la hospitalización.
  • Debe acreditarse mediante declaración del facultativo del servicio público de salud u órgano sanitario autonómico correspondiente. Si la atención es privada, se exige además la declaración del médico del centro privado.
  • El diagnóstico debe haberse producido antes de los 18 años. Puede mantenerse o reconocerse la prestación hasta los 23 si persisten los requisitos. Se mantiene hasta los 26 cuando, antes de cumplir 23, se acredita una discapacidad igual o superior al 65 %.
2. Persona beneficiaria y situación familiar

Pueden acceder personas trabajadoras por cuenta ajena o propia que sean progenitoras, guardadoras con fines de adopción o acogedoras permanentes. Si la persona enferma mayor de edad contrae matrimonio o constituye pareja de hecho, puede acceder su cónyuge o pareja si cumple los requisitos.

  • Como regla general, ambas personas progenitoras deben trabajar y estar afiliadas y en alta. Se contemplan particularidades para mutualidades profesionales y determinados trabajos en el extranjero.
  • En familias monoparentales basta con que cumpla estos requisitos la única persona progenitora.
  • En nulidad, separación, divorcio, extinción de pareja de hecho o violencia de género acreditada, puede acceder quien conviva con la persona enferma, aunque la otra persona progenitora no trabaje.
  • Solo puede cobrar una persona simultáneamente; cabe alternancia por periodos mínimos de un mes.
3. Jornada y cotización

La persona solicitante debe estar afiliada y en alta y reducir su jornada al menos un 50 %. Para autónomos, la reducción de actividad se refiere a una jornada de 40 horas semanales; además, deben estar al corriente de las cuotas cuando sean responsables de ingresarlas.

La cotización mínima depende de la edad al iniciar la reducción:

  • Menos de 21 años: no se exige cotización previa.
  • Entre 21 y 25 años: 90 días en los siete años anteriores o 180 durante toda la vida laboral.
  • Desde los 26 años: 180 días en los siete años anteriores o 360 durante toda la vida laboral.

En trabajo a tiempo parcial no existe derecho si la jornada efectiva es igual o inferior al 25 % de una jornada completa comparable; si hay varios contratos, se suman las jornadas.

4. Solicitud y excepciones

La solicitud se presenta ante la mutua o entidad gestora competente, acreditando vínculo familiar, declaración médica, reducción de jornada y cotizaciones. Para cobrar desde el inicio de la reducción debe solicitarse en tres meses; después, la retroactividad máxima es de tres meses.

Las ampliaciones de edad y excepciones familiares proceden del Real Decreto-ley 2/2023. El personal funcionario se rige por el artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público, no por este subsidio.

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¿Qué permite la ampliación de la prestación CUME aprobada por el Consejo de Ministros?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es una de las principales novedades en la percepción de la CUME tras la reforma?

Pregunta 2 de 3

¿Qué organización ha celebrado la aprobación de las nuevas medidas de la CUME tras dos años de reivindicaciones?

Pregunta 3 de 3