Que peut-il se passer après la dénonciation de Puigdemont devant Bruxelles pour la loi d'amnistie ?

La Commission européenne devra décider si elle apprécie un possible manquement au droit de l'UE de la part de l'Espagne et si elle engage une procédure d'infraction.

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El presidente de Junts per Catalunya, Carles Puigdemont, en declaraciones a los medios, a 24 de enero de 2026, en Perpiñán (Francia) | Glòria Sánchez - Europa Press

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La plainte déposée par l'ancien président de la Generalitat Carles Puigdemont et les anciens conseillers Toni Comín et Lluís Puig devant la Commission Européenne n'implique pas l'ouverture automatique d'un dossier contre l'Espagne. À partir de maintenant, il appartiendra aux institutions communautaires d'analyser le document et de décider s'il existe des indices suffisants pour engager une procédure pour un éventuel manquement au Droit de l'Union Européenne.

L'initiative des dirigeants indépendantistes arrive après que le Tribunal des Comptes a décidé de maintenir ouverte la procédure sur la présumée malversation de fonds du procés, malgré le récent jugement de la Cour de Justice de l'Union Européenne (CJUE) sur la loi d'amnistie.

La Commission Européenne décidera si elle agit

La première étape sera l'examen de la plainte par la Commission Européenne. Si Bruxelles conclut qu'il existe des raisons pour cela, elle pourrait ouvrir une procédure d'infraction contre l'Espagne pour un éventuel manquement aux obligations découlant du Droit communautaire.

Cette procédure commencerait par l'envoi d'une lettre de mise en demeure, par laquelle la Commission demanderait des explications à l'État espagnol et lui accorderait un délai pour présenter ses observations.

L'affaire pourrait de nouveau se retrouver devant la CJUE

Si les explications fournies par l'Espagne n'étaient pas considérées comme suffisantes, la Commission pourrait émettre un avis motivé, l'étape préalable à une éventuelle plainte devant la Cour de Justice de l'Union Européenne.

Dans ce scénario, ce serait la CJUE elle-même qui déterminerait si l'Espagne a ou non manqué au Droit de l'Union en appliquant le jugement relatif à la loi d'amnistie.

Les sanctions, seulement à une phase ultérieure

Si la CJUE concluait que l'Espagne a manqué à ses obligations et que l'État n'adaptait pas par la suite son action, la Commission Européenne pourrait de nouveau se tourner vers le tribunal pour demander l'imposition de sanctions économiques.

C'est néanmoins une procédure qui a tendance à se prolonger pendant des mois, voire des années, et qui nécessite que toutes les phases prévues dans les traités européens soient préalablement épuisées.

La plainte n'oblige pas Bruxelles à agir

Bien que Puigdemont ait demandé formellement l'ouverture d'une procédure d'infraction, la Commission Européenne n'est pas obligée de l'initier. L'exécutif communautaire dispose d'une large marge pour évaluer le contenu de la plainte et décider s'il constate ou non un manquement au Droit de l'Union.

En conséquence, l'écrit présenté par les dirigeants indépendantistes constitue le début d'une procédure administrative devant Bruxelles, dont le traitement dépendra exclusivement de la décision que prendra la Commission européenne dans les prochaines semaines ou mois.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué estado parlamentario se encuentra la ley de amnistía y cuáles son sus próximos trámites?

La conocida como ley de amnistía ya no está “en tramitación” parlamentaria: su Proposición de Ley Orgánica fue aprobada definitivamente por las Cortes Generales el 30 de mayo de 2024 y se ha convertido en la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, publicada en el BOE el 11 de junio de 2024. Por tanto, el procedimiento legislativo ordinario en Congreso y Senado está concluido y no quedan nuevos trámites parlamentarios sobre la propia ley. Los únicos desarrollos posteriores afectan a su aplicación (en sede judicial) y a los múltiples recursos de inconstitucionalidad, cuya resolución ya no corresponde a las Cámaras sino al Tribunal Constitucional.

Estado parlamentario de la Proposición de Ley

La iniciativa que dio lugar a la ley es la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, con identificador 122/000019, presentada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso.

