Aagesen se précipite pour expliquer la prolongation nucléaire d'Almaraz au Congrès

La vice-présidente demande sa comparution deux jours avant que la Députation Permanente exige ses explications.

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La vicepresidenta para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, instantes antes de iniciar una comparecencia en Comisión en el Congreso | A. Pérez Meca / Europa Press

La vicepresidenta para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, instantes antes de iniciar una comparecencia en Comisión en el Congreso | A. Pérez Meca / Europa Press

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Ceuta concentre tous les regards et le Gouvernement rend compte cette semaine au Congrès avec les comparutions de plusieurs ministres, qui se sont avancés à la Députation Permanente de ce mercredi.

Dans une stratégie similaire, mais sans date pour l'instant, la vice-présidente troisième pour la Transition Écologique et le Défi Démographique, Sara Aagesen, a demandé à comparaître en Commission.

Son nom était l'un des plats forts des débats de la Députation, après la prolongation de la durée de vie de la centrale nucléaire d'Almaraz (Cáceres), la première qui devait fermer dans un calendrier qui prévoit de mettre fin à ce type d'installations en 2035.

Cependant, l'Exécutif a décidé d'étendre de deux ans et demi la durée de vie de la centrale, qui pourra fonctionner jusqu'en juin 2030. Une décision connue après la publication de l'ordre ministériel correspondant dans le Bulletin Officiel de l'État du 14 août dernier.

La vice-présidente troisième du Gouvernement se précède ainsi d'une votante défavorable plus que probable à la Chambre Basse. Le PP défendra sa comparution en session extraordinaire – c'est-à-dire cette semaine ou lundi au plus tard — et il est prévisible que Vox soutienne la demande.

Partenaires critiques avec la décision

Le Gouvernement ne pouvait l'éviter qu'en unissant les votes de partenaires peu convaincus de la décision. Sans aller plus loin, Sumar a critiqué la prolongation, accusant le PSOE de ne pas respecter le pacte de coalition.

Des sources de cette formation reconnaissaient à DEMÓCRATE, avant de connaître la demande du Ministère, qu'elles n'avaient pas encore pris de décision à ce sujet et ne rejetaient aucun scénario.

Podemos et Esquerra Republicana se sont également positionnés contre la prolongation, dont la porte-parole devant la Commission de Transition Écologique, Teresa Jordà, défend dans des déclarations à DEMÓCRATE la convenance qu'Aagesen donne des explications.

"Almaraz ne peut pas devenir le premier réacteur à prolonger sa durée de vie par rapport aux autres nucléaires. Et plus quand il y a un calendrier convenu entre la propriété et Enresa. Le PSOE doit respecter les objectifs du PNIEC", assure-t-elle.

Incendies et "marchés énergétiques"

La demande, en tout cas, ne mentionne pas la prolongation de la durée de vie de la centrale. Selon ce qui est indiqué dans le document enregistré à la Chambre, la vice-présidente demande à informer sur les actions adoptées face à l'urgence climatique et dans le contexte contre les incendies de forêt, "ainsi que sur la situation géopolitique actuelle et les marchés énergétiques".

...

L'Exécutif justifie précisément la prolongation de la durée de vie de la centrale dans le contexte géopolitique actuel et son impact sur les prix énergétiques, qui conditionnent l'approvisionnement en pétrole et en gaz naturel, cet élément étant clé pour la garantie de l'approvisionnement à travers les centrales à cycles combinés.

En fait, Aagesen a eu une rencontre vendredi dernier avec des opérateurs pétroliers et gaziers, avec lesquels il a maintenu une interlocution permanente depuis le début de la crise énergétique à la suite de la guerre déclenchée contre l'Iran par les États-Unis et Israël

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra la tramitación del cierre de las centrales nucleares en España y cuáles son los próximos pasos previstos?

