Comment voir l'éclipse solaire sans lunettes et sans se blesser ?

L'éclipse totale de soleil du 12 août 2026 pourra être contemplée sans lunettes spéciales grâce à des systèmes de projection indirecte. La règle est simple : si vous n'avez pas de protection homologuée, vous ne devez jamais regarder directement le soleil ni l'observer à travers le trou du projecteur.

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EuropaPress 7688175 celetesch fabrica gafas homologadas eclipses 23 julio 2026 lhospitalet

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L'éclipse du prochain 12 août 2026 traversera l'Espagne durant les dernières heures de l'après-midi. La totalité sera visible depuis une grande partie de la moitié nord péninsulaire, tandis que dans d'autres zones le phénomène sera partiel. Étant donné que le Soleil sera très proche de l'horizon, l'Institut Géographique National recommande de chercher un endroit avec une bonne visibilité vers l'ouest.

Ceux qui ne disposent pas de lunettes d'éclipse peuvent suivre le phénomène en toute sécurité, mais ils devront le faire sans diriger le regard vers le Soleil. L'alternative recommandée consiste à projeter son image sur un carton, l'intérieur d'une boîte, un mur ou le sol.

Peut-on voir l'éclipse sans lunettes ?

Oui, tant que l'on observe indirectement. Le système le plus sûr consiste à fabriquer un projecteur sténopéique : un petit trou laisse passer la lumière et reproduit la silhouette du Soleil sur une autre surface.

La personne doit se situer de dos au Soleil et regarder exclusivement l'image projetée. Le trou ne fonctionne pas comme un filtre et, par conséquent, il ne faut jamais regarder le Soleil à travers lui.

Comment faire un projecteur avec deux cartons ?

La méthode la plus simple nécessite uniquement deux cartons ou deux feuilles rigides.

Faites un petit trou de quelques millimètres dans l'un d'eux. Ensuite, placez-vous de dos au Soleil et laissez la lumière traverser l'ouverture. Placez le deuxième carton à une certaine distance, dans l'ombre du premier, jusqu'à ce qu'une petite image lumineuse soit projetée.

Au fur et à mesure que l'éclipse avance, cette image montrera comment la Lune cache le disque solaire. Il faut regarder le carton sur lequel apparaît la projection, pas le trou ni le Soleil.

Plus la distance entre les deux surfaces est grande, plus l'image sera normalement grande, bien qu'elle puisse également perdre en luminosité. Il convient d'ajuster la séparation jusqu'à obtenir une projection suffisamment claire.

Comment construire un projecteur avec une boîte en carton ?

On peut également utiliser une boîte à chaussures ou de céréales pour créer une petite chambre noire.

Placez une feuille blanche à l'une des extrémités intérieures de la boîte. À l'extrémité opposée, ouvrez deux petites fenêtres : l'une servira à regarder l'écran intérieur et l'autre sera recouverte de papier aluminium.

Faites un trou minuscule dans l'aluminium avec une aiguille. Ensuite, placez-vous de dos au Soleil et orientez la boîte pour que la lumière entre par le trou et se projette sur le papier blanc.

L'image de l'éclipse apparaîtra dans la boîte. Le regard doit se diriger uniquement vers la projection intérieure. La NASA identifie ce système comme une manière simple et sûre de suivre les phases partielles sans utiliser de lunettes d'éclipse.

Comment projeter l'éclipse avec un miroir ?

L'Institut Géographique National propose une autre méthode : couvrir un petit miroir plat avec un papier dans lequel un trou de cinq à dix millimètres a été pratiqué.

Le miroir doit être utilisé pour projeter l'image du Soleil sur un mur ou un plafond situés à l'ombre. Il ne faut pas regarder directement le miroir ni le reflet du Soleil, mais exclusivement l'image projetée sur la surface.

Cette méthode nécessite une attention particulière pour éviter que le faisceau de lumière n'atteigne les yeux d'autres personnes.

Peut-on regarder l'éclipse avec la caméra du mobile ?

Le mobile ne doit pas être utilisé comme un viseur improvisé. Regarder l'écran ne protège pas d'une exposition accidentelle si la personne finit par diriger son regard vers le Soleil pour cadrer l'image.

Les caméras, télescopes et jumelles concentrent la radiation solaire et nécessitent un filtre spécifique placé devant l'objectif. Les lunettes d'éclipse situées devant les yeux ne sont pas suffisantes lorsqu'on utilise ces dispositifs. La NASA recommande de recevoir des conseils spécialisés avant d'utiliser des filtres avec des équipements optiques.

Il ne faut pas non plus regarder à travers le viseur optique d'une caméra, d'une paire de jumelles ou d'un télescope qui ne disposent pas d'une protection solaire professionnelle.

Peut-on regarder directement pendant la totalité ?

Il existe une seule exception. Les personnes situées dans la bande de totalité pourront observer directement l'éclipse uniquement pendant la brève période où la Lune couvre complètement la surface brillante du Soleil.

Les phases précédentes et suivantes resteront partielles et nécessiteront des lunettes homologuées ou des systèmes de projection. Dès qu'un minimum de fragment brillant du Soleil réapparaît, il faudra cesser de regarder directement.

Celles qui se trouvent en dehors de la bande de totalité n'auront aucun moment sûr pour regarder directement sans protection, même si la Lune couvre presque tout le disque.

Que faire si l'on a regardé directement le Soleil ?

L'observation directe sans protection peut provoquer une lésion oculaire grave, potentiellement irréversible et généralement indolore. L'absence de douleur immédiate ne signifie pas que l'œil n'a pas subi de dommages.

Face à l'apparition de vision floue, de taches, de distorsions ou de tout autre symptôme visuel après l'éclipse, la Santé recommande de se rendre dans un hôpital disposant d'un service d'ophtalmologie pour recevoir une évaluation précoce.

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¿Cuáles son los requisitos de homologación para las gafas de eclipse según la normativa española?

En la normativa española que aparece en las fuentes consultadas no hay un desarrollo específico y detallado sobre los requisitos técnicos de homologación de las gafas de eclipse (filtros para la observación directa del Sol). Lo que sí se ve es que estos productos se encuadran en el marco general de seguridad de productos y de normalización (normas UNE armonizadas), cuya publicación en España se hace mediante resoluciones de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y disposiciones de consumo. Sin el texto concreto de las normas UNE citadas en el BOE, no es posible precisar numéricamente requisitos como la transmisión luminosa, el marcado o las instrucciones de uso. En consecuencia, solo puede ofrecerse una explicación de marco regulatorio general, no una lista cerrada y exacta de requisitos técnicos.

Marco general de seguridad de productos

El punto de partida es el marco de seguridad general de los productos de consumo. En España, este marco se articula, entre otros, a través del Real Decreto sobre seguridad general de los productos, al que se remite la Resolución de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición que amplía las referencias de normas UNE armonizadas “en aplicación del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos” (véase la resolución de 25 de junio de 2015). Esa resolución no entra al detalle de las gafas de eclipse, pero confirma que la vía usada por el Estado para “homologar” de facto especificaciones técnicas es la publicación de referencias de normas UNE armonizadas en el BOE.

La idea de fondo es que el producto debe ser seguro para el consumidor en condiciones de uso previsibles. Para objetos como filtros oculares para mirar al Sol, esto implica que el fabricante solo puede comercializar el producto si puede demostrar que, usado según sus instrucciones, protege efectivamente de la radiación solar y no causa daños oculares.

Normas UNE y su publicación en el BOE

Las condiciones técnicas concretas (por ejemplo, coeficientes de transmisión en distintas longitudes de onda, resistencia mecánica, envejecimiento del material, etc.) no aparecen en el BOE, sino en las propias normas UNE, que son de pago. Lo que sí publica el BOE son las relaciones de normas UNE aprobadas, anuladas o ratificadas como normas españolas:

En alguna de estas relaciones se encuentran las normas UNE específicas para filtros de observación directa del Sol, pero el texto disponible no detalla ni el contenido de la norma ni parámetros técnicos concretos. Por tanto, no se dispone en las fuentes consultadas de los requisitos numéricos de transmisión o de la definición exacta de los ensayos que deben superar las gafas de eclipse.

EPI, marcado y obligaciones de fabricantes

El régimen europeo de equipos de protección individual (EPI) se establece en el Reglamento (UE) 2016/425, pero las fuentes que se han localizado en el BOE solo lo mencionan de forma indirecta, a través de normas sobre seguridad industrial o de disposiciones como el Real Decreto 773/1997, modificado por el Real Decreto 1076/2021, centrado en la utilización de EPI por los trabajadores, no en la homologación de gafas de eclipse para el público general. También hay referencias generales a equipos de protección individual en la Orden TES/862/2025 sobre precios públicos de servicios del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ([enlace]), sin entrar al detalle de filtros solares.

En consecuencia, desde el punto de vista jurídico-político, el esquema real es:

  • La seguridad se rige por el marco general de productos y, en su caso, de EPI a nivel europeo.
  • España “internaliza” las normas técnicas a través de resoluciones que publican qué normas UNE y UNE-EN pasan a formar parte del acervo nacional.
  • Los requisitos concretos (marcado, instrucciones, ensayos de laboratorio) están en esas normas UNE específicas, que no se reproducen en el BOE.

Por ello, con la información disponible en las disposiciones oficiales citadas, no se pueden detallar los requisitos técnicos de homologación de las gafas de eclipse más allá de afirmar que deben cumplir el marco de seguridad general y las normas UNE aplicables cuya referencia se publica en el BOE. No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

¿Qué norma UNE concreta se aplica hoy en España a los filtros personales para observación directa del Sol y cómo puedo consultarla? ¿Qué controles realiza Consumo en España cuando se detectan gafas de eclipse potencialmente peligrosas en el mercado? ¿Ha habido advertencias oficiales recientes en España sobre gafas de eclipse no conformes o retiradas del mercado?

¿Qué trámites debe seguir el Gobierno para distribuir gafas de eclipse de forma gratuita en todo el territorio nacional?

Para que el Gobierno pueda distribuir gafas de eclipse gratuitamente en todo el territorio nacional, tiene que apoyarse en sus competencias en materia de coordinación general, salud pública, protección civil y consumo, elegir el instrumento jurídico adecuado (desde un acuerdo de Consejo de Ministros hasta un real decreto-ley, según la urgencia) y tramitar después la compra y la logística de distribución conforme a las reglas de contratación pública. Además, debe coordinarse con comunidades autónomas y entidades locales para la entrega efectiva al público (especialmente a centros educativos y sanitarios) y someter toda la actuación a mecanismos de control y rendición de cuentas, incluidos los del Parlamento. A continuación se describe, de forma general, cómo sería este itinerario jurídico‑administrativo.

1. Bases competenciales y legales

Un programa estatal de distribución gratuita se apoyaría, de forma genérica, en varias vertientes:

  • Salud pública y seguridad de las personas: prevención de daños oculares por exposición al eclipse y campañas de protección de la salud.
  • Protección civil y gestión de emergencias: si el eclipse se considera un evento que exige planes preventivos coordinados a escala estatal.
  • Defensa de las personas consumidoras: garantía de que el producto distribuido cumple estándares de seguridad y marcado adecuado.
  • Coordinación general con las comunidades autónomas: el Estado puede fijar directrices y marcos comunes, mientras las comunidades ejecutan en su territorio.

La clave es que el programa respete el reparto competencial: el nivel estatal fija el marco, financia y organiza la compra y la coordinación; las comunidades y entidades locales suelen encargarse de la distribución final.

2. Instrumentos jurídicos posibles

El Gobierno dispone de varias opciones, en función de la intensidad normativa y de la urgencia:

  • Acuerdo de Consejo de Ministros: suficiente si se trata de aprobar un plan o programa de distribución sin crear derechos u obligaciones nuevas de carácter general, sino organizando la actuación administrativa y la financiación.
  • Orden ministerial: útil cuando un ministerio concreto debe fijar criterios técnicos (homologación de las gafas, estándares de seguridad, instrucciones de uso) o detallar la operativa del programa.
  • Real decreto: adecuado si se quiere establecer un marco reglamentario más general (por ejemplo, un programa estatal recurrente) que afecte a varios departamentos y requiera una regulación más estructurada.
  • Real decreto-ley: solo si concurre una situación de extraordinaria y urgente necesidad. Este tipo de norma, con rango de ley, permite adoptar medidas inmediatas, pero después debe ser sometida a debate y votación en el Congreso en el plazo máximo de 30 días para su convalidación o derogación, pudiendo incluso tramitarse como proyecto de ley para introducir enmiendas.
  • Convenios con comunidades autónomas y entidades locales: para articular formalmente la colaboración, el reparto de funciones y, en su caso, la cofinanciación.

3. Trámites de elaboración normativa

Cuando se opta por un real decreto, orden ministerial o similar, la actuación suele seguir, de forma general, estos pasos:

  • Redacción de un borrador y de una memoria justificativa (finalidad, necesidad y encaje competencial).
  • Elaboración de una memoria de impacto (económico, presupuestario, de género, sobre la infancia, etc.).
  • Recabado de informes internos (servicios jurídicos, intervención, otros departamentos afectados).
  • En su caso, consulta o audiencia a otros niveles territoriales o sectores afectados.
  • Aprobación formal (por el ministro competente o por el Consejo de Ministros, según el tipo de norma) y publicación oficial.

4. Contratación pública y control de calidad

Para adquirir las gafas, el Gobierno debe acudir a los procedimientos de contratación pública o de compras centralizadas: pliegos técnicos que exijan certificaciones de seguridad y marcado adecuado, criterios de adjudicación transparentes y mecanismos de control de ejecución del contrato. La administración debe verificar que el producto cumple todas las garantías antes de su distribución, pudiendo apoyarse en organismos de certificación y laboratorios acreditados.

5. Coordinación territorial y distribución

Una vez adquiridas las gafas, la distribución nacional exige:

  • Acuerdos de reparto con las comunidades autónomas en función de población o grupos prioritarios (alumnado, personal sanitario, servicios esenciales).
  • Instrucciones conjuntas para centros educativos y sanitarios sobre recepción, almacenamiento y entrega al público.
  • Colaboración con entidades locales para llegar a la ciudadanía general donde no haya cobertura por centros específicos.
  • Campañas informativas sobre el uso correcto y los riesgos de emplear productos no homologados.

6. Controles y rendición de cuentas

El programa puede ser objeto de control parlamentario, a través de preguntas, interpelaciones, comparecencias o comisiones específicas, con el fin de supervisar costes, eficacia de la distribución y resultados en términos de salud pública. Además, los órganos de control interno y externo (intervención, tribunales de control de cuentas) revisan la correcta utilización de fondos y el respeto a las normas de contratación. Todo ello asegura transparencia, responsabilidad y la posibilidad de corregir el programa en futuras ediciones.

¿Qué diferencias prácticas habría entre aprobar este programa mediante un real decreto normal o mediante un real decreto-ley por urgencia? ¿Cómo se articularía en la práctica la colaboración con las comunidades autónomas para repartir las gafas en los centros educativos? ¿Qué tipos de controles concretos podría ejercer el Congreso sobre el coste y la eficacia de este programa de distribución de gafas de eclipse?

¿Qué competencias tiene el Instituto Geográfico Nacional en materia de divulgación y seguridad astronómica?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) no es un “cuerpo de seguridad del espacio”, pero sí tiene competencias oficiales muy claras en astronomía: gestiona infraestructuras astronómicas, suministra la información astronómica oficial del Estado y lidera gran parte de la divulgación y de las recomendaciones de seguridad para la observación de fenómenos como eclipses. En materia de seguridad astronómica, su papel se centra en la prevención y la información (qué es seguro hacer y qué no), no en la gestión sanitaria o de orden público. Además, aporta capacidades técnicas en geodesia espacial y observación que se integran en la política de seguridad aeroespacial española.

Competencias formales del IGN en astronomía

Según la nota del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible sobre la web del Trío de eclipses, el IGN, adscrito a la Subsecretaría del Ministerio, tiene “atribuidas las competencias de suministrar la información oficial en materia de astronomía a través del Observatorio Astronómico Nacional”. Es decir, es el referente estatal para efemérides, cálculos y predicciones astronómicas.

Además, la Resolución de 4 de junio de 2025 que publica un convenio del IGN con la Universidad de Castilla-La Mancha recoge, en aplicación del Real Decreto 253/2024, varias funciones estructurales del IGN relevantes para el ámbito astronómico y de seguridad científica:

  • Planificación y explotación científica de la instrumentación e infraestructuras astronómicas propias, incluyendo su desarrollo tecnológico y gestión operativa.
  • Planificación y gestión de redes de observación y vigilancia de la actividad volcánica y de sistemas de observación en geomagnetismo.
  • Dirección y desarrollo de planes nacionales de observación del territorio y producción de información geográfica de referencia.

En la presentación del sello conmemorativo del eclipse total de Sol, el propio Ministerio subraya que el IGN “gestiona una red de observatorios que desempeñan un papel central” en la investigación astronómica y en la difusión de la cultura científica, según la nota oficial de Transportes sobre el sello del eclipse.

Divulgación astronómica

En divulgación, el IGN ejerce un rol protagonista, al menos en tres planos:

  • Portales y aplicaciones oficiales: el portal de eclipses lanzado por el Ministerio de Transportes a través del IGN, descrito en la nota ya citada de 2025, ofrece buscadores y visualizadores para más de 8.000 municipios, con horarios, trayectorias y animaciones de los eclipses. La misma nota y la de 2026 sobre el sello explican que esta información se complementa con la app móvil “IGN Eclipses” y con recursos cartográficos digitales, en coordinación con el Centro Nacional de Información Geográfica.
  • Campañas de difusión científica: el Ministerio destaca que la publicación de la web y de estos recursos forma parte de una “intensa campaña de difusión científica” desarrollada por la Dirección General del IGN y el CNIG, con publicaciones, cursos y ciclos de conferencias.
  • Colaboración interministerial: en la Comisión Interministerial para el “Trío de Eclipses”, el Observatorio Astronómico Nacional (IGN) participa junto a otros centros, combinando divulgación y planificación, según las notas del Ministerio de Ciencia (primera reunión y segunda reunión).

En medios como el periódico Demócrata se recoge este papel divulgador y de referencia en numerosos artículos sobre eclipses, observación astronómica y fenómenos celestes: por ejemplo, las piezas sobre el impacto turístico del eclipse y los protocolos de seguridad del IGN (turismo y precios, impacto económico), el mapa y horarios oficiales del eclipse (mapa y zonas de totalidad) o las recomendaciones sobre gafas seguras y distribución de material homologado (tipos de gafas, reparto de gafas).

“Seguridad astronómica”: alcance real de las competencias

En el plano estrictamente jurídico, no existe una “policía astronómica” ni una competencia exclusiva del IGN en “seguridad astronómica”. Lo que sí está claramente atribuido es:

  • La información oficial sobre fenómenos astronómicos (efemérides, trayectorias, horarios, condiciones de visibilidad).
  • La emisión de recomendaciones de seguridad para la observación (por ejemplo, advertencias sobre no mirar directamente al Sol, uso de gafas homologadas, etc.), que luego son reforzadas por Sanidad, Educación, Protección Civil u otras administraciones. Este rol aparece de forma reiterada en informaciones de Demócrata sobre el eclipse y las campañas del Gobierno (llamamiento a la prudencia, consejos de observación nocturna, información sobre eclipses lunares).

Más allá de la seguridad ocular, el IGN contribuye técnicamente a la seguridad aeroespacial. La Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional, publicada por Orden PJC/845/2025 (estrategia aeroespacial), se apoya en una red de recursos nacionales para monitorizar el entorno espacial (campo geomagnético, radiación cósmica, amenazas de objetos cercanos a la Tierra). En paralelo, un acuerdo de colaboración entre Transportes (a través del IGN) y Defensa en materia de vigilancia espacial, recogido tanto en la nota ministerial (acuerdo Transportes–Defensa) como en la cobertura de Demócrata (colaboración en vigilancia espacial), subraya que el IGN desarrolla geodesia espacial y aporta datos para mejorar la navegación por satélite y la prevención de riesgos como la basura espacial.

En resumen, el IGN es el órgano técnico de referencia del Estado en astronomía: planifica y explota observatorios, produce la información astronómica oficial y coordina gran parte de la divulgación y de las pautas de seguridad para la observación. La vigilancia operativa del espacio y la respuesta ante amenazas recaen, sin embargo, en Defensa, la Agencia Espacial Española y otros organismos de seguridad nacional; el IGN actúa como proveedor de datos, marco geodésico y conocimiento científico que sustenta esas políticas.

Otros enlaces citados

Para completar el contexto institucional y técnico en el que se mueve el IGN y la política espacial y geoespacial española, pueden consultarse, entre otros, los siguientes documentos y noticias: protocolo de información geográfica, convenio CNIG–ENAIRE, datos geográficos abiertos del CNIG, así como los numerosos reportajes de Demócrata relacionados con vigilancia y uso del espacio: Mando del Espacio, acuerdo vigilancia espacial, proyectos de vigilancia espacial de Indra, antena de vigilancia de satélites, instalaciones de espacio profundo, entre otros muchos.

En el ámbito sísmico y geofísico, donde también interviene el IGN, pueden verse, por ejemplo, la noticia sobre el “terremoto futbolero” registrado en Madrid (registro sísmico de la final del Mundial) o las informaciones sobre terremotos en Canarias, Ceuta o Granada (actividad en el Teide, seísmos en Ceuta, seísmo en Granada), que ilustran la amplitud de sus competencias científicas más allá de la astronomía estricta.

¿Qué papel concreto tiene la Agencia Espacial Española frente al IGN en la Estrategia de Seguridad Aeroespacial Nacional? ¿Cómo se coordinan Sanidad, Educación y Protección Civil con el IGN para las campañas de seguridad durante los eclipses? ¿Qué red de observatorios astronómicos gestiona hoy el IGN y qué proyectos científicos principales desarrolla en ellos?

Jouer

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