  • Congreso de los Diputados: la tramitación se inició el 24/11/2023, con calificación y admisión a trámite y posterior toma en consideración en el Pleno (12 y 18 de diciembre de 2023).
  • El 10/01/2024 se rechazó una enmienda a la totalidad (33 sí, 309 no, 0 abstenciones), lo que permitió continuar la tramitación.
  • Se publicaron enmiendas a la totalidad (11/01/2024) y al articulado (22/01/2024), informe de ponencia (29/01/2024) y dictamen de Comisión (30/01/2024), aprobado en Pleno con 177 sí y 172 no.
  • Tras nuevas negociaciones se votó un nuevo dictamen en Pleno el 14/03/2024, con 178 sí y 172 no.
  • El 18/03/2024 el Congreso aprobó el dictamen y remitió el texto al Senado. El texto definitivamente aprobado por el Congreso figura en el Boletín del Congreso de 6/06/2024, accesible en este boletín del Congreso.

En ese último boletín aparece expresamente la “APROBACIÓN DEFINITIVA” de la Proposición de Ley: el Pleno del Congreso, en su sesión de 30 de mayo de 2024, ratifica el texto tras el veto del Senado.

Trámite en el Senado y veto

El Senado recibió la iniciativa el 20/03/2024 (calificación y admisión) y abrió plazos de enmiendas y posible veto (ficha de iniciativa en el Senado). Entre los hitos más relevantes:

El Congreso recibió el veto (publicación de 21/05/2024: veto del Senado), celebró un debate el 30/05/2024 y, con mayoría absoluta, levantó el veto y ratificó el texto inicialmente aprobado, culminando así la tramitación parlamentaria. La publicación del texto definitivamente aprobado figura en el boletín de 6 de junio de 2024 ya citado.

Publicación como Ley Orgánica 1/2024

Una vez superado el trámite parlamentario, la norma se promulgó como Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, firmada por el Rey y publicada en el BOE del 11 de junio de 2024. El texto puede consultarse en el BOE de 11 de junio de 2024, donde aparece identificada con el código BOE-A-2024-11776; el inicio del texto está reproducido en el fragmento de BOE consultado.

Otros expedientes relacionados en el Senado

En paralelo se tramitó en el Senado un informe específico sobre el contenido autonómico de la proposición, con identificador (15)544/000011: Informe acerca del contenido autonómico de la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. Este expediente tuvo informe de ponencia el 5/04/2024 y publicación del texto el 10/04/2024, con varios boletines asociados: informe de ponencia, publicación y texto de la iniciativa. Es un informe complementario, no una ley distinta.

Próximos pasos: recursos de inconstitucionalidad

Con la ley ya en vigor, no hay nuevos trámites legislativos ordinarios pendientes sobre la amnistía. Sin embargo, se han registrado numerosos recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica 1/2024, promovidos por gobiernos autonómicos y parlamentos regionales, que se tramitan formalmente en las Cortes como comunicaciones (serie 232/0000XX) pero cuya resolución compete al Tribunal Constitucional. Entre los expedientes parlamentarios identificados (todos de la legislatura XV) figuran, por ejemplo, recursos promovidos por:

  • Gobierno de Aragón (recurso 6547/2024, expediente 232/000078).
  • Gobierno de La Rioja (6607/2024, 232/000069).
  • Gobierno de Cantabria (6616/2024, 232/000070).
  • Parlamento de Cantabria (6525/2024, 232/000077).
  • Xunta de Galicia (6556/2024, 232/000072).
  • Gobierno de la Comunidad de Madrid (6549/2024, 232/000080).
  • Junta de Castilla y León (6595/2024, 232/000068).
  • Asamblea Regional de Murcia (6562/2024, 232/000074).

Además, existen diversas publicaciones en boletines de asambleas legislativas relativas a otros recursos (números 6436/2024, 6486/2024, 6552/2024, 6560/2024, 6575/2024, 6588/2024, 6595/2024, 6562/2024, 6616/2024, etc.), pero todas ellas pertenecen ya a la fase de control de constitucionalidad, no a la tramitación de la ley como iniciativa legislativa.

En síntesis: la ley de amnistía está aprobada, promulgada y en vigor; a nivel parlamentario ordinario no quedan pasos por dar, y la atención política y jurídica se centra ahora en su aplicación judicial y en las decisiones futuras del Tribunal Constitucional sobre los recursos mencionados.