En este momento no hay una “ley de cierre nuclear” tramitándose como tal en las Cortes, sino un calendario de cierre fijado por el Gobierno y las eléctricas (protocolo 2019 y PNIEC) que sigue vigente y varias iniciativas parlamentarias que buscan revisarlo o frenarlo. La más relevante es una proposición de ley del PP para prolongar la vida útil de las centrales nucleares, actualmente en fase de enmiendas en el Congreso, y una serie de resoluciones del Congreso y el Senado que instan al Ejecutivo a revisar el plan de clausura, junto a la reciente prórroga administrativa de Almaraz hasta 2030.

1. Qué norma fija hoy el calendario de cierre

El calendario de cierre de las siete unidades nucleares españolas no nace de una ley específica, sino de:

  • El protocolo de cierre ordenado firmado en 2019 entre Iberdrola, Endesa, Naturgy, EDP y Enresa, que sitúa el apagado escalonado entre 2027 y 2035.
  • Su integración en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023‑2030 y en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, a los que el Gobierno se remite en respuestas parlamentarias.

Ese marco se ha matizado con la Orden TED/864/2026, que renueva la autorización de explotación de Almaraz I y II hasta el 8 de junio de 2030, desplazando el inicio efectivo del apagado nuclear pero sin mover, de momento, el horizonte final de cierre en 2035, según explica el análisis de Demócrata sobre el calendario nuclear (artículo sobre calendario de cierre).

2. Iniciativas parlamentarias clave en curso

Sobre ese calendario se han articulado varias iniciativas en las Cortes Generales:

  • Congreso – Proposición de ley del PP para garantizar la aportación de la energía nuclear (núm. 122/000179).
    • Busca prolongar la vida útil de las centrales y revisar el PGRR y el PNIEC para integrar una operación más prolongada.
    • Fue tomada en consideración por el Pleno, de modo que está en tramitación como proposición de ley (no es solo un debate político puntual). El Boletín oficial recoge la toma en consideración y su estado “Pendiente (toma en consideración)” ya superado (ficha de la iniciativa).
    • Según el registro del Congreso, el plazo de presentación de enmiendas se ha ido ampliando y, a fecha 25/08/2026, sigue abierto hasta el 2 de septiembre de 2026. Esto sitúa la iniciativa en la fase de enmiendas al articulado, previa a que se reúna la ponencia.
  • Congreso – Proposición no de ley (PNL) sobre cierre programado (aprobada el 12/02/2025).
    • El Pleno aprobó una PNL del PP que insta al Gobierno a extender la vida útil de las centrales y a revisar el protocolo de cierre, el PNIEC y el 7.º PGRR (nota de prensa del Congreso).
    • Tiene valor político pero no normativo: no cambia por sí misma el calendario, sino que presiona al Ejecutivo.
  • Senado – Moción para mantener la energía nuclear (Pleno 26/02/2025).
    • El Pleno del Senado aprobó una moción instando al Gobierno a adoptar medidas que posibiliten el mantenimiento de la energía nuclear (nota del Senado).
    • De nuevo, es una resolución no vinculante, pero coherente con la línea de revisar el cierre escalonado.
  • Senado – Proposición de ley de VOX para suprimir impuestos sobre la producción nuclear (622/000078).
    • No regula directamente el calendario, pero pretende aliviar la fiscalidad nuclear para facilitar su continuidad.
    • Fue admitida a trámite y está en tramitación, pendiente de avance en el Senado.

3. Control político reciente y comparecencias

Además de las leyes y mociones, el tema del cierre nuclear está muy presente en el control al Gobierno:

  • En febrero de 2025, el Congreso aprobó la PNL que pide ampliar la vida útil de las centrales; los grupos de izquierda y ecologistas reaccionaron exigiendo “no dar ni un paso atrás” en el calendario de cierre (comunicado de Greenpeace).
  • El 24/08/2026, la Diputación Permanente del Congreso tiene en su orden del día decidir si convoca una comparecencia extraordinaria de la vicepresidenta tercera y ministra de Transición Ecológica para que explique la modificación del calendario de cierre nuclear tras la Orden TED/864/2026 sobre Almaraz (orden del día de la Diputación Permanente).

