Pourquoi Ceuta et Melilla sont espagnoles : leur histoire face au Maroc et la pression des États-Unis

Les deux villes sont restées sous la souveraineté de couronnes ibériques des siècles avant l'indépendance du Maroc moderne. Un rapport du Congrès américain a maintenant remis en question leur avenir, bien que Washington continue de les reconnaître officiellement comme des territoires espagnols.

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EuropaPress 5773892 presidente gobierno espanol pedro sanchez rey marruecos mohamed vi saludan

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La crise des immigrants subsahariens à Ceuta a révélé les véritables intentions du Maroc. Ceuta et Melilla font partie de l'Espagne depuis environ 500 ans. Cependant, pour Rabat, ces territoires continueraient de faire partie du Maroc.

Dans ce sens, le Maroc maintient une revendication historique sur Ceuta et Melilla, mais l'Espagne exerce sur les deux une souveraineté effective, continue et intégrée dans son ordre constitutionnel.

Le scénario a acquis une nouvelle dimension en raison des signaux provenant des États-Unis. Un rapport approuvé en avril par le Comité des Appropriations de la Chambre des Représentants a qualifié Ceuta et Melilla de villes "administrées par l'Espagne" situées sur "territoire marocain" et a soutenu que le Département d'État encourage un dialogue entre Madrid et Rabat sur leur avenir. 

Deux villes avec une histoire antérieure aux États actuels

Ceuta et Melilla ne sont pas nées comme des enclaves coloniales durant le partage européen de l'Afrique. Les deux possèdent une histoire urbaine qui remonte à l'Antiquité et ont été sous la domination phénicienne, carthaginoise, romaine, byzantine, musulmane et chrétienne.

La position stratégique de Ceuta, située près du Détroit de Gibraltar, a favorisé très tôt l'établissement de différentes civilisations. Pendant l'époque romaine, elle était connue sous le nom de Septem Fratres, nom lié aux élévations qui entourent la ville. Par la suite, elle a été intégrée dans le monde islamique et a été soumise à différents pouvoirs et dynasties nord-africaines.

Melilla est apparue entre les VIIe et VIe siècles avant notre ère comme Rusaddir, une fondation phénicienne qui est devenue un port commercial et un point de connexion avec les communautés amazighes de l'intérieur. Plus tard, elle a été liée à Carthage et au monde romain avant de se transformer en la ville islamique de Malila.

Ceuta : portugaise depuis 1415 et espagnole depuis 1668

Le 21 août 1415, les troupes du roi Jean Ier du Portugal ont conquis Ceuta. L'opération, considérée comme l'un des premiers épisodes de l'expansion ultramarine portugaise, a transformé la ville en une base stratégique pour contrôler le Détroit et les routes commerciales nord-africaines.

Lorsque les couronnes d'Espagne et du Portugal ont été unies sous un même monarque entre 1580 et 1640, Ceuta est restée administrativement liée au Portugal, bien que sous la Monarchie hispanique. Après la restauration de l'indépendance portugaise, la ville a décidé de continuer à être liée à la Couronne espagnole.

Le Traité de Lisbonne de 1668, par lequel l'Espagne a reconnu l'indépendance du Portugal, a formellement confirmé la souveraineté espagnole sur Ceuta. La ville était alors sous domination ibérique depuis plus de deux siècles.

Melilla : sous souveraineté espagnole depuis 1497

Melilla est passée sous le pouvoir de la Couronne de Castille le 17 septembre 1497, lorsque une expédition dirigée par Pedro de Estopiñán, au service du duc de Medina Sidonia et avec l'autorisation des Rois Catholiques, a pris possession de la place sans effusion de sang.

La Maison de Medina Sidonia a initialement assumé son administration et sa défense, bien que la Couronne ait participé à son financement. En 1556, sous le règne de Philippe II, la ville a été complètement intégrée à la Couronne. Melilla est restée espagnole pendant toute la période ultérieure d'expansion européenne sur le Maroc.

Le Maroc n'est pas né de zéro en 1956

L'histoire ne permet pas d'affirmer simplement que Ceuta et Melilla étaient espagnoles "avant l'existence du Maroc". Le territoire marocain a compté des formations politiques antérieures et l'historiographie officielle de Rabat situe l'origine de sa tradition étatique islamique dans la dynastie idriside, établie depuis l'an 788.

Ensuite sont arrivés les almoravides, almohades, benimerines, saadites et alaouites. La dynastie alaouite actuelle a consolidé son pouvoir sur le Maroc à partir de 1666 et continue de régner à ce jour.

Ce qui est né en 1956 est le Maroc contemporain en tant qu'État à nouveau indépendant, après la fin des protectorats français et espagnol. Ceuta et Melilla ne faisaient pas partie du territoire du Protectorat espagnol restitué à Rabat : elles étaient des possessions espagnoles antérieures et ont été expressément exclues de ce processus.

Les traités qui parlent de "places espagnoles"

La position espagnole ne repose pas uniquement sur l'occupation historique. Le Traité de Paix et d'Amitié signé entre l'Espagne et le Maroc en 1860 fait expressément référence aux "places espagnoles de Ceuta et Melilla " et régule leurs limites, zones neutres et relations avec le territoire marocain environnant.

Le texte obligeait en outre le sultan marocain à situer des autorités et des troupes aux limites pour éviter des attaques contre les villes. Ce langage constitue l'un des principaux arguments espagnols, car il montre que le souverain marocain lui-même a juridiquement traité ces deux places comme des territoires espagnols.

Le Maroc a demandé en 1975 que Ceuta, Melilla et d'autres possessions espagnoles soient intégrées à la liste des territoires non autonomes des Nations Unies. L'initiative n'a pas conduit à leur inclusion et aucune des deux villes ne figure parmi les 17 territoires que l'ONU considère actuellement comme en attente de décolonisation.

Depuis 1995, les Statuts d'Autonomie définissent Ceuta et Melilla comme partie intégrante de la nation espagnole. Ses citoyens participent aux élections espagnoles, élisent des représentants aux Cortes et sont pleinement soumis à l'ordre juridique national et européen.

La pression de Washington et le précédent du Sahara

L'inquiétude espagnole face aux signaux américains s'explique par le précédent du Sahara Occidental. En décembre 2020, Donald Trump a reconnu unilatéralement la souveraineté marocaine sur l'ensemble du territoire sahraoui, une décision que son Administration a réaffirmée en 2026.

Le rapport de la Chambre des Représentants constitue un pas politique distinct : il parle du "futur statut" de Ceuta et Melilla et présente la souveraineté comme une question susceptible de négociation. Cependant, ce n'est pas une déclaration présidentielle ni une décision contraignante du Département d'État.

En fait, la position administrative officielle américaine continue d'indiquer que Ceuta et Melilla appartiennent à l'Espagne. Le manuel consulaire du Département d'État ordonne de consigner "Espagne" comme pays de naissance pour ceux qui naissent dans les deux villes, tandis que son information officielle de voyage les décrit comme des enclaves autonomes espagnoles en Afrique.

La pression existe donc, mais elle se concentre encore sur des secteurs du Congrès et de l'environnement stratégique proche du Maroc. Rabat a une revendication politique et historique, mais pas un titre international reconnu qui déplace la souveraineté exercée par l'Espagne, soutenue par des siècles d'administration, de traités bilatéraux et d'intégration constitutionnelle complète.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuál es el estado actual de la reivindicación marroquí sobre Ceuta y Melilla en organismos internacionales como la ONU?

La reivindicación marroquí sobre Ceuta y Melilla no tiene hoy un cauce activo en la ONU ni en otros órganos formales del sistema de descolonización. Marruecos mantiene política y retóricamente su reclamación, pero Naciones Unidas no considera a las dos ciudades “territorios no autónomos” ni ha aprobado resolución alguna que cuestione la soberanía española. El contencioso se gestiona sobre todo en el plano bilateral, con ocasionales ecos en otros foros internacionales (Unión Europea, Congreso de EE. UU.), pero sin traducción a un expediente abierto en la ONU. En términos jurídicos, la reclamación permanece como una posición unilateral de Rabat sin respaldo específico de Naciones Unidas.

Posición de la ONU sobre Ceuta y Melilla

Según el análisis de Demócrata, Ceuta y Melilla “no figuran en la lista de territorios pendientes de descolonización de Naciones Unidas” y están plenamente integradas en el sistema constitucional español, con población y administraciones propias, lo que diferencia su estatuto del Sáhara Occidental (análisis sobre el “Gran Marruecos”). Otra pieza del periódico subraya que España respondió en 2008 ante el depositario de Naciones Unidas reafirmando que ambas son parte integrante del Reino de España y que ejerce sobre ellas “soberanía plena”; la reclamación marroquí, aun reiterada, “no genera por sí misma un nuevo título territorial” (debate jurídico sobre la reivindicación marroquí).

Los órganos onusianos que supervisan la descolonización (en particular el Comité Especial de Descolonización o “Comité de los 24”) mantienen bajo observación a Gibraltar y al Sáhara Occidental, pero no a Ceuta ni a Melilla, como recuerda Demócrata al explicar la intervención de España ante ese Comité a propósito de la descolonización de Gibraltar (Gibraltar y el Comité de Descolonización). En otras palabras: la ONU trata el Sáhara como un caso de descolonización pendiente, pero no abre discusión equivalente sobre las dos ciudades autónomas.

Reivindicación marroquí y encaje internacional

En el plano político, Marruecos sigue incluyendo a Ceuta y Melilla en su narrativa de “integridad territorial”, heredera de la doctrina del “Gran Marruecos”. Demócrata detalla que Rabat alterna periodos de silencio con episodios de mayor presión, en los que se combina la retórica territorial con instrumentos como las crisis migratorias (política irredentista marroquí; uso de la presión migratoria). La reciente avalancha en Ceuta en 2026 ha sido interpretada en ese contexto, y el Gobierno español la ha calificado como una “violación de la integridad territorial de España”, reforzando el mensaje de que “Ceuta es una ciudad española” en su comparecencia oficial recogida por La Moncloa (visita de Sánchez a Ceuta).

No obstante, este pulso no se ha traducido en un expediente específico en la ONU. El periódico Demócrata subraya que España dispone de “siglos de soberanía continuada, tratados, administración efectiva, integración constitucional y ausencia de cualquier mandato descolonizador de Naciones Unidas”, mientras que Marruecos solo puede invocar argumentos políticos y geoestratégicos sin un título jurídico equivalente (fundamento jurídico comparado). La controversia queda, así, en el terreno diplomático y mediático más que en el jurídico-internacional bajo paraguas de la ONU.

Otros foros internacionales: UE y Estados Unidos

Quien sí ha incorporado la cuestión a su agenda, aunque de forma indirecta, es el Parlamento Europeo, que en una resolución sobre la crisis de Ceuta la enmarcó en las relaciones políticas entre Marruecos, España y la Unión Europea, reconociendo el trasfondo territorial de las presiones migratorias (antecedentes de la crisis de Ceuta). En Estados Unidos, un comité del Congreso ha llegado a cuestionar la españolidad de Ceuta y Melilla y a pedir al senador Marco Rubio que medie con Marruecos, lo que, según Demócrata, puede introducir el tema en la agenda internacional, pero sin efectos jurídicos directos sobre la posición de Naciones Unidas (informe del Congreso de EE. UU.).

En paralelo, el debate sobre el Sáhara Occidental sí está muy presente en la ONU: el Consejo de Seguridad ha aprobado la resolución 2797 respaldando el plan de autonomía marroquí como base de negociación (resolución 2797; papel del Polisario en la ONU; avances y autodeterminación). Ese foco saharaui condiciona la relación España–Marruecos y, por extensión, el entorno en que se inserta la cuestión de Ceuta y Melilla, pero sin que la ONU vincule formalmente ambos dossiers.

Conclusión

En síntesis, la reivindicación marroquí sobre Ceuta y Melilla sigue viva en el plano político y se reactiva en momentos de tensión, pero Naciones Unidas no la ha incorporado a su arquitectura de descolonización ni ha creado un marco de negociación específico. Para la ONU, las ciudades no son territorios no autónomos, y la única controversia territorial con España que figura en sus listas es el Sáhara Occidental. El conflicto sobre Ceuta y Melilla se mantiene, por tanto, como un contencioso bilateral, sin traducción a resoluciones ni a un proceso formal en organismos internacionales equiparable al del Sáhara o Gibraltar.

A efectos de cumplimiento estricto de tu petición de enlaces, añado aquí otras referencias citadas en las búsquedas: notas parlamentarias y gubernamentales sobre Ceuta, Melilla y Marruecos (Comisión de Exteriores del Senado, nota del Congreso sobre Sáhara y Ceuta/Melilla, plan de seguridad del PP, aduanas comerciales, estatus específico en la UE, convenio de desarrollo socioeconómico, comunicado de Sumar), así como análisis y crónicas sobre migración y tensiones recientes (crisis migratoria en Ceuta, comparecencia de Marlaska, posición de Defensa, crítica de Imbroda, “siempre serán españolas”, Albares rechaza hablar de descolonización, llamamiento del PP a “blindar” las ciudades, impacto agrario, régimen de viajeros, debate sobre estatus RUP, posición de Bruselas). Otras referencias se centran ya en el Sáhara Occidental y la política española y marroquí en la ONU, que sirven de contexto general pero no modifican lo esencial sobre Ceuta y Melilla.

¿Ha intentado Marruecos en algún momento incluir formalmente a Ceuta y Melilla en la lista de territorios no autónomos de la ONU? ¿Qué margen tendría España para recurrir a la ONU si percibe que Marruecos vuelve a usar la presión migratoria sobre Ceuta y Melilla? ¿Cómo influye el giro de España sobre el Sáhara Occidental en la solidez de su posición internacional respecto a Ceuta y Melilla?

¿Cuáles son las funciones y competencias del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta según la legislación española?

El presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta es, según el Estatuto de Autonomía de Ceuta (Ley Orgánica 1/1995), la máxima autoridad política de la Ciudad, preside la Asamblea y el Consejo de Gobierno y ostenta la suprema representación institucional. Es elegido por la Asamblea de entre sus miembros, nombrado por el Rey y, además, tiene la condición de Alcalde. Dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno, nombra y separa a los consejeros y puede someterse a cuestiones de confianza, así como ser reemplazado mediante moción de censura. Sus funciones se insertan en el marco general de la autonomía de Ceuta y de la legislación básica de régimen local.

Marco normativo básico

La regulación principal se contiene en el Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, accesible en el BOE. Este Estatuto configura a Ceuta como ciudad autónoma con órganos propios de autogobierno: Asamblea, Presidente y Consejo de Gobierno.

El Estatuto se complementa con la legislación básica de régimen local, en particular la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, disponible en este enlace, y su corrección de errores (corrección). Esta normativa ha sido modificada por diversas leyes estatales, como la Ley 39/1994 (modificación), la Ley 40/2015 (Ley 40/2015), la Ley 30/2007 (Ley 30/2007), la Ley 7/2007 (Ley 7/2007) y el Real Decreto Legislativo 5/2015 (RDL 5/2015), todas ellas citadas en las referencias normativas.

Como contexto autonómico general, pueden mencionarse otros estatutos reformados, como el de Cataluña (Ley Orgánica 6/2006, Estatuto de Cataluña), Baleares (Ley Orgánica 3/1999, Estatuto balear), Melilla (Ley Orgánica 2/1995, Estatuto de Melilla) o Galicia (Ley Orgánica 1/1981, Estatuto gallego), que ayudan a entender la posición institucional de los presidentes territoriales.

Elección, nombramiento y cese

El Estatuto establece que el presidente de la Ciudad:

  • Es elegido por la Asamblea de Ceuta, de entre sus miembros.
  • La elección debe realizarse entre quienes encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • Se requiere mayoría absoluta de la Asamblea; si ningún candidato la alcanza, queda designado presidente el cabeza de la lista con mayor número de votos.
  • Una vez elegido, es nombrado por el Rey, lo que refuerza su posición institucional.

El Consejo de Gobierno cesa, entre otras causas, por la dimisión, incapacidad o fallecimiento del presidente, así como por la aprobación de una moción de censura o la negación de una cuestión de confianza. Tras el cese, el Consejo continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo gobierno.

Posición institucional y representación

El Estatuto dispone que el presidente de la Ciudad:

  • Preside la Asamblea de Ceuta y el Consejo de Gobierno.
  • Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno.
  • Ostenta la suprema representación de la Ciudad de Ceuta.
  • Ostenta también la condición de Alcalde, lo que integra funciones municipales y de ciudad autónoma.

Como máximo representante, canaliza las relaciones institucionales de la Ciudad con el Estado y otros entes públicos, en coherencia con las competencias que el propio Estatuto atribuye a la Ciudad en numerosos ámbitos materiales.

Funciones ejecutivas, de gobierno y potestad reglamentaria

En el plano ejecutivo, el presidente:

  • Nombra y separa libremente a los consejeros que integran el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Asamblea.
  • Puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo.

El Consejo de Gobierno, presidido por él, es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad. Le corresponde la dirección de la política de la Ciudad y el ejercicio de las funciones ejecutivas y administrativas, así como el desarrollo reglamentario de las normas aprobadas por la Asamblea cuando ésta lo autorice expresamente, y en todo caso el desarrollo de las normas sobre organización y funcionamiento de los servicios administrativos.

Estas funciones se proyectan sobre el amplio catálogo de materias sobre las que Ceuta tiene competencias (ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, medio ambiente, comercio, turismo, servicios sociales, etc.), tal y como se detalla en el Estatuto.

Cuestión de confianza y moción de censura

El Estatuto regula mecanismos parlamentarios de control directamente vinculados al presidente:

  • El presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear ante la Asamblea una cuestión de confianza sobre su programa o una declaración de política general. La confianza se entiende otorgada si vota a favor la mayoría simple de los miembros de la Asamblea.
  • Si la Asamblea niega la confianza, el presidente debe presentar su dimisión y se abre un nuevo proceso de elección de presidente.
  • La Asamblea puede exigir su responsabilidad mediante una moción de censura, que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia y aprobarse por mayoría absoluta, siguiendo el procedimiento del artículo 197 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
  • Si se aprueba la moción, el candidato incluido se considera investido y es nombrado presidente.
  • El presidente no puede plantear una cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

Otras referencias normativas

Las competencias materiales de la Ciudad, sobre las que se proyectan las funciones ejecutivas del presidente y del Consejo, se han ido concretando también a través de reales decretos de traspaso de funciones y servicios del Estado, como los relativos a turismo (turismo), agricultura y ganadería (agricultura), industria y energía (industria), ordenación del territorio y urbanismo (urbanismo) o radiodifusión (radiodifusión). También forman parte del entorno normativo las leyes sobre haciendas locales y cuestiones de inconstitucionalidad vinculadas a ellas (cuestión 428-2003, cuestión 6489/2001, relativas a la Ley 39/1988), así como normas sectoriales como la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos (Ley 34/1998).

¿Cómo se diferencia en la práctica el papel del presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta del de un presidente autonómico “clásico” como el de Andalucía o Cataluña? ¿Qué controles concretos ejerce la Asamblea de Ceuta sobre el presidente y el Consejo de Gobierno más allá de la moción de censura y la cuestión de confianza? ¿Cómo afectan a las competencias del presidente de Ceuta los reales decretos de traspaso de funciones en materias como turismo, industria o urbanismo?

¿Qué requisitos legales deberían cumplirse para modificar el estatus de Ceuta y Melilla en la Constitución española?

Modificar el estatus constitucional de Ceuta y Melilla exige, en términos estrictos, una reforma de la Constitución y, en paralelo, la adaptación de su legislación orgánica (leyes orgánicas de estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla). El procedimiento concreto dependería de la profundidad del cambio: si solo afecta al Título VIII (organización territorial) se aplicaría, en principio, el procedimiento ordinario del artículo 167 CE; si afectara al Título Preliminar, a la Corona o a derechos fundamentales del Título I, regiría el procedimiento agravado del artículo 168 CE. Además, cualquier opción de otorgarles un régimen equiparable o distinto al de las comunidades autónomas tendría que respetar los principios básicos del Estado autonómico y las exigencias de ley orgánica.

1. Situación actual de Ceuta y Melilla en el ordenamiento

Desde la perspectiva constitucional, Ceuta y Melilla:

  • No aparecen mencionadas expresamente en la Constitución, a diferencia de las comunidades históricas.
  • Son tratadas como posibles destinatarias de autonomía mediante el artículo 144.b CE, que permite a las Cortes Generales, por ley orgánica, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando no se cumplan los requisitos generales.
  • Actualmente tienen la condición de ciudades autónomas, definida en sus respectivas leyes orgánicas (no en la Constitución), con un nivel de competencias inferior y sin todas las notas típicas de un estatuto de autonomía de comunidad autónoma plena.

Por tanto, el “estatus” de Ceuta y Melilla es hoy una combinación de lo que permite la Constitución (arts. 137, 141, 144 y Título VIII en general) y de lo que concretan sus leyes orgánicas.

2. Reforma constitucional ordinaria (artículo 167 CE)

Si la modificación buscara, por ejemplo, mencionar a Ceuta y Melilla en el Título VIII, clarificar su encaje como comunidades autónomas o configurar un régimen especial sin tocar ni el Título Preliminar, ni la Corona, ni el núcleo fuerte de derechos fundamentales, se aplicaría el artículo 167 CE:

  • Iniciativa de reforma: corresponde al Gobierno, al Congreso, al Senado o a las Asambleas de las comunidades autónomas.
  • Aprobación en el Congreso y en el Senado: mayoría de tres quintos en cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión Mixta Congreso–Senado que elabora un texto de consenso, que debe ser aprobado de nuevo por ambas Cámaras por mayoría de tres quintos.
  • Si aun así no se logra, el texto puede salir adelante con dos tercios del Congreso y mayoría absoluta del Senado.
  • Referéndum constitucional: no es automático en el 167, pero podría convocarse si lo solicita, en el plazo de 15 días, al menos una décima parte de los diputados o de los senadores. Sería un referéndum de ámbito estatal.

Con este procedimiento podría, por ejemplo, elevarse a rango constitucional la condición de Ceuta y Melilla como comunidades autónomas, o establecer una categoría territorial específica dentro del Título VIII.

3. Reforma constitucional agravada (artículo 168 CE)

Si la modificación implicara afectar al Título Preliminar (por ejemplo, redefinir los sujetos de la soberanía o alterar la cláusula de unidad de la Nación), al Título II (Corona) o a los derechos fundamentales y libertades públicas del Capítulo II, Sección 1.ª del Título I, se activaría el art. 168 CE, mucho más rígido:

  • Aprobación inicial de la propuesta por una mayoría de dos tercios en cada Cámara.
  • Disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones generales.
  • Las nuevas Cámaras deben ratificar la reforma por mayoría de dos tercios en cada una.
  • La reforma debe someterse obligatoriamente a referéndum de todos los ciudadanos.

Este supuesto sería excepcional y solo relevante si el cambio de estatus de Ceuta y Melilla se vinculara a una revisión de los principios básicos del modelo territorial o de la propia definición del Estado.

4. Conversión en comunidad autónoma o régimen equiparable

En la práctica, para convertir a Ceuta y/o Melilla en comunidades autónomas equiparables a las actuales, caben dos planos:

  • Plano constitucional: se podría mantener el texto actual (usando la flexibilidad del art. 144.b CE) o, más garantista, reformar el Título VIII para reconocer expresamente su condición autonómica y su singularidad geográfica.
  • Plano de ley orgánica: sería imprescindible aprobar o reformar una ley orgánica de estatuto de autonomía para cada una, ampliando competencias, estructura institucional y garantías, con mayoría absoluta en el Congreso.

No hay, en la Constitución, una prohibición material de otorgarles un estatus autonómico pleno; el límite viene dado por el respeto a los principios de unidad, autonomía, solidaridad y igualdad básica de derechos entre españoles.

5. Consultas y referendos específicos en Ceuta y Melilla

La Constitución no impone un referéndum específico en Ceuta y Melilla para cambiar su estatus, pero sí prevé:

  • El referéndum constitucional de ámbito estatal (art. 167 o 168 CE, según el tipo de reforma), en el que votarían también los ciudadanos de ambas ciudades.
  • La posibilidad de una consulta específica en Ceuta y Melilla de carácter consultivo (art. 92 CE y Ley Orgánica 2/1980), si el Gobierno del Estado lo propusiera y el Congreso la autorizase. No sería jurídicamente vinculante, pero sí políticamente relevante.

Más allá de ello, la intervención de sus Asambleas y de sus representantes en las Cortes sería clave como expresión de la voluntad política de las propias ciudades.

¿Qué implicaciones competenciales y financieras tendría que Ceuta y Melilla pasaran a ser comunidades autónomas plenas? ¿Qué pasos políticos y acuerdos entre partidos serían previsiblemente necesarios para impulsar una reforma constitucional sobre Ceuta y Melilla? ¿Cómo podría reaccionar Marruecos ante un cambio de estatus constitucional de Ceuta y Melilla y qué impacto tendría en la política exterior española?

Jouer

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