¿Qué efectos concretos prevé la Ley Orgánica 1/2024 sobre las causas penales y administrativas del procés? ¿Qué mayorías se exigieron en cada una de las votaciones clave del Congreso para aprobar la ley de amnistía? ¿En qué punto se encuentran los recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley de amnistía y qué escenarios son posibles?

¿Cuáles son las competencias de la Comisión Europea para iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros?

Según la información disponible en las fuentes consultadas, no consta un desarrollo específico sobre las competencias de la Comisión Europea para iniciar procedimientos de infracción contra los Estados miembros conforme a los artículos 258 a 260 del TFUE. Las referencias localizadas se centran en el funcionamiento de las comisiones parlamentarias en España y en la impugnación de leyes ante el Tribunal Constitucional español, pero no en el régimen de incumplimiento del Derecho de la Unión. Por ello, no es posible ofrecer una explicación técnico‑jurídica detallada y fiable sobre esos preceptos concretos del Tratado, más allá de lo que pueda deducirse de forma muy general. En todo caso, sí puedo aclarar el tipo de cuestiones sobre las que estoy especializado y el tipo de respuestas que puedo proporcionar con garantías.

Alcance temático de la información disponible

La información relevante que se ha localizado está vinculada a la estructura y funcionamiento del sistema político y normativo español. En particular, se hace referencia a:

  • Comisiones parlamentarias en el Congreso y el Senado españoles, que se encargan del estudio y debate detallado de los proyectos y proposiciones de ley, de la tramitación y votación de enmiendas, y de la elaboración de dictámenes que posteriormente se elevan al Pleno de la Cámara.
  • Control de constitucionalidad de las leyes en España, a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que puede interponer, entre otros, el Presidente del Gobierno, 50 diputados o 50 senadores, o los órganos ejecutivos de las comunidades autónomas.

Es decir, el foco de las fuentes está en el sistema interno español (Parlamento y Tribunal Constitucional), y no en el sistema de control del cumplimiento del Derecho de la Unión por parte de la Comisión Europea frente a los Estados miembros.

Límites para explicar el régimen de los artículos 258 a 260 TFUE

Dado que las instrucciones que rigen esta respuesta obligan a no incorporar información que no aparezca en las fuentes disponibles, no puedo:

  • Describir paso a paso las fases precontenciosa y contenciosa del procedimiento de infracción ante la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • Distinguir de manera técnica y completa entre los tipos de incumplimiento posibles (por ejemplo, no transposición, transposición incorrecta o aplicación incorrecta de una norma de la UE), si esos tipos no figuran expresamente en las fuentes.
  • Analizar el margen de discrecionalidad de la Comisión a la hora de iniciar, continuar o archivar un procedimiento de infracción, ni su práctica administrativa, por no existir referencias directas en el material consultado.
  • Detallar el papel de las denuncias de particulares o empresas ante la Comisión en este contexto, ni su relación con la actuación de oficio de la institución.
  • Explicar la coordinación con el artículo 259 TFUE, que regula los recursos entre Estados miembros, puesto que ese contenido específico del Derecho de la Unión no está recogido en las fuentes que alimentan esta respuesta.

Aunque pueda existir conocimiento general sobre el Derecho de la Unión, las reglas que rigen esta herramienta imponen no “rellenar” lagunas con información no contrastada en las fuentes concretas utilizadas. De ahí que la respuesta deba detenerse en este punto y reconocer expresamente la falta de datos suficientes.

Ámbitos en los que sí puedo aportar detalle

En contraste, en el ámbito del sistema político y normativo español, sí es posible ofrecer explicaciones detalladas y sistemáticas, por ejemplo sobre:

  • El procedimiento legislativo español: fases en el Congreso y el Senado, papeles del Gobierno, de los grupos parlamentarios y de las comisiones, así como los instrumentos de control político.
  • Los mecanismos de control de constitucionalidad (recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad), quién puede activarlos, en qué plazos y con qué efectos sobre las leyes y demás normas con rango de ley.
  • La actualidad política española, incluyendo la actividad parlamentaria y gubernamental, las principales reformas en curso y los debates políticos y sociales relacionados.

También puedo explicar, desde la perspectiva española, cómo se articulan las relaciones entre el ordenamiento interno y el de la Unión Europea en términos generales (por ejemplo, la necesidad de transponer directivas mediante leyes o decretos‑leyes, o el impacto de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el legislador o los tribunales españoles), siempre que las fuentes disponibles contengan referencias a esos aspectos.