4. Próximos pasos previsibles

A partir del punto en el que estamos, los pasos parlamentarios más probables son:

  • En el Congreso, para la proposición de ley del PP (122/000179):
    • Cierre del plazo de enmiendas (previsto para el 02/09/2026).
    • Constitución de la ponencia, que redactará un informe incorporando, en su caso, enmiendas transaccionales.
    • Debate y votación del dictamen en Comisión.
    • Debate y votación en el Pleno del Congreso; si se aprueba, remisión al Senado, donde se repetirán fases de enmiendas y debate.
  • En ambas Cámaras: nuevas PNL y mociones que, sin valor jurídico directo, marcarán el clima político sobre si consolidar el cierre 2027‑2035 o abrir la puerta a más prórrogas.
  • En el plano ejecutivo: el Gobierno puede seguir ajustando el calendario planta a planta mediante órdenes de autorización de explotación, previo informe del CSN, como ha hecho con Almaraz.

En síntesis, el cierre de las centrales nucleares en España se encuentra en una fase en la que el calendario oficial sigue formalmente vigente, pero está bajo fuerte disputa política: una proposición de ley en tramitación intenta prolongar la vida de las centrales, el Senado y el Congreso han aprobado resoluciones para revisar el plan de cierre, y las decisiones clave continúan tomándose mediante actos del Gobierno supervisados por el CSN y sometidos al escrutinio parlamentario.

¿Puedes detallarme el contenido principal de la proposición de ley 122/000179 del PP sobre energía nuclear y cómo afectaría al calendario de cierre? ¿Qué diferencias hay entre las posiciones de los distintos partidos (PSOE, Sumar, PP, Vox, Junts, ERC) sobre el cierre de las centrales nucleares? ¿Cómo se coordina el calendario de cierre nuclear con el PNIEC y el Plan General de Residuos Radiactivos en términos de seguridad de suministro y costes?

¿Cuáles son las competencias específicas de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica según la legislación vigente?

La vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico concentra, según la legislación vigente, la dirección política y administrativa de las políticas estatales de energía, clima y medio ambiente, agua, costas, biodiversidad y transición justa, así como la coordinación del denominado “reto demográfico”. Además, como vicepresidenta del Gobierno, asume funciones transversales de impulso y coordinación política en estos ámbitos dentro del conjunto del Ejecutivo.

1. Marco normativo básico

Las competencias del departamento se articulan, de forma general, a través de:

  • El Real Decreto de estructura del Gobierno, que distribuye los ministerios y las vicepresidencias y les asigna sus denominaciones y ámbitos generales de actuación. La estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se recoge, entre otros, en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, modificado después por varios reales decretos (por ejemplo, el Real Decreto 311/2021 y el Real Decreto 146/2021).
  • El Real Decreto de Comisiones Delegadas del Gobierno, que concreta órganos colegiados donde la vicepresidenta tercera suele participar en materias de transición ecológica; actualmente, el marco viene dado por el Real Decreto 1/2024, de 9 de enero.
  • Un amplio bloque de normas sectoriales (reales decretos, órdenes ministeriales y resoluciones) en materia de energía, residuos, agua, biodiversidad o transición justa, que, al atribuir funciones al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, delimitan de facto sus competencias materiales. Entre otras, pueden citarse el Real Decreto 148/2021 (cálculo de cargos del sistema eléctrico), el Real Decreto 1055/2022 (envases y residuos de envases) o el Real Decreto 690/2021 (Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia).

Todas estas disposiciones se interpretan de forma conjunta con los principios generales de la organización ministerial fijados en la normativa gubernamental.

2. Competencias como ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

A la ministra le corresponde la jefatura del departamento y, con ello, la dirección superior de los órganos y organismos adscritos, así como la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias que le son propias. A partir del contenido de las normas sectoriales vigentes, pueden sintetizarse las siguientes grandes áreas competenciales:

  • Política energética y mercados de energía: regulación de cargos y peajes del sistema eléctrico y gasista (v. gr., Real Decreto 148/2021 y Real Decreto 1184/2020), eficiencia energética y certificados de ahorro (Real Decreto 36/2023), regulación de ayudas para redes de distribución y recarga del vehículo eléctrico (Real Decreto 1125/2021).
  • Transición ecológica y lucha contra el cambio climático: diseño y ejecución de políticas de descarbonización, restauración ecológica e impulso de la bioeconomía, canalizadas en parte mediante fondos y subvenciones específicas (por ejemplo, el Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia o programas financiados con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
  • Gestión del agua y planificación hidrológica: competencia sobre los planes hidrológicos y de gestión de cuencas (como los aprobados por los reales decretos 48/2023 y 49/2023), así como sobre determinadas tarifas y precios públicos vinculados a infraestructuras hidráulicas.
  • Residuos y economía circular: elaboración y ejecución de la normativa estatal en materia de residuos, incluyendo vertederos (Real Decreto 646/2020) y envases (Real Decreto 1055/2022).
  • Biodiversidad, espacios naturales y protección ambiental: actualización del catálogo de especies silvestres y amenazadas (por ejemplo, la Orden TED/980/2021) y la definición de instrumentos de planificación y gestión de la Red de Parques Nacionales (Real Decreto 253/2023).
  • Transición justa y reto demográfico: planificación y gestión de ayudas y programas para zonas afectadas por la transición energética y la despoblación, incluida la actuación del Instituto para la Transición Justa, O.A. (cuyo Estatuto se aprueba en el Real Decreto 179/2021) y distintas órdenes de ayudas a proyectos en zonas de transición justa o municipios con problemas demográficos.
3. Funciones como vicepresidenta tercera del Gobierno

Como vicepresidenta tercera, más allá de la cartera sectorial, la titular del departamento ejerce funciones de:

  • Coordinación e impulso de la acción del Gobierno en las materias vinculadas a transición ecológica y reto demográfico, especialmente en su proyección transversal sobre otros ministerios (economía, transportes, agricultura, industria, etc.).
  • Participación en comisiones delegadas del Gobierno y otros órganos colegiados de coordinación interministerial, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1/2024, cuando traten asuntos de su ámbito material.
  • Ejercicio de las funciones que el presidente del Gobierno le delegue en cada momento, de acuerdo con la normativa general sobre organización del Gobierno.

En suma, la legislación vigente configura a la vicepresidenta tercera como la responsable central de la política estatal de transición ecológica y reto demográfico y, al mismo tiempo, como una pieza de coordinación política dentro del núcleo de dirección del Gobierno.

¿Qué requisitos legales y procedimientos debe seguir el Gobierno para prorrogar la vida útil de una central nuclear en España?

La prórroga de la vida útil de una central nuclear en España no es un mero acuerdo político, sino un procedimiento administrativo complejo en el que se combinan decisiones técnicas (fundamentalmente del Consejo de Seguridad Nuclear, CSN) y decisiones políticas (del Gobierno, a través del Ministerio competente y, en su caso, del Consejo de Ministros). A falta de un desarrollo específico en la información disponible, puede explicarse el esquema general de esta forma.

1. Tipo de autorización que se prorroga

Las centrales nucleares operan con una autorización de explotación, concedida por el Estado, que habilita al titular para diseñar, construir y, sobre todo, operar la instalación durante un periodo determinado. Cuando se habla de “prorrogar la vida útil” lo que jurídicamente se hace es renovar o extender esa autorización, fijando un nuevo plazo y, en su caso, nuevas condiciones de seguridad y ambientales.

2. Iniciativa del titular y plazos

El procedimiento se pone en marcha a petición del titular de la instalación (empresa o consorcio titular de la central). Este:

  • Debe solicitar formalmente la renovación de la autorización de explotación ante el ministerio competente en materia de energía y seguridad nuclear.
  • Presenta una documentación técnica extensa: análisis del estado de la planta, programas de mantenimiento, gestión de residuos, planes de desmantelamiento futuro, etc.
  • La petición se formula con antelación suficiente al vencimiento de la autorización vigente, de modo que haya margen para la evaluación técnica y la decisión política antes de la fecha de expiración.

3. Papel del CSN: evaluación técnica y condiciones

El Consejo de Seguridad Nuclear es el órgano técnico especializado e independiente que:

  • Analiza todos los aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la prolongación del funcionamiento de la central.
  • Evalúa los informes del titular, el historial de incidentes, las inspecciones realizadas y las exigencias derivadas de estándares internacionales.
  • Emite un informe técnico en el que puede:
    • Informar favorablemente, sin condiciones.
    • Informar favorablemente, pero imponiendo condiciones técnicas (modificaciones de equipos, refuerzos de seguridad, nuevos planes de emergencia, límites de operación, etc.).
    • Informar desfavorablemente, si considera que no se garantiza un nivel de seguridad adecuado.

Esta es esencialmente una decisión técnica: el CSN no valora la oportunidad económica o política de la prórroga, sino si la instalación puede operar con seguridad.

4. Tramitación ambiental e información pública

Más allá de la seguridad nuclear estricta, la extensión de la vida de una central tiene impactos ambientales que requieren controles adicionales. En términos generales:

  • Se articulan procedimientos de evaluación ambiental (evaluación de impacto o revisión de autorizaciones existentes), centrados en vertidos, emisiones y afección al entorno.
  • Se abre un trámite de información pública, donde ciudadanos, organizaciones sociales y administraciones territoriales pueden formular alegaciones.
  • Pueden intervenir otros órganos (por ejemplo, los competentes en aguas, costas o biodiversidad) emitiendo informes sectoriales.

5. Decisión del Gobierno

Con la base técnica del CSN y el resultado de los trámites ambientales, corresponde al Gobierno decidir si concede o no la prórroga:

  • El ministerio competente elabora una propuesta de resolución, teniendo en cuenta:
    • El informe del CSN y sus eventuales condiciones.
    • Los informes ambientales y sectoriales.
    • Consideraciones de política energética, seguridad de suministro, transición energética, etc.
  • La decisión puede adoptarse mediante resolución ministerial o elevarse al Consejo de Ministros cuando, por importancia o sensibilidad, se considera conveniente una decisión colegiada.
  • La autorización renovada fija un nuevo plazo y puede incorporar condiciones técnicas y ambientales de obligado cumplimiento.

Aquí la decisión es política y discrecional, aunque debe respetar el marco técnico del CSN y los límites del ordenamiento jurídico (proporcionalidad, motivación, protección ambiental, etc.).

6. ¿Qué pasa si el CSN informa negativamente o el Gobierno no prorroga?

Pueden darse dos escenarios críticos:

  • Informe negativo del CSN: si el órgano técnico concluye que no se dan las condiciones de seguridad, el Gobierno difícilmente podría, en términos jurídicos, otorgar la prórroga sin incurrir en vulneración grave del principio de protección frente a riesgos radiológicos. Lo habitual sería no renovar la autorización o exigir medidas de cierre y desmantelamiento.
  • Decisión política de no prorrogar: aun con informe técnico favorable, el Gobierno puede valorar que, por razones de política energética, climática o social, no es oportuno mantener la central en funcionamiento. En ese caso, puede denegar la renovación o concederla por un plazo muy limitado, condicionando el tránsito hacia el cierre ordenado.

En ambos casos, la central debe desplegar los planes de cese de explotación y desmantelamiento, y la decisión administrativa puede ser recurrida por el titular ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que controlará la corrección formal y sustantiva del procedimiento.

Jouer

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