Festivals de San Sebastián de los Reyes 2026 : programme, concerts gratuits et horaires

Malú, Celtas Cortos, Cali et El Dandee, Siloé et DJ Nano font partie d'une programmation qui se prolonge jusqu'au 31 août

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Fiestas de Villarejo de Salvanes 2023 1

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San Sebastián de los Reyes commence huit jours de fêtes en l'honneur du Saint Christ des Remèdes avec de la musique, des encierros, des activités familiales et une programmation culturelle.

La Mairie a préparé plus de 230 activités. La programmation musicale se répartira principalement entre le Terrain de Football de la rue Teide, l'Auditorium du Parc de La Marina et la Place de la Constitution.

Concerts des fêtes de Sanse 2026

La musique commence ce lundi avec DJ Nano à 23h30 sur le Terrain de Football de la rue Teide. À 00h30, l'Orchestre La Misión prendra le relais.

Le calendrier principal est ainsi :

  • 24 août : DJ Nano, 23h30 ; Orchestre La Misión, 00h30.
  • 25 août : Orchestre Panorama, 23h30.
  • 26 août : Orchestre Paris de Noia, 23h30.
  • 27 août : Metallijam Band, 22h30 ; Celtas Cortos, 00h30.
  • 28 août : Cali et El Dandee, 23h00.
  • 29 août : Malú, 23h00.
  • 30 août : Siloé, 23h00.

Les concerts principaux sont gratuits jusqu'à complet.

Malú, Celtas Cortos, Cali et El Dandee et Siloé

Celtas Cortos sera l'un des principaux attraits de la semaine avec sa performance durant la nuit du 27 au 28 août.

Un jour après, Cali et El Dandee arriveront. Malú se produira le samedi 29 à 23h00 et Siloé clôturera le bloc des grands concerts le dimanche 30, également à 23h00.

La Place de la Constitution maintient parallèlement des performances tout au long de la semaine, avec des groupes comme Década Prodigiosa, Modestia Aparte, Los Inspectores et différents DJs et orchestres.

Les encierros, depuis le 25 août

Les encierros traditionnels commenceront le mardi 25 août et se tiendront chaque matin à 11h00 jusqu'au 31.

La principale nouveauté sera un encierro nocturne le mardi 25 à 22h00. Le parcours traversera à nouveau des rues comme Leopoldo Gimeno, Real Vieja et Estafeta avant de se terminer à la place des toros.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué trámites debe realizar el Ayuntamiento para organizar legalmente los encierros durante las fiestas patronales?

Para que un Ayuntamiento pueda organizar legalmente unos encierros durante las fiestas patronales no basta con la tradición o el acuerdo político: es necesario seguir una serie de trámites administrativos y de seguridad que vienen marcados sobre todo por la normativa autonómica sobre espectáculos taurinos, por la legislación de seguridad ciudadana y por las propias ordenanzas municipales.

1. Comprobación de la normativa aplicable y competencia

En primer lugar, el Ayuntamiento debe comprobar:

  • Qué normativa autonómica regula los espectáculos taurinos populares (encierros, sueltas, etc.): suele fijar requisitos de recorrido, edad mínima, horarios, seguros, informes técnicos, presencia veterinaria y autorizaciones previas.
  • Si existe una ordenanza municipal de fiestas o espectáculos que ya regule expresamente los encierros o, en su defecto, una ordenanza de convivencia, ruido, ocupación de vía pública, etc. que imponga condiciones adicionales.
  • Que el Ayuntamiento es competente para promover el encierro como organizador, habitualmente a través de la Concejalía de Festejos, bajo la responsabilidad última de la Alcaldía.

2. Acuerdo municipal y programación oficial

Habitualmente el encierro se incluye en el programa oficial de fiestas, aprobado por la Junta de Gobierno Local o mediante resolución de Alcaldía. En ese acuerdo deben definirse, al menos:

  • Fechas y horarios de los encierros.
  • Descripción del recorrido, salida y llegada.
  • Capacidad estimada de participantes y público.
  • Medios materiales y personales previstos (vallado, personal de apoyo, servicios médicos, etc.).

3. Solicitud de autorización a la comunidad autónoma

En la mayoría de comunidades autónomas, los encierros requieren una autorización previa del órgano autonómico competente (normalmente, consejería de Interior, Presidencia o equivalente). El Ayuntamiento debe tramitar:

  • Instancia formal de solicitud, firmada por la Alcaldía o concejal delegado.
  • Memoria descriptiva del encierro y del recorrido.
  • Plan de seguridad y emergencias (incluyendo evacuación, puntos de atención sanitaria, coordinación con policía).
  • Certificados o informes técnicos sobre el vallado y elementos de contención.
  • Datos del ganadero, guía de origen y sanidad animal cuando así se exija.

En algunos territorios, además, se requiere comunicación o informe de la Delegación del Gobierno en materia de seguridad ciudadana si se prevé gran afluencia.

4. Seguridad, emergencias y asistencia sanitaria

Es uno de los aspectos más controlados. Suele exigirse:

  • Un plan específico de autoprotección o, al menos, un plan de seguridad y emergencias adaptado al evento, coordinado con Protección Civil.
  • Presencia de cuerpos policiales (policía local y, en su caso, Guardia Civil o policía autonómica) para control de accesos, cortes de tráfico y orden público.
  • Dispositivo de asistencia sanitaria (ambulancias, equipo médico y de enfermería) dimensionado al riesgo y número de participantes.
  • Informe técnico sobre el vallado y elementos de cierre del recorrido, acreditando su resistencia y correcta instalación.

5. Seguros y responsabilidad civil

Es obligatorio que el organizador (el Ayuntamiento o la empresa que contrate) cuente con:

  • Un seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales a participantes y terceros.
  • En algunos casos, un seguro específico de accidentes para los corredores.

La póliza debe presentarse junto con la solicitud de autorización o, al menos, antes de la celebración, y su vigencia debe abarcar toda la actividad.

6. Contratación y relaciones con terceros

Cuando el Ayuntamiento contrata ganaderías, empresas de vallado, personal de seguridad privada o servicios sanitarios, debe hacerlo conforme a la normativa de contratación pública (contratos menores, pliegos, etc.) y formalizar por escrito las obligaciones de cada parte, incluyendo el cumplimiento estricto de las exigencias legales del encierro.

7. Bando de Alcaldía y normas para participantes

Es muy habitual que la Alcaldía dicte un bando fijando normas de participación:

  • Edad mínima y prohibiciones (menores, personas intoxicadas, etc.).
  • Recomendaciones de seguridad y puntos de entrada/salida.
  • Prohibición de malos tratos a los animales y de conductas peligrosas.
  • Régimen sancionador y referencia a la normativa aplicable.

Este bando debe difundirse con antelación suficiente para que los vecinos conozcan las condiciones del evento.

8. Recomendación final

Dado que los requisitos concretos varían por comunidad autónoma, el Ayuntamiento debe coordinar estos trámites con la Secretaría-Intervención y consultar la normativa autonómica vigente sobre espectáculos taurinos populares, para adaptar el expediente de autorización, los seguros y el plan de seguridad a lo que exija su territorio.

¿Cuáles son las competencias del alcalde en la organización de fiestas municipales según la legislación española?

En la legislación española no existe un precepto que hable expresamente del “alcalde y las fiestas municipales”, pero la combinación de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), su desarrollo reglamentario y las leyes autonómicas de régimen local y de espectáculos públicos y actividades recreativas permite delimitar bastante bien sus competencias.

a) Competencias propias del alcalde

La clave está en el artículo 21 LBRL, que define al alcalde como presidente de la Corporación y le atribuye, entre otras, las siguientes funciones que impactan directamente en la organización de fiestas y eventos:

  • Dirigir el gobierno y la administración municipal (art. 21.1.a LBRL). Bajo este paraguas entra la orientación general de la política de fiestas, la fijación de prioridades, criterios de programación, etc.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales (art. 21.1.d). Esto incluye servicios implicados en las fiestas: limpieza, montaje de infraestructuras, iluminación, seguridad vial, etc.
  • Dictar bandos (art. 21.1.e). En la práctica, los bandos de fiestas se usan para regular horarios, uso de espacios públicos, restricciones de tráfico o pautas de convivencia.
  • Ejercer la jefatura de la Policía Local (art. 21.1.i). Esto resulta central para coordinar dispositivos de seguridad, cortes de calles, control de aforos o actuaciones ante incidencias durante las celebraciones.
  • Otorgar licencias, salvo que la normativa sectorial las atribuya al Pleno o a la Junta de Gobierno Local (art. 21.1.q). Muchas actividades festivas (instalación de casetas, atracciones, eventos en vía pública) requieren licencias de ocupación, apertura, espectáculos o ruidos.
  • Adoptar medidas en situaciones de emergencia o grave riesgo (art. 21.1.m). Permite suspender actos, desalojar recintos o imponer restricciones si se aprecia riesgo para las personas (por ejemplo, fenómenos meteorológicos, problemas de aforo o de orden público).
  • Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Ayuntamiento (art. 21.1.r), entre ellos los acuerdos sobre fiestas.

Además, las leyes autonómicas de espectáculos públicos (por ejemplo, la Ley 13/1999 de Andalucía, la Ley 11/2009 de Cataluña o la Ley 14/2010 de la Comunitat Valenciana) suelen atribuir al alcalde o al ayuntamiento:

  • La competencia para autorizar o recibir declaraciones responsables relativas a espectáculos y actividades recreativas.
  • Facultades de inspección y sanción frente a infracciones en materia de aforos, horarios, ruidos o seguridad.
  • La posibilidad de suspender o clausurar actividades y establecimientos en caso de incumplimientos graves.

b) Competencias del Pleno u otros órganos

El hecho de que el alcalde dirija el gobierno municipal no significa que decida por sí solo todo el régimen de fiestas. El Pleno mantiene competencias relevantes:

  • Aprobación del presupuesto municipal (art. 22.2 LBRL). En él se configuran las partidas de fiestas; sin dotación presupuestaria suficiente, el margen de actuación del alcalde se reduce.
  • Aprobación de ordenanzas sobre convivencia, ruidos, utilización de espacios públicos, tasas por ocupación de la vía, etc., que condicionan fuertemente cómo se organizan las fiestas.
  • En municipios con Junta de Gobierno Local (art. 20 LBRL), este órgano puede asumir por delegación del Pleno o del propio alcalde la contratación de servicios festivos, adjudicación de contratos o aprobación de expedientes vinculados a las fiestas.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986) detalla esta distribución y estructura las sesiones del Pleno en las que se fijan la periodicidad de reuniones, las comisiones informativas y el conocimiento de las delegaciones que el alcalde realiza en materia de gobierno, incluida el área de fiestas.

c) Márgenes de delegación y modulación autonómica

El art. 21.3 LBRL permite al alcalde delegar la mayoría de sus atribuciones en concejales o en la Junta de Gobierno Local, salvo un núcleo indisponible (entre otras, dirigir el gobierno municipal, dictar bandos, adoptar medidas en emergencias o ejercer la jefatura superior del personal). En la práctica, esto se traduce en:

  • Delegación en un/a concejal de fiestas de la gestión ordinaria: diseño del programa, coordinación con asociaciones, tramitación de expedientes y propuestas de contratación.
  • Delegación de licencias concretas o de expedientes de contratación, dentro de los límites legales y de la propia LBRL.

Las leyes autonómicas de régimen local y de espectáculos matizan esta distribución sin alterar el esquema básico: suelen reforzar el papel del ayuntamiento (y dentro de él del alcalde) como autoridad de proximidad para autorizar, controlar y, en su caso, sancionar espectáculos y actividades recreativas en el término municipal, siempre en coordinación con la normativa estatal (por ejemplo, la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana o el Reglamento de artículos pirotécnicos).

En síntesis, el alcalde dispone de un margen amplio para planificar, coordinar y ejecutar las fiestas municipales, dentro del marco que fijan el Pleno, el presupuesto, las ordenanzas y la normativa autonómica y estatal de seguridad y espectáculos.

¿Qué requisitos de seguridad exige la normativa para la celebración de conciertos gratuitos al aire libre en municipios de la Comunidad de Madrid?

En la Comunidad de Madrid, los conciertos gratuitos al aire libre organizados por ayuntamientos se rigen por un conjunto de normas estatales, autonómicas y municipales. La normativa no distingue apenas entre conciertos gratuitos o de pago: el criterio clave son el tipo de espacio (vía pública o recinto acotado) y el nivel de riesgo (aforo, horario, presencia de alcohol, etc.).

1. Marco normativo básico

  • Comunidad de Madrid:
    • Ley 17/1997, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (modificada, entre otras, por las Leyes 4/2013, 5/2015 y 6/2024), eje central sobre seguridad, aforos, autorizaciones, prohibiciones y régimen sancionador.
    • Ley 5/2023, de Creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias y el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), que fijan cómo se planifican y coordinan las emergencias en el territorio autonómico.
  • Normativa estatal:
    • Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, relevante para concentraciones en la vía pública y control de orden público.
    • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil y el Real Decreto 524/2023, Norma Básica de Protección Civil, que definen criterios mínimos de planificación y autoprotección.
    • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, aplicable al personal que trabaja en el concierto (montaje, sonido, seguridad, etc.).
    • Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, hoy parcialmente derogado pero aún utilizado como referencia supletoria junto con el Código Técnico de la Edificación para condiciones de seguridad y evacuación.
  • Normas municipales: cada ayuntamiento suele tener ordenanzas de medio ambiente, ruido, uso de la vía pública y convivencia que introducen condiciones adicionales (horarios, niveles sonoros, limpieza, etc.).

2. Autorización y clasificación del evento

  • El concierto se califica como espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria conforme a la Ley 17/1997.
  • Requiere, con carácter general, autorización o comunicación previa ante el ayuntamiento, que actúa como autoridad competente:
    • En vía pública (plazas, calles, parques): intervención de las áreas de Urbanismo, Seguridad, Medio Ambiente y, en su caso, Movilidad.
    • En recintos acotados municipales (recintos feriales, campos de fiesta, patios de colegios, etc.): se exige que el espacio cumpla las condiciones técnicas de seguridad y evacuación.
  • El ayuntamiento puede condicionar la autorización a la adopción de medidas de refuerzo (más seguridad privada, vallados adicionales, limitación de aforo, etc.).

3. Requisitos de seguridad habituales

A partir de la Ley 17/1997 y de la normativa de protección civil, se exigen, entre otros, los siguientes elementos:

  • Aforo y control de accesos
    • Determinación del aforo máximo admisible, en función de la superficie útil, configuración del recinto y vías de evacuación.
    • Sistemas de conteo y control de acceso cuando el aforo pueda ser elevado o el espacio sea acotado (fiestas patronales, grandes plazas, recintos feriales).
    • Vallados, separaciones físicas y señalización para evitar aglomeraciones, cuellos de botella y accesos no controlados.
  • Plan de autoprotección / plan de emergencia
    • Para eventos con gran afluencia o mayor riesgo, debe existir un plan de autoprotección o plan específico de emergencia, coordinado con el sistema de protección civil autonómico y municipal, conforme a la normativa básica estatal y al PLATERCAM.
    • Este plan define análisis de riesgos, organigrama de emergencias, vías de evacuación, puntos de encuentro, medios de extinción, comunicación con 112 Madrid, etc.
  • Medios humanos de seguridad y emergencias
    • Presencia de personal de seguridad suficiente (seguridad privada y, en su caso, policía local) en accesos, interiores y zonas de riesgo.
    • Personal formado en primeros auxilios y evacuación, coordinación con servicios sanitarios y de protección civil cuando el aforo es elevado.
  • Medidas contra incendios y seguridad estructural
    • Distribución de extintores, hidrantes o bocas de incendio equipadas adecuados al riesgo (escenarios, carpas, barras, zonas de generadores eléctricos).
    • Montaje de escenarios, torres de iluminación, estructuras y carpas conforme a normativa técnica (estabilidad, resistencia al viento, anclajes), con certificados técnicos cuando proceda.
    • Mantenimiento de vías de evacuación libres y señalizadas, con iluminación de emergencia cuando el acto sea nocturno.
  • Menores, alcohol y convivencia
    • Aplicación de los preceptos de la Ley 17/1997 y sus reformas sobre protección del menor (condiciones de acceso y permanencia, especialmente si se sirven bebidas alcohólicas).
    • Cumplimiento estricto de la prohibición de venta y consumo de alcohol por menores de 18 años y de las limitaciones de publicidad y promoción asociadas.
    • Respeto de las ordenanzas sobre ruido, horarios y limpieza, pudiendo el ayuntamiento imponer restricciones adicionales en entornos residenciales.

4. Papel del ayuntamiento y recomendaciones prácticas

El organizador/promotor es responsable de que el concierto cumpla la Ley 17/1997 y la normativa de protección civil y prevención de riesgos; el ayuntamiento autoriza, supervisa y puede sancionar incumplimientos. Dado que muchas exigencias concretas (umbrales de aforo para exigir plan de autoprotección, número mínimo de vigilantes, horarios, etc.) se detallan en reglamentos y ordenanzas locales, es imprescindible:

  • Consultar por escrito con el servicio municipal competente (urbanismo/licencias, seguridad ciudadana o fiestas).
  • Encargar la elaboración de un plan de seguridad y autoprotección a personal técnico especializado cuando el aforo o la complejidad lo aconsejen.
  • Coordinar con Protección Civil municipal y Madrid 112 la cobertura de emergencias en los eventos de mayor entidad.

Jouer

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