Recomendación general

Para obtener una descripción precisa de las competencias de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción de los artículos 258 a 260 TFUE, resultaría necesario acudir directamente a fuentes especializadas de la propia Unión Europea (tratados consolidados, comunicaciones de la Comisión, guías sobre el procedimiento de infracción, etc.) o a manuales de Derecho de la Unión. Dado que esas fuentes concretas no forman parte del material actualmente disponible, no puedo integrarlas ni citarlas de forma directa en esta respuesta.

¿Cómo funciona en detalle el recurso de inconstitucionalidad contra una ley en España y qué efectos tiene sobre su aplicación? ¿Qué papel juegan las comisiones del Congreso de los Diputados en la tramitación de un proyecto de ley del Gobierno? ¿Cómo se coordinan en España el control del Tribunal Constitucional y el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea en caso de conflicto?

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Carles Puigdemont desde que dejó la presidencia de la Generalitat?

Desde que fue destituido como president de la Generalitat en octubre de 2017, Carles Puigdemont ha pasado de ser jefe de gobierno autonómico a convertirse en un líder independentista en el exilio, eurodiputado y, de nuevo, máximo dirigente de Junts. Ha mantenido una influencia central tanto en la política catalana como en la española, condicionando la gobernabilidad en Madrid y la agenda del procés desde Waterloo (Bélgica). Su trayectoria reciente combina liderazgo de partido, actividad institucional en Europa y una batalla jurídica constante en torno a la amnistía y su posible regreso a España. A julio de 2026, sigue formalmente en el exilio, con la puerta jurídica al retorno más abierta tras el aval europeo a la Ley de Amnistía, pero sin que la orden de detención nacional haya sido aún levantada.

Del Palau a Waterloo: el exilio y el liderazgo a distancia (2017–2019)

Tras la aplicación del artículo 155 y la destitución del Govern en octubre de 2017, Puigdemont huyó a Bélgica pocos días después de la declaración unilateral de independencia, instalándose en Waterloo para eludir la acción de la justicia española, que le atribuye delitos de desobediencia y malversación en relación con el referéndum del 1‑O, según distintas crónicas y análisis de medios como Wikipedia en español, CNN en Español, BBC Mundo, Newtral (cronología) o ElNacional.cat. Desde allí empezó a ejercer un liderazgo político remoto sobre el espacio posconvergente, que cristalizaría después en Junts per Catalunya.

Eurodiputado y proyección internacional (2019–2024)

En 2019, Puigdemont logró un escaño en el Parlamento Europeo, inicialmente en el contexto de la candidatura Lliures per Europa y luego bajo la marca Junts, como documentan, entre otros, Wikipedia en inglés, la entrada en catalán, la biografía en francés y análisis jurídicos como el de Hay Derecho. Su escaño le otorgó inmunidad parlamentaria, que el pleno de la Eurocámara decidió levantar en marzo de 2021, decisión muy controvertida y posteriormente anulada por el Tribunal de Justicia de la UE en 2026, como recoge el periódico Demócrata en varias piezas sobre el fallo del TJUE, por ejemplo esta crónica sobre la anulación de la retirada de inmunidad y su ampliación con reacciones del propio Puigdemont. Durante este periodo, utilizó el Parlamento Europeo como plataforma para internacionalizar el conflicto catalán, como subrayan también comunicados de Junts como “continuar la feina feta a l’exili” o la campaña europea de 2024.

Papel central en la política española: acuerdo de investidura y negociación con el PSOE

La relevancia de Puigdemont se disparó de nuevo tras las generales de 2023, cuando los siete diputados de Junts se convirtieron en decisivos para la investidura de Pedro Sánchez. El llamado “Acuerdo de Bruselas”, que cimentó la Ley de Amnistía y una mesa de negociación con mediación internacional, colocó a Puigdemont en el centro de la política española, tal y como sintetizan análisis de Demócrata sobre el peso de Junts en la legislatura y el desglose del propio pacto en una pieza sobre su posible ruptura. Desde Bruselas y Waterloo ha dirigido sucesivas rondas de negociación presupuestaria y sectorial; por ejemplo, el Gobierno y Junts cerraron un acuerdo sobre delegación de competencias en inmigración, según informó ABC, y su entorno ha condicionado de forma reiterada los Presupuestos Generales del Estado y otras leyes clave, como recogen crónicas de El País y análisis de elDiario.es sobre los mediadores del PSOE.

En 2025, la relación con el Gobierno se deterioró hasta el punto de que Junts pasó formalmente a la oposición, dejando al Ejecutivo en minoría, en una maniobra dirigida personalmente por Puigdemont desde Perpiñán, según explicó Demócrata en su crónica sobre el paso de Junts a la oposición y en el detallado Q&A sobre el “cónclave” del partido en Perpiñán.

Aspiración a “restituir” la presidencia de la Generalitat

En el plano catalán, Puigdemont ha mantenido siempre un discurso de continuidad con la presidencia truncada en 2017. En marzo de 2024 anunció en Elna su decisión de presentarse a las elecciones catalanas del 12 de mayo “para restituir la presidencia” y “acabar la feina” iniciada en 2017, según el propio texto de Junts en este comunicado. La campaña se articuló alrededor de su figura, bajo la marca “Junts+ Puigdemont per Catalunya”, y Demócrata analiza cómo, pese a imponerse dentro del bloque independentista, los números no dieron para un gobierno soberanista en su pieza de contexto electoral sobre el Parlament de 2024: “Elecciones al Parlamento de Cataluña: claves y escenarios”.

En paralelo, Puigdemont ha reforzado su control interno de Junts: en octubre de 2024 trasladó a Laura Borràs su voluntad de volver a la presidencia del partido, según un comunicado de la propia formación, y poco después clausuró el congreso con una llamada a “passar a l’ofensiva” y a culminar el camino del 1‑O, recogida en otra nota de Junts. Esta línea política se ha seguido reforzando con mensajes como el de julio de 2024, cuando reiteró que volvería a Cataluña “peti qui peti”, tal como figura en este texto del partido.

Situación jurídica actual y horizonte de regreso (2025–2026)

La trayectoria de Puigdemont desde 2017 está inseparablemente ligada a su caso judicial. La Ley de Amnistía impulsada por el Gobierno para desjudicializar el procés ha tenido en su figura uno de los principales puntos de fricción con el Tribunal Supremo, que se ha resistido a amnistiar el delito de malversación, como detalla elDiario.es. En julio de 2026, el TJUE ha avalado la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la Unión y ha despejado el principal obstáculo europeo para su aplicación a los delitos vinculados al 1‑O, según la explicación jurídica de Demócrata en “Claves de la sentencia europea sobre la amnistía”. Sin embargo, otra pieza del mismo medio aclara que, pese al fallo de Luxemburgo, Puigdemont “todavía puede ser detenido” si entra en España y que el Supremo debe decidir cómo aplicar la norma, en “¿Puede volver Puigdemont a España tras el fallo del TJUE?”.

Mientras tanto, sigue ejerciendo como líder de Junts y referente del independentismo desde Bélgica, convocando reuniones de dirección en Waterloo, Bruselas o Perpiñán para fijar la estrategia del partido, como relatan varias informaciones de Demócrata: la cita de enero de 2026 en Waterloo centrada en financiación y retorno (reunión de Waterloo), el cónclave de octubre de 2025 (Q&A del cónclave) o su papel en la decisión de pasar a la oposición (Junts pasa a la oposición). Su trayectoria desde 2017 es, en suma, la de un expresident que ha convertido el exilio en plataforma de poder político, manteniendo capacidad de veto y agenda propia tanto en Cataluña como en el Congreso de los Diputados.

Más allá de estas fuentes, numerosos perfiles y cronologías en medios internacionales y españoles completan este recorrido, como los de Wikipedia, CNN en Español, BBC, RFI, AS, Newtral (perfil) y otros enlaces citados, que coinciden en señalar esa combinación de liderazgo político, activismo internacional y litigio permanente con la justicia española.

¿En qué momento exacto y con qué garantías jurídicas podría regresar Puigdemont a España sin riesgo de detención? ¿Qué papel han jugado los siete diputados de Junts dirigidos por Puigdemont en las votaciones clave del Congreso desde 2023? ¿Cómo han cambiado los apoyos electorales de Junts y del bloque independentista catalán desde que Puigdemont se marchó al exilio en 2017?

Jouer

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¿Qué implica la denuncia presentada por Puigdemont ante la Comisión Europea sobre la ley de amnistía